marzo 11, 2011

Primarias abiertas en San Juan [Ley 8151] - Decreto N° 0219/11, convocatoria a elecciones (2011)

DECRETO N° 0219
Sancionado: 28 de Febrero de 2011
Boletín Oficial N° 23.935: 1 de Marzo de 2011

DECRETO N° 0219
SAN JUAN, 28 de Febrero de 2011.
VISTO:
Lo establecido por la Ley de la Provincia de San Juan N° 8.151, Ley de Fortalecimiento Democrático y Transparencia de la Representación Política que, en su Capítulo 1, regula el Régimen de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, y;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley N° 8.151 compete al Poder Ejecutivo Provincial convocar al Cuerpo Electoral de la Provincia a la realización de Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias.
Que el Poder Ejecutivo meritúa oportuno y conveniente disponer que las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias Provinciales se realicen conjuntamente con las Elecciones Primarias Nacionales, reguladas en el Título II de la Ley N° 26.571. Que a estos efectos, el artículo 20 de la Ley de la Provincia N° 8.151 dispone que el Poder Ejecutivo Provincial puede optar por realizar las Elecciones Primarias Provinciales conjuntamente con las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias Nacionales, a cuyos efectos deja a la Provincia adherida a la Ley Nacional N° 26.571 y sus normas complementarias, adhesión que cobra virtualidad toda vez que se haga uso de la opción de realización conjunta de las Primarias Provinciales con las Nacionales; todo de conformidad a lo establecido por el artículo 46 de la Ley 26.571.
Que el mismo artículo 20 de la Ley N° 8.151, en su segunda parte, dispone que para el caso que el Poder Ejecutivo Provincial convocare a Elecciones Primarias Provinciales para ser celebradas conjuntamente con las Elecciones Primarias Nacionales “... los plazos, términos y procedimientos relativos al acto eleccionario propiamente tal, se regirán por lo dispuesto en la misma materia por la Ley Nacional N° 26.571 y sus normas reglamentarias. En este caso el Tribunal Electoral Provincial coordinará las acciones pertinentes con la Junta Electoral Nacional actuante en la Provincia”.
Que así las cosas, resulta adecuado formalizar la convocatoria a las Elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias en tiempo razonable; suficiente, contemplando un juego armónico de plazos propios de la legislación sobre Elecciones Primarias, provincial y nacional, en conjunción con los provenientes del Código Electoral Provincial Ley N° 5.636 y sus modificatorias, aplicables a las Elecciones Generales, especialmente su artículo 38.
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Convocase al electorado de la Provincia de San Juan a Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, instituidas po; la Ley N° 8.151 artículos 1, 2, 3 siguientes y concordantes, para la selección de los candidatos a presentarse a las elecciones generales de cargos públicos electivos provinciales y municipales para el período constitucional comprendido entre ello de diciembre de 2011 y el 10 de diciembre de 2015, a saber: Gobernador y Vice Gobernador; Diputados Provinciales por el sistema de representación proporcional; Diputados Provinciales por el sistema de representación departamental; Intendentes y Concejales Municipales de cada uno de los Departamentos en que se divide políticamente la Provincia; todo de conformidad a lo establecido por la Constitución Provincial, las normas sobre la materia que de ella emanan y en el número de cargos titulares y suplentes que, según el caso, expresamente indique el Tribunal Electoral Provincial.
ARTÍCULO 2.- Las Elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias que por el presente se convocan, se realizarán conjuntamente con las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias Nacionales regidas por la Ley 26.571, Titulo II y en el mismo día fijado para ellas, establecido en el artículo 20 del citado cuerpo legal nacional.
ARTÍCULO 3.- A los efectos de lo establecido en el artículo anterior y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Provincial N° 8.151, lo relativo al acto eleccionario y su escrutinio se regirá por lo dispuesto en la misma materia por la Ley Nacional N° 26.571 y su reglamentación, a cuyos efectos requiérese al Tribunal Electoral Provincial coordine las acciones pertinentes con la Junta Electoral Nacional con jurisdicción en la Provincia, a los fines del artículo 46 de dicho cuerpo legal nacional.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese a las autoridades competentes, nacionales y provinciales, los alcances y efectos de la convocatoria que por el presente decreto se formaliza, a los fines correspondientes.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.
Fdo.: ING. JOSÉ LUIS GIOJA
Gobernador
Ing. Lorenzo Emilio Fernández
Ministro de Gobierno

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