abril 20, 2011

"Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil" John Locke (1690) -Texto para descargar-

DOS ENSAYOS SOBRE EL GOBIERNO CIVIL *
SEGUNDO TRATADO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL
John Locke
[1690]

Sumario
Prefacio
Del Estado de Naturaleza
Del Estado de Guerra
De la Esclavitud
De la Propiedad
Del poder patriarcal
De la sociedad política o civil
Del origen de las sociedades políticas
De los fines de la sociedad política y del gobierno
De los tipos de Estado
Del alcance del poder legislativo
De los poderes legislativo, ejecutivo y federativo
De la subordinación de los poderes del Estado
De la Prerrogativa
De los poderes paternal, político y despótico
De la Conquista
De la usurpación
De la tiranía
De la disolución del gobierno

Prefacio del segundo ensayo
CAPÍTULO I
1. Quedó demostrado en la disertación precedente:
Primero. Que Adán no tuvo, ni por natural derecho de paternidad ni por donación positiva de Dios, ninguna autoridad sobre sus hijos o dominio sobre el mundo, cual se pretendiera.
Segundo. Que si la hubiera tenido, a sus hijos, con todo, no pasara tal derecho.
Tercero. Que si sus herederos lo hubieren cobrado, luego, por inexistencia de la ley natural o ley divina positiva que determinare el correcto heredero en cuantos casos llegaren a suscitarse, no hubiera podido ser con certidumbre determinado el derecho de sucesión y autoridad.
Cuarto. Que aun si esa determinación hubiere existido, tan de antiguo y por completo se perdió el conocimiento de cuál fuere la más añeja rama de la posteridad de Adán, que entre las razas de la humanidad y familias de la tierra, ya ninguna guarda, sobrepujando a otra, la menor pretensión de constituir la casa más antigua y acreditar tal derecho de herencia.
Claramente probadas, a mi entender, todas esas premisas, es imposible que los actuales gobernantes de la tierra puedan conseguir algún beneficio o derivar la menor sombra de autoridad de lo conceptuado por venero de todo poder, " la jurisdicción paternal y dominio particular de Adán"; y así, quien no se proponga dar justa ocasión a que se piense que todo gobierno en el mundo es producto exclusivo de la fuerza y violencia, y que, los hombres no viven juntos según más norma que las de los brutos, entre los cuales el mas poderoso arrebata el dominio, sentando así la base de perpetuo desorden y agravio, tumulto, sedición y revuelta (lances que los seguidores de aquella hipótesis con tal ímpetu vituperan), deberá necesariamente hallar otro origen del gobierno, otro prototipo del poder político, y otro estilo de designar y conocer a las personas que lo poseen, distinto del que Sir Robert Filmer nos enseñara.
2. A este fin, pienso que no estará fuera de lugar que asiente aquí lo que por poder político entiendo, para que el poder del magistrado sobre un súbdito pueda ser distinguido del de un padre sobre sus hijos, un amo sobre su sirviente, un marido sobre su mujer, y un señor sobre su esclavo. Y por cuanto se dan a veces conjuntamente esos distintos poderes en el mismo hombre, si a éste consideramos en tales relaciones diferentes; ello nos ayudará a distinguir, uno de otro, esos poderes, y mostrar la diferencia entre el gobernante de una nación, el padre de familia y el capitán de una galera de forzados.
3. Entiendo, pues, que el poder político consiste en el derecho de hacer leyes, con penas de muerte, y por ende todas las penas menores, para la regulación y preservación de la propiedad; y de emplear la fuerza del común en la ejecución de tales leyes, y en la defensa de la nación contra el agravio extranjero: y todo ello sólo por el bien público.

CAPÍTULO II. DEL ESTADO DE NATURALEZA
4. Para entender rectamente el poder político, y derivarlo de su origen, debemos considerar en qué estado se hallan naturalmente los hombres todos, que no es otro que el de perfecta libertad para ordenar sus acciones, y disponer de sus personas y bienes como lo tuvieren a bien, dentro de los límites de la ley natural, sin pedir permiso o depender de la voluntad de otro hombre alguno.
Estado también de igualdad, en que todo poder y jurisdicción es recíproco, sin que al uno competa más que al otro, no habiendo nada más evidente que el hecho de que criaturas de la misma especie y rango, revueltamente nacidas a todas e idénticas ventajas de la Naturaleza, y al liso de las mismas facultades, deberían asimismo ser iguales cada una entre todas las demás, sin subordinación o sujeción, a menos que el señor y dueño de ellos todos estableciere, por cualquier manifiesta declaración de su voluntad, al uno sobre el otro, y le confiriere, por nombramiento claro y evidente, derecho indudable al dominio y soberanía.
5. Esta igualdad de los hombres según la naturaleza, por tan evidente en sí misma y filera de duda la considera el avisado Hooker, que es para él fundamento de esa obligación al amor mutuo entre los hombres en que sustenta los deberes recíprocos y de donde deduce las grandes máximas de la justicia y caridad. Estas son sus palabras:
"La propia inducción natural llevó a los hombres a conocer que no es menor obligación suya amar a los otros que a sí mismos, pues si se para mientes en cosas de suyo iguales, una sola medida deberán tener; si no puedo menos de desear que tanto bien me viniere de cada hombre como acertare a desear cada cual en su alma, ¿podría yo esperar que alguna parte de tal deseo se satisficiera, de no hallarme pronto a satisfacer ese mismo sentimiento, que indudablemente se halla en otros flacos hombres, por ser todos de una e idéntica naturaleza? Si algo les procuro que a su deseo repugne, ello debe, en todo respecto, agraviarles tanto como a mí; de suerte que si yo dañare, deberé esperar el sufrimiento, por no haber razón de que me pagaren otros con mayor medida de amor que la que yo les mostrare; mi deseo, pues, de que me amen todos mis iguales en naturaleza, en toda la copia posible, me impone el deber natural de mantener plenamente hacia ellos el mismo afecto. De cuya relación de igualdad entre nosotros y los que como nosotros fueren, y de las diversas reglas y cánones que la razón natural extrajo de ella, no hay desconocedor."
6. Pero aunque este sea estado de libertad, no lo es de licencia. Por bien que el hombre goce en él de libertad irrefrenable para disponer de su persona o sus posesiones, no es libre de destruirse a sí mismo, ni siquiera a criatura alguna en su poder, a menos que lo reclamare algún uso más noble que el de la mera preservación. Tiene el estado de naturaleza ley natural que lo gobierne y a cada cual obligue; y la razón, que es dicha ley, enseña a toda la humanidad, con sólo que ésta quiera consultarla, que siendo todos iguales e independientes, nadie, deberá dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones; porque, hechura todos los hombres de un Creador todopoderoso e infinitamente sabio, servidores todos de un Dueño soberano, enviados al mundo por orden del El y a su negocio, propiedad son de Él, y como hechuras suyas deberán durar mientras El, y no otro, gustare de ello. Y pues todos nos descubrimos dotados de iguales facultades, participantes de la comunidad de la naturaleza, no cabe suponer entre nosotros una subordinación tal que nos autorice a destruirnos unos a otros, como si estuviéramos hechos los de acá para los usos de estotros, o como para el nuestro han sido hechas las categorías inferiores de las criaturas. Cada uno está obligado a preservarse a sí mismo y a no abandonar su puesto por propio albedrío, así pues, por la misma razón, cuando su preservación no está en juego, deberá por todos los medios preservar el resto de la humanidad, y jamás, salvo para ajusticiar a un criminal, arrebatar o menoscabar la vida ajena, o lo tendente a la preservación de ella, libertad, salud, integridad y bienes.
7. Y para que, frenados todos los hombres, se guarden de invadir los derechos ajenos y de hacerse daño unos a otros, y sea observada la ley de naturaleza, que quiere la paz y preservación de la humanidad toda, la ejecución de la ley de naturaleza se halla confiada, en tal estado, a las manos de cada cual, por lo que a cada uno alcanza el derecho de castigar a los transgresores de dicha ley hasta el grado necesario para impedir su violación. Porque sería la ley natural, como todas las demás leyes que conciernen a los hombres en este mundo, cosa vana, si nadie en el estado de naturaleza tuviese el poder de ejecutar dicha ley, y por tanto de preservar al inocente y frenar a los transgresores; mas si alguien pudiere en el estado de naturaleza castigar a otro por algún daño cometido, todos los demás podrán hacer lo mismo. Porque en dicho estado de perfecta igualdad, sin espontánea producción de superioridad o jurisdicción de unos sobre otros, lo que cualquiera pueda hacer en seguimiento de tal ley, derecho es que a todos precisa.
8. Y así, en el estado de naturaleza, un hombre consigue poder sobre otro, mas no poder arbitrario o absoluto para tratar al criminal, cuando en su mano le tuviere, según la apasionada vehemencia o ilimitada extravagancia de su albedrío, sino que le sancionará en la medida que la tranquila razón y conciencia determinen lo proporcionado a su transgresión, que es lo necesario para el fin reparador y el restrictivo. Porque tales son las dos únicas razones por las cuales podrá un hombre legalmente causar daño a otro, que es lo que llamamos castigo. Al transgredir la ley de la naturaleza, el delincuente pregona vivir según una norma distinta de aquella razón y equidad común, que es la medida que Dios puso en las acciones de los hombres para su mutua seguridad, y así se convierte en peligroso para la estirpe humana; desdeña y quiebra el vínculo que a todos asegura contra la violencia y el daño, y ello, como transgresión contra toda la especie y contra la paz y seguridad de ella, procurada por la ley de naturaleza, autoriza a cada uno a que por dicho motivo, según el derecho que le asiste de preservar a la humanidad en general, pueda sofrenar, o, donde sea necesario, destruir cuantas cosas les fueren nocivas, y así causar tal daño a cualquiera que haya transgredido dicha ley, que le obligue a arrepentirse de su malhecho, y alcance por tanto a disuadirle a él y, mediante su ejemplo, a los otros, de causar malhechos tales. Y, en este caso, y en tal terreno, todo hombre tiene derecho a castigar al delincuente y a ser ejecutor de la ley de naturaleza.
9. No dudo que ésta ha de parecer muy extraña doctrina a algunos hombres; pero deseo que los tales, antes de que la condenaren, me resuelvan por qué derecho puede algún príncipe o estado condenar a muerte o castigar a un extranjero por cualquier crimen que cometa en el país de aquéllos. Es evidente que sus leyes no han de alcanzar al extranjero en virtud de sanción alguna conseguida por la voluntad promulgada de la legislatura. Ni a él se dirigen, ni, si lo hicieren, está él obligado a prestarles atención. La autoridad legislativa por la que alcanzan poder de obligar a los propios súbditos no tiene para aquél ese poder. Los investidos del supremo poder de hacer las leyes en Inglaterra, Francia u Holanda no son, para un indio, sino gentes comunes de la tierra, hombres sin autoridad. Así pues, si por ley de naturaleza no tuviera cada cual el poder de castigar los delitos contra ella cometidos, según juiciosamente entienda que el caso requiere, no veo cómo los magistrados de cualquier comunidad podrían castigar a un nativo de otro país, puesto que, con relación a él, no sabrán alegar más poder que el que cada hombre poseyere naturalmente sobre otro.
10. Además del crimen que consiste en violar las leyes y desviarse de la recta norma de la razón, por lo cual el hombre en la medida de su fechoría se convierte en degenerado, y manifiesta abandonar los principios de la naturaleza humana y ser nociva criatura, se causó, comúnmente, daño; y una u otra persona, algún otro hombre, es perjudicado por aquella transgresión; caso en el cual, quien tal perjuicio hubiere sufrido, tiene (además del derecho de castigo que comparte con los demás hombres), el particular derecho de obtener reparación del dañador. Y cualquier otra persona que lo juzgare justo podrá también unirse al damnificado, y ayudarle para recobrar del delincuente tanto cuanto fuere necesario para la reparación del daño producido.
11. Por la distinción entre esos dos derechos (el de castigar el delito, para la restricción y prevención de dicha culpa, el cual a todos asiste; y de cobrar reparación, que sólo pertenece a la parte damnificada) ocurre que el magistrado -quien por ser tal asume el común derecho de castigo, puesto en sus manos-, pueda a menudo, cuando no demandare el bien público la ejecución de la ley, perdonar el castigo de ofensas delictivas por su propia autoridad, pero de ningún modo perdonará la reparación debida a particular alguno por el daño que hubiere sufrido. Porque quien el daño sufriera tendrá derecho a demandar en su propio nombre, y él solo puede perdonar. La persona damnificada tiene el poder de apropiarse los bienes o servicio del delincuente por derecho de propia conservación, como todo hombre tiene el de castigar el crimen en evitación de que sea cometido de nuevo, por el derecho que tiene de preservar a toda la humanidad, y hacer cuanto razonablemente pudiere en orden a tal fin. Ello causa que cada hombre en estado de naturaleza tenga derecho a matar a un asesino, tanto para disuadir a los demás de cometer igual delito (que ninguna reparación sabría compensar) mediante el ejemplo del castigo que por parte de todos les esperara, como también para resguardar a los hombres contra los intentos del criminal quien, al haber renunciado a la razón, regla y medida común por Dios dada a la humanidad, declaró, por la injusta violencia y matanza de que a uno hizo objeto, guerra a la humanidad toda, lo que le merece ser destruido como león o tigre, como una de esas fieras salvajes con quienes no van a tener los hombres sociedad ni seguridad. Y en ello se funda esta gran ley de, naturaleza: "De quien sangre de hombre vertiere, vertida por hombre la sangre será." Y Caín estaba tan plenamente convencido de que todos y cada uno tenían el derecho de destruir a tal criminal que, después de asesinar a su hermano, exclamó: "Cualquiera que me hallare me matará"; tan claramente estaba ese principio escrito en los corazones de toda la estirpe humana.
12. Por igual razón puede el hombre en estado de naturaleza castigar las infracciones menores de esta ley; y acaso se me pregunte ¿con la muerte? Responderé: Cada transgresión puede ser castigada hasta el grado, y con tanta severidad, como bastare para hacer de ella un mal negocio para el ofensor, causar su arrepentimiento y, por el espanto, apartar a los demás de tal acción. Cada ofensa que se llegare a cometer en el estado de naturaleza puede en él ser castigada al igual, y con el mismo alcance, que en una nación. Pues aun cayendo filera de mi actual objeto entrar aquí en los detalles de la ley de naturaleza, o sus medidas de castigo, es cosa cierta que tal ley existe, y que se muestra tan inteligible y clara a la criatura racional y de tal ley estudiosa, como las leyes positivas de las naciones; es más, posiblemente las venza en claridad; por cuanto es más fácil entender la razón que los caprichos e intrincados artificios de los hombres, de acuerdo con ocultos y contrarios intereses puestos en palabras; como ciertamente son gran copia de leyes positivas en las naciones, sólo justas en cuanto estén fundadas en la ley de naturaleza, por la que deberán ser reguladas e interpretadas.
13. A esa extraña doctrina -esto es: Que en el estado de naturaleza el poder ejecutivo de la ley natural a todos asista- no dudo que se objete que hubiere sinrazón en que los hombres fueran jueces en sus propios casos, pues el amor propio les hace parciales en lo suyo y de sus amigos, y, por otra parte, la inclinación aviesa, ira y venganza les llevaría al exceso en el castigo ajeno, de lo que sólo confusión y desorden podría seguirse; por lo cual Dios ciertamente habría designado a quien gobernara, para restringir la parcialidad y vehemencia de los hombres, sin dificultad concedo que la gobernación es apto remedio para los inconvenientes del estado de naturaleza, que ciertamente serán grandes cuando los hombres juzgaren en sus propios casos, ya que es fácil imaginar que el que fue injusto hasta el punto de agraviar a su hermano, dudoso es que luego se trueque en tan justo que así mismo se condene. Pero deseo que los que tal objeción formulan recuerden que los monarcas absolutos no son sino hombres; y si el gobierno debe ser el remedio de males que necesariamente se siguen de que los hombres sean jueces en sus propios casos, y el estado de naturaleza no puede ser, pues tolerado, quisiera saber qué clase de gobierno será, y hasta qué punto haya de mejorar el estado de naturaleza, aquél en que un hombre; disponiendo de una muchedumbre, tenga la libertad de ser juez en su propio caso, y pueda obligar a todos sus súbditos a hacer cuanto le pluguiere, sin la menor pregunta o intervención por parte de quienes obran al albedrío de él; y si en cuanto hiciere, ya le guiaren razón, error o pasión, tendrá derecho a la docilidad de todos, siendo así que en el estado de naturaleza los hombres no están de tal suerte sometidos uno a otro, supuesto que en dicho estado si quien juzga lo hiciere malamente, en su propio caso o en otro cualquiera, será por ello responsable ante el resto de la humanidad.
14. Levántase a menudo una fuerte objeción, la de si existen, o existieron jamás, tales hombres en tal estado de naturaleza. A lo cual puede bastar, por ahora, como respuesta que dado que todos los príncipes y gobernantes de los gobiernos "independientes" en todo el mundo se hallan en estado de naturaleza, es evidente que el mundo jamás estuvo, como jamás se hallará, sin cantidades de hombres en tal estado. He hablado de los gobernantes de comunidades "independientes", ora estén, ora no, en entendimiento con otras; porque no cualquier pacto da fin al estado de naturaleza entre los hombres, sino sólo el del mutuo convenio para entrar en una comunidad y formar un cuerpo político; otras promesas y pactos pueden establecer unos hombres con otros, sin por ello desamparar su estado de naturaleza. Las promesas y tratos para llevar a cabo un trueque, etc., entre dos hombres en Turquía, o entre un suizo y un indio en los bosques de América, les obliga recíprocamente, aunque se hallen en perfecto estado de naturaleza, pues la verdad y el mantenimiento de las promesas incumbe a los hombres como hombres, y no como miembros de la sociedad.
15. A los que dicen que jamás hubo hombres en estado de naturaleza, empezaré oponiendo la autoridad del avisado Hooker, en su dicho de que, "Las Ieyes hasta aquí mencionadas" -esto es, las leyes de naturaleza- "obligan a los hombres absolutamente, en cuanto a hombres, aunque jamás hubieren establecido asociación ni otro solemne acuerdo entre ellos sobre lo que debieren hacer o evitar; pero por cuanto no nos bastamos, por nosotros mismos, a suministrarnos la oportuna copia de lo necesario para una vida tal cual nuestra naturaleza la desea, esto es, adecuada a la dignidad del hombre, por ello, para obviar a esos defectos e imperfecciones en que incurrimos al vivir solos y exclusivamente para nosotros mismos, nos sentimos naturalmente inducidos a buscar la comunión y asociación con otros; tal fue la causa de que los hombres en lo antiguo se unieran en sociedades políticas." Pero yo, por añadidura, afirmo que todos los hombres se hallan naturalmente en aquel estado y en él permanecen hasta que, por su propio consentimiento, se hacen miembros de alguna sociedad política; y no dudo que en la secuela de esta disertación habré de dejarlo muy patente.

