julio 03, 2010

Colección de documentos sobre el otorgamiento de facultades extraordinarias, suma del poder público y honores al Gdor. Juan Manuel de Rosas (1841) 15º Parte

Decreto de la Junta de Representantes para que se publiquen recopilados los documentos relativos a preeminencias y honores acordados a Rosas [1]
[4 de Noviembre de 1841]
[15° Parte]

N° 92.
Oficio de remisión del decreto de la H. Sala por el cual se mandó publicar una recopilación de todos los documentos relativos a los honores y distinciones acordados a S. E. Nuestro Ilustre Restaurador de las Leyes, con sus respectivas renuncias.

¡Viva la Federación!
La H. Junta de Representantes
Buenos Aires, Noviembre 4 de 1841
Año 32 de la Libertad, 26 de la Independencia, y 12 de la Confederación Argentina.-
Al Excmo. Señor. Gobernador y Capitán General de la Provincia Nuestro Ilustre Restaurador de las Leyes, Héroe del Desierto, Defensor Heroico de la Independencia Americana, Brigadier D. Juan Manuel de Rosas.
Los Representantes del Pueblo se han instruido con la mas íntima satisfacción, de la nota que V. E. les ha dirigido fecha 27 del mes próximo pasado, en que pide se archiven las solicitudes que han elevado los Jueces de Paz de ciudad y campaña, suplicando se declare fiesta cívica el día del nacimiento de V.E.
Los Representantes ven con orgullo en este documento clásico brillar con todo su esplendor los principios mas sublimes del verdadero republicanismo, y los nobles y elevados sentimientos que siempre han animado al Gran Republicano que tan dignamente dirige hoy los negocios públicos.
No eran desconocidos a la Representación de la Provincia esos grandiosos sentimientos; mas ella se hallaba en el muy grato deber de satisfacer la voluntad de un pueblo agradecido, que al usar del derecho de petición no pudo con justicia ser privado de expresar su gratitud intensa al Jefe Ilustre del Estado, consagrándole aquel monumento que perpetuase su reconocimiento.
Nada mas justo que ese vivo deseo de los peticio¬narios; ni carece tampoco de ejemplo su solicitud.
Las Repúblicas antiguas y modernas han dado reiterados testimonios de su justo aprecio a los buenos ciudadanos de quienes recibieron bien. Hoy mismo se celebra espontáneamente con entusiasmo en los Estados Unidos el día en que vio la luz primera el Gran Washington. No podían pues los Representantes desechar con justicia aquella noble y pura expresión de gratitud de sus conciudadanos.
Pero, desde que la Representación de la Provincia se ha instruido por la nota de V. E., y por la manifestación in voce del Señor Ministro de Hacienda, de la irrevocable resolución de V. E., de no aceptar demostración de distinción que lo separe de la línea de igualdad en que quiere conservarse luego que pueda reiterarse a la vida privada, no cree justo contrariar unos sentimientos tan elevados y propios de un ardiente y virtuoso republicano.
Es por tan poderosas razones que han acordado los Representantes sobreseer en la consideración del proyecto presentado anteriormente por la Comisión de Peticiones, y que se archiven en Secre¬taria las cuarenta y tres solicitudes de la ciudad y campaña que lo han motivado.
Más, deseando esta Representación satisfacer en alguna manera el voto público tan solemnemente pronunciado, y manifestar a sus comitentes el aprecio con que ha mirado ese noble. sentimiento de gratitud, la disposición en que ha estado la Legislatura de llenar sus deseos, y la decisión inalterable de V. E., de no aceptar distinción alguna, ha resuelto que una Comisión de su seno se ocupe a la brevedad posible de recopilar y hacer imprimir todos los documentos de esta naturaleza, en que se hallan consignados estos mismos principios republicanos, renunciando los honores y distinciones, acordados para V. E. y sus beneméritos hijos, en remuneración de sus inmensos servicios; para que, distribuyéndose por los Jueces de Paz, se transmita a los posteridad como un modelo de sublime patriotismo y amor a la libertad el generoso desprendimiento del gran Republicano, Nuestro Ilustre Restaurador de las Leyes.
Dios guarde la importante vida de V. E. muchos años.
El Vice-Presidente 2° de la H. Junta,
Agustin Garrigos.
El Diputado Secretario,
Manuel de Irigoyen.
__________
¡Viva la Federación!
Decreto
Buenos Aires, Noviembre 4 de 1841.
Año 32 de la Libertad, 26 de la Independencia, y 12 de la Confederación Argentina
ART. 1°.- Sobreséase en la consideración del proyecto de decreto presentado por la Comisión de Peticiones, a consecuencia de las solicitudes de los ciudadanos de la ciudad y campaña, suplicando se declare fiesta cívica el día del nacimiento de S. E. Nuestro Ilustre Restaurador de las Leyes, Brigadier D. Juan Manuel de Rosas; con declaración de que la Junta de Representantes aprecia debida¬mente los sentimientos de gratitud que expresan los peticionarios, cuyas solicitudes se archivarán.
2°.- Nómbrese por el Señor Presidente de esta Honorable Junta una Comisión compuesta de tres Repre¬sentantes, que a la brevedad posible se ocupe de recopilar y hacer imprimir todos los documentos concernientes a los honores y distinciones acordadas por la Representación de la Provincia al Gran Ciudadano Brigadier General D. Juan Manuel de Rosas, por los eminentes servicios que ha rendido a la Patria, y de sus contestaciones rehusando la aceptación de ellas.
3°.- Hecha la impresión de que trata el precedente artículo, se pasará al P. E. un número de ejemplares que la Comisión designará, para que sean repartidos por los Jueces de Paz en sus respectivos distritos.
4°. Comuníquese al P. E.
El Vice Presidente 2°
Agustin Garrigos.
El Diputado Secretario
Manuel de Irigoyen.

NOTA. - El Señor Vice Presidente nombró en seguida a los Sres. Diputados, el Dr. D. Eduardo Lahitte, el Dr. D. Manuel de Irigoyen, y D. Felipe de Ezcurra, para que integrasen la Comisión acordada en el artículo 2° del precedente decreto.

[1] Fuente: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 1079 ss. Ante disposiciones expresas de nuestra Constitución nacional, que no se encuentran en otras que se citan como fuente, nos ha parecido conveniente reunir los elementos de derecho público argentino que han dado origen a las expresiones Facultades extraordinarias y Suma del poder público, como así también las de Preeminencias y Honores. Todas ellas, en realidad, se dictaban para robustecer el Poder Ejecutivo en mengua de los poderes legislativo y judicial. Sería difícil un comentario doctrinario e histórico sin tener presente elementos de juicio como los que se ofrecen a continuación. Este aspecto de nuestra historia constitucional tiene caracteres genuinamente argentinos; de ahí que sea en la entraña de nuestro pasado que debe buscarse la explicación de un asunto tan particular. Como ilustración y comentario de estos elementos, recomendamos la lectura de los fundamentales debates en la Junta de representantes de Buenos Aires. (N. del E.)

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