agosto 23, 2010

Instrucciones de Sarmiento a la Sociedad Argentina para la protección de animales (1882)

SOCIEDAD ARGENTINA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES
INSTRUCCIONES
Domingo Faustino Sarmiento
[1882]

Indicaciones que ayudarán a los miembros de la Sociedad Argentina para la Protección de los Animales, en los casos de infracción de las leyes vigentes que llegasen a su conocimiento.

Para fijar ciertos puntos que pudieran ofrecer duda, la Comisión ha pedido se pongan por escrito y se circulen las siguientes indicaciones:
Los miembros de la Sociedad Protectora de los animales, para perseguir los casos de crueldad con los mismos, no tienen más facultades que la de todo otro ciudadano, concediéndoles sólo, el reconocimiento hecho por el Gobierno Nacional, de la Sociedad como persona jurídica para sus fines enunciados, conforme a la ley, el derecho de provocar la acción de los empleados policiales, cuando para ello fueren requeridos a fin de aprehender a los culpables que les indiquen, y ofrecer la sanción de su apoyo y presencia a cada Miembro de la Sociedad en el desempeño de sus funciones.
El funcionario policial está obligado a dar testimonio de lo que presenciare o se señale como infracción de la ley; pero el policial no puede declarar ante Juez, sino lo que le consta personalmente.
Si un miembro de la Sociedad, u otra persona cualquiera, le pide que prenda al carrero, matancero, u otro autor de hecho culpable que el empleado de policía no haya visto, su deber es prenderlo, para llevarlo inmediatamente ante un Juez, en cuyo caso, el acusante, aún siendo Miembro de la Sociedad, debe presentar testigos y probar el hecho, so pena, en caso contrario, de indemnización.
De aquí viene la conveniencia de hacerlo por medio y con el concurso del funcionario de policía, que es acusador y testigo suficiente.
Como el carro, o coche en que ocurra la infracción, tiene número, y los tramways, empresarios además, bastará pedir el nombre del cochero, carrero o conductor para denunciar el hecho y pedir la comparición del acusado, por orden del Juez [1].
La acusación debe llevarse inmediatamente ante el Juez de Paz más próximo, o el Juez Correccional, pues todos estos tienen facultad de imponer multas o prisiones en los términos de las ordenanzas municipales.
Basta para la prosecución del delito, que el Socio se presente con su tarjeta al Juez, a donde se lleve al acusado y con el empleado de policía por testigo exponga el caso. [2]
Si es un particular o un Socio que no pueda proceder inmediatamente, debe dirigirse al Secretario de la Sociedad Protectora, quien tomará el asunto en mano, hasta obtener la aplicación de la multa, en juicio verbal, y sumario, como es el cobro de una multa o en su equivalente pena personal.
Este es el trabajo y el honor de todo miembro de la Sociedad. Otra cosa sería la vana ostentación de un título. En Londres once mil casos han sido denunciados por particulares que no eran socios, dando sus nombres y testigos y todos fueron auxiliados poderosamente por empleados de policía, del servicio ordinario de las ciudades y por la Sociedad.
Las siguientes indicaciones las conformamos a las de un manual de la Sociedad de Londres para la prevención de actos de crueldad con los animales, y destinado a ilustrar la opinión y juicio de condestables y miembros de la Sociedad. Como es nuevo el ejercicio de estos derechos entre nosotros, no está demás prevenir que a falta de detalles en la ley, la jurisprudencia de otras naciones cultas, en la práctica de la misma ley, sirve de guía.
Por el artículo 14 de nuestra ordenanza de calles de 1872, «Es prohibido tener sueltos perros bravos, maltratar los animales, tenerlas sueltos en las calles del municipio de la ciudad de Buenos Aires, bajo la multa de cien pesos m/c.»
Este artículo provee suficientemente por ahora de sanción legal, a los propósitos de la Sociedad para la Protección de los Animales; y animales son por la jurisprudencia adoptada para la aplicación de las leyes que a su protección se refieren: «todo caballo, yegua, potrilla, toro, buey, vaca, ternero, mula, asno, oveja, cordero, cerdo, cabra, perro, gato y cualquiera otro animal doméstico; y todas las palabras que denotan plural, deben aplicarse al singular y los masculinos al femenino». El buen sentido y la práctica diaria enseñan cuales son los actos de crueldad innecesaria con los animales castigados con la multa de 100 pesos m/c. que indica la frase maltratar a los animales.
El exceso de carga, maltrata a los animales, como los defectos del pavimento de las calles, maltratan también á los animales. Muchos de los artículos reglamentarios, sólo pueden ser ejecutados por los funcionarios encargados del cumplimiento de las ordenanzas municipales, pero hay algunos que admiten se les indique su contravención, tales como: atar animales ariscos en los carros o carruajes (artículo 8º.) por los sufrimientos que les origina a los animales; como el conducir caballos y vacas sueltas por las calles.