CAPÍTULO III. DEL ESTADO DE GUERRA
16. El estado de guerra lo es de enemistad y destrucción; y por ello la declaración por palabra o acto de un designio no airado y precipitado, sino asentado y decidido, contra la vida de otro hombre, le pone en estado de guerra con aquel a quien tal intención declara, y así expone su vida al poder de tal, pudiéndosela quitar éste, o cualquiera que a él se uniere para su defensa o hiciere suya la pendencia de él; y es por cierto razonable y justo que tenga yo el derecho de destruir a quien con destrucción me amenaza; porque por la fundamental ley de naturaleza, deberá ser el hombre lo más posible preservado, y cuando no pudieren serlo todos, la seguridad del inocente deberá ser preferida, y uno podrá destruir al hombre que le hace guerra, o ha demostrado aversión a su vida; por el mismo motivo que pudiera matar un lobo o león, que es porque no se hallan sujetos a la común ley racional, ni tienen más norma que la de la fuerza y violencia. Por lo cual le corresponde trato de animal de presa; de esas nocivas y peligrosas criaturas que seguramente le destruirían en cuanto cayera en su poder.
17. Y, por de contado, quien intentare poner a otro hombre bajo su poder absoluto, por ello entra en estado de guerra con él, lo cual debe entenderse como declaración de designio contra su vida. Porque la razón me vale cuando concluyo que quien pudiere someterme a su poder sin mi consentimiento, me trataría a su antojo cuando en tal estado me tuviere, y me destruiría además si de ello le viniera el capricho; porque ninguno puede desear cobrarme bajo su poder absoluto como no sea para obligarme por la fuerza a lo contrario al derecho de mi libertad, esto es, hace de mí un esclavo. En verme libre de tal fuerza reside la única seguridad de mi preservación, y la razón me obliga a considerarle a él como enemigo de mi valeduría y posible rapiñador de mi libertad, que es el vallado que me guarda; de suerte que quien intenta esclavizarme, por ello se pone en estado de guerra conmigo. Al que en estado de naturaleza arrebatare la libertad que a cualquiera en tal estado pertenece, debería imputársele necesariamente el propósito de arrebatar todas las demás cosas, pues la libertad es fundamento de todo el resto; y de igual suerte a quien en estado de sociedad arrebatare la libertad perteneciente a los miembros de tal sociedad o república debería suponerse resuelto a quitarles todo lo demás y, en consecuencia, considerarle en estado de guerra.
18. Por ello es legítimo que un hombre mate al ladrón que no le hizo daño corporal alguno, ni declaró ningún propósito contra su vida, y no pasó del empleo de la fuerza para quitarle sus dineros, o lo que le pluguiere; y eso se debe a que, si usa él la fuerza, cuando le falta derecho de tenerme en su poder, no me deja razón, diga él lo que dijere, para suponer que quien la libertad me quita no me ha de quitar, cuando en su poder me hallare, todo lo demás. Y es por tanto legítimo que le trate como a quien vino a estado de guerra conmigo: esto es, lo mate si pudiere; porque a tal azar justamente se expone quien declara el estado de guerra, y es agresor en él.
19. Y esta es la obvia diferencia entre el estado de naturaleza y el de guerra, los cuales, por más que los hubieren algunos confundido, son entre sí tan distantes como un estado de paz, bienquerencia, asistencia mutua y preservación lo sea de uno de enemistad, malicia, violencia y destrucción mutua. Los hombres que juntos viven, según la razón, sin común superior sobre la tierra que pueda juzgar entre ellos, se hallan propiamente en estado de naturaleza; Pero la fuerza, o el declarado propósito de fuerza sobre la persona de otro, cuando no hay común superior en el mundo a cuyo auxilio apelar, estado es de guerra; y la falta de tal apelación da al hombre el derecho de guerra contra el agresor, aunque éste en la sociedad figure y sea su connacional. Así cuando se trate de un ladrón no le podré dañar sino por apelación a la ley aunque me hubiere expoliado de todos mis bienes, pero sí podré matarle cuando a mí se arroje para no robarme sino el caballo o el vestido, ya que la ley, hecha para mi preservación, donde no alcance a interponerse para asegurar mi vida contra una violencia presente (y dado que nada sabría reparar mi vida), me permite mi propia defensa y el derecho de guerra, y la libertad de matar a mi agresor, pues el tal agresor no me da tiempo para apelar a nuestro juez común, ni a la decisión de la ley, para remedio en lance en que el mal causado pudiera ser irreparable. Falta de juez común con autoridad pone a todos los hombres en estado de naturaleza; fuerza sin derecho sobre la persona del hombre crea un estado de guerra tanto donde estuviere como donde faltare el juez común.
20. Pero cuando la fuerza deja de ejercerse, cesa el estado de guerra entre quienes viven en sociedad, y ambos bandos están sujetos al justo arbitrio de la ley. Pues entonces queda abierto el recurso de buscar remedio para las injurias pasadas, y para prevenir daños futuros. Más allí donde no hay lugar para las apelaciones - como ocurre en el estado de naturaleza - por falta de leyes positivas y de jueces autorizados a quienes poder apelar, el estado de guerra continúa una vez que empieza; y el inocente tiene derecho de destruir al otro con todos los medios posibles, hasta que el agresor ofrezca la paz y desee la reconciliación en términos que puedan reparar el daño que ya ha hecho, y que den seguridades futuras al inocente. Es más: allí donde la posibilidad de apelar a la ley y a los jueces constituidos está abierta, pero el remedio es negado por culpa de una manifiesta perversión de la justicia y una obvia tergiversación de las leyes para proteger o dejar indemnes la violencia o las injurias cometidas por algunos hombres o por un grupo de hombres, es difícil imaginar otro estado que no sea el de guerra; pues siempre que se hace uso de la violencia o se comete una injuria, aunque estos delitos sean cometidos por manos de quienes han sido nombrados para administrar justicia, seguirán siendo violencia e injuria, por mucho que se disfracen con otros nombres ilustres o con pretensiones o apariencias de leyes. Pues es el fin de las leyes el proteger y restituir al inocente mediante una aplicación imparcial de las mismas, y tratando por igual a todos los que a ellas están sometidas. Siempre que no se hace algo bona fide, se está declarando la guerra a las víctimas de una acción así; y cuando los que sufren no tienen el recurso de apelar en la tierra a alguien que les dé la razón, el único remedio que les queda en casos de este tipo es apelar a los cielos.
21. Para evitar este estado de guerra - en el que sólo cabe apelar al Cielo, y que puede resultar de la menor disputa cuando no hay una autoridad que decida entre las parte en litigio - es por lo que, con gran razón, los hombres se ponen a sí mismos en un estado de sociedad y abandonan el estado de naturaleza. Porque allí donde hay una autoridad, un poder terrenal del que puede obtenerse reparación apelando a él, el estado de guerra queda eliminado y la controversia es decidida por dicho poder. Su hubiese habido un tribunal así, alguna jurisdicción terrenal superior para determinar justamente el litigio entre Jefté y los amonitas, nunca habrían llegado a un estado de guerra; más vemos que Jefté se vió obligado a apelar al Cielo: En este día - dice - sea el Señor que es tambien juez, quien juzgue entre los hijos de Israel y los hijos de Ammón ( Jueces XI.27 ); y trás decir esto , basándose en su apelación, persiguió al enemigo y condujo sus ejercitos a la batalla. Por lo tanto, en aquellas controversias en las que se plantea la cuestión de ¿Quién será aquí el juez? no quiere decirse con ello quien decidirá esta controversia; pues todo el mundo sabe que lo que Jefté está aquí diciéndonos es que el Señor, que es tambien Juez, es el que habrá de decidirla. Cuando no hay un juez sobre la tierra, la apelación se dirige al Dios que está en los Cielos. Así, esa cuestión no puede significar quien juzgará si otro se ha puesto en un estado de guerra contra mí, y si me está permitido, como hizo Jefté, apelar al Cielo para resolverla. Pues en esto soy yo el único juez en mi propia conciencia, y el que, en el gran día, habrá de dar cuenta al Juez Supremo de todos los hombres.

CAPÍTULO IV. DE LA ESCLAVITUD
21. La libertad natural del hombre debe hallarse inmune de todo poder superior en la tierra, y no supeditada a la voluntad o autoridad legislativa del hombre, sino sólo tener la ley de naturaleza por su norma. La libertad del hombre en sociedad consiste en no hallarse bajo más poder legislativo que el establecido en la nación por consentimiento, ni bajo el dominio de ninguna voluntad o restricción de ninguna ley, salvo las promulgadas por aquél según la confianza en él depositada. La libertad, pues, no es lo que Sir Robert Filmer llama "el derecho para cada cual de hacer lo que le apetezca, como gustare, y no estar a ley alguna sujeto"; sino que la libertad de los hombres bajo gobierno consiste en tener una norma permanente que concierte sus vidas, común a todo miembro de tal sociedad, y formulada por el poder legislativo erigido en ella. Libertad de seguir mi voluntad en todas las cosas que tal norma no cohibe, sin estar sujeto a la voluntad arbitraria, desconocida, incierta e inconstante de otro hombre. La libertad en el estado de naturaleza consiste en no hallarse bajo más restricción que la por ley de naturaleza impuesta.
22. La libertad ante el poder arbitrario, absoluto, es tan necesaria para la preservación del hombre, y a ella tan estrechamente unida, que de aquélla no podrá separarse sino por circunstancias que conllevaren pérdida de su derecho a la preservación y vida a un tiempo. Porque el hombre, careciendo de poder sobre su propia vida, no sabrá por pacto o propio consentimiento hacerse de nadie esclavo, ni ponerse bajo el arbitrario, absoluto poder de otro que pueda quitarle la vida a su albedrío. Sin duda, si por su falta hubiere perdido el derecho a la propia vida mediante algún acto merecedor de muerte, el beneficiario de tal pérdida podrá, cuando le tuviere en su poder, dilatar la ejecución de muerte, y usarle para su propio servicio; mas no le causa con ello daño. Porque siempre que el tal sintiere que las asperezas de su esclavitud sobrepasan el valor de su vida, en su poder está, con resistencia a la voluntad de su dueño, ocasionarse la muerte que desea.
23. Esta es la condición perfecta de la esclavitud, la cual no en otra cosa consiste que en un estado de guerra continuado entre un conquistador legal y un cautivo, pues apenas establecieran entre sí un convenio, y llegaran a un acuerdo de poder limitado, por una parte, y obediencia por la otra, el estado de guerra y esclavitud cesaría por toda la duración del pacto; porque, como ya fue dicho, nadie puede por convenio traspasar a otro, lo que él mismo no tiene de suyo: el poder sobre su propia vida.
Confieso que hallamos entre los judíos, como entre otras naciones, que los hombres a sí mismos se vendían; pero es evidente que se ofrecían sólo al tráfago, no a la esclavitud; pues patente es que la persona vendida no se hallaba bajo un poder despótico, arbitrario, absoluto, antes el dueño no tenía el poder de matarle en cualquier tiempo, ya que obligado estaba, en determinado plazo, a dejarle salir libremente de su servicio; y el dueño de tal servidor distaba tanto de tener sobre su vida poder arbitrario que no podía a su albedrío ni mutilarle; puesto que la pérdida de un ojo o de un diente le valía la libertad.

