julio 03, 2010

Colección de documentos sobre el otorgamiento de facultades extraordinarias, suma del poder público y honores al Gdor. Juan Manuel de Rosas (1841) 13º Parte

Nota de Rosas; a la Junta de Representantes de Córdoba, renunciando a las distinciones [1]
[28 de Octubre de 1841]
[13° Parte]

N° 87.
Nota de S. E. Nuestro Ilustre Restaurador de las Leyes, a la H. Junta de Representantes de la Provincia de Córdoba.

¡Viva la Federación!
El Ciudadano Brigadier Juan Manuel de Rosas
Buenos Aires, Octubre 28 de 1841.
Año 32 de la Libertad, 26 de la Independencia, y 12 de la Confederación Argentina
Rehúsa admitir las condecoraciones que expresa, y tributa su agradecimiento
A la H. Junta de Representantes de la Provincia de Córdoba.
Honorable Señor:
La sanción de V. E. datada a 7 de Agosto que ha visto ha poco el infrascripto, le confiere un elevado honor, altas distinguidas condecoraciones.
Contempla en ella la benévola manuficencia de V. Honorabilidad. - Las estima con intensa gratitud, pero no puede aceptarlas - Necesita el supremo permiso del Gobierno de esta Provincia; y en su actual posición no le compete solicitarlo de la H. Junta de RR. - Ni sus principios, y decisión inalterable le permitirían admitir distinciones eminentes que en todas las épocas de su vida ha dimitido con Una constancia igual a la sinceridad de sus deseos-
La Provincia de Córdoba, en sus presentes circunstancias sentiría también un gravamen por las erogaciones concernientes a llenar cumplidamente la sanción benévola de V. Honorabilidad-
Penetrado de estas razones, y en fuerza de su resolución, firme, anticipada, y muy fervorosamente suplica a V.H ne [sic: o] se construya el escudo de oro orlado de brillantes, ni se practiquen las altas distinciones que le acuerda la enunciada sanción honorable-
Basta al infrascripto el esclarecido honor de que haya sido expedida en el augusto recinto de vuestras soberanas deliberaciones-
Dignaos en su virtud, HH. Representantes, persuadiros de su profundo reconocimiento, y acceder al voto íntimo de sus invariables sentimientos.-
Dios guarde a V. H. muchos años.
Honorable Señor.
Juan M. de Rosas.

[1] Fuente: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 1079 ss. Ante disposiciones expresas de nuestra Constitución nacional, que no se encuentran en otras que se citan como fuente, nos ha parecido conveniente reunir los elementos de derecho público argentino que han dado origen a las expresiones Facultades extraordinarias y Suma del poder público, como así también las de Preeminencias y Honores. Todas ellas, en realidad, se dictaban para robustecer el Poder Ejecutivo en mengua de los poderes legislativo y judicial. Sería difícil un comentario doctrinario e histórico sin tener presente elementos de juicio como los que se ofrecen a continuación. Este aspecto de nuestra historia constitucional tiene caracteres genuinamente argentinos; de ahí que sea en la entraña de nuestro pasado que debe buscarse la explicación de un asunto tan particular. Como ilustración y comentario de estos elementos, recomendamos la lectura de los fundamentales debates en la Junta de representantes de Buenos Aires. (N. del E.)

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