No pueden ir más de 50 pasajeros en los tramways dobles, ni más de 30 en los sencillos. Sucediendo que en las fiestas de los alrededores se recargan de tal manera, que los caballos revientan o se quiebran los carros mismos, como ha sucedido muchas veces. En este abuso están interesados, por el estimulo del lucro y la competencia, los conductores y los propietarios, teniendo de su lado a los pasajeros. Los Miembros de la Sociedad deben estimular a los empleados de policía, a obrar expeditivamente, prender al conductor y quitar los caballos del carro, porque el delito es in fraganti y pide sea interrumpido.
Los carros de carga deben estar montados en elástico y como hace seis años que se dio la ordenanza, ninguno debe existir o debe ser acusado de reincidencia, por la suma de 3,000 pesos a que esta está sujeta.
Los carros de dos ruedas sólo pueden trasportar 2,000 libras de peso y los de cuatro 4,000. Y como los sacos de yerba, las barricas de azúcar, las bolsas de granos y los fardos de lana, cueros y alfalfa, tienen pesos determinados, fácil es calcular a la vista por el número de fardos, el peso según la materia que contienen, y obrar en consecuencia. Las ordenanzas de 1863 determinaron el peso de la carga a los rodados del tráfico por la materia transportable, que cada carro según su clase pueda llevar.
Las publicamos para que con estas instrucciones las tengan a la vista policiales y miembros de la Sociedad.
En los mataderos es donde se ejercitan más a sus anchas las crueldades y actos de barbarie que nos vienen de los indios salvajes. Nuestras prácticas a este respecto son abominables. Hasta el legislador que da las ordenanzas parece ignorar que la carne cansada es venenosa, pues sus disposiciones principian sin prohibir que se correteen los animales de matanza, lo que hacen por gala los chulos y auxiliares de la carneada.
Las prohibiciones de la ordenanza y reglamentos de mataderos de la ciudad de Buenos Aires, indican la presencia de un Comisario en los Corrales; a quién está encargado su policía y sus reglamentos. Los miembros de la Sociedad podrán pedir a este funcionario, como que es persona entendida, les indique las medidas que su experiencia le sugiera y faltan en dichas ordenanzas y reglamentos para proponerlas como proyecto de ley ante quien corresponda. Este funcionario en los Corrales de Abasto y los miembros de la Sociedad en las calles, denunciarán y perseguirán como infracción al articulo 8 o que prohíbe maltratar a los animales, el uso de espuelas llamadas NAZARENAS y cualquiera otra clase en que la rodaja tenga las púas más separadas que la espuela ordinaria que viene de Europa, pues la espuela es en sí, un instrumento de tormento y puede serio de crueldad.
Los conductores de carretas suelen sentarse en el yugo, lo que aumenta mucho el peso de la carga y maltrata los animales.
Aunque sean pocos los pájaros silvestres que puedan cazarse dentro del municipio hoy de Buenos Aires, como la venta de pajaritos muertos es prohibida en el municipio bajo la multa de 500 $m/c, los pajarillos de los alrededores y campaña estarán bajo la protección de la Sociedad, si cuidan de que no se vendan en los mercados, las especies que por su utilidad en los campos y su canto, requieran protección. Para mayores ilustraciones podrán consultar con provecho los miembros de la Sociedad Protectora de los Animales el Digesto de las ordenanzas, acuerdos y disposiciones de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por Mariano Obarrio, Secretario intendente Municipal a que se refieren estas anotaciones.
Todo aviso, auxilio, cooperación y servicio que quieran prestar los vecinos a los fines de la Sociedad Argentina para la Protección a los Animales, se dirigirán al Secretario, para ser inmediatamente atendidos según su importancia.
Buenos Aires, Diciembre 12 de 1882.
D. F. SARMIENTO, Presidente.
W. J. Wílliams, Secretario.
Carga que pueden llevar los carros de dos ruedas según ordenanza
500 baldosas de piso.
700 o 1000 id de techo, según el tamaño.
750 pies de madera de pino o madera dura de Norte América, 100 cueros secos.
40 id salados.
39 id frescos.
110 id de caballo. 1000 astas.
8 cajones de sebo de 10 @).
2 fardos de lana o cerda.
30 balas grandes de papel de astrasa.
50 id medianas.
12 id de blanco de 12 resmas.
7 barricas tierra romana.
4 id dobles.
9 id de arroz.
8 id de azúcar o de papas.
10 id de fideos, harina, cerveza, &
20 id de pimentón de cuatro @ una.
10 bolsas arroz de Génova, España, &.
8 de azúcar, harina, café, avellana, almidón, alpiste y pimienta.
15 bolsas fariña.
4 cajas azúcar Habana.
40 id de almidón.
20 cajones tabaco Norte Americano.
50 id licores, vino, aceite, encurtidos, fideos.
15 bultos cohetes de la India.
30 canastos de champagne.
2 id de loza.
4 id doble.
50 cuñetes añil.
20 id clavos.
8 fanegas, cal, ceniza, maíz, desgranado.
10 fanegas cal y trigo.
7 fardos tabaco.
3 pipas.
10 id vacías o 13 desechas.
10 sacos arroz del Brasil.
30 cajones bacalao.
7 tercios yerba.
15 medios id ó 20 sobornales.
2 vigas hasta 6 varas de largo.
7 id de 14 pulgadas cuadradas.
1 de mayores dimensiones.
50 suelas.
Los rodados de cuatro ruedas no excederán de 150 @ (3750 lb).
La carga compuesta de objetos no especificados antes no podrá exceder de 80 @.
Ordenanza especificando el peso de la carga, 1863.
CASOS ocurridos y juzgados en Inglaterra que pueden suministrar jurisprudencia en casos análogos.