CAPÍTULO V. DE LA PROPIEDAD
24. Ora consultemos la razón natural, que nos dice que los hombres, una vez nacidos, tienen derecho a su preservación, y por tanto a manjares y bebidas y otras cosas que la naturaleza ofrece para su mantenimiento, ora consultemos la "revelación", que nos refiere el don que hiciera Dios de este mundo a Adán, y a Noé y a sus hijos, clarísimamente aparece que Dios, como dice el rey David, "dio la tierra a los hijos de los hombres"; la dio, esto es, a la humanidad en común. Pero, este supuesto, parece a algunos subidísima dificultad que alguien pueda llegar a tener propiedad de algo. No me contentaré con responder a ello que si hubiere de resultar difícil deducir la "propiedad" de la suposición que Dios diera la tierra a Adán y su posteridad en común, sería imposible que hombre alguno, salvo un monarca universal, pudiese tener "propiedad" alguna dada la otra hipótesis, esto es, que Dios hubiese dado el mundo a Adán y a sus herederos por sucesión, exclusivamente de todo el resto de su posteridad. Intentaré también demostrar cómo los hombres pueden llegar a tener propiedad, en distintas partes, de lo que Dios otorgó a la humanidad en común, y ello sin ninguna avenencia expresa de todos los comuneros.
25. Dios, que diera el mundo a los hombres en común, les dio también la razón para que de él hicieran uso según la mayor ventaja de su vida y conveniencia. La tierra y cuanto en ella se encuentra dado file a los hombres para el sustento y satisfacción de su ser. Y aunque todos los frutos que naturalmente rinde y animales que nutre pertenecen a la humanidad en común, por cuanto los produce la espontánea mano de la naturaleza, y nadie goza inicialmente en ninguno de ellos de dominio privado exclusivo del resto de la humanidad mientras siguieren los vivientes en su natural estado, con todo, siendo aquéllos conferidos para el uso de los hombres, necesariamente debe existir medio para que según uno u otro estilo se consiga su apropiación para que sean de algún uso, o de cualquier modo proficuos, a cualesquiera hombres particulares. El fruto o el venado que alimenta al indio salvaje, que ignora los cercados y es todavía posesor en común, suyo ha de ser, y tan suyo, esto es, parte de él, que nadie podrá tener derecho a ello en la inminencia de que le sea de alguna utilidad para el sustento de su vida.
26. Aunque la tierra y todas las criaturas inferiores sean a todos los hombres comunes, cada hombre, empero, tiene una "propiedad" en su misma "persona". A ella nadie tiene derecho alguno, salvo él mismo. El "trabajo" de su cuerpo y la "obra" de sus manos podemos decir que son propiamente suyos. Cualquier cosa, pues, que él remueva del estado en que la naturaleza le pusiera y dejara, con su trabajo se combina y, por tanto, queda unida a algo que de él es, y así se constituye en su propiedad. Aquélla, apartada del estado común en que se hallaba por naturaleza, obtiene por dicho trabajo algo anejo que excluye el derecho común de los demás hombres. Porque siendo el referido "trabajo" propiedad indiscutible de tal trabajador, no hay más hombre que él con derecho a lo ya incorporado, al menos donde hubiere de ello abundamiento, y común suficiencia para los demás.
27. El que se alimenta de bellotas que bajo una encina recogiera, o manzanas acopiadas de los árboles del bosque, ciertamente se las apropió. Nadie puede negar que el alimento es suyo. Pregunto, pues, ¿cuándo empezó a ser suyo?, ¿cuándo lo dirigió, o cuando lo comió, o cuando lo hizo hervir, o cuando lo llevó a casa, o cuando lo arrancó? Mas es cosa llana que si la recolección primera no lo convirtió en suyo, ningún otro lance lo alcanzara. Aquel trabajo pone una demarcación entre esos frutos y las cosas comunes. El les añade algo, sobre lo que obrara la naturaleza, madre común de todos; y así se convierten en derecho particular del recolector. ¿Y dirá alguno que no tenía éste derecho a que tales bellotas o manzanas fuesen así apropiadas, por faltar el asentimiento de toda la humanidad a su dominio? ¿Fue latrocinio tomar él por sí lo que a todos y en común pertenecía? Si tal consentimiento fuese necesario ya habría perecido el hombre de inanición, a pesar de la abundancia que Dios le diera. Vemos en los comunes, que siguen por convenio en tal estado, que es tomando una parte cualquiera de lo común y removiéndolo del estado en que lo dejara la naturaleza como empieza la propiedad, sin la cual lo común no fuera utilizable. Y el apoderamiento de esta o aquella parte no depende del consentimiento expreso de todos los comuneros. Así la hierba que mi caballo arrancó, los tepes que cortó mi sirviente y la mena que excavé en cualquier lugar en que a ellos tuviere derecho en común con otros, se convierte en mi propiedad sin asignación o consentimiento de nadie. El trabajo, que fue mío, al removerlos del estado común en que se hallaban, hincó en ellos mi propiedad.
28. Si obligado fuese el consentimiento de todo comunero a la apropiación por cada quien de cualquier parte de lo dado en común, los hijos o criados no podrían cortar las carnes que su padre o dueño les hubiere procurado en junto, sin asignar a cada uno su porción peculiar. Aunque el agua que en la fuente mana pueda ser de todos, ¿quién duda que el jarro es sólo del que la fue a sacar? Tomóla su trabajo de las manos de la naturaleza, donde era común y por igual pertenecía a todos los hijos de ella, y por tanto se apropió para sí.
29. Así esta ley de razón entrega al indio el venado que mató; permitido le está el goce de lo que le alcanzó su trabajo, aunque antes hubiere sido del derecho común de todos. Y entre aquellos que tenidos son por parte civilizada de la humanidad, y han hecho y multiplicado leyes positivas para determinar las propiedades, la dicha ley inicial de la naturaleza para el principio de la propiedad en lo que antes era común; todavía tiene lugar: y por virtud de ella cualquier pez que uno consiga en el océano, ese vasto y superviviente común de la humanidad, o el ámbar gris que cualquiera recoja allí mediante el trabajo que lo remueve del común estado en que la naturaleza lo dejara, se convierte en propiedad de quien en ello rindiera tal esfuerzo. Y, aun entre nosotros, la liebre que cazan todos será estimada por de aquél que durante la caza la persigue. Porque siendo animal todavía considerado común, y no posesión particular de ninguno, cualquiera que hubiere empleado en criatura de esa especie el trabajo de buscarla y perseguiría, removióla del estado de naturaleza en que fue común, y en propiedad la convirtió.
30. Tal vez se objete a esto que si recoger bellotas u otros frutos de la tierra, etc., determina un derecho sobre los tales, podrá cualquiera acapararlos cuanto gustare. A lo que respondo no ser esto cierto. La misma ley de naturaleza que por tales medios nos otorga propiedad, esta misma propiedad limita. "Dios nos dio todas las cosas pingüemente". ¿No es esta la voz de la razón, que la inspiración confirma? ¿Pero cuánto, nos ha dado "para nuestro goce"? Tanto como cada quien pueda utilizar para cualquier ventaja vital antes de su malogro, tanto como pueda por su trabajo convertir en propiedad. Cuanto a esto exceda, sobrepuja su parte y pertenece a otros. Nada destinó Dios de cuanto creara a deterioro o destrucción por el hombre. Y de esta suerte, considerando el abundamiento de provisiones naturales que hubo por largo espacio en el mundo, y los menguados consumidores, y lo breve de la parte de tal provisión que la industria de un hombre podía abarcar y acaparar en perjuicio de otros, especialmente si se mantenía dentro de límites de razón sobre lo que sirviera a su uso, bien poco trecho había para contiendas o disputas sobre la propiedad de dicho modo establecida.
31. Pero admitiendo ya como principal materia de propiedad no los frutos de la tierra y animales que en ella subsisten, sino la tierra misma, como sustentadora y acarreadora de todo lo demás, doy por evidente que también esta propiedad se adquiere como la anterior. Toda la tierra que un hombre labre, plante, mejore, cultive y cuyos productos pueda él usar, será en tal medida su propiedad. El, por su trabajo, la cerca, como si dijéramos, fuera del común. Ni ha de invalidar su derecho el que se diga que cualquier otro tiene igual título a ella, y que por tanto quien trabajó no puede apropiarse tierra ni cercaría sin el consentimiento de la fraternidad comunera, esto es, la humanidad. Dios, al dar el mundo en común a todos los hombres, mandó también al hombre que trabajara; y la penuria de su condición tal actividad requería. Dios y su razón le mandaron sojuzgar la tierra, esto es, mejorarla para el bien de la vida, y así él invirtió en ella algo que le pertenecía, su trabajo. Quien, en obediencia a ese mandato de Dios, sometió, labró y sembró cualquier parte de ella, a ella unió algo que era propiedad suya, a que no tenía derecho ningún otro, ni podía arrebatársele sin daño.
32. Tampoco esa apropiación de cualquier parcela de tierra, mediante su mejora, constituía un perjuicio para cualquier otro hombre, ya que quedaba bastante de ella y de la de igual bondad, en más copia de lo que pudieren usar los no provistos. Así, pues, en realidad, nunca disminuyó lo dejado para los otros esa cerca para lo suyo propio. Porque el que deje cuanto pudieren utilizar los demás, es como si nada tomare. Nadie podría creerse perjudicado por la bebida de otro hombre, aunque éste se regalara con un buen trago, si quedara un río entero de la misma agua para que también él apagara su sed. Y el caso de tierra y agua, cuando de entrambas queda lo bastante, es exactamente el mismo.
33. Dios a los hombres en común dio el mundo, pero supuesto que se lo dio para su beneficio y las mayores conveniencias vitales de él cobraderas, nadie podrá argüir que entendiera que había de permanecer siempre común e incultivado. Concediólo al uso de industriosos y racionales, y el trabajo había de ser título de su derecho, y no el antojo o codicia de los pendencieros y contenciosos. Aquel a quien quedaba lo equivalente para su mejora, no había de quejarse, ni intervenir en lo ya mejorado por la labor ajena; si tal hacía, obvio es que deseaba el beneficio de los esfuerzos de otro, a que no tenía derecho, y no la tierra que Dios le diera en común con los demás para trabajar en ella, y donde quedaban trechos tan buenos como lo ya poseído, y más de lo que él supiere emplear, o a que su trabajo pudiere atender.
34. Cierto es que en las tierras poseídas en común en Inglaterra o en cualquier otro país donde haya muchedumbre de gentes bajo gobierno que posean dineros y comercios, nadie puede cercar o enseñorearse de parte de aquél sin el consentimiento de toda la compañía comunera; y es porque dicho común es mantenido por convenio, esto es, por la ley del país, que no debe ser violada. Y aunque sea común con respecto a algunos hombres, no lo es para toda la humanidad, sino que es propiedad conjunta de tal comarca o de tal parroquia. Además, el resto, después de dicho cercado, no sería tan bueno para los demás comuneros como la totalidad, en cuanto todos empezaran de tal conjunto a hacer uso; mientras que en el comienzo y población primera del gran común del mundo, acaecía enteramente lo contrario. La ley que regía al hombre inducíale más bien a la apropiación. Dios le mandaba trabajar, y a ello le obligaban sus necesidades. Aquella era su propiedad, que no había de serle arrebatada luego de puestos los hitos. Y por tanto someter o cultivar la tierra y alcanzar dominio sobre ella, como vemos, son conjunta cosa. Lo uno daba el título para lo otro. Así que Dios, al mandar sojuzgar la tierra, autorizaba hasta tal punto la apropiación. Y la condición de la vida humana, que requiere trabajo y materiales para las obras, instauró necesariamente las posesiones privadas.
35. Estableció adecuadamente la naturaleza la medida de la propiedad, por la extensión del trabajo del hombre y la conveniencia de su vida. Ningún hombre podía con su trabajo sojuzgarlo o apropiárselo todo, ni podía su goce consumir más que una partecilla; de suerte que era imposible para cualquier hombre, por dicha senda, invadir, el derecho ajeno o adquirir para sí una propiedad en perjuicio de su vecino, a quien aún quedaría tan buen trecho y posesión tan vasta, después que el otro le hubiere quitado lo particularmente suyo, como antes de la apropiación. Dicha medida confinó la posesión de cada uno a proporción muy moderada, y tal como para sí pudiera apropiarse, sin daño para nadie en las edades primeras del mundo, cuando más en peligro estaban los hombres de perderse, alejándose de su linaje establecido, en los vastos desiertos de la tierra, que de hallarse apretados por falta de terrazgos en que plantar.
36. La misma medida puede ser todavía otorgada, sin perjuicio para nadie, por lleno que el mundo parezca. Para mostrarlo, supongamos a un hombre o familia, en el mismo estado de los comienzos, cuando poblaban el mundo los hijos de Adán o de Noé, plantando en algunos sitios vacantes del interior de América. Veremos que las posesiones que pueda conseguir, según las medidas que dimos, no serán muy holgadas ni, aun en este día, perjudicarán al resto de la humanidad o le darán motivo de queja o de tener por agravio la intrusión de dicho hombre, a pesar de que la raza humana se haya extendido a todos los rincones del mundo e infinitamente exceda el breve número de los comienzos. Ahora bien, la extensión de tierras es de tan escaso valor, si faltare el trabajo, que he oído que en la misma España puede uno arar, sembrar y cosechar sin que nadie se lo estorbe, en tierra a la que no tiene derecho alguno, pero sólo por el hecho de usarla. Es más, los habitantes estiman merecedor de consideración a quien por su trabajo en tierra inculta, y por lo tanto yerma, aumentare las existencias del trigo que necesitan. Pero sea de esto lo que fuere, pues en lo dicho no he de hacer hincapié, sostengo resueltamente que la misma regla de propiedad, esto es que cada hombre consiga tenerla en la cantidad por él utilizable, puede todavía mantenerse en el mundo, sin apretura para nadie, puesto que en el mundo hay tierra bastante para acomodo del doble de sus habitantes; pero la invención del dinero, y el acuerdo tácito de los hombres de reconocerle un valor, introdujo (por consentimiento) posesiones mayores y el derecho a ellas; proceso que en breve mostraré con más detenimiento.
37. Cierto es que en los comienzos, antes de que el deseo de tener más de lo necesario hubiera alterado el valor intrínseco de las cosas, que sólo depende de su utilidad en la vida del hombre, o hubiera concertado que una monedita de oro, que cabía conservar sin mengua o descaecimiento, valiera un gran pedazo de carne o una entera cosecha de trigo (aunque tuvieran los hombres el derecho de apropiarse mediante su trabajo, cada uno para sí, de cuantas cosas de la naturaleza pudiera usar), todo ello no había de ser mucho, ni en perjuicio de otros, pues quedaba igual abundancia a los que quisieran emplear igual industria.
Antes de la apropiación de tierras, quien recogiera tanta fruta silvestre, o matara, cogiera o amansara tantos animales como pudiera; quien así empleara su esfuerzo para sacar alguno de los productos espontáneos de la naturaleza del estado en que ella los pusiera, intercalando en ello su trabajo, adquiriría por tal motivo la propiedad de ellos; pero si los tales perecían en su poder por falta del debido uso, silos frutos se pudrían o se descomponía el venado antes de que pudiera gozar de él, resultaba ofensor de la común ley de naturaleza, y podía ser castigado: habría, en efecto, invadido la parte de su vecino, pues no tenía derecho a ninguno de esos productos más que en la medida de su uso y para el logro de las posibles conveniencias de su vida.
38. Iguales normas gobernaban, también, la posesión de la tierra. Podría cualquier terrazgo ser labrado y segado podían ser almacenados sus productos y usarse éstos antes de que sufrieran menoscabo; este era peculiar derecho del hombre, dondequiera, que cercara; y cuanto pudiese nutrir y utilizar, ganados y productos de ellos, suyos eran. Pero si las hierbas de su cercado se pudrían en el suelo o perecía el fruto de lo por él plantado, sin recolección y almacenamiento, aquella parte de la tierra, aun cercada, seguía siendo tenida por yerma y podía ser posesión de otro. Así, en los comienzos, Caín pudo tomar toda la tierra que le era posible labrar, y hacer suya, y con todo dejar abundancia de ella para sustento de las ovejas de Abel: unos, pocos estadales hubieran bastado a ambas posesiones. Con el recrecimiento de las familias y el aumento, por el trabajo, de sus depósitos, crecieron sus posesiones al compás de las necesidades; pero todavía comúnmente, sin propiedad fija en el suelo, se servían de éste, hasta que se constituyeron en corporación, se establecieron juntos y erigieron ciudades, y entonces, por consentimiento, llegaron, en el curso de las edades, a fijar, los términos de sus distintos territorios y convenir los límites entre ellos y sus vecinos, y mediante leyes determinar entre sí las propiedades de los miembros de la misma sociedad. Vemos, en efecto, en la primera parte de mundo habitada, y que por tanto sería probablemente la de mayor abundancia de gentes, que hasta los mismos tiempos de Abraham, iban los hombres errantes con sus ganados y rebaños, que eran sus bienes, libremente de uno a otro lado, y esto mismo hizo Abraham en país en que era extranjero; de donde claramente se arguye que al menos gran parte de la tierra era tenida en común, que no la valoraban los habitantes ni reclamaban en ella más propiedad que la adecuada para el uso. Mas cuando no había en un lugar bastante trecho para que sus rebaños fuesen juntamente apacentados, entonces, por consentimiento, como lo hicieron Abraham y Lot separaban y esparcían sus pastos a su albedrío. Y por la misma razón, dejó Esaú a su padre y hermano y plantó en el monte de Seir.
39. Y así, sin suponer en Adán ningún dominio y propiedad particular de todo el mundo, exclusivo de todos los demás hombres, que no puede en modo alguno ser probado, ni en todo caso deducirse de él propiedad alguna, sino teniendo al mundo por dado, como lo fue, a todos los hijos de los hombres en común, vemos de qué suerte el trabajo pudo determinar para los hombres títulos distintivos a diversas parcelas de aquél para los usos particulares, en lo que no podía haber duda de derecho, ni campo para la contienda.
40. Y no es tan extraño como, tal vez, antes de su consideración lo parezca, que la propiedad del trabajo consiguiera llevar ventaja a la comunidad de tierras, pues ciertamente es el trabajo quien pone en todo diferencia de valor; cada cual puede ver la diferencia que existe entre un estadal plantado de tabaco o azúcar, sembrado de trigo o cebada, y un estadal de la misma tierra dejado en común sin cultivo alguno, y darse cuenta de que la mejora del trabajo constituye la mayorísima parte del valor. Creo que no será sino modestísima computación la que declare que de los productos de la tierra útiles a la vida del hombre, los nueve décimos son efecto del trabajo. Pero es más, si estimamos correctamente las cosas según llegan a nuestro uso, y calculamos sus diferentes costes -lo que en ellos es puramente debido a la naturaleza y lo debido al trabajo- veremos que en su mayor parte el noventa y nueve por ciento deberá ser totalmente al trabajo asignado.
41. No puede haber demostración más patente de esto que la constituida por diversas naciones de los americanos, las cuales ricas son en tierra y pobres en todas las comodidades de la vida; proveyólas la naturaleza tan liberalmente como a otro cualquier pueblo con los materiales de la abundancia, esto es con suelo fructífero, apto para producir copiosamente cuanto pueda servir para la alimentación, el vestido y todo goce; y a pesar de ello, por falta de su mejoramiento por el trabajo no disponen aquellas naciones de la centésima parte de las comodidades de que disfrutamos, y un rey allí de vasto y fructífero territorio, se alberga y viste peor que cualquier jornalero de campo en Inglaterra.
42. Para que esto parezca un tanto más claro, sigamos algunas de las provisiones ordinarias de la vida, a través de su diverso progreso, hasta que llegan a nuestro uso, y veremos cuan gran parte de su valor deben a la industria humana. El pan, vino y telas son cosas de uso diario y de suma abundancia; empero las bellotas, el agua y las hojas o pieles deberían ser nuestro pan, bebida y vestido si no nos proporciona el trabajo aquellas más útiles mercancías. Toda la ventaja del pan sobre las bellotas, del vino sobre el agua y de telas o sedas sobre hojas, pieles o musgo, debido es por entero al trabajo y la industria. Sumo es el contraste entre los alimentos y vestidos que nos proporciona la no ayudada naturaleza, y las demás provisiones que nuestra industria y esfuerzo nos prepara y que tanto exceden a las primeras en valor, que cuando cualquiera lo haya computado, verá de qué suerte considerable crea el trabajo la mayorísima parte del valor de las cosas de que en este mundo disfrutamos; y el suelo que tales materias produce será estimado como de ninguno, o a lo más de muy escasa partecilla de él: tan pequeña que, aun entre nosotros, la tierra, librada totalmente a la naturaleza, sin mejoría de pastos, labranza o plantío, se llama, lo que en efecto es, erial; y veremos que el beneficio asciende a poco más que nada.
Ello muestra cuan preferible es tener muchos hombres a tener vastos dominios; y que el aumento de tierras y el derecho de emplearlas es el gran arte del gobierno; y que un príncipe que sea prudente y que, mediante leyes que garanticen la libertad, proteja el trabajo honesto de la humanidad y dé a los súbditos incentivo para ello, oponiéndose al poder opresivo y a las limitaciones de partido, pronto se convertirá en alguien demasiado fuerte como para que sus vecinos puedan competir con él. Pero esto lo digo a modo de disgresión. Volvamos a la cuestión que veníamos tratando.
43. Un estadal de tierra que produce aquí veinte celemines de trigo, y otro en América que, con la misma labor, rendiría lo mismo, son sin duda de igual valor intrínseco natural. Mas sin embargo el beneficio que la humanidad recibe del primero en un año es de cinco libras, y el del otro acaso no valga un penique; y si todo el provecho que un indio recibe de él hubiera de ser valuado y vendido entre nosotros, puedo decir con seguridad que ni un milésimo de aquél. El trabajo es, pues, quien confiere la mayor parte de valor a la tierra, que sin él apenas valiera nada; a él debemos cuantos productos útiles de ella sacamos; porque todo el monto en que la paja, salvado y pan de un estadal de trigo vale más que el producto de un estadal de tierra igualmente buena pero inculta, efecto es del trabajo. Y no solo hay que contar las penas del labrador, las faenas de segadores y trilladores y el ahínco del panadero en el pan que comemos; porque los afanes de los que domaron los bueyes, los que excavaron y trabajaron el hierro y las piedras, los que derribaron y dispusieron la madera empleada para el arado, el molino, y el horno o cualquier otro utensilio de los que, en tan vasta copia, exige el trigo, desde la sembradura hasta la postre del panadeo, deben inscribirse en la cuenta del trabajo y ser tenidos por efectos de éste; la naturaleza y la tierra proporcionan tan sólo unas materias casi despreciables en sí mismas. Notable catálogo de cosas, si pudiésemos proceder a formarlo, seria el de las procuradas y utilizadas por la industria para cada hogaza de pan, antes de que llegue a nuestro uso: hierro, madera, cuero, cortezas, leña, piedra, ladrillos, carbones, cal, telas, drogas, tintóreas, pez, alquitrán, mástiles, cuerdas y todos los materiales empleados en la nave que trajo cualquiera de las mercancías empleadas por cualquiera de los obreros, a cualquier parte del mundo, todo lo cual sería casi imposible, o por lo menos demasiado largo, para su cálculo.
44. Por todo lo cual es evidente, que aunque las cosas de la naturaleza hayan sido dadas en común, el hombre (como dueño de sí mismo, y propietario de su persona y de las acciones o trabajo de ella) tenía con todo en sí mismo el gran fundamento de la propiedad; y que lo que constituyera la suma parte de lo aplicado al mantenimiento o comodidad de su ser, cuando la invención y las artes hubieron mejorado las conveniencias de la vida, a él pertenecía y no, en común, a los demás.
45. Así el trabajo, en los comienzos, confirió un derecho de propiedad a quienquiera que gustara de valerse de él sobre el bien común; y éste siguió siendo por largo tiempo la parte muchísimo mayor, y es todavía más vasta que aquella de que se sirve la humanidad. Los hombres, al principio, en su mayor copia, contentábanse con aquello que la no ayudada naturaleza ofrecía a sus necesidades; pero después, en algunos parajes del mundo, donde el aumento de gentes y existencias, con el uso del dinero, había hecho que la tierra escaseara y consiguiera por ello algún valor, las diversas comunidades establecieron los límites de sus distintos territorios, y mediante leyes regularon entre ellas las propiedades de los miembros particulares de su sociedad, y así, por convenio y acuerdo, establecieron la propiedad que el trabajo y la industria empezaron. Y las ligas hechas entre diversos Estados y Reinos, expresa o tácitamente, renunciando a toda reclamación y derecho sobre la tierra poseída por la otra parte, abandonaron, por común consentimiento, sus pretensiones al derecho natural común que inicialmente tuvieron sobre dichos países; y de esta suerte, por positivo acuerdo, entre sí establecieron la propiedad en distintas partes del mundo; mas con todo existen todavía grandes extensiones de tierras no descubiertas, cuyos habitantes, por no haberse unido al resto de la humanidad en el consentimiento del uso de su moneda común, dejaron sin cultivar, y en mayor abundancia que las gentes que en ella moran o utilizarlas puedan, y así siguen tenidas en común, cosa que rara vez se produce entre la parte de humanidad que asintió al uso del dinero.
46. El mayor número de las cosas realmente útiles a la vida del hombre y que la necesidad de subsistir hizo a los primeros comuneros del mundo andar buscando -como a los americanos hoy-, son generalmente de breve duración, de las que, no consumidas por el uso, será menester que se deterioren y perezcan. El oro, plata y diamantes, cosas son valoradas por el capricho o un entendimiento de las gentes, más que por el verdadero uso y necesario mantenimiento de la vida. Ahora, bien a esas buenas cosas que la naturaleza nos procurara en común, cada cual tenía derecho (como se dijo) hasta la cantidad que pudiera utilizar, y gozaba de propiedad sobre cuanto con su labor efectuara; todo cuanto pudiera abarcar su industria, alterando el estado inicial de la naturaleza, suyo era. El que había recogido cien celemines de bellotas o manzanas gozaba de propiedad sobre ellos; bienes suyos eran desde el momento de la recolección. Sólo debía cuidar de usarlos antes de que se destruyeran, pues de otra suerte habría tomado más que su parte y robado a los demás. Y ciertamente hubiera sido necesidad, no menos que fraude, atesorar más de lo utilizable. Si daba parte de ello a cualquiera, de modo que no pereciera inútilmente en su posesión, el beneficiado debía también utilizarlo. Y si trocaba ciruelas, que se hubieran podrido en una semana, por nueces, que podían durar para su alimento un año entero, no causaba agravio; no malograba las comunes existencias; no destruía parte de esa porción de bienes que correspondían a los demás, mientras nada pereciera innecesariamente en sus manos. Asimismo, si quería ceder sus nueces por una pieza de metal, porque el color le gustare, o cambiar sus ovejas por cáscaras, o su lana por una guija centelleante o diamante, y guardar esto toda su vida, no invadía el derecho ajeno; podía amontonar todo el acervo que quisiera de esas cosas perpetuas; pues lo que sobrepasaba los límites de su propiedad cabal no era la extensión de sus bienes, sino la pérdida inútil de cualquier parte de ellos.
47. Y así se llegó al uso de la moneda, cosa duradera que los hombres podían conservar sin que se deteriorara, y que, por consentimiento mutuo, los hombres utilizarían a cambio de los elementos verdaderamente útiles, pero perecederos, de la vida.
48. Y dado que los diferentes grados de industria pudieron dar al hombre posesiones en proporciones diferentes, vino todavía ese invento del dinero a aumentar la oportunidad de continuar y extender dichos dominios. Supongamos la existencia de una isla, separada de todo posible comercio con el resto del mundo, en que no hubiere más que cien familias, pero con ovejas, caballos, vacas y otros útiles animales, sanos frutos y tierra bastante para el trigo, que bastara a cien mil veces más habitantes, pero sin cosa alguna en aquel suelo -porque todo fuera común o perecedero-, adecuada para suplir la falta dé la moneda. ¿Qué motivo hubiera tenido nadie para ensanchar sus posesiones más allá del uso de su familia y una provisión abundante para su consumo, ya de lo que su propia industria obtuviera, ya de lo que le rindiera el trueque por útiles y perecederas mercancías de los demás? Donde no existiere algo a la vez duradero y escaso, y de tal valor que mereciere ser atesorado, no podrán los hombres ensanchar sus posesiones de tierras, por ricas que ellas sean y por libres de tomarlas que estén ellos. Porque, pregunto yo, ¿qué le valdrían a uno diez mil o cien mil estadales de tierra excelente, de fácil cultivo y además bien provista de ganado, en el centro de las tierras americanas interiores, sin esperanzas de comercio con otras partes del mundo, si hubiere de obtener dinero por la venta del producto?, No conseguiría ni el valor de la cerca, y le veríamos devolver al común erial de la naturaleza todo cuanto pasara del terrazgo que le proveyere de lo necesario para vivir en aquel suelo, él y su familia.
49. Así, en los comienzos, todo el mundo era América, y más acusadamente entonces que hoy; porque la moneda no era en paraje alguno conocida. Pero hállese algo que tenga uso y valor de moneda entre los vecinos, y ya al mismo hombre empezará a poco a ensanchar sus posesiones.
50. Mas ya que el oro y plata, poco útiles para la vida humana proporcionalmente a los alimentos, vestido y acarreo, reciben su valor tan sólo del consentimiento de los hombres -en la medida, en buena parte, del trabajo- es llano que el consentimiento de los hombres ha convenido en una posesión desproporcionada y desigual de la tierra: digo donde faltaren los hitos de la sociedad y de su pacto. Porque en los países gobernados las leyes lo regulan, por haber, mediante consentimiento, hallándose y convenidose un modo por el cual el hombre puede, rectamente y sin agravio, poseer más de lo que sabrá utilizar, recibiendo oro y plata que pueden continuar por largo tiempo en su posesión sin que se deteriore el sobrante, y mediante el concierto de que dichos metales tengan un valor.
51. Y así entiendo que es facilísimo concebir, sin dificultad alguna, cómo el trabajo empezó dando título de propiedad sobre as cosas comunes de la naturaleza, y cómo la inversión para nuestro uso lo limitó; de modo que no pudo haber motivo de contienda sobre los títulos, ni duda alguna sobre la extensión del bien que conferían. Derecho y conveniencia iban estrechamente unidos. Porque el hombre tenía derecho a cuanto pudiere atender con su trabajo, de modo que se hallaba a cubierto de la tentación de trabajar para conseguir más de lo que pudiera valerle. Eso no dejaba lugar a controversia sobre el título ni a intrusión en el derecho ajeno. Fácil era de ver qué porción tomaba cada cual para sí; y hubiera sido inútil, a la, par que fraudulento, tomar demasiado o simplemente más de lo fijado por la necesidad.

