julio 15, 2010

Decreto n° 1 de la Junta Revolucionaria de Gobierno, presidida por Rómulo A. Betancourt (1945)

PRIMER DECRETO DE LA JUNTA REVOLUCIONARIA DE GOBIERNO PRESIDIDA POR RÓMULO BETANCOURT. ANUNCIA, ENTRE OTRAS COSAS, LA PRÓXIMA EMISIÓN DE EL CUAL SE CONVOCARÍA A ELECCIONES PARA UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
Junta Revolucionaria de Gobierno
[20 de Octubre de 1945]

La Junta Revolucionaria de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela, constituida conforme a acta levantada el 19 de de octubre en la Sala Presidencial del Palacio de Miraflores, dicta el siguiente:

DECRETO N° 1

Artículo 1°.- Se mantiene en vigencia el ordenamiento jurídico nacional en tanto no resulte derogado directa o indirectamente por los Decretos que sancione este Gobierno que con el asentimiento popular ha asumido los plenos poderes de la Soberanía Nacional.
Artículo 2°.- La Junta Revolucionaria de Gobierno de los EE.UU. de Venezuela estará integrada por los siete miembros que firman este Decreto y ella directamente asume el Poder Ejecutivo de la Nación.
Artículo 3°.- En la Junta constituida de acuerdo con el artículo anterior tendrá el carácter de Presidente el señor Rómulo Betancourt.
Artículo 4°.- La Junta Revolucionaria de los EE.UU. de Venezuela dictará un decreto-ley de elecciones de constituyentes para fijar el procedimiento mediante el cual realizará una constituyente nacional que tendrá por finalidad dar a Venezuela una Constitución realmente democrática.
Artículo 5°.- Esta Junta Revolucionaria de los EE. UU. de Venezuela entregará sus poderes y rendirá cuenta de sus gestiones ante los Poderes Públicos que legítimamente se elijan de acuerdo con la nueva Constitución.
Dado, firmado y sellado en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veinte días del mes de octubre mil novecientos cuarenta y cinco. Año 136 de la Independencia y 87 de la Federación.
(L.S.)
ROMULO BETANCOURT
MAYOR CARLOS DELGADO CHALBAUD
CAPITAN MARIO VARGAS
DR. RAUL LEONI
DR. GONZALO BARRIOS
DR. LUIS B. PRIETO F.
DR. EDMUNDO FERNANDEZ

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