CORRIDAS DE TOROS
"Don Pablo Mesa, matador, y otros seis españoles, fueron acusados ante la Corte de Policía (Juez Correccional) de Clerkenwell, (Inglaterra), de hacer pelear animales.
Los acusados formaban una tropa de toreadores, traída de España (1881), para servir de diversión en la feria de Agricultura en Islington. La prueba fue suministrada por M. Colham, Secretario de la Sociedad para prevenir los delitos de crueldad con los animales, asegurando que los toros habían sido ensayados antes de entrar en la arena; que tan pronto como llegaron a ponerse en presencia de tres o cuatro mil espectadores, se mostraron irritados, mientras que los españoles los excitaban y provocaban con capas rojas, y se aproximaban a los animales con banderillas en las manos, a cuyos extremos estaban fijados garrochas, siendo el objeto del toreador clavarlas al animal, disimulando los dardos para fijarlas.
Mr. Colham infirió de las crispaciones de los toros al recibirlas, que había una punta de hierro, con lo que el toro se irritaba más, y arrancaba aplausos a los espectadores. El secretario Colham saltó entonces a la arena, puso mano al toreador y se apoderó de las banderillas, que presentó como pruebas ante el Juzgado.
Aseguró también que los toros intentaban de cuando en cuando escaparse de la arena saltando sobre la barrera, de donde invariablemente caían en tierra de espaldas, lanzando gemidos de dolor.
El ilustrado magistrado (Mr. Cooke) consideró el hacer pelear a los toros por terrorismo independiente de punzarlos con un dardo, como crueldad con los animales (maltratarlos en nuestra ordenanza) y como comprendidos en la segunda sección, y hacer pelear en la tercera sección. Y por cuanto los acusados eran españoles que no conocen las leyes de Inglaterra, no los mandaría á prisión; pero los multaría en 25 a cada uno, que debían ser pagados por el Cónsul Español. [3] Creía además que eran más digno de castigo el Secretario de la Feria y la persona que los había traído.
Subsiguientemente fueron traídos ante el mismo Magistrado el Secretario de la Feria Mr. Holand por haber sido causa de que tal delito se cometiese, y Samuel Sidney por haber franqueado la arena (plaza de toros); cuando habiendo prometido los acusados no usar el terreno en adelante para semejante propósito, y que la tropa española regresaría a Madrid, fueron absueltos con apercibimiento. Cuando fueron muertos los toros, se encontraron numerosas perforaciones en sus cueros."