CAPITULO VI. EL PODER PATERNO
52. Tal vez sea calificado de impertinente crítica en disertación de esta naturaleza el poner tacha en palabras y nombres en el mundo arraigados. Y con todo es posible que no este de más ofrecer otros nuevos cuando los antiguos pueden inducir a los hombres a error, como probablemente acaece con el del poder paterno, que parece situar el poder de los progenitores sobre sus hijos en el padre enteramente, como si la madre de él no participara; mientras que si consultamos la razón o la revelación, veremos que tiene ella igual título; lo cual puede dar derecho a preguntar por que no se hablará más propiamente de poder parental. Porque sean las que fueren las obligaciones que la naturaleza y el derecho de generación impusieren a los hijos, las tales seguramente deberán sujetarles por modo igual a ambas causas concurrentes de dicha generación. Por ello vemos que la ley positiva de Dios donde quiera les junta sin distinguir entre ellos, cuando dispone la obediencia de los hijos 'Honra a tu padre y a tu madre"; "Quien quiera que maldijere a su padre o a su madre"; "Temerá cada hombre a su madre y su padre"; "Hijos obedeced a vuestros padres y madres" etc.: tal es el estilo del Antiguo y Nuevo Testamento.
53. Si siquiera esta particularidad hubiera sido bien considerada, sin más profundo examen de la historia, evitárase tal vez que incurrieran los hombres en sus toscas equivocaciones sobre el poder de los padres, que aunque pudiera sin gran aspereza llevar el nombre de dominio absoluto y autoridad regia cuando bajo el título de poder "paterno" parecía concentrado en el padre, no hubiera conllevado ese título sin que sonara a raro y sin que su mismo nombre dejase traslucir el absurdo, si tal supuesto poder absoluto sobre los hijos hubiera sido llamado parental, mostrando lo que igualmente pertenecía a la madre. Y no habría podido fundarse en tal designación la monarquía en pro de la cual se argumenta, cuando del mismo nombre resultara que la autoridad fundamental de quien tales opinantes hubieran querido derivar su gobierno por una sola persona, no procedía de una, sino de dos personas conjuntamente. Pero dejemos a un lado la materia de estos nombres
54. Aunque declaré más arriba "que todos los hombres son por naturaleza iguales", huelga decir que no me refiero a toda clase de "igualdad". La edad o la virtud pueden conferir a los hombres justa preferencia. Dotes y mérito preclaros acaso levanten a otros sobre el nivel común. Unos por nacimiento, otros por alianzas o beneficios, pueden verse sometidos a determinadas observancias ante aquellos a quienes la naturaleza, la gratitud u otros respectos hagan acreedores a ellas; y sin embargo todo lo apuntado es compatible con la igualdad en que todos los hombres se encuentran relativamente a la jurisdicción o dominio de uno sobre otro, que tal es la igualdad de que allí hable como adecuada para el menester de que se trataba, derecho igual que cada uno tiene a su natural libertad, sin sujetarse a la voluntad o autoridad de otro hombre alguno.
55. Los niños, lo confieso, no nacen en ese pleno estado de igualdad, aunque si nacen para él. Asiste a sus padres una especie de gobierno o jurisdicción sobre ellos cuando vienen al mundo y por cierto tiempo después, pero su carácter no es sino temporal. Los vínculos de esta sujeción son como los pañales en que están envueltos y sostenidos en la flaqueza de su infancia. Al aumentar la edad y la razón se les aflojan, hasta que al fin se apartan totalmente y dejan al hombre su libre disposición.
56. Adán fue creado hombre perfecto, con cuerpo y alma en plena posesión de fortaleza y razón, y de esta suerte pudo desde el primer paso de su existencia proveer a su mantenimiento y defensa y gobernar sus acciones según los dictados de la ley de razón que Dios le inculcara. Tras él fue poblado el mundo por sus descendientes, nacidos todos en niñez, débiles y desamparados, sin saber ni entendimiento. Mas para suplir las faltas de ese imperfecto estado hasta que las remueva la mejoría del crecimiento y la edad, Adán y Eva, y todos los padres y madres en pos de ellos, se hallaron, por ley de naturaleza, en obligación de preservar, nutrir y educar a los hijos por ellos engendrados, no en propia hechura sino en la de su Autor, el Todopoderoso, ante quien eran responsables de ellos.
57. La ley que debía gobernar a Adán era la misma que debía gobernar a todo su linaje, la de la razón. Pero habiendo incumbido a su prole un modo de entrada en el mundo diferente del que tuviera él, o sea el nacimiento natural que los produjo ignorantes y sin uso de razón, no se hallaron al pronto bajo aquella ley. Porque nadie puede hallarse sometido a una ley que no le ha sido promulgada; y siendo aquella ley promulgada o dada a conocer tan sólo mediante la razón, quien no llegó al uso de ésta, no puede estar sometido a tal ley; y los hijos de Adán por no haber entrado apenas nacidos en la ley de razón, no fueron, apenas nacidos, libres. Porque ley, en su verdadero concepto, no es tanto limitación como dirección de las acciones de gentes libres e inteligentes hacia su propio interés; y no más allá prescribe de lo que conviniere al bien general de quienes se hallaren bajo tal ley. Si pudieran ellos ser felices sin su concurso, la ley, como cosa inútil, se desvanecería por sí misma; y mal merece el nombre de encierro la baranda al borde de pantanos y precipicios. Así, pues, yérrese o no en el particular, el fin de la ley no es abolir o restringir sino preservar y ensanchar la libertad. Pues en todos los estados de las criaturas capaces de leyes, donde no hay ley no hay libertad. Porque libertad es hallarse libre de opresión y violencia ajenas, lo que no puede acaecer cuando no hay ley; y no se trata, como ya dijimos, de "libertad de hacer cada cual lo que le apetezca". ¿Quién podría ser libre, cuando la apetencia de cualquier otro hombre pudiera sojuzgarle? Mas se trata de la libertad de disponer y ordenar libremente, como le plazca, su persona, acciones, posesiones y todos sus bienes dentro de lo que consintieren las leyes a que está sometido; y, por lo tanto, no verse sujeto a la voluntad arbitraria de otro, sino seguir libremente la suya.
58. El poder, pues, que los padres cobran sobre sus hijos nace del deber que les incumbe de cuidar a su prole durante el estado imperfecto de la infancia. Lo que los hijos requieren, y los padres están obligados a hacer, es que sea informada la inteligencia y gobernadas las acciones de su todavía ignorante minoridad, hasta que la razón en su lugar se asiente y les libre de tal preocupación. Pues habiendo otorgado Dios al hombre entendimiento que sus acciones dirija, le permite una libertad de albedrío y de acción, a él adecuada, dentro de los límites de la ley a que está sometido. Si él, empero, se hallare, por su estado, falto de entendimiento propio para la dirección de su albedrío, carecerá de albedrío que deba seguir. Quien por él entienda, por él deberá también querer; deberá prescribirle según su voluntad, y regular sus acciones; pero cuando llegare al estado que hizo a su padre hombre libre, hombre libre será el hijo también.
59. Ello es cierto en cuanto a todas las leyes a que esté sometido el hombre, bien sean naturales o civiles. ¿Hállase el hombre bajo la ley de naturaleza? ¿Qué es lo que por tal ley le hizo libre? ¿Qué le dio la franca disposición de su libertad, según su albedrío, dentro del ámbito de dicha ley? Respondo que el mero estado de apto conocimiento de dicha ley, de suerte que sepa mantener sus actos dentro de los hitos de ella. Cuando tal estado hubiere alcanzado, se le reputará conocedor de hasta qué punto dicha ley deba ser su guía, y de hasta qué punto deba hacer uso de su libertad, y así gozará ya de ella; hasta aquel momento, pues, es menester que otro le guíe, tenido por conocedor de la libertad autorizada por la ley. Y si a este último su estado de razón, su edad de discreción, le hicieron libre, las mismas harán libre a su hijo. ¿Está el hombre bajo la ley de Inglaterra? ¿Qué le hizo libre por tal ley, esto es, qué le procuró la libertad de disponer de sus acciones y posesiones, según su albedrío, dentro de lo que tal ley consintiere? La capacidad de conocería, que dicha ley fija en los veintiún años, y antes de algunos casos. Si ésta hizo libre al padre, hará también tal al hijo. Hasta entonces, vemos que la ley no permite al hijo hacer su voluntad, sino ser guiado por la de su padre o guardián, que por él entiende. Y si el padre muere y no hubiere nombrado lugarteniente suyo para tal misión, si no hubiere, esto es, designado a un tutor que al hijo gobernare durante la minoridad, durante su falta de entendimiento, ya la ley toma a iniciativa de procurarle uno: fuerza es que otra persona le gobierne y sea albedrío para quien no le tiene, hasta alcanzar el estado de libertad, por goce de entendimiento capaz para el gobierno del albedrío. Pero luego padre e hijo serán igualmente libres, lo mismo que el tutor y pupilo después de la minoridad de éste: igualmente sometidos a la misma ley, sin que permanezca en el padre poder alguno sobre la vida, libertad o hacienda de su, hijo, bien se hallaren ambos sólo en estado y ley de naturaleza, bien bajo las leyes positivas de un gobierno establecido.
60. Pero si por defectos que tal vez se produzcan en el curso ordinario de la naturaleza, alguien no alcanzare el grado de razón por el que hubiera podido suponérsele capaz de conocer la ley, y vivir según sus normas, jamás podrá ser hombre libre, jamás alistar la disposición de su albedrío, pues no conoce las fronteras de él ni tiene entendimiento, su guía adecuado; por ello seguirá bajo la enseñanza y gobierno ajenos mientras su entendimiento sea incapaz de aquella responsabilidad. Y así lunáticos e idiotas jamás se libran del gobierno de sus padres: "Hijos no llegados todavía a la edad capaz de posesión, e inocentes, excluidos por defecto natural de poseer durante la vida toda". En tercer lugar, "los locos que, en la actual sazón, carecen del uso de la recta razón que debiera guiarles, tienen para su guía la razón enderezadora de otros hombres que serán sus tutores, buscando y consiguiendo el bien de tales dementes", dice Hooker. Todo lo cual no parece sobrepasar el deber que Dios y la naturaleza han impuesto al hombre, lo propio que a las demás criaturas, de preservar su prole hasta que ésta pueda valerse por sí misma; y difícilmente equivaldrá a un ejemplo o prueba de la autoridad regia de los padres.
61. Así nacemos libres del mismo modo que nacemos racionales; no porque al pronto tengamos de una y otra calidad el ejercicio: la edad que nos trae la una, se nos viene asimismo con la otra. Y de esta suerte advertimos que la libertad natural y la sujeción a los padres harto compatibles son, y están fundadas en el mismo principio. Un hijo es libre por el título paterno, por el entendimiento de su padre que ha de gobernarle hasta que él goce del suyo. La libertad de un hombre en los años de discreción y la sujeción de un hijo a sus padres mientras de ésta careciere, son tan compatibles y tan acusadas que los más fanáticos defensores de la monarquía "por derecho de paternidad" no pueden dejar de verlo; los más tenaces se ven obligados a admitirlo. Porque si su doctrina fuere totalmente cierta, si se hallare el heredero legítimo de Adán hoy conocido y por tal título sentado como rey en su trono, investido del absoluto, ilimitado poder de que habla Sir Robert Filmer, y él muriera a poco de haberle nacido un heredero, ¿no debería el niño a pesar de su libertad sin par y única soberanía, hallarse sujeto a su madre y nodriza, a tutores y ayos, hasta que la edad y la enseñanza le dieran razón y capacidad para gobernarse a sí mismo y a los demás? Las necesidades de su vida, la salud de su cuerpo y los pertrechos de su inteligencia exigirían que dirigido fuera por albedrío ajeno y no por el propio; y con todo ¿tendrá alguien esa restricción y sometimiento por incompatibles con la libertad o soberanía a que le asistiere derecho, o de ella le despojarían o entregarían su imperio a quienes hubiere correspondido el gobierno de su minoridad? El gobierno sobre él no haría sino prepararle del mejor y más expedito modo para tal imperio. Si alguien me preguntara cuándo llegará mi hijo a la edad de libertad, respondería que a la misma en que su monarca llega a la del gobierno. "Pero sobre el tiempo", dice el juicioso Hooker, "en que pueda decirse que el hombre de tal suerte ha avanzado en el uso de la razón, que esté al corriente de las leyes por las que ya viene obligado a guiar sus acciones, preferible será con mucho el dictamen del sentido común a la determinación de cualquier docta y experta autoridad".
62. Los mismos Estados advierten y reconocen que los hombres llegan a un tiempo en que empiezan a obrar como libres, y por lo tanto, hasta el advenimiento de él no exigen juramentos de lealtad o fidelidad u otro público reconocimiento o acto de sumisión al gobierno que las rige.
63. La franquía, pues, del hombre y su libertad de obrar según el propio albedrío se fundan en su uso de razón, que le instruye en la ley por la que deberá regirse, y le hace conocer hasta qué punto la libertad de su albedrío podrá explayarse. Soltarle a libertad sin restricciones antes de que la razón le guiare, no es reconocer que el privilegio de su naturaleza le hizo libre, sino precipitarle entre las bestias, y abandonarle a un estado tan despreciable e inferior a lo humano como el de ellos. Eso es lo que pone autoridad en manos de los padres para el gobierno de la minoridad de sus hijos. Dios les dio por misión que emplearan su solicitud en su linaje, y en ellos dispuso las adecuadas inclinaciones a la ternura y amorosa preocupación para templar su poder y aplicarle como Él en su sabiduría le designara, para el bien de los hijos, por todo el tiempo que necesitaren estar a él supeditados.
64. Pero ¿qué razón puede aducir la conversión de esa solicitud de los padres, a sus hijos debida, en un dominio absoluto, arbitrario del padre'? El poder de éste sólo alcanza a procurar por la disciplina que más eficaz le pareciere vigor y salud a sus cuerpos y fortaleza y rectitud a sus almas, para que ellos sean, del mejor modo equipados, útiles a sí mismos y a los demás, y si la condición de ellos lo precisare, aleccionados para conseguir con su trabajo su propia subsistencia; pero en tal poder la madre es también, al lado del padre, participante.
65. Es más, dicho poder tan lejos está de pertenecer al padre por ningún derecho natural, sino sólo como guardián de sus hijos, que cuando cesa en el cuidado de ellos pierde el poder que sobre ellos tuviera, contemporáneo con su mantenimiento y educación, a los que queda inseparablemente anejo, y tanto pertenece al padre adoptivo de un expósito como al padre positivo de otro. Así pues, chico poder da al hombre sobre su prole el mero acto de engendrar, si allí cesa todo su cuidado y éste es su solo título al hombre y autoridad de padre. ¿Y qué será de ese poder paterno en los parajes del mundo en que una mujer tiene más de un marido a la vez, o en los lugares de América en que cuando marido y mujer se separan, lo que a menudo ocurre, los hijos quedan con la madre, la siguen y ella atiende exclusivamente a su cuidado y provisión? ¿Y si el padre muriere mientras los hijos fueren de poca edad, no deberán naturalmente en cualquier país la misma obediencia a su madre, durante su minoridad, que al padre cuando estuvo en vida? ¿Y dirá alguien que la madre goza de tal poder legislativo sobre sus hijos que pueda dictar normas permanentes de obligación perpetua, por la que deban ellos regular todos los asuntos de su propiedad, y ver su libertad sujeta durante todo el curso de su vida y tenerse por obligados a esos cumplimientos bajo penas capitales? Porque este es el propio poder del magistrado, del que no tiene el padre ni la sombra. Su imperio sobre sus hijos no es más que temporal, y no abarca su vida o bienes. No es más que una ayuda a la flaqueza e imperfección de su minoridad, una disciplina necesaria para su educación. Y aunque el padre pueda disponer de sus propias posesiones a su antojo, siempre que los hijos no se hallen en el menor peligro de morir de inanición, su poder, con todo, no se extiende a sus vidas ni a los bienes que ya su particular industria, o la generosidad ajená, les procuró, ni tampoco a su libertad una vez llegados a la franquía de los años de discreción. Cesa entonces el imperio del padre, y ya éste en adelante no puede disponer de la libertad de su hijo más que de la correspondiente a otro hombre cualquiera. Y está lejos de ser jurisdicción perpetua o absoluta aquella de que el hombre puede por sí mismo retirarse, con licencia de la autoridad divina, para "dejar padre y madre y no desjuntarse de su mujer".
66. Pero aunque llegue el tiempo en que el hijo venga a estar tan franco de sujeción a la voluntad y mandato de su padre como este mismo lo estuviera de sujeción a la voluntad de cualquier otra persona, y ambos no conozcan más restricción de su albedrío que la que les es común, ya por ley de naturaleza o por la ley política de su país; con todo, esta franquía no exime al hijo de su obligación, por ley divina y natural, de honrar a los padres, a quienes tuvo Dios por instrumentos en su gran designio de continuar la raza humana y las ocasiones de vida a sus hijos. Y así como Él les impuso la obligación de mantener, preservar y educar su prole, así impuso a los hijos esa obligación perpetua de honrar a los padres, que, conteniendo la íntima estima y reverencia que habrá de traslucirse por todas las expresiones exteriores, veda al hijo cuando pueda injuriar o afrentar, perturbar o poner en riesgo la felicidad o vida de quienes le dieron la suya, y le compromete a acciones de defensa, alivio, ayuda o consuelo de aquellos por cuyo medio vino a existir y a ser capaz del vario goce de la vida. De esta obligación ningún estado, ninguna franquía puede absolver a los hijos. Pero ello dista mucho de dar a los padres poder de imperio sobre aquellos, o la autoridad de hacer leyes y disponer como les plazca de sus vidas y libertades. Una cosa es deber honor, respeto, gratitud y ayuda; otra requerir absoluta obediencia y sumisión. La honra debida a los padres, débesela el monarca en el trono a su madre, y sin embargo eso no mengua su autoridad ni le sujeta al gobierno de ella.
67. La sujeción de un menor coloca al padre en un gobierno temporal que cesa con la minoridad del hijo; y la honra que por el hijo les es debida confiere a los padres perpetuo derecho al respeto, reverencia, ayuda y condescendencia, mayores o menores según hubieren sido el cuidado, dispendios y bondades del padre en su educación; y esto no cesa con la minoridad, sino que dura en todas las partes y condiciones de la vida del hombre. Por no haberse distinguido entre estos dos poderes del padre, el de tuición durante la minoridad, y el derecho a la honra que es vitalicio, habrán nacido buena parte de los errores que sobre el particular cundieron. Porque si de ellos hablamos propiamente, son más bien privilegio de los hijos y deber de los padres que prerrogativa alguna del poder paterno. El mantenimiento y educación de los hijos es, para el bien de éstos, carga de tal suerte incumbente a los padres, que nada puede absolverles de tal cuidado. Y aunque el poder de mandato y castigo acompañe a tales obligaciones, Dios infundió en lo elemental de la naturaleza humana tal ternura hacia la prole, que poco temor debe abrigarse de que los padres usaren de su poder con excesivo rigor; el exceso se produce raras veces por el lado de la severidad, pues la pujante inclinación de la naturaleza al otro lado se inclina. Y por tanto el Dios todopoderoso, cuando quiso expresar su amoroso trato de los israelitas, dijo que aunque les castigaba, "castigábales como un hombre a su hijo castiga" (Deut. viii, 5) ; esto es, con ternura y afecto, y no les sometía a disciplina más severa que la que más les aventajara, y fuera mayor bondad que haberles tenido en relajo. Este es el poder que trae aparejada la obediencia de los hijos, a fin de que los esfuerzos y preocupaciones de sus padres no deban agravarse o verse mal recompensados.
68. Por otra parte, honor y ayuda, cuanto la gratitud necesite pagar; y los beneficios recibidos de éstos y por éstos nacen de un deber indispensable del hijo y el privilegio cabal de los padres. Tal derecho a los padres aventaja, como el otro a los hijos; aunque la educación, deber de los padres, parece gozar de más poder en correspondencia al desconocimiento y achaques de la infancia, necesitada de restricción y enmienda: lo que es ejercicio visible de autoridad y especie de dominio. El deber comprendido en la palabra "honra" exige menos obediencia, aunque la obligación sea mayor en los hijos más crecidos que en los chicos. Porque, ¿quién puede suponer que la orden "hijos, obedeced a vuestros padres" requiere en un hombre que hijos propios tuviere, la misma sumisión a su padre que a sus hijos todavía pequeñuelos exija, y que por tal precepto haya de estar obligado a obedecer todos los mandatos de su padre si éste, por infatuación de autoridad, cometiere la indiscreción de tratarle como si fuera todavía rapaz?
69. La primera parte, pues, del poder, o mejor dicho deber, paterno, que es la educación, pertenece al padre hasta el punto de cesar en determinada época. Por sí mismo expira en cuanto acaba el menester educativo, y aun antes es enajenable. Porque puede un padre pasar a otras manos la tuición de su hijo; y quien de su hijo hizo aprendiz de otra persona descargóle, durante dicho tiempo, de gran parte de su obediencia, tanto a sí mismo como a la madre. Pero el deber íntegro de honrar, que, es la otra parte, permanece intacto, y nadie puede cancelarlo. Tan inseparable es de ambos progenitores, que la autoridad del padre no sabrá desposeer a la madre de ese derecho, ni puede hombre alguno exonerar a su hijo de la honra que debe a quien le diera a luz. Pero ambos poderes están harto lejos del poder de dictar leyes y obligar a su cumplimiento con penas que puedan alcanzar a la propiedad, a la libertad, a los miembros y la vida. El poder de imperio acaba con la minoridad, y aunque después de ella prosigan el honor y respeto, ayuda y defensa, y todo aquello a que la gratitud obligue al hombre (pues a los más altos beneficios de que un hijo sea capaz serán siempre acreedores los padres), todo ello no pone centro en la mano paterna ni le confiere poder de soberano imperio. No tiene el padre dominio sobre la propiedad o las acciones de su hijo, ni ningún derecho a imponerle su voluntad en todas las cosas, por más que en muchas de ellas, no muy inconvenientes, para sí ni para su familia, 'pueda sentar bien al hijo rendirle deferencia.
70. Un hombre deberá por ventura respeto al anciano o al sabio, defensa a su hijo o amigo, ayuda y socorro al desventurado y gratitud al bienhechor, hasta tal grado que cuanto posea, cuanto pueda hacer, no llegue al pago completo de su obligación. Pero todo ello no confiere autoridad ni derecho a formular la ley para aquel de quien mediare obligación. Y es notorio que sentimientos parecidos no son granjeados por el mero título de padre: no sólo porque, como se dijo, también a la madre corresponden, sino porque esas obligaciones hacia los padres, y los grados de lo requerido en los hijos, puede variar por el distinto cuidado y bondad, preocupación y dispendio, a veces empleados desigualmente en uno y otro hijo.
71. Ello explica el suceso de que los padres, en las sociedades en que son ellos mismos súbditos, retengan el poder sobre sus hijos, y tanto derecho tengan a la sujeción de ellos cómo los permanecientes en estado de naturaleza, lo cual no sería posible si todo poder político fuera exclusivamente paterno y, en verdad, fueran ambos una cosa misma; pues entonces, residiendo en el príncipe todo poder paterno, el súbdito no lo tendría en modo alguno. Pero esos dos poderes, político y paterno, son tan perfectamente distintos y separados, y erigidos sobre diferentes bases, y dados a tan diferentes fines, que cada súbdito que fuere tiene tanto poder paterno sobre sus hijos como el príncipe sobre los suyos. Y el príncipe que tenga padres, les debe tanta obligación y obediencia filial como el más menguado de sus súbditos deberá a los suyos, de suerte que en el poder paterno no habrá la menor parte o grado de aquella especie de dominio que el príncipe o magistrado ejerce sobre el súbdito.
72. Aunque la obligación existente en los padres de educar a sus hijos y la obligación por parte de éstos de honrar a sus padres contienen todo el poder, por una parte, y sumisión, por la otra, a esta relación adecuados, existe además, ordinariamente, otro poder en el padre que le asegura la obediencia de sus hijos; y aunque éste le es común con otros hombres, con todo, la oportunidad de revelarle casi de continuo incumbe a los padres en sus familias particulares, y sus ejemplos no son en otras partes muy comunes ni tan advertidos, por lo que dicho poder pasa en el mundo por un aspecto de la "jurisdicción paterna". Y este es el poder que los hombres generalmente tienen de otorgar sus bienes a quien mejor les pluguiere. Aun siendo habitualmente la posesión paterna esperanza y herencia de los hijos, en ciertas proporciones, según la ley y costumbre de cada país, asiste comúnmente al padre la facultad de otorgarle con mano más parca o liberal, según la conducta de ese o aquel hijo con respecto a su albedrío y humor.
73. Esta es no pequeña garantía de la obediencia de los hijos; y por hallarse siempre anejo al goce de las tierras el compromiso de sumisión al gobierno del país a que dicha tierra pertenece, se ha supuesto corrientemente que un padre puede obligar a su posteridad a rendirse al gobierno de que él mismo fuere súbdito, sujetándoles por su convenio; siendo así que por tratarse tan sólo de una condición necesaria aneja a la tierra que bajo aquel gobierno se halla, su obligatoriedad sólo alcanza a los que con tal condición la tomaren, y así no es sujeción o compromiso natural, sino sumisión voluntaria; pues siendo los hijos de todo hombre, por naturaleza, tan libres como él mismo o como lo fuera cualquiera de sus antepasados, podrán, mientras en tal libertad se hallaren, escoger la sociedad a que quisieren juntarse y la nación de su más grata obediencia. Pero si gozaren la herencia de sus pasados, deberán poseerla en los mismos términos en que sus pasados la poseyeron, y someterse a todas las condiciones a dicha posesión añejas. Por el referido poder, sin duda, obligan los padres a sus hijos a obedecerles aún después de su minoridad; y también corrientísimamente les someten a tal o cual poder político. Pero no hacen lo uno ni lo otro por ningún derecho peculiar de la paternidad, sino por el beneficio que en sus manos puede obligar a tal docilidad y recompensaría; y este no es más poder que el que un francés pueda tener sobre un inglés, a quien, por esperanzas de una hacienda que le dejará, someterá sin duda a su obediencia; y si al dejársele la hacienda quiere éste gozarla, habrá de cobrarla según las condiciones anejas a, la posesión de tierras en el país donde ella radicare, ya fuere éste Francia o Inglaterra.
74. En conclusión pues, aunque el poder paterno de imperio no va más allá de la minoridad de los hijos, ni pasa del grado oportuno para la disciplina y gobierno de aquellos años; y aunque el honor y respeto, y todo cuanto los latinos llamaron piedad, que los hijos deben indispensablemente a sus padres mientras vivieren, en todos los estados, y con toda la ayuda y defensa que merezcan, no dan al padre, el poder de gobernar, esto, es, el de hacer leyes e imponer penas a sus hijos, es fácil concebir cuán hacedero fue, en los primeros tiempos del mundo y en lugares además en que la escasez de población permitió a las familias dispersarse por parajes con anchura, para cambiarse y establecerse en localidades todavía vacantes, que el padre de familia se convirtiera en príncipe de ella; había gobernado desde el principio de la infancia de sus hijos; y cuando éstos llegaron a adultos, en vista de que sin algún gobierno les hubiera sido difícil vivir juntos, fue probable que éste, por expreso o tácito consentimiento de los hijos, radicara en el padre, donde parecía, sin cambio alguno, limitarse a continuar. Y entonces, en efecto, bastó permitir al padre que ejerciera él solo en su familia ese poder ejecutivo de la ley de naturaleza que cada hombre libre naturalmente poseía, mediante, tal permiso abdicando en él un poder monárquico mientras en la familia permanecieran. Pero eso no se produjo por derecho paterno alguno, sino por el consentimiento de los hijos, como lo demuestra el hecho indudable de que si un extranjero que el acaso o el negocio llevara al seno de su familia, hubiere allí matado alguno de sus hijos, o cometido cualquier otro acto punible, podría él condenarle y darle muerte, o castigarle como á cualquiera de sus hijos, lo que fuera imposible que hiciera en virtud de autoridad paterna alguna, pues no se trataba de un hijo suyo; antes lo hacía en virtud del poder ejecutivo de la ley de naturaleza a que, como hombre, tenía derecho; y él sólo podía castigarle en su familia, en que el respeto de sus hijos le confiara el ejercicio de tal poder, como reconocimiento de la dignidad y autoridad que deseaban ver permanecer en él por encima de los familiares.
75. Fue así fácil y natural para los hijos abrir paso, por consentimiento tácito y casi natural, a la autoridad y gobierno del padre. Habíanse acostumbrado en la niñez a seguir su dirección y a someterle a sus livianas diferencias; y cuando adultos, ¿quién mejor que él para gobernarles? Sus pequeñas propiedades y menores codicias, raras veces deparaban controversias mayores; y en cuanto surgiera alguna, ¿quién hubiera sido mejor árbitro que él, cuyo celo a todos había mantenido y criado, y abrigaba ternura para todos? No es de extrañar que no hicieran distinción entre minoridad y edad adulta, ni prestaran atención a los veintiún años o a cualquiera otra edad que pudiere conferirles la libre disposición de sí mismos y de sus fortunas, supuesto que no podían desear salir de su estado de pupilos. El gobierno bajo el cual se habían criado continuaba, más para protegerles que para cohibirles; y en parte alguna podían hallar mayor seguridad para su paz, libertades y fortunas que en el gobierno paterno.
76. Así, los naturales padres de familias, por insensible cambio, se convirtieron en monarcas políticos de ellas; y según los tales vivieran hasta edad avanzada y dejaran herederos dignos y capaces para diversas sucesiones, o bien de otra suerte ocurriera, así establecieron los fundamentos de reinos hereditarios o electivos bajo distintas constituciones y solares, según el acaso, el ingenio o las ocasiones lo determinaran. Pero si los príncipes tienen sus títulos por herencia paterna, y esta es suficiente prueba del derecho natural de los padres a la autoridad política, ya que comúnmente en manos de ellos estuviera de facto el ejercicio del gobierno, diré que si tal argumento es bueno, ha de probar con la misma fuerza que todos los príncipes, es más, sólo ellos, deberían ser sacerdotes, puesto que es cierto que en los comienzos "el padre de familia era sacerdote, así como gobernante en su propio hogar".

