julio 15, 2010

"Decreto por el que los miembros de la Junta Revolucionaria de Gobierno, presidida por Betancourt, se autoinhabilitan a postularse como Presidente" (1945)

DECRETO POR EL QUE SE INHABILITAN A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA REVOLUCIONARIA DE GOBIERNO PARA POSTULARSE COMO CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 9
[22 de Octubre de 1945]

LA JUNTA REVOLUCIONARIA DE GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,
acatando el imperativo compromiso de antipersonalismo que tiene contraído con la Nación, y convencida de que gobernar es también educar con el ejemplo, dicta el siguiente

DECRETO N° 9
Artículo 1°. Los miembros de la Junta Revolucionaria de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela, creada la misma noche en que triunfó definitivamente la insurrección del Ejército y pueblo unidos, quedan inhabilitados para postular sus nombres como candidatos a la Presidencia de la República, y para ejercer este alto cargo cuando en fecha próxima elija el pueblo venezolano su Primer Magistrado.
Dado, firmado y sellado en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco.- Año 136° de la Independencia y 87° de la Federación.
(L.S.) RÓMULO BETANCOURT.- Mayor Carlos Delgado Chalbaud, Doctor Raúl Leoni, Capitan Mario R. Vargas, Doctor Gonzalo Barrios, Doctor Luis B. Prieto F., Doctor Edmundo Fernández

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