ACARREO DE ANIMALES
Roberto Williams - Resultó probado que el acusado había mandado 4 novillos por ferrocarril sin proveerles de alimento, no obstante habérsele prevenido que la jornada era larga, por lo que llegaron en mala condición.
Fue multado en 5 libras esterlinas y costas.
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Juan Martin -Traficante en ganado, estando acusado (ante la Corte de policía urbana, nuestro Juez Correccional), de haber mandado diez vacas muy avanzadas en su preñez, por una distancia de 344 millas. Dos de los animales murieron y los demás sufrieron intensamente.
Oído el parecer de Veterinario, fue condenado en 5 libras esterlinas.
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Santiago Holmes - Acusado de haber trasportado 30 ovejas, en un carro cerrado sin ventilación y en tal postura y estrechez que las sometía a sufrimiento innecesario.
Holmes probó en su descargo que había dado pasaje a un cuidador que no cumplió con su deber. El Juez, después de sustanciado el caso, declaró de acuerdo con la Sociedad que la crueldad fue causada por inadvertencia, y absolvió al demandado."

CASTIGAR A LOS CABALLOS
Roberto Rea, acusado de castigar cruelmente un caballo, con un palo y látigo, da por razón ser necesario, por cuanto el caballo es empacadizo (to jibe). Después de oír muchas declaraciones profesionales en la materia, el Magistrado Mr. Clive, dijo que las medidas violentas no curarían a un caballo empacadizo, y multó en 2 lib. al acusado.
George Ring fue acusado de castigar cruelmente los caballos. Resultó probado que llevando cuatro, se había enfurecido y dádoles de garrotazos. Fue condenado a 3 meses de trabajo forzado.
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Wílham Bright - Resultó probado que el acusado iba conduciendo un carruaje en Regent Street (Florida) y castigando el caballo por la cabeza, de una manera violenta. Una persona que iba por la calle lo llamó, y no quiso pararse. Otra persona lo siguió hasta el fin de la calle donde el acusado cesó de castigarlo. Este dijo en su descargo, que el caballo era flojo (lerdo) y requería una buena dosis de azotes para hacerlo andar; pero fue probado que el caballo había andado veinte millas aquel día antes de la azotaina. El Juez Xnox, multó al acusado en 2 libr., en su defecto dos meses de prisión.

UN CABALLO DE ÓMNIBUS
Fue probado que un caballo de ómnibus iba marchando bien, hasta que el conductor lo sofrenó, ensangrentándole la boca. El Magistrado Mr. Bruce, dijo que creía inútil poner multas a hombres de la clase del acusado, y quería probar el efecto de la prisión. La sentencia de la Corte, fue que el acusado fuese mantenido en prisión, con trabajo forzado por siete días.

UN CABALLO DE CARRUAJE DE ALQUILER
De la prueba resultaba que Henrique Bellfield, conductor de un coche de plaza, fastidiado con la mala conducta del caballo, al llevarlo a la caballeriza le dio de golpes en la cabeza y cogote, violentamente. Teniendo en consideración su buena conducta conocida de antemano, el tribunal lo despachó con una pequeña multa y las costas.
Muchas condenaciones por mataduras y heridas purulentas producidas por los arneces, puestos sobre ellas, sin haberlas curado.
DOMINGO F. SARMIENTO

[1] Jurisprudencia inglesa. "Cuando una persona encargada de un vehículo o de animal, sea tomada en custodia por un empleado de policía por delitos contra las disposiciones de estas ordenanzas, será lícito a tal empleado de policía hacerse cargo de tal vehículo o animal, depositar el mismo en algún lugar seguro como garantía para el pago de la pena a que haya de estar sujeto la persona acusada de ella o el propietario y para el pago de las costas en que haya incurrido o pueda incurrir por el cuidado y guarda del mismo: y será lícito al Juez de Paz ante quien se haya interpuesto demanda, ordenar que tal vehículo o tal animal sean vendidos con el objeto de satisfacer la pena y las costas razonables en defecto del pago de ellas».
[2] Jurisdicción: Cuando se cometen delitos en un carruaje, carreta, vehículo, buques, &, durante el tránsito, el acusado puede ser juzgado por el Juez por cuya jurisdicción tales carruajes, carretas, vehículos, pasaban en el curso de la jornada o viaje, durante el cual se cometió el delito. La Corte que oye demanda en tales circunstancias, al recibir la prueba puede proceder, como sí todo el delito se hubiese cometido dentro de la jurisdicción de dicha Corte. Por lo general la jurisdicción es gobernada por el lugar donde el delito se cometió.
[3] En América excepto Montevideo y Lima las corridas de Toros están prohibidas por ley, desde la declaración de la Independencia.

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