CAPÍTULO VII. DE LA SOCIEDAD POLÍTICA O CIVIL
77. Dios tras hacer al hombre de suerte que, a su juicio, no iba a convenirle estar solo, colocóle bajo fuertes obligaciones de necesidad, conveniencia e inclinación para compelerle a la compañía social, al propio tiempo que le dotó de entendimiento y lenguaje para que en tal estado prosiguiera y lo gozara. La primera sociedad fue entre hombre y mujer, y dio principio a la de padres e hijos; y a ésta, con el tiempo, se añadió la de amo y servidor. Y aunque todas las tales pudieran hallarse juntas, como hicieron comúnmente, y no constituir más que una familia, en que el dueño o dueña de ellas establecía una especie de gobierno adecuado para dicho grupo, cada cual o todas juntas, ni con mucho llegaban al viso de "sociedad política", como veremos si consideramos los diferentes fines, lazos y límites de cada una.
78. La sociedad conyugal se forma por pacto voluntario entre hombre y mujer, y aunque sobre todo consista en aquella comunión y derecho de cada uno al cuerpo de su consorte, necesarios para su fin principal, la procreación, con todo supone el mutuo apoyo y asistencia, e igualmente la comunidad de intereses, necesidad no sólo de su unida solicitud y amor, sino también de su prole común, que tiene el derecho de ser mantenida y guardada por ellos hasta que fuere capaz de proveerse por sí misma.
79. Porque siendo el fin de la conjunción de hombre y mujer no sólo la procreación, sino la continuación de la especie, era menester que tal vínculo entre hombre y mujer durara, aún después de la procreación, todo el trecho necesario para el mantenimiento y ayuda de los hijos, los cuales hasta haber conseguido aptitud de cobrar nueva condición y valerse, deberán ser mantenidos por quienes los engendraron. Esta ley que la infinita sabiduría del Creador inculcó en las obras de sus manos, vémosla firmemente obedecida por las criaturas inferiores. Entre los animales vivíparos que de hierba se sustentan, la conjunción de macho y hembra no dura más que el mero acto de la copulación, porque bastando el pezón de la madre para nutrir al pequeño hasta que éste pudiere alimentarse de hierba, el macho sólo engendra, mas no se preocupa de la hembra o del pequeño, a cuyo mantenimiento en nada puede contribuir. Pero entre los animales de presa la conjunción dura más tiempo, pues no pudiendo la madre subsistir fácilmente por sí misma y nutrir a su numerosa prole con su sola presa (por ser este modo de vivir más laborioso, a la par que más peligroso, que el de nutrirse de hierba), precisa la asistencia del macho para el mantenimiento de la familia común, que no subsistiría antes de ganar presa por sí misma, si no fuera por el cuidado unido del macho y la hembra. Lo mismo se observa, en todas las aves (salvo en algunas de las domésticas: la abundancia de sustento excusa al gallo de nutrir y atender a la cría), cuyos hijuelos, necesitados de alimento en el nido, exigen la unión de los padres hasta que puedan fiarse a sus alas y por sí mismos valerse.
80. Y aquí, según pienso, se halla la principal, si no la única razón, de que macho y hembra del género humano estén unidos por más duradera conjunción que las demás criaturas, esto es, porque la mujer es capaz de concebir y, de facto hállase comúnmente encinta de nuevo, y da nuevamente a luz, mucho tiempo antes de que el primer hijo abandonare la dependencia a que le obliga la necesidad de la ayuda de los padres y fuere capaz de bandearse por sí mismo, agotada la asistencia de aquéllos; por lo cual, estando el padre obligado a cuidar de quienes engendrara, deberá continuar en sociedad conyugal con la misma mujer por más tiempo que otras criaturas cuyos pequeños pudieren subsistir por sí mismos antes de reiterado el tiempo de la procreación. Por lo que en éstos el lazo conyugal por sí mismo se disuelve, y en libertad se hallan hasta que Himeneo, en su acostumbrado tránsito anual, de nuevo les convoque a la elección de nueva compañía. En lo que no puede dejar de admirarse la sabiduría del gran Creador, quien habiendo dado al hombre capacidad de atesorar para lo futuro al propio tiempo que hacerse con lo útil para la necesidad presente, impuso que la sociedad de hombre y mujer más tiempo abarcara que la de macho y hembra en otras especies, a fin de que su industria fuera estimulada, y su interés más uno, redundando en cobranza y reserva de bienes para su común descendencia, objeto que fácilmente trastornaría las inciertas mezcolanzas, o fáciles y frecuentes soluciones de la sociedad conyugal.
81. Pero aunque estas sujeciones impuestas a la humanidad den al vínculo conyugal más firmeza y duración entre los hombres que en las demás especies de animales, con todo podrían mover a inquirir por qué ese pacto, que consigue la procreación y educación y vela por la herencia, no podría ser determinable, ya por consentimiento, ya en cierto tiempo o mediante ciertas condiciones, lo mismo que cualquier otro pacto voluntario, pues no existe necesidad, en la naturaleza de la relación ni en los fines de ella, de que siempre sea de por vida: y a aquellos solos me refiero que no se hallaren bajo la coacción de ninguna ley positiva que ordenare que tales contratos fueren perpetuos.
82. Pero marido y mujer, aunque compartiendo el mismo cuidado, tienen cada cual su entendimiento, por lo cual inevitablemente diferirán en las voluntades. Por ello es necesario que la determinación final (esto es, la ley) sea en alguna parte situada: y así naturalmente ha de incumbir al hombre como al más capaz y más fuerte. Pero eso, que cubre lo concerniente a su interés y propiedad común, deja a la mujer en la plena y auténtica posesión de lo que por contrato sea de su particular derecho, y, cuando menos, no permite al marido más poder sobre ella que el que ella gozare sobre la vida de él; hallándose en efecto el poder del marido tan lejos del de un monarca absoluto, que la mujer tiene, en muchos casos, libertad de separarse de él por derecho natural o términos de contrato, ora este contrato se hubiere por ellos convenido en estado de naturaleza, ora por las costumbres y leyes del país en que viven; y los hijos, tras dicha separación, siguen la suerte del padre o de la madre, según determinare el pacto.
83. Porque siendo fuerza obtener todos los fines del matrimonio bajo el gobierno político, lo mismo que en el estado de naturaleza, el magistrado civil no cercena en ninguno de los dos consortes el derecho o poder naturalmente necesario a tales fines, esto es la procreación y apoyo y asistencia mutua mientras se hallaren juntos, sino que únicamente resuelve cualquier controversia que sobre aquéllos pudiere suscitarse entre el hombre y la mujer. Si eso no fuera así, y al marido perteneciera naturalmente la soberanía absoluta y poder de vida y muerte, y ello fuere necesario a la sociedad de marido y mujer, no podría haber matrimonio en ninguno de los países que no atribuyen al marido esa autoridad absoluta. Pero como los fines del matrimonio no requieren tal poder en el marido, no fue menester en modo alguno que se le asignara. El carácter de la sociedad conyugal no lo supuso en él; pero todo cuanto fuere compatible con la procreación y ayuda de los hijos hasta que por sí mismos se valieren, y la ayuda mutua, confortación y mantenimiento, podrá ser variado y regido según el contrato que al comienzo de tal sociedad les uniera, no siendo en sociedad alguna necesario, sino lo requerido por los fines de su constitución.
84. La sociedad entre padres e hijos, y los distintos derechos y poderes que respectivamente les pertenecen, materia fue tan prolijamente estudiada en el capítulo anterior que nada me incumbiría decir aquí sobre ella; y entiendo patente ser ella diferentísima de la sociedad política.
85. Amo y sirviente son nombres tan antiguos como la historia, pero dados a gentes de harto distinta condición; porque en un caso, el del hombre libre, hácese éste servidor de otro vendiéndole por cierto tiempo los desempeños que va a acometer a cambio de salario que deberá recibir, y aunque ello comúnmente le introduce en la familia de su amo, y le pone bajo la ordinaria disciplina de ella, con todo no asigna al amo sino un poder temporal sobre él, y no mayor que el que se definiera en el contrato establecido entre los dos. Peor hay otra especie de servidor al que por nombre peculiar llamamos esclavo, el cual, cautivo conseguido en una guerra justa, está, por derecho de naturaleza, sometido al absoluto dominio y poder de victoria de su dueño. Tal hombre, por haber perdido el derecho a su vida y, con ésta, a sus libertades, y haberse quedado sin sus bienes y hallarse en estado de esclavitud, incapaz de propiedad alguna, no puede, en tal estado, ser tenido como parte de la sociedad civil, cuyo fin principal es la preservación de la propiedad.
86. Consideremos, pues, a un jefe de familia con todas esas relaciones subordinadas de mujer, hijos, servidores y esclavos, unidos bajo una ley familiar de tipo doméstico, la cual, a pesar del grado de semejanza que pueda tener en su orden, oficios y hasta número con una pequeña nación, se encuentra de ella remotísimo en su constitución, poder y fin; o si por monarquía se la quisiere tener, con el paterfamilias como monarca absoluto de ella, tal monarquía absoluta no cobrará sino muy breve y disperso poder, pues es evidente, por lo que antes se dijo, que el jefe de la familia goza de poder muy distinto, muy diferentemente demarcado, tanto en la que concierne al tiempo como en lo que concierne a la extensión, sobre las diversas personas que en ella se encuentran; porque salvo el esclavo (y la familia es plenamente tal, y el poderío del paterfamilias de igual grandeza, tanto si hubiere esclavos en la familia como si no), sobre ninguno de ellos tendrá poder legislativo de vida y muerte, y solamente el que una mujer cabeza de familia pueda tener lo mismo que él. Y sin duda carece de poder absoluto sobre la entera familia quien no lo tiene sino muy limitado sobre cada uno de los individuos que la componen. Pero de qué suerte una familia, u otra cualquiera sociedad humana, difiera de la que propiamente sea sociedad política, verémoslo mejor al considerar en qué consiste la última.
87. El hombre, por cuanto nacido, como se demostró, con título a la perfecta libertad y no sofrenado goce de todos los derechos y privilegios de la ley de naturaleza, al igual que otro cualquier semejante suyo o número de ellos en el haz de la tierra, posee por naturaleza el poder no sólo de preservar su propiedad, esto es, su vida, libertad y hacienda, contra los agravios y pretensiones de los demás hombres, sino también de juzgar y castigar en los demás las infracciones de dicha ley, según estimare que el agravio merece, y aun con la misma muerte, en crímenes en que la odiosidad del hecho, en su opinión, lo requiriere. Mas no pudiendo sociedad política alguna existir ni subsistir como no contenga el poder de preservar la propiedad; y en orden a ello castigue los delitos de cuantos a tal sociedad pertenecieren, en este punto, y en él sólo, será sociedad política aquella en que cada uno de los miembros haya abandonado su poder natural, abdicando de él en manos de la comunidad para todos los casos que no excluyan el llamamiento a la protección legal que la sociedad estableciera. Y así, dejado a un lado todo particular juicio de cada miembro particular, la comunidad viene a ser árbitro; y mediante leyes comprensivas e imparciales y hombres autorizados por la comunidad para su ejecución, decide todas las diferencias que acaecer pudieren entre los miembros de aquella compañía en lo tocante a cualquier materia de derecho, y castiga las ofensas que cada miembro haya cometido contra la sociedad, según las penas fijadas por la ley; por lo cual es fácil discernir quiénes están, y quiénes no, unidos en sociedad política. Los que se hallaren unidos en un cuerpo, y tuvieren ley común y judicatura establecida a quienes apelar, con autoridad para decidir en las contiendas entre ellos y castigar a los ofensores, estarán entre ellos en sociedad civil; pero quienes no gozan de tal común apelación, quiero decir en la tierra, se hallan todavía en el prístino estado natural, donde cada uno es, a falta de otro, juez por sí mismo y ejecutor; que así se perfila, como antes mostré, el perfecto estado de naturaleza.
88. Y de esta suerte el Estado consigue el poder de fijar qué castigó corresponderá a las diversas transgresiones que fueren estimadas sancionables, cometidas contra los miembros de aquella sociedad (lo cual es el poder legislativo), así como tendrá el poder de castigar cualquier agravio hecho a uno de sus miembros por quien no lo fuere (o sea el poder de paz y guerra); y todo ello para la preservación de la propiedad de los miembros todos de la sociedad referida, hasta el límite posible. Pero dado que cada hombre ingresado en sociedad abandonara su poder de castigar las ofensas contra la ley de naturaleza en seguimiento de particular juicio, también, además del juicio de ofensas por él abandonado al legislativo en cuantos casos pudiere apelar al magistrado, cedió al conjunto el derecho de emplear su fuerza en la ejecución de fallos de la república; siempre que a ello fuere llamado, pues esos, en realidad, juicios suyos son, bien por él mismo formulados o por quien le representare. Y aquí tenemos los orígenes del poder legislativo y ejecutivo en la sociedad civil, esto es, el juicio según leyes permanentes de hasta qué punto las ofensas serán castigadas cuando fueren en la nación cometidas; y, también, por juicios ocasionales, fundados en circunstancias presentes del hecho, hasta qué punto los agravios procedentes del exterior deberán ser vindicados; y en uno como en otro caso emplear, si ello fuere menester, toda la fuerza de todos los miembros.
89. Así, pues, siempre que cualquier número de hombres de tal suerte en sociedad se junten y abandone cada cual su poder ejecutivo de la ley de naturaleza, y lo dimita en manos del poder público, entonces existirá una sociedad civil o política. Y esto ocurre cada vez que cualquier número de hombres, dejando el estado de naturaleza, ingresan en sociedad para formar un pueblo y un cuerpo político bajo un gobierno supremo: o bien cuando cualquiera accediere a cualquier gobernada sociedad ya existente, y a ella se incorporare. Porque por ello autorizará a la sociedad o, lo que es lo mismo, al poder legislativo de ella, a someterle a la ley que el bien público de la sociedad demande, y a cuya ejecución su asistencia, como la prestada a los propios decretos, será exigible. Y ello saca a los hombres del estado de naturaleza y les hace acceder al de república, con el establecimiento de un juez sobre la tierra con autoridad para resolver todos los debates y enderezar los entuertos de que cualquier miembro pueda ser víctima, cuyo juez es el legislativo o los magistrados que designado hubiere. Y siempre que se tratare de un número cualquiera de hombres, asociados, sí, pero sin ese poder decisivo a quien apelar, el estado en que se hallaren será todavía el de naturaleza.
90. Y es por ello evidente que la monarquía absoluta, que algunos tienen por único gobierno en el mundo, es en realidad incompatible con la sociedad civil, y así no puede ser forma de gobierno civil alguno. Porque siendo el fin de la sociedad civil educar y remediar los inconvenientes del estado de naturaleza (que necesariamente se siguen de que cada hombre sea juez en su propio caso), mediante el establecimiento de una autoridad conocida, a quien cualquiera de dicha sociedad pueda apelar a propósito de todo agravio recibido o contienda surgida, y a la que todos en tal sociedad deban obedecer, cualesquiera personas sin autoridad de dicho tipo a quien apelar, y capaz de decidir las diferencias que entre ellos se produjeren, se hallarán todavía en el estado de naturaleza: y en él se halla todo príncipe absoluto con relación a quienes se encontraren bajo su dominio.
91. Porque entendiéndose que él reúne en sí todos los poderes, el legislativo y el ejecutivo, en su persona sola, no es posible hallar juez, ni está abierta la apelación a otro ninguno que pueda justa, imparcialmente y con autoridad decidir, y de quien alivio y enderezamiento pueda resultar a cualquier agravio o inconveniencia causada por el príncipe, o por su orden sufrida. De modo que tal hombre, como queráis que se le tilde, Zar o Gran Señor, o como gustareis, se halla en el estado de naturaleza, con todos aquellos a quienes abarcare su dominio, del propio modo que está en él por lo que se refiere al resto dé la humanidad. Porque dondequiera que se vieren dos hombres sin ley permanente y juez común a quien apelar en la tierra, para la determinación de controversias de derecho entre ellos, se encontrarán los tales todavía en estado de naturaleza y bajo todos los inconvenientes de él: con sólo esta lastimosa diferencia para el súbdito, o mejor dicho, esclavo, del príncipe absoluto: que mientras en el estado ordinario de naturaleza, goza de libertad para juzgar de su derecho, según el máximo de su fuerza para mantenerlo, en cambio, cuando su propiedad es invadida por el albedrío y mandato de su monarca, no sólo no tiene a quién apelar, como los que se hallaren en sociedad deberían tener, sino que, como degradado del estado común de las criaturas racionales, se ve negada la libertad de juzgar del derecho propio y de defenderle, y así está expuesto a toda la infelicidad e inconveniente que pueda temer el hombre de quien, persistiendo en el no sofrenado estado de naturaleza, se halla, empero, corrompido por la adulación y armado de poder.
92. Al que creyere que el poder absoluto purifica la sangre de los hombres y corrige la bajeza de la naturaleza humana, le bastará leer la historia de esta edad o de otra cualquiera para convencerse de lo contrario. Quien hubiere sido insolente y dañoso en los bosques de América no resultara probablemente mucho mejor en un trono, donde tal vez consiguiera que el saber y la religión cuidaran de justificar todo cuanto a sus súbditos hiciera, no sin que al punto acallase la espada a quienes osaran poner en duda aquellos dictámenes. Y en cuanto a la protección que realmente confiera la monarquía absoluta, y la especie de padres de sus países en que convierte a los príncipes, y hasta qué grado de dicha y seguridad lleva a la sociedad civil cuando tal gobierno consigue su perfección, podrá fácilmente enterarse quien leyere la última reseña de Ceylán.
93. Cierto que en las monarquías absolutas, como en los demás gobiernos del mundo, pueden los, súbditos apelar a la ley, y los jueces decidir cualquier controversia y refrenar cualquier violencia acaecedera entre los súbditos mismos, uno contra otro. Cada cual precia este orden como necesario, y piensa: Merecerá ser tenido por enemigo declarado de la sociedad y la humanidad quien intente derribarlas. Pero hay razón para dudar que ello nazca, de un verdadero amor de la humanidad y la sociedad, así como de la caridad que uno a otros nos debemos. Porque ello no es más que lo que todo hombre que gustare de su propia pujanza, provecho o grandeza, puede, y naturalmente debe hacer: evitar que se dañen o destruyan uno a otro los animales que trabajan y se afanan sólo para ventaja y placer de él; y así andarán ellos cuidados no por amor alguno que les dedicare su dueño, mas por el amor que éste tiene de sí mismo y del provecho que le acarrean. Porque si tal vez se preguntare qué seguridad, qué defensa habrá en tal estado contra la violencia y opresión de su gobernante absoluto, apenas si ésta misma pregunta podrá ser tolerada. Pronto estarán a deciros que el sólo pedir seguridad merece la muerte. Entre súbdito y súbdito, os concederán, deben existir reglas, leyes y jueces para su mutua paz y seguridad. Pero el gobernante debe ser absoluto y estar por encima de tales circunstancias; y pues tiene poder para causar mayor daño y perjuicio, cuando él lo hace justo es. Preguntar cómo podríais guardaros de daño o agravio por aquella parte en que fuera obra de la mano más poderosa, sería al punto voz facciosa y rebelde. Es como si los hombres, al abandonar el estado de naturaleza y entrar en la sociedad hubieren convenido que todos, salvo uno, se hallarían bajo la sanción de las leyes; pero que el exceptuado retendría aún la libertad entera del estado de naturaleza, aumentada con el poder y convertida en disoluta por la impunidad. Ello equivaldría a pensar que los hombres son tan necios que cuidan de evitar el daño que puedan causarles mofetas y zorras, pero les contenta, es más, dan por conseguida seguridad, el ser devorados por leones.
94. Pero, sea cual fuere la paría de los lisonjeros para distraer los entendimientos de las gentes, jamás privará a los hombres de sentir; y cuando percibieren éstas que un hombre cualquiera, aunque encaramado en la mayor situación del mundo, se ha salido de los límites de la sociedad civil a que pertenecen, y que no pueden apelar en la tierra contra daño alguno que acaso de él reciban, tal vez llegarán a sentirse en estado de naturaleza con respecto a quien dura asimismo en él, y a cuidar, en cuanto pudieren, de obtener preservación y seguridad en la sociedad civil, para lo que ésta fue instituida y por cuya sola ventaja entraron en ella. Y por tanto, aunque tal vez en los orígenes (de lo que más holgadamente se discurrirá luego, en la parte siguiente de esta disertación) algún hombre bondadoso y excelente que alcanzara preeminencia de los demás, vio pagar a su bondad y virtud, como a una especie de autoridad natural, la deferencia de que el sumo gobierno, con arbitraje de todas las contiendas, por consentimiento tácito para a sus manos, sin más caución que la seguridad que hubieren tenido de su rectitud y cordura, lo cierto es que,, cuando el tiempo hubo conferido autoridad, y, como algunos hombres quisieran hacernos creer, santidad a costumbres inauguradas por la imprevisora, negligente inocencia de las primeras edades, vinieron sucesores de otra estampa; y el pueblo, al hallar que sus propiedades no estaban seguras bajo el gobierno tal cual se hallaba constituido (siendo así que el gobierno no tiene más fin que la preservación de la propiedad), jamás pudo sentirse seguro ni en sosiego, ni creerse en sociedad civil, hasta que el poder legislativo fue asignado a entidades colectivas, llámeselas senado, parlamento o como mejor pluguiere, por cuyo procedimiento la más distinguida persona quedó sujeta, al igual que los más mezquinos, a esas leyes que él mismo, como parte del poder legislativo, había sancionado; ni nadie pudo ya, por autoridad que tuviere, evitar la fuerza de la ley una vez promulgada ésta, ni por alegada superioridad instar excepción, que supusiera permiso para sus propios desmanes o los de cualquiera de sus dependientes. Nadie en la sociedad civil puede quedar exceptuado de sus leyes. Porque si algún hombre pudiere hacer lo que se le antojare y no existiera apelación en la tierra para la seguridad o enderezamiento de cualquier daño por él obrado, quisiera yo que se me dijere si no estará todavía el tal en perfecto estado de naturaleza, de suerte que no acertará a ser parte o miembro de aquella sociedad civil; y a lo sumo podrá decirme alguien que el estado de naturaleza y la sociedad civil son una cosa misma, aunque jamás hallé en lo pasado a quien fuese tan sumo valedor de la anarquía que así lo afirmara.

CAPÍTULO VIII. DEL COMIENZO DE LAS SOCIEDADES POLÍTICAS
95. Siendo todos los hombres, cual se dijo, por naturaleza libres, iguales e independientes, nadie podrá ser sustraído a ese estado y sometido al poder político de otro sin su consentimiento, el cual se declara conviniendo con otros hombres juntarse y unirse en comunidad para vivir cómoda, resguardada y pacíficamente, linos con otros, en el afianzado disfrute de sus propiedades, y con mayor seguridad contra los que fueren ajenos al acuerdo. Eso puede hacer cualquier número de gentes, sin injuria a la franquía del resto, que permanecen, como estuvieran antes, en la libertad del estado de naturaleza. Cuando cualquier número de gentes hubieren consentido en concertar una comunidad o gobierno, se hallarán por ello asociados y formarán un cuerpo político, en que la mayoría tendrá el derecho de obrar y de imponerse al resto.
96. Porque cuando un número determinado de hombres compusieron, con el consentimiento de cada uno, una comunidad, hicieron de ella un cuerpo único, con el poder de obrar en calidad de tal, lo que sólo ha de ser por voluntad y determinación de la mayoría pues siendo lo que mueve a cualquier comunidad el consentimiento de los individuos que la componen, y visto que un solo cuerpo sólo una dirección puede tomar, precisa que el cuerpo se mueva hacia donde le conduce la mayor fuerza, que es el consentimiento de la mayoría, ya que de otra suerte fuera imposible que actuara o siguiera existiendo un cuerpo, una comunidad, que el consentimiento de cada individuo a ella unido quiso que actuara y prosiguiera. Así pues cada cual está obligado por el referido consentimiento a su propia restricción por la mayoría. Y así vemos que en asambleas facultadas para actuar según leyes positivas, y sin número establecido por las disposiciones positivas que las facultan, el acto de la mayoría pasa por el de la totalidad, y naturalmente decide como poseyendo, por ley de naturaleza y de razón, el poder del conjunto.
97. Y así cada hombre, al consentir con otros en la formación de un cuerpo político bajo un gobierno, asume la obligación hacia cuantos tal sociedad constituyeren, de someterse a la determinación de la mayoría, y a ser por ella restringido; pues de otra suerte el pacto fundamental, que a él y a los demás incorporara en una sociedad, nada significaría; y no existiera tal pacto si cada uno anduviera suelto y sin más sujeción que la que antes tuviera en estado de naturaleza. Porque ¿qué aspecto quedaría de pacto alguno? ¿De qué nuevo compromiso podría hablarse, si no quedare él vinculado por ningún decreto de la sociedad que hubiere juzgado para sí adecuada, y hecho objeto de su aquiescencia efectiva? Pues su libertad sería igual a la que antes del pacto gozó, o cualquiera en estado de naturaleza gozare, donde también cabe someterse y consentir a cualquier acto por el propio gusto.
98. En efecto, si el consentimiento de la mayoría no fuere razonablemente recibido como acto del conjunto, restringiendo a cada individuo, no podría constituirse el acto del conjunto más que por el consentimiento de todos y cada uno de los individuos, lo cual, considerados los achaques de salud y las distracciones de los negocios que aunque de linaje mucho menor que el de la república, retraerán forzosamente a muchos de la pública asamblea, y la variedad de opiniones y contradicción de intereses que inevitablemente se producen en todas las reuniones humanas, habría de ser casi imposible conseguir. Cabe, pues, afirmar que quien en la sociedad entrare con tales condiciones, vendría a hacerlo como Catón en el teatro, tantum ut exiret. Una constitución de este tipo haría al poderoso Leviatán más pasajero que las más flacas criaturas, y no le consentiría sobrevivir al día de su nacimiento: supuesto sólo admisible si creyéramos que las criaturas racionales desearen y constituyeren sociedades con el mero fin de su disolución. Porque donde la mayoría no alcanza a restringir al resto, no puede la sociedad obrar como un solo cuerpo, y por consiguiente habrá de ser inmediatamente disuelta.
99. Quienquiera, pues, que saliendo del estado de naturaleza, a una comunidad se uniere, será considerado como dimitente de todo el poder necesario, en manos de la comunidad, con vista a los fines que a entrar en ella le indujeron, a menos que se hubiere expresamente convenido algún número mayor que el de la mayoría. Y ello se efectúa por el simple asentimiento a unirse a una sociedad política, que es el pacto que existe, o se supone, entre los individuos que ingresan en una república o la constituyen. Y así lo que inicia y efectivamente constituye cualquier sociedad política, no es más que consentimiento de cualquier número de hombres libres, aptos para la mayoría, a su unión e ingreso en tal sociedad. Y esto, y sólo esto, es lo que ha dado o podido dar principio a cualquier gobierno legítimo del mundo.
100. Hallo levantarse a lo dicho dos objeciones: 1. Que es imposible hallar en la historia ejemplos de una compañía de hombres independientes y uno a otro iguales, que se reúnan y de esta suerte empiecen y establezcan un gobierno. 2. Que es jurídicamente imposible que los hombres puedan obrar así, pues habiendo nacido todos los hombres bajo gobierno, a él deben someterse y no están en franquía para constituir uno nuevo.
101. A la primera hay que responder: Que no es para asombrar que la historia no nos dé sino cuenta muy parca de los hombres que vivieron juntos en estado de naturaleza. Los inconvenientes de tal condición, y el amor y necesidad de la sociedad, apenas hubieron congregado a un dado número de ellos, sin dilación les unieron y organizaron en un cuerpo, como ellos desearan proseguir en compañía. Y si no nos fuere lícito suponer que hayan vivido hombres en estado de naturaleza, porque poco sepamos de ellos en tal estado, igualmente podríamos mantener que los ejércitos de Salmanasar o de Jerjes nunca fueron de niños, porque no dejaron ellos sino menguado testimonio hasta que fueron hombres, y entrados en milicia. Antecedió el gobierno dondequiera a la memoria escrita; y rara vez cundieron las letras en un pueblo hasta que por larga continuación de la sociedad civil hubieran logrado otras mas necesarias artes proveer a su seguridad reposo y abundancia. Y luego empezaron a inquirir sobre la historia de sus fundadores y a escudriñar los propios orígenes, cuando a la memoria de ello habían sobrevivido. Porque a las naciones ocurre lo que a los individuos: que comúnmente ignoran sus nacimientos e infancias; y si algo saben de ellos es gracias a accidentales recuerdos que otros hubieren conservado. Y los que tenemos del principio de cualquier constitución política del mundo, salvo la de los judíos, en que hubo inmediata interposición de Dios y no por cierto favorable al dominio de raíz paterna, claros ejemplos son del principio a que hice referencia, o al menos guardan de él manifiestos indicios.
102. Manifiesta inclinación abriga a negar los hechos evidentes que no armonicen con su hipótesis quien no reconozca que nacieron Roma y Venecia por haberse juntado diversos hombres, libres e independientes unos de otros, faltos entre si de superioridad o sujeción naturales. Y si José Acosta ha de merecernos crédito, por él sabremos no haber existido en muchas partes de América gobierno alguno. "Hay conjeturas muy claras que por gran tiempo, no tuvieron estos hombres reyes ni república concertada, sino que vivían por behetrías, como agora los floridos y los chiriguanas, y los brasiles y otras naciones muchas, que no tienen ciertos reyes, sino conforme a la ocasión que se ofrece en guerra o paz, eligen sus caudillos como se les antoja." Si se dijere que cada hombre nació sujeto a su padre, o al jefe de su familia, ya acerca de ello se probó que la sujeción por un hijo debida al padre no le quitaba su facultad de incorporarse a la sociedad política que estimare idónea; pero sea como fuere, aquellos hombres patentemente eran de veras libres; y cualquiera que sea la superioridad que algunos políticos quisieran hoy conferir a uno de los tales, ellos mismos, por su parte, no la reclamaron, sino que, por consentimiento, fueron iguales todos, hasta que, por el propio consentimiento, levantaron a los gobernantes sobre sí mismos. De suerte que todas sus sociedades políticas nacieron de unión voluntaria, y del mutuo acuerdo de hombres libremente obrando en la elección de sus gobernantes y formas de gobierno.
103. Y atrévome a esperar que quienes de Esparta salieron con Palanto, mencionados por Justino, serán aceptados como varones que fueron libres e independientes unos de otros, y que por propio consentimiento ordenaron un gobierno sobre sí mismos. Tengo, pues, dados distintos ejemplos que consignó la historia, de gentes libres y en estado de naturaleza que, bien hallados se organizaron en un cuerpo y fundaron una nación. Mas si la falta de tales ejemplos fuere argumento probativo de que así no fue ni pudo ser empezado el gobierno, supongo que más les valiera a los sostenedores del imperio paternal pasarla por alto que argüirla contra la libertad del estado de naturaleza; porque si pudieran dar igual número de ejemplos, sacados de la historia, de gobiernos empezados por derecho paterno, entiendo que, con no ser el argumento de gran fuerza para demostrar lo que debería acaecer según derecho, podríase, sin gran peligro, cederles el campo. Mas en caso tal les aconsejara no investigar mucho los orígenes de los gobiernos empezados de facto, por temor a hallar en el fundamento de ellos algo poquísimamente favorable al designio que promueven y a la clase de poder por quien batallan.
104. Pero concluyamos: siendo patente que la razón nos acompaña al sustentar que los hombres son naturalmente libres, y revelando los ejemplos de la historia haber tenido los gobiernos del mundo empezados en paz tal fundamento, y hechura de consentimiento popular, poco trecho quedará a la duda sobre cual fuere el derecho o cual haya sido la opinión o práctica de la humanidad en cuanto a la primera erección de los gobiernos.
105. No he de negar que si miramos a lo remoto, tan lejos como nos lo permitiere la historia, hacia el origen de las naciones, los hallaremos por lo común bajo el gobierno y administración de un hombre. Y también alcanzaré a creer que donde una familia hubiere sido bastantemente numerosa para subsistir por sí misma, y siguiere enteramente junta, sin mezclarse con otras, como a menudo ocurre cuando hay mucha tierra y poca gente, el gobierno empezara corrientemente en el padre. Porque disponiendo éste, por ley de naturaleza, del mismo poder, por los demás hombres compartido, de castigar, como lo estimara oportuno, cualquier ofensa contra aquella ley, podía, por lo tanto, castigar a sus hijos transgresores, aun cuando hubieren llegado a la edad adulta y salido de su pupilaje; y ellos se someterían probablemente a su castigo y se unirían a él, a su vez, contra el ofensor, dándole así poder para ejecutar su sentencia contra cualquier transgresión y haciéndole, en efecto, legislador y gobernante de todo lo demás que se relacionara con la familia. Era el más adecuado para inspirar confianza; el afecto paterno aseguraba con su celo la propiedad y los intereses de ellos, y la costumbre que tuvieran de obedecerle en su infancia hacia más fácil someterse a él que a otro cualquiera. Si pues necesitaban que alguien les gobernara, difícilmente evitable como es el gobierno entre hombres que viven juntos, ¿quién más indicado que ese hombre, su padre común, a menos que negligencia, crueldad, u otro defecto del cuerpo o espíritu le incapacitara? Pero una vez fallecido el padre, dejando inmediato heredero menos capaz, por falta de años, cordura, valor o cualquier otra cualidad, o bien en el caso de que diversas familias se reunieran y consintieran en seguir viviendo juntas, no cabe duda que se recurrió a la libertad natural para instaurar a aquel a quien se reputara más capaz y de mejor promesa para el gobierno sobre ellos. De acuerdo con lo dicho hallamos a las gentes de América que, viviendo fuera del alcance de las espadas conquistadoras y progresiva dominación de los dos grandes imperios de Perú y México, gozaron de su libertad natural aunque, coeteris paribus, prefirieran comúnmente al heredero de su rey difunto; mas si de algún modo resultaba débil o incapaz, pasábanle por alto; y escogían por su gobernante al más fornido y bravo de todos.
106. Así, mirando atrás, hacia los más antiguos testimonios que alguna cuenta den de la población del mundo y de la historia de las naciones, hallamos comúnmente el gobierno en una mano, pero eso no destruye lo que afirmo, esto es, que el comienzo de la sociedad política depende del consentimiento de los individuos que se unen y forman una sociedad, la cual, una vez ellos integrados, puede establecer la forma de gobierno que tuviere por oportuna. Pero habiendo eso dado ocasión a que los hombres erraran y creyeran que, por naturaleza, el gobierno era monárquico y pertenecía al padre, no estará fuera de sazón considerar aquí por qué las gentes, en los comienzos, generalmente se ahincaron en esta forma; y aunque tal vez la preeminencia del padre pudo en la primera institución de algunas naciones, dar origen al poder y ponerlo al principio en, una mano, con todo es evidente que la razón que hizo proseguir la forma de gobierno unipersonal no fue en modo alguno consideración o respeto a la autoridad paterna, pues todas las monarquías menudas, esto es casi todas las monarquías, fueron cerca de sus orígenes comúnmente, o al menos en ocasiones, electivas.
107. En primer lugar, pues, en el comienzo del proceso, el gobierno paterno de los hijos en su niñez acostumbró a éstos al gobierno de un hombre, y les enseñó que cuando se le ejercía con esmero y habilidad, con afecto y amor a los supeditados, bastaba para procurar y preservar a los hombres toda la felicidad política que en la sociedad buscaban, por lo cual no fue maravilla que se lanzaran y apegaran naturalmente a la forma de gobierno a que desde niños estaban acostumbrados y que por experiencia tenían a la vez por sencilla y de buen resguardo. A lo cual cabrá añadir que siendo la monarquía simple y patentísima para hombres a quienes ni la experiencia había instruido en lo que toca a formas de gobierno, ni la ambición o insolencia del imperio indujera a recelar de las intrusiones de la prerrogativa o los inconvenientes del poder absoluto que la monarquía, sucesivamente, pudo reclamar e imponerles, nada extraño fue que no se preocuparan gran cosa de discutir métodos para restringir cualquier exorbitancia de aquellos a quienes confirieran autoridad sobre sí mismos, y de equilibrar el poder del gobierno poniendo varias partes de él en distintas manos. Ni sentido habían la opresión del dominio tiránico, ni el modo de su época o las posesiones o estilo de vivir de ellos, que ofrecían escasa materia a la codicia o la ambición, les dieron razón alguna para temerlo o tomar precauciones contra él; y así, no es sorprendente que adoptaran una forma de gobierno que era no sólo, como dije, patentísima y sencillísima, sino además la mejor conformada a su presente estado y condición, más necesitado de defensa contra invasiones y agravios extranjeros que de multiplicidad de leyes que mal correspondieran a propiedad escasísima; sin que por otra parte requirieran variedad de gobernantes y abundamiento de funcionarios para dirigir y cuidar de la función ejecutiva contra unos pocos transgresores y otros tantos delincuentes. Y ya, pues, que de tal suerte se complacían unos con otros que al fin en sociedad se unieron, de suponer es que tendrían algún conocimiento y amistad mutua y confianza recíproca, con lo que no podrían dejar de sentir mayor aprensión hacia los extraños que entre ellos mismos; y por ende su primer pensamiento y cuidado debió de ser forzosamente asegurarse contra la fuerza extranjera. Érales, pues, natural adoptar una forma de gobierno que como ninguna sirviera a este fin, y escoger al más prudente y denodado para que les condujera en sus guerras y sacara al campo contra sus enemigos, y en eso principalmente fuese gobernante de ellos.
108. Así vemos que los reyes de los indios, en América, que es todavía como pauta de las más antiguas edades en Asia y Europa, mientras los habitantes fueron sobrando pocos para el país, y la falta de gentes y dineros no permitió a los hombres la tentación de ensanchar sus posesiones de tierra o luchar por mayores holguras de territorio, casi no pasaron de generales de sus ejércitos; y aunque mandaran absolutamente en la guerra, con todo, vueltos a sus vidas en tiempo de paz, ejercieron muy escaso dominio, con sólo muy medida soberanía; las decisiones de paz y guerra se tomaban ordinariamente por el pueblo o en un consejo, mas la guerra, que no admite la pluralidad de gobernantes, naturalmente' concentraba el mando en la sola autoridad del rey.
109. Y de esta suerte en el propio Israel, el principal oficio de sus jueces y primeros reyes parece haber sido el de capitanes en la guerra y caudillos de sus ejércitos, lo cual (además de lo que significaba "salir y entrar delante del pueblo", que era salir a la guerra y volver a la cabeza de las fuerzas) claramente aparece en la historia de Jefté. Guerreaban los Ammonitas contra Israel, y los Gileaditas, medrosos, enviaron gentes a Jefté, bastardo de su familia a quien habían expulsado, y con él pactaron que si les asistía contra los Ammonitas, le harían gobernante de ellos, lo que efectuaron con' estas palabras: "Y el pueblo lo eligió por su cabeza y príncipe", lo cual significaba, al parecer, ser designado juez. "Y juzgó a Israel" -esto es, fue su capitán general- "por seis años". Así cuando Jotham echa en cara a los Chechemitas la obligación en que hacia Gedeón se hallaran, que había sido su juez y gobernante, les dice: "Peleó por vosotros, y echó lejos su vida, para libraros de mano de Madián". Nada de él mencionó salvo lo que como general hiciera, y, en efecto, eso es cuanto hallamos en su historia o en la de cualquiera de los restantes jueces. Y Abimelech particularmente es llamado rey aunque no fue a lo sumo sino su general. Y cuando cansados de la conducta depravada de los hijos de Samuel, los nativos de Israel desearon un rey, "como todas las gentes; y nuestro rey nos gobernará y saldrá delante de nosotros y hará guerras", Dios, acogiendo su deseo, dijo a Samuel, "te enviaré un hombre, al cual ungirás por príncipe sobre mi pueblo Israel, y salvará a mi pueblo de mano de los filisteos", lo propio que si el único oficio de un rey hubiere sido acaudillar sus ejércitos y luchar por su defensa; por lo cual, en la instalación real, vertiendo una redoma de aceite sobre él, declara a Saúl que "el Señor le había ungido para que fuera capitán de su heredad". Y por tanto, quienes después que Saúl hubo sido escogido solemnemente como rey y saludado por las tribus en Mizpa, con malos ojos veían tal elección, sólo objetaban: "¿Cómo nos ha de salvar éste?"; como si hubieran dicho: "No es este hombre cabal para rey nuestro, pues de pericia y experiencia de la guerra carece, y así no sabrá defendernos." Y cuando resolvió Dios trasponer el gobierno a David, fue en estas palabras: "Mas ahora tu reino no será durable: el Señor se ha buscado varón según su corazón, al cual el Señor ha mandado que sea capitán sobre su pueblo.". Como si toda la regia autoridad no consistiera en otra cosa que en ser su general; y de esta suerte las tribus que se mantuvieran apegadas a la familia de Saúl y opuestas al reino de David, cuando fueron al Hebrón a ver a éste en términos de sumisión, dijéronle, entre otros argumentos, que debían someterse a él como rey de ellos; que él era, en efecto, su rey en tiempo de Saúl, y por tanto les era ya fuerza recibirlo por rey: "Ya aun ayer y antes", dijeron, cuando Saúl reinaba sobre nosotros, tú sacabas y volvías a Israel. Además, el Señor te ha dicho: tú apacentarás a mi pueblo Israel y tú serás sobre Israel capitán".
110. Así, ora una familia se convirtiera gradualmente en una república, y continuada la autoridad paterna por el primogénito, cuantos a su vez crecieran al cobijo de ella tácitamente se le sometieran, y no ofendiendo a nadie su facilidad e igualdad, asintiera cada cual hasta que el tiempo pareciere haberla confirmado, y establecido un derecho sucesorio por prescripción; ora diversas familias, o los descendientes de diversas familias, a quien el acaso, los efectos de la vecindad o el negocio juntaran, se unieran en sociedad, en todo caso acaecería que la necesidad de un general cuya guía pudiera defenderles contra sus enemigos en la guerra, y la gran confianza que a unos hombres daba en otros la inocencia y sinceridad de aquella edad pobre, pero virtuosa, como lo son casi todas las principiadoras de gobiernos que hubieren de durar en el mundo, indujera a los iniciadores de las repúblicas a poner generalmente el gobierno en manos de un hombre, sin más limitación o restricción expresa que las requeridas por la naturaleza del negocio y el fin del gobierno. Habíale sido dado aquél para el bien y seguridad del pueblo; y para tales fines, en la infancia de las naciones, usado fue comúnmente; y como no hubieren hecho tal, las sociedades mozas no hubieran podido subsistir. Sin tales padres para la crianza, sin ese cuidado de los gobernantes, todos los gobiernos habríanse perdido por la debilidad y achaques de su parvulez, y hubieran perecido juntos, sin dilación, el príncipe y el pueblo.
111. Pero la edad de oro (aunque, antes que la vana ambición y el amor sceleratus habendi, la mala concupiscencia corrompiera las mentes humanas con su falsa noción del poder y el honor) tenía más virtud, y consiguientemente mejores gobernantes, como también súbditos menos viciosos; y faltaba, por un lado, el abuso de prerrogativa atento a la opresión del pueblo, y consiguientemente, por el otro, toda disputa sobre el privilegio, que menguara o restringiera el poder del magistrado; y, por tanto, toda contienda entre los gobernantes y el pueblo sobre quienes gobernaren o su gobierno. Pero cuando la ambición y pompa, en edades sucesivas, retuvieron y aumentaron el poder, sin cumplir con el oficio para el que este fue otorgado, y ayudadas por la adulación, enseñaron a los príncipes a fincar intereses separados y distintos de los de su pueblo, entendieron los hombres necesario examinar más cuidadosamente los orígenes y derechos del gobierno, y descubrir medios que redujeran las exorbitancias y evitaran los abusos de aquel tal poder, que por ellos confiado a mano ajena sólo para el bien común, resultara empleado no para el bien sino para el daño.
112. Podemos apreciar aquí cuán probable sea que gentes naturalmente libres, y ora por su propio consentimiento sometidas al gobierno paterno, ora procedentes de distintas familias y juntas para constituir un gobierno, pusieran generalmente la autoridad en manos de un hombre, y escogieran hallarse dirigidas por una sola persona, sin casi limitar o regular ese poder mediante condiciones expresas, creyéndole suficientemente de fiar por su probidad y prudencia; aunque jamás soñaron que la monarquía fuese jure Divino (asunto de que jamás se oyó entre los hombres hasta que nos fue revelada por la deidad de estos últimos tiempos), como tampoco admitieron que el poder paterno pudiera tener derecho al dominio o ser fundamento de todo gobierno. Y lo dicho puede bastar para comprobación de que, en la medida de las luces que nos presta la historia, razón tenemos para concluir que todos los comienzos pacíficos de gobierno en el consentimiento del pueblo se fundaron. Digo "pacíficos", porque en otra ocasión tendré lugar de hablar de la conquista, que algunos estiman modo de principiar los gobiernos.
La otra objeción que hallo urgida contra el principio de las constituciones políticas, de la manera referida, es ésta:
113. "Que, nacidos todos los hombres bajo gobierno, de una u otra especie, imposible es que algunos de ellos se hallen en franquía y libertad para unirse y empezar otro nuevo, o puedan jamás erigir un gobierno legítimo." Si este argumento valiera, preguntaría yo: ¿Cómo vinieron al mundo tantas monarquías legítimas? Porque si alguien, concedida la hipótesis, pudiere mostrarme en cualquier época del mundo un solo hombre con la necesaria libertad para dar comienzo a una monarquía legítima, me obligo a mostrarle yo en el mismo tiempo, otros diez hombres francos, en libertad para unirse y empezar un nuevo gobierno de tipo monárquico o de otro cualquiera. Dicho argumento demuestra además que si quien nació bajo dominio ajeno puede, en su libertad, acceder al derecho de mandar a otros en nuevo y distinto imperio, también cada nacido bajo el dominio ajeno, podrá ser igualmente libre, y convertirse en gobernante o súbdito de un gobierno separado y distinto. Y así, según ese principio de ellos, o bien todos los hombres, como quiera que hubieren nacido, son libres, o no hay más que un príncipe legítimo y un gobierno legítimo en el mundo; y en este último caso bastará que me indiquen sencillamente cual fuere, y en cuanto lo hubieren hecho, no dudo que toda la humanidad convendrá facilísimamente en rendirle obediencia.
114. Aunque ya sería suficiente respuesta a su objeción demostrar que ésta les envuelve en dificultades iguales a aquellas que intentaron desvanecer, procuraré con todo descubrir un tanto más la debilidad de dicho argumento.
"Todos los hombres", dicen, "nacieron bajo gobierno, y por tanto no les asiste libertad para empezar uno nuevo. Cada cual nació sometido a su padre o a su príncipe y se encuentra pues en perpetuo vínculo de sujeción y fidelidad." Patente es que los hombres jamás reconocieron ni consideraron esa nativa sujeción natural, hacia el uno o el otro, la cual les obligaría, sin consentimiento de ellos, a su propia sujeción y a la de sus herederos.
115. Porque, en efecto, no hay ejemplos más frecuentes en la historia, tanto sagrada como profana, que los de hombres retirando sus personas y obediencia de la jurisdicción bajo la cual nacieron y la familia o comunidad en que fueron criados, para establecer nuevos gobiernos en otros asientos, de donde nació el sinnúmero de nacioncillas en el comienzo de las edades, siempre multiplicadas mientras quedara trecho, hasta que el fuerte o el más afortunado devoró al más enclenque; y los más poderosos, hechos añicos, se desjuntaron en dominios menores, cada uno de ellos testimonio contra la soberanía paterna, y muestra clarísima de que no era el derecho natural del padre bajando por sus herederos lo que hizo a los gobiernos en los orígenes, pues sobre tal base era imposible que existieran tantos reinos menudos sino una monarquía universal única, dado que los hombres no hubieran gozado de libertad para separarse de sus familias y de su gobierno, fuere el que fuere el principio de su establecimiento, y salir a crear distintas comunidades políticas y demás gobiernos que estimaran oportunos.
116. Tal ha sido la práctica del mundo desde sus principios hasta el día de hoy; y no es mayor obstáculo para la libertad de los hombres el que éstos hayan nacido bajo antiguas y constituidas formas de gobierno, con históricas leyes y modalidades fijas, que si hubieren nacido en los bosques entre las gentes sueltas que por ellos discurren. Porque los que pretenden persuadirnos de que habiendo nacido bajo un gobierno cualquiera estamos a él naturalmente sometidos, sin título ya o pretexto para la libertad del estado de naturaleza, no pueden adelantar más razón (salvo la del poder paterno, a que ya respondimos) que la de haber enajenado nuestros padres o progenitores su libertad natural, obligándose por ello con su posteridad a sujeción perpetua al gobierno a que se hubieren sometido. Cierto es que cada cual se halla obligado por sus compromisos y fe empeñada, mas no podrá obligar por pacto alguno a sus hijos o posteridad. Porque su hijo, cuando fuere hombre, gozará de la misma libertad que el padre, y ningún acto del padre podrá otorgar un ápice más de la libertad del hijo que de la de otro hombre cualquiera. Aunque ciertamente podrá anexar tales condiciones a la tierra que disfrutó, como súbdito de la república a que pertenezca, lo que obligará a su hijo a permanecer en dicha comunidad si quisiere gozar de las posesiones que a su padre pertenecieron: pues vinculándose tal hacienda a la propiedad del padre, de ella puede disponer, o condicionarla, como mejor le pluguiere.
117. Y ello generalmente dio ocasión al error en esta materia; porque no permitiendo las repúblicas que parte alguna de sus dominios sea desmembrada, ni gozada más que por los miembros de su comunidad, no puede el hijo ordinariamente disfrutar las posesiones de su padre sino en los mismos términos de éste, o sea haciéndose miembro de tal sociedad, lo que le pone en el acto bajo el gobierno que allí encuentra establecido, igual a cualquier otro súbdito de aquella nación. Y así, del consentimiento de los hombres libres, nacidos bajo el gobierno, único que les hace miembros de él, por el hecho de darse aquél separadamente al llegarle a cada uno su vez por mayoría de edad, y no en conjunta muchedumbre, no tiene conciencia el pueblo; y pensando que no ha sido emitido o no es necesario, concluye que cada uno es tan naturalmente súbdito como naturalmente hombre.
118. Es, con todo, evidente que los gobiernos de otra suerte lo entienden; no reclaman poder sobre el hijo por razón del que tuvieran sobre el padre; ni consideran a los hijos como súbditos porque sus padres fueran tales. Si un súbdito inglés tiene con inglesa un hijo en Francia, ¿de dónde será éste súbdito? No del rey de Inglaterra, pues necesitará permiso para ser admitido a privilegios de ella. Ni tampoco del rey de Francia, porque ¿cómo iba a tener entonces su padre la libertad de llevárselo y criarle como le pluguiere?; y ¿quién fue jamás juzgado como traidor o desertor por haber dejado un país o guerreado contra él, cuando sólo hubiere nacido en él de padres extranjeros? Es, pues, notorio, por la misma práctica de los gobiernos, al igual que por la ley de la recta razón, que el niño no nace súbdito de ningún país o gobierno. Encuéntrase bajo la guía y autoridad de su padre hasta que llega a la edad de discreción: y es entonces hombre libre, con libertad para decidir a qué gobierno se someterá y a qué cuerpo político habrá de unirse. Porque si el hijo de un inglés nacido en Francia se halla en libertad, y puede hacerlo, evidente es que no le impone vínculo el hecho de que su padre sea súbdito de aquel reino, ni está obligado por ningún pacto de sus padres; y ¿por qué pues no tendría ese hijo, por igual razón, la misma libertad aunque hubiera nacid9 en cualquier otra parte? Pues el poder que naturalmente asiste al padre sobre sus hijos, es el mismo, sea cual fuere el sitio en que nacieren; y vínculos de obligaciones naturales no se demarcan por los límites positivos de reinos y comunidades políticas.
119. Por ser cada hombre, según se mostró, naturalmente libre, sin que nada alcance a ponerle en sujeción, bajo ningún poder de la tierra, como no sea su propio consentimiento, convendrá considerar cuál deberá ser tenida por declaración suficiente del consentimiento de un hombre, para que a las leyes de algún gobierno se someta. Hay una distinción común en consentimiento tácito y expreso, que puede interesar al caso presente. Nadie duda que el consentimiento expreso de un hombre cualquiera al entrar en cualquier sociedad, le hace miembro perfecto de ella y súbdito de aquel gobierno. La dificultad consiste en lo que deba ser tomado por consentimiento tácito, y hasta qué punto obligue: esto es, hasta qué punto deba considerarse que uno consintiera, y por tanto se sometiera a un gobierno dado cuando no hizo expresión alguna de su determinación. Y aquí diré que todo hombre en posesión o goce de alguna parte de los dominios de un gobierno dado, otorga por ello consentimiento tácito, y en igual medida obligado se halla en la obediencia de las leyes de aquel gobierno, durante tal goce, como cualquier otro vasallo, bien fuere, tal posesión de hacienda, suya y de sus herederos a perpetuidad, o mero albergue para una semana, o aunque se limitare a viajar libremente por carretera; y, en efecto, se extiende tanto como la propia presencia de cada uno en los territorios de aquel gobierno.
120. Para mejor entendimiento de esto, convendrá considerar que todo hombre, al incorporarse a una comunidad, con unirse a ella le aneja y somete las posesiones que tuviere o debiere adquirir, y que no pertenecieren ya a otro gobierno. Porque sería contradicción directa que entrara cualquiera en sociedad con otros hombres para la consolidación y regulación de la propiedad, y con todo supusiera que su hacienda, cuya propiedad debe ser regulada por las leyes de aquella junta de gentes, iba a quedar exenta de la jurisdicción de aquel gobierno a que está él sometido e igualmente la propiedad de la tierra Mediante el mismo acto, pues, por el que cualquiera uniere su persona, que antes anduvo en franquía, a cualquier comunidad política, sus posesiones une, que antes fueran libres, a la misma comunidad; y ambos, persona y posesión, sujetos quedan al gobierno y dominio de aquella república por todo el tiempo que ésta durare. Así pues, desde entonces en adelante quien por herencia su permisión adquiere o de otro modo goza cualquier parte de tierra anexa al gobierno de aquella nación y bajo sus leyes, debe tomarla bajo la condición que la limita, esto es la de someterse al gobierno de la comunidad política en cuya jurisdicción se hallare, en extensión igual a la que competiere a cualquier súbdito de ella.
121. Pero ya que el gobierno tiene exclusivamente jurisdicción directa sobre la tierra, y alcanza al posesor de ella (antes de su efectiva incorporación a la sociedad) sólo mientras él permaneciere en dicha tierra y de ella gozare, la obligación en que cada cual se encuentra, por virtud de tal goce, de someterse al gobierno, con dicho goce empieza y termina; de suerte que siempre que el propietario que no dio sino su consentimiento tácito al gobierno, dejare por donación, venta o de otro modo, la referida posesión, se hallará en libertad de ir a incorporarse a otra república cualquiera, o a convenirse con otros para empezar otra nueva in vacuis locis, en cualquier parte del mundo que hallaren libre y no poseída; y en cambio, quien hubiere una vez, por consentimiento efectivo y cualquier especie de declaración expresa, accedido a su ingreso en cualquier comunidad política, está perpetua e indispensablemente obligado a pertenecer a ella y a continuarle inalterablemente sujeto, y jamás podrá volver a hallarse en la libertad del estado de naturaleza, salvo que, por alguna calamidad, el gobierno bajo el cual viviere llegare a disolverse.
122. Pero la sumisión de un hombre a las leyes de cualquier país, viviendo en él apaciblemente y gozando de los privilegios y protección que ellas confieren, no le convierte en miembro de aquella sociedad; sólo se trata de una protección local y deferencia pagada a aquellos, y por aquellos, que no encontrándose en estado de guerra, pasan a los territorios pertenecientes a cualquier gobierno, por cualquier parte a que se extienda la fuerza de su ley. Más no por eso se convierte un hombre en miembro de aquella sociedad, en súbdito perpetuo de aquella nación, lo propio que no se sometería a una familia quien hallare por conveniente vivir con ella por algún tiempo, aunque, mientras en ella continuara, se viera obligado a cumplir con las leyes y a someterse al gobierno con que allí diera. Y así vemos que los extranjeros, por más que vivan toda su vida bajo otro gobierno, y gocen de sus privilegios y protección, aunque obligados, hasta en conciencia, a someterse a su administración tanto como cualquier ciudadano, no por ello pasan a ser súbditos o miembros de aquella república. Nada puede convertir en tal a ninguno sino su cierta entrada en ella por positivo compromiso y palabra empeñada y pacto. Esto es, a mi juicio, lo concerniente al comienzo de las sociedades políticas, y al consentimiento que convierte a una persona dada en miembro de la república que fuere.

CAPÍTULO IX. DE LOS FINES DE LA SOCIEDAD Y GOBIERNOS POLÍTICOS
123. Si el hombre en su estado de naturaleza tan libre es como se dijo, si señor es absoluto de su persona y posesiones, igual a os mayores y por nadie subyugado, ¿por qué irá a abandonar su libertad y ese imperio, y se someterá al dominio y dirección de cualquier otro poder? Pero eso tiene obvia respuesta, pues aunque en el estado de naturaleza le valiera tal derecho, resultaba su goce y seguidamente expuesto a que lo invadieran los demás; porque siendo todos tan reyes como él y cada hombre su parejo, y la mayor parte observadores no estrictos de la justicia y equidad el disfrute de bienes en ese estado es muy inestable, en zozobra. Ello le hace desear el abandono de una condición que, aunque libre, llena está de temores y continuados peligros; y no sin razón busca y se une en sociedad con otros ya reunidos, o afanosos de hacerlo para esa mutua preservación de sus vidas, libertades y haciendas, a que doy el nombre general de propiedad.
124. El fin, pues, mayor y principal de los hombres que se unen en comunidades políticas y se ponen bajo el gobierno de ellas, es la preservación de su propiedad; para cuyo objeto faltan en el estado de naturaleza diversos requisitos.
En primer lugar, falta una ley conocida, fija, promulgada, recibida y autorizada por común consentimiento como patrón de bien y mal, y medida común para resolver cualesquiera controversias que entre ellos se produjeren. Porque aunque la ley de naturaleza sea clara e inteligible para todas las criaturas racionales, con todo, los hombres, tan desviados por su interés como ignorantes por su abandono del estudio de ella, no aciertan a admitirla como norma que les obligue para su aplicación a sus casos particulares.
125. En segundo lugar, falta en el estado de naturaleza un juez conocido e imparcial, con autoridad para determinar todas las diferencias según la ley establecida. Porque en tal estado, siendo cada uno juez y ejecutor de la ley natural, con lo parciales que son los hombres en lo que les toca, pueden dejarse llevar a sobrados extremos por ira y venganza, y mostrar excesivo fuego en sus propios casos, contra la negligencia y despreocupación que les hace demasiado remisos en los ajenos
126. En tercer lugar, en el estado de naturaleza falta a menudo el poder que sostenga y asista la sentencia, si ella fuere recta, y le dé oportuna ejecución. Los ofendidos por alguna injusticia pocas veces cederán cuando por la fuerza pudieren resarcirse de la injusticia sufrida. Tal clase de resistencia hace muchas veces peligroso el castigo, y con frecuencia destructivo para quienes lo intentaren.
127. La humanidad, pues, a pesar de todos los privilegios del estado de naturaleza, como no subsiste en él sino malamente, es por modo expedito inducida al orden social. Por ello es tan raro que hallemos a cierto número de hombres viviendo algún tiempo juntos en ese estado. Los inconvenientes a que en él se hallan expuestos por el incierto, irregular ejercicio del poder que a cada cual asiste para el castigo de las transgresiones ajenas, les hace cobrar refugio bajo las leyes consolidadas de un gobierno, y buscar allí la preservación de su propiedad. Eso es lo que les mueve a abandonar uno tras otro su poder individual de castigo para que lo ejerza uno solo, entre ellos nombrado, y mediante las reglas que la comunidad, o los por ella autorizados para tal objeto, convinieren. Y en esto hallamos el primer derecho y comienzos del poder legislativo y ejecutivo, como también de los gobiernos y sociedades mismas.
128. Porque en el estado de naturaleza, dejando a una parte su libertad para inocentes deleites, tiene el hombre dos poderes. El primero es el de hacer cuanto estimare conveniente para la preservación de sí mismo y de los demás adentro de la venia de la ley natural; por cuya ley, común a todos, él y todo el resto de la humanidad constituyen una comunidad única, y forman una sociedad distinta de todas las demás criaturas; y si no fuera por la corrupción y sesgo vicioso de los hombres, degenerados, no habría necesidad de otras, ni acicate ineludible para que los hombres se separaran de esa gran comunidad natural y se asociaran en combinaciones menores. El otro poder que al hombre acompaña en el estado de naturaleza es el de castigar los crímenes contra aquella ley cometidos. Él de ambos se despoja cuando se junta a una sociedad privada, si así puedo llamarla, o sociedad política particular, y se incorpora a cualquier república separada del resto de la humanidad.
129. El primer poder, esto es, el de hacer, cuanto estimare, oportuno para la preservación de sí mismo y del resto de la humanidad, cédelo para su ajuste en leyes hechas por la sociedad, hasta el límite que la preservación de sí mismo y el resto de la sociedad requieran; leyes que en muchos puntos cercenan la, libertad que, por ley de naturaleza le acompañara.
130. En segundo término, abandona enteramente el poder de castigar, y emplea la fuerza natural -que antes pudiera usar en la ejecución de la ley de naturaleza por su sola autoridad y como lo entendiere más adecuado- en su ayuda al poder ejecutivo de la sociedad, y en la forma que la ley de ella requiera. Porque hallándose ya en un nuevo estado, donde habrá de gozar de muchas ventajas por el trabajo, asistencia y compañía de otros pertenecientes a la misma comunidad, así como de la protección de la fuerza entera de ella, deberá también despojarse de aquel tanto de su libertad natural, para su propio bien, y que exijan el bien, la prosperidad y aseguramiento de todos, lo que no sólo es necesario, sino también justo, pues los demás miembros de la sociedad hacen lo mismo.
131. Pero aunque los hombres al entrar en sociedad abandonen en manos de ella la igualdad, libertad y poder ejecutivo que tuvieron en estado de naturaleza, para que de los tales disponga el poder legislativo, según el bien de la sociedad exigiere, con todo, por acaecer todo ello con la única intención en cada uno de las mejoras de su preservación particular y de su libertad y bienes (porque de ninguna criatura racional cabrá suponer que cambie de condición con el intento de empeoraría), el poder social o legislativo por ellos constituido jamás podrá ser imaginado como espaciándose más allá del bien común, antes se hallará obligado específicamente a asegurar la propiedad de cada cual, proveyendo contra los tres defectos arriba mencionados, que hacen tan inestable e inseguro el estado de naturaleza. Y así, sea quien sea aquel a quien correspondiere el poder supremo o legislativo de cualquier nación, estará obligado a gobernar por fijas leyes establecidas, promulgadas y conocidas de las gentes, y no mediante decretos extemporáneos; con jueces rectos e imparciales que en las contiendas decidan por tales leyes; y usando la fuerza de la comunidad, dentro de sus hitos, sólo en la ejecución de aquellas leyes, o en el exterior para evitar o enderezar los agravios del extraño y amparar a la comunidad contra las incursiones y la invasión. Todo ello, además, sin otra mira que la paz, seguridad y bien público de los habitantes.

CAPÍTULO X. DE LOS TIPOS DE ESTADO
132. Gozando naturalmente la mayoría en sí misma, como se mostró al tratar del ingreso de los hombres en el nexo social, de todo el poder de la comunidad, podrá aquélla emplearlo entero en hacer leyes para la república de tiempo en tiempo, y disponer que tales leyes ejecuten los funcionarios por allá designados, y entonces la forma del gobierno será la perfecta democracia; o bien puede transferir el poder de hacer leyes a manos de unos pocos varones escogidos, y sus herederos o sucesores, y entonces se tratará de una oligarquía; o bien a manos de un solo hombre, y será monarquía ese gobierno; y si a él y a sus herederos fue dado, será una monarquía hereditaria; y si sólo con carácter vitalicio, pero recobrando la mayoría, tras la muerte de él, poder exclusivo de nombrar un sucesor, la monarquía será electiva. Y así sucesivamente podrán formar con las antedichas otras formas combinadas y mezcladas como lo juzgaren útil. Y si el poder legislativo fuere en lo inicial dado por la mayoría a una o más personas sólo por el espacio de sus días, o por cualquier tiempo limitado, de suerte que el poder supremo hubiere de revertir a la mayoría otra vez, la comunidad, en pos de dicha reversión, podrá dejarlo nuevamente en las manos de quien más gustare, constituyendo así una forma de gobierno; porque supuesto que tal forma depende del emplazamiento del poder supremo, que es el legislativo (pues es imposible que un poder inferior pueda prescribir a uno que es soberano, o que ninguno sino el supremo haga las leyes), según el emplazamiento del poder legislativo, tal será la forma de la república.
133. Por "Estado" he entendido constantemente no una democracia ni cualquier otra forma de gobierno, sino cualquier comunidad independiente, por los latinos llamada civitas, palabra á la que corresponde con la mayor eficacia posible en nuestro lenguaje la de república, que expresa adecuadamente tal sociedad de hombres, lo que no haría la sola palabra "comunidad", pues puede haber comunidades subordinadas en un gobierno, y mucho menos la palabra "ciudad". Teniéndolo en cuenta, y para evitar ambigüedades, pido que se me permita usar la palabra república en tal sentido, según la usó el mismo rey Jaime, y pienso que esta ha de ser su significación genuina, y si á alguien no gustare, dejaré que la trueque por otra mejor.

CAPÍTULO XI. DE LA EXTENSIÓN DEL PODER LEGISLATIVO
134. El fin sumo de los hombres, al entrar en sociedad, es el goce de sus propiedades en seguridad y paz, y el sumo instrumento y medio para ello son las leyes en tal sociedad establecidas, por lo cual la primera y fundamental entre las leyes positivas de todas las comunidades políticas es el establecimiento del poder legislativo, de acuerdo con la primera y fundamental ley de naturaleza que aun al poder legislativo debe gobernar. Esta es la preservación de la sociedad y, hasta el extremo límite compatible con el bien público, de toda persona de ella. El poder legislativo no sólo es el sumo poder de la comunidad política, sino que permanece sagrado e inalterable en las manos en que lo pusiera la comunidad. Ni puede ningún edicto de otra autoridad cualquiera, en forma alguna imaginable, sea cual fuere el poder que lo sustentare, alcanzar fuerza y obligamiento de ley sin la sanción del poder legislativo que el público ha escogido y nombrado; porque sin ésta la ley carecería de lo que le es absolutamente necesario para ser tal: el consentimiento de la sociedad, sobre la cual no tiene el poder de dictar leyes, sino por consentimiento de ella y autoridad de ella recibida; así, pues, toda la obediencia, que por los más solemnes vínculos se vea el hombre obligado a rendir, viene a dar a la postre en este sumo poder, y es dirigida por las leyes que él promulga. Y no pueden juramentos ante ningún poder extranjero, o poder subordinado doméstico, descargar a ningún miembro de la sociedad de su obediencia al poder legislativo que obrare conformemente a su cometido, ni obligarle a obediencia alguna contraria a las leyes de esta suerte promulgadas, o mas allá del consentimiento de ellas, por ser ridículo imaginar que alguien pueda estar finalmente sujeto a la obediencia de cualquier poder en la sociedad que no fuera el supremo.
135. Aunque el poder legislativo, ya sito en uno o en varios, ya de continuo en existencia o sólo a intervalos, sea el sumo poder de toda república, en primer lugar, ni es ni puede ser en modo alguno, absolutamente arbitrario sobre las vidas y fortunas de las gentes. Pues no constituyendo sino el poder conjunto de todos los miembros de la sociedad, traspasado a una persona o asamblea que legisla, no acertará la entidad de este poder a sobrepujar lo que tales personas hubieren tenido en estado de naturaleza antes que en sociedad entraren, y traspasado luego a la comunidad. Porque nadie puede transferir a otro más poder del que encerrare en sí, y nadie sobre sí goza de poder absoluto y arbitrario, ni sobre los demás tampoco, que le permitiere destruir su vida o arrebatar la vida o propiedad ajena. El hombre, como se probó, no puede someterse al poder arbitrario de otro; y no teniendo en el estado de naturaleza arbitrario poder sobre la vida, libertad o posesión de los demás, sino sólo el que la ley de naturaleza le diera para la preservación de sí mismo y el resto de los hombres, este es el único que rinda o pueda rendir a la república, y por ella al poder legislativo; de suerte que éste no lo consigue más que en la medida ya dicha. Está ese poder, aun en lo más extremado de él, limitado al bien público de la sociedad. Poder es sin más fin que la preservación, sin que por tanto pueda jamás asistirle el derecho de destruir, esclavizar o deliberadamente empobrecer a los súbditos; las obligaciones de la ley de naturaleza no se extinguen en la sociedad, sino que en muchos casos ganan en propincuidad, y mediante las leyes humanas traen añejas penas que obligan a su observación. Así la ley de naturaleza permanece como norma eterna ante todos los hombres, legisladores o legislados. Las reglas que los primeros establecen para las acciones de los restantes hombres deberán, lo mismo que las acciones del legislador y las de los demás, conformarse a la ley de naturaleza, eso es a la, voluntad de Dios, de que ella es manifestación; y siendo ley fundamental de la naturaleza la preservación de la humanidad, ninguna sanción humana será contra ella buena o valedera.
136. En segundo lugar, la autoridad legislativa o suprema no sabrá asumir por sí misma el poder de gobernar por decretos arbitrarios improvisados, antes deberá dispensar justicia y decidir los derechos de los súbditos mediante leyes fijas y promulgadas y jueces autorizados y conocidos. Pues por ser no escrita la ley de naturaleza, y así imposible de hallar en parte alguna, salvo en los espíritus de los hombres, aquellos que por pasión o interés malamente la adujeren o aplicaren, no podrán ser con facilidad persuadidos de su error donde no hubiere juez establecido; y así no nos sirve debidamente para determinar los derechos y demarcar las propiedades de quienes viven debajo de ella, especialmente cuando cada cual es de ella juez, intérprete y ejecutor, y eso en caso propio; y el asistido por el derecho, no disponiendo por lo común sino de su solo vigor, carece de la fuerza necesaria para defenderse de injurias o castigar a malhechores. Para evitar inconvenientes tales, que perturban las propiedades de los hombres en su estado de naturaleza, únense éstos en sociedades para que puedan disponer de la fuerza unida de la compañía entera para defensa y aseguramiento de sus propiedades, y tener reglas fijas para demarcarías, a fin de que todos sepan cuáles son sus pertenencias. A este objeto ceden los hombres su poder natural a la sociedad en que ingresan, y la república pone el poder legislativo en manos que tiene por idóneas, fiando de ellas el gobierno por leyes declaradas, pues de otra suerte la paz, sosiego y propiedad de todos se hallarían en la misma incertidumbre que en el estado de naturaleza.
137. Ni el poder arbitrario absoluto ni el gobierno sin leyes fijas y permanentes pueden ser compatibles con los fines de la sociedad y gobierno, pues los hombres no abandonarían la libertad del estado de naturaleza, ni se sujetarían a la sociedad política si no fuera para preservar sus vidas, libertades y fortunas, mediante promulgadas normas de derecho y propiedad que aseguraran su fácil sosiego. No cabe suponer que entendieran, aún si hubiesen tenido el poder de hacerlo, atribuir a uno cualquiera, o más de uno, un poder arbitrario absoluto sobre sus personas y haciendas, y dejar en manos del magistrado la fuerza necesaria para que ejecutara arbitrariamente sobre ellos sus ilimitados antojos; eso hubiera sido ponerse en peor condición que el estado de naturaleza, en el que tenían la libertad de defender su derecho contra los agravios ajenos y estaban en iguales términos de fuerza para mantenerlo, ya les invadiera un hombre solo o un número de conchabados. Mas entregados al poder arbitrario y voluntad absoluta de un legislador, habrianse desarmado a sí mismos, y armándole a él para que cuando gustare hiciera presa de ellos; y hallárase en mucho peor condición un expuesto al poder arbitrario de quien manda a cien mil hombres, que el aventurado al de cien mil hombres sueltos, sin que nadie pueda estar seguro de que la voluntad dotada de aquel mando sea mejor que la de los demás hombres aunque su fuerza sea cien mil veces mayor. Y por lo tanto, cualquiera que sea la forma adoptada por la república, debería el poder dirigente gobernar por leyes declaradas y bien recibidas y no por dictados repentinos y resoluciones indeterminadas, porque entonces se hallarían los hombres en harto peor condición que en el estado de naturaleza, armado como estuviera un hombre, o unos pocos, con el poder conjunto de una muchedumbre que a placer de esos obligara a aquéllos a obedecer los decretos exorbitantes e irrefrenados de sus pensamientos súbitos o su desatado y, hasta aquel momento, desconocido albedrío, sin medida alguna establecida que guiar y justificar pudiere sus acciones. Porque siendo todo el poder de que el gobierno dispone para el solo bien de la, sociedad, así como no debiera ser arbitrario y a su antojo, precisaría también que rigiera su ejercicio por leyes promulgadas y establecidas, a fin de que, por una parte, conocieran las gentes sus deberes, y se hallaren salvos y seguros dentro de las fronteras de la ley, y, por otra parte, los gobernantes se guardaran en su debida demarcación, no tentados por el poder que tienen en sus manos para emplearlo en fines y por medios que no quisieran ellos divulgar ni de buen grado reconocerían.
138. En tercer lugar; el poder supremo no puede quitar a hombre alguno parte alguna de su propiedad sin su consentimiento. Porque siendo la preservación de la propiedad el fin del gobierno, en vista del cual entran los hombres en sociedad, supone y requiere necesariamente que el pueblo de propiedad goce, sin lo cual sería fuerza suponer que perdieran al entrar en la sociedad lo que constituía el fin para su ingreso en ella: absurdo demasiado tosco para que a él se atenga nadie. Los hombres, pues, que en sociedad gozaren sus propiedades, tal derecho tienen a bienes, que según la ley de la comunidad son suyos, que a nadie asiste el derecho de quitárselos, en todo ni en parte, sin su consentimiento; sin lo cual no gozarían de propiedad alguna. Porque realmente no tendré yo propiedad en cuanto otro pueda por derecho quitármela cuando le pluguiere, contra mi consentimiento. Por lo cual es erróneo pensar que el poder supremo o legislativo de cualquier comunidad política puede hacer lo que se le antoje, y disponer arbitrariamente de los bienes de los súbditos o tomar a su gusto cualquier parte de ellos. No será esto mucho de temer en gobiernos en que el poder legislativo consista en todo o en parte en asambleas variables, cuyos miembros quedaren tras la disolución de la asamblea sujetos a las leyes comunes de su país, igual que los demás. Pero en los gobiernos en que el poder legislativo radicare en una asamblea permanente de no interrumpida existencia, o en un hombre, como acaece en las monarquías absolutas, existirá aún el peligro de que imaginen los tales ser su interés distinto del que compete al resto de la comunidad, con lo que podrán aumentar su riqueza y porvenir arrebatando a las gentes lo que tuvieren por conveniente. Porque a pesar de que buenas y equitativas leyes hayan establecido las lindes de una propiedad entre un hombre y sus vecinos, no estará ella en modo alguno asegurada si quien a sus súbditos mandare tuviere poder para despojar a quienquiera de la parte de su hacienda que apeteciere, y de usarla y disponer de ella como le viniere en gana.
139. Mas, puesto que, en cualesquiera manos estuviere el gobierno, a ellas fue entregado, según antes mostré, con esta condición y para este fin: el de que los hombres puedan tener y asegurar sus propiedades, el príncipe o senado, por mas poder que le asista para hacer leyes reguladoras de la propiedad entre los súbditos, jamás tendrá facultad de apartar para sí el todo, o alguna parte, de la hacienda de los súbditos sin el consentimiento de ellos. Porque ello fuera en efecto no dejarles propiedad ninguna. Y advirtamos que aun el, poder absoluto, cuando fuere necesario, no es arbitrario por ser absoluto, mas todavía queda limitado por aquella razón y restringido a aquellos fines que en ciertos casos de absoluto carácter le exigieron como, sin ir más lejos, veremos en la práctica común de la disciplina marcial. Porque la preservación del ejército y en él de, la entera comunidad política, demanda una absoluta obediencia al mando de cada oficial superior; y la desobediencia o disputa es justamente causa de muerte para los más peligrosos o desrazonables de ellos; pero vemos que ni el sargento que puede mandar a un soldado que avance hacia la boca de un cañón o permanezca en una abertura en que es casi seguro perezca, sabrá exigir a este soldado que le dé un ochavo de sus dineros, ni el general que puede condenarle a muerte por haber desertado su puesto o no haber obedecido las órdenes más desesperadas, tendrá el derecho, con todo su poder absoluto de vida o muerte, de disponer de un ochavo de la hacienda de tal soldado o de adueñarse de un ápice de sus bienes, no importando que pudiere mandarle cualquier cosa y ahorcarle a la menor desobediencia. Porque esa ciega sumisión es necesaria para el fin que motivó el poder del jefe, esto es, la preservación de los demás; pero el apoderamiento de los bienes del soldado nada tiene que ver con ello.
140. Verdad es que los gobiernos necesitan gran carga para su mantenimiento, y conviene que cuantos gozan su parte de la protección de ellos paguen de su hacienda la proporción que les correspondiere con aquel objeto. Mas todavía eso habrá e acaecer con su consentimiento, esto es, el consentimiento de la mayoría, ya lo dieren por sí mismos, ya por representantes a quienes hubieren escogido; porque si alguien reivindicara el poder de poner y percibir tasas sobre las gentes por su propia autoridad, y sin aquel popular consentimiento, invadiría la ley fundamental de la propiedad y subvertiría el fin del gobierno. Porque, ¿cuál es mi propiedad en lo que otro pudiere, por derecho, quitarme a su capricho?
141. En cuarto lugar, el poder legislativo no puede transferir la facultad de hacer leyes a otras manos, porque siendo ésta facultad que el pueblo delegó, quiénes la tienen no sabrán traspasaría. Sólo el pueblo puede escoger la forma de la república, lo que acaece por la constitución del legislativo, y la designación de aquel en cuyas manos quedará. Y cuando el pueblo dijo: "nos someteremos y seremos gobernados por leyes hechas por tales hombres y según tales formas", no habrá quien pueda decir que otros hombres habrán de hacer leyes para ellos; ni ellos podrán ser obligados por más leyes que las promulgadas por aquellos a quienes escogieron y a tal fin autorizaron.
142. Estos son los hitos que la confianza puesta en ellos por la sociedad, y la ley de Dios y de la naturaleza, fijaron al poder legislativo de cada comunidad política, en cualquier forma de gobierno: Primero: Deberán gobernarse por leyes sancionadas y promulgadas, no en caso particular alguno alterable, sino regla única para el rico y el pobre, el favorito de la corte y el labrador en su labranza. Segundo: Dichas leyes serán designadas sin más fin postrero que el bien popular. Tercero: No impondrán tasas a la hacienda de las gentes sin el consentimiento de ellas, dado por sí mismas o por sus diputados. Y eso en realidad concierne exclusivamente a los gobiernos en que el poder legislativo no sufra interrupción, o al menos en que el pueblo no haya reservado parte alguna del legislativo a diputados de tiempo en tiempo escogidos por sí mismos. Cuarto: El poder legislativo no puede ni debe transferir la facultad de hacer leyes a nadie más, ni transportarlo a lugar distinto del que el pueblo hubiere determinado.

CAPÍTULO XII. LOS PODERES LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y FEDERATIVO DEL ESTADO
143. Al poder legislativo incumbe dirigir el empleo de la fuerza de la república para la preservación de ella y de sus miembros. Y pudiendo las leyes que habrán de ser de continuo ejecutadas y cuya fuerza deberá incesantemente proseguir, ser despachadas en breve tiempo, no será menester que el poder legislativo sea ininterrumpido, pues holgarán a las veces los asuntos; y también porque podría ser sobrada tentación para la humana fragilidad, capaz de usurpar el poder, que las mismas personas a quienes asiste la facultad de legislar, a ella unieran la de la ejecución para su particular ventaja, cobrando así un interés distinto del que al resto de la comunidad competiera, lance contrario al fin de la sociedad y gobierno. Así, pues, en las repúblicas bien ordenadas, donde el bien del conjunto es considerado como se debe, el poder legislativo se halla en manos de diversas personas, las cuales, debidamente reunidas, gozan de por sí, ó conjuntamente con otras, el poder de hacer las leyes; mas hechas éstas, de nuevo se superan y sujetos quedan a las leyes que hicieran ellos mismos, lo cual es otro vínculo estrecho que les induce a cuidar de hacerlas por el bien público.
144. Pero por disponer las leyes hechas de una vez y en brevísimo tiempo, de fuerza constante y duradera, y necesitar de perpetua ejecución o de especiales servicios, menester será que exista un poder ininterrumpido que atienda a la ejecución de las leyes en vigencia, y esté en fuerza permanente. Así acaece que aparezcan a menudo separados el poder legislativo y el ejecutivo.
145. Otro poder existe en cada república, al que pudiera llamarse natural, porque es el que corresponde al poder que cada hombre naturalmente tuvo antes de entrar en sociedad. Porque aunque en una república sean sus miembros personas distintas, todavía, cada cual relativamente al vecino, y como tales le gobiernen las leyes de la sociedad, con todo, con referencia al resto de la humanidad forman un solo cuerpo, exactamente como cada uno de sus miembros se hallaba cuando en estado de naturaleza convivía con el resto de los hombres; de suerte que las contiendas sucesivas entre cualquier hombre de la sociedad con los que estuvieren tuera de ella se hallan a cargo del público, y un agravio causado a un miembro de este cuerpo compromete a los demás en su reparación. De suerte que, así considerada, toda la comunidad no es más que un cuerpo en estado de la naturaleza con respecto a los demás estados a personas no pertenecientes a ella.
146. Tal facultad, pues, contiene el poder de paz y guerra, ligas y alianzas y todas las transacciones con cualquier persona y comunidad ajena a tal república; y puede llamársela federativa si de ello se gustare. Mientras la esencia sea comprendida, me será indiferente el nombre.
147. Esos dos poderes, ejecutivo y federativo, aun siendo realmente distintos en sí mismos porque el uno comprende la ejecución de las leyes interiores de la sociedad sobre sus partes, y el otro el manejo de la seguridad de intereses públicos en el exterior, con la consideración de cuanto pudiere favorecerles o perjudicarles, se hallan, sin embargo, casi siempre unidos. Y aunque este poder federativo pueda ser, en su manejo bueno o malo de extraordinario momento para la república, es harto menos capaz de obedecer a las leyes positivas permanentes y antecedentes que el ejecutivo; y así precisa fiar a la prudencia y sabiduría de aquellos en cuyas manos se halla que atentos al bien público lo dirijan. Porque las leyes que conciernen a los súbditos entre sí, para dirigir sus acciones, bien podrán procederlas. Pero lo hecho con referencia a extranjeros mucho depende de las acciones de ellos; y la variación de propósitos y de intereses debe ser en gran parte encargada a la prudencia de quienes detentan este poder, para que con su mejor capacidad lo empleen en el provecho de la república.
148. Aunque como dije, los poderes federativo y ejecutivo de cada comunidad sean en sí realmente distintos, difícilmente cabrá separarlos y ponerlos al mismo tiempo en manos de distintas personas. Porque ambos requieren la fuerza de la sociedad para su ejercicio, y es casi impracticable situar la fuerza de la comunidad política en manos distintas y no subordinadas, o que los poderes ejecutivo y federativo sean asignados a personas que pudieren obrar por separado, con lo cual la fuerza del público vendría al hallarse bajo mandos diferentes, lo que bien pudiera en algún tiempo causar desorden y ruina.

CAPÍTULO XIII. DE LA SUBORDINACIÓN DE LOS PODERES DEL ESTADO
149. Aunque en una república bien constituida, hincada sobre su propia base y obrando según su naturaleza, esto es, empleada en la preservación de la comunidad, no haya sino un poder supremo que es el legislativo, al que todos los demás están y deben estar subordinados, con todo, siendo el legislativo, por modo único, poder fiduciario para la consecución de ciertos fines, permanece todavía en pleno el poder supremo de remover o alterar el legislativo, cuando descubriere funcionar éste contrariamente a la confianza en él depositada. Porque hallándose todo poder, confiado en vista de un fin, por él limitado, siempre que el final objeto fuere manifiestamente descuidado resistido, la confianza vendrá necesariamente a ser objeto de extinción legal, y el poder devuelto, a las manos que lo dieran y que de nuevo podrán ponerlo en las que entendieran más aptas para su sosiego y seguridad. Y así retiene perpetuamente la comunidad el supremo poder de salvarse de intentos y designios de quienquiera que sea, y aun de sus legisladores, cuando tan necios o perversos fueren, que planearan y llevaran a cavo designios contra las libertades y propiedades del súbdito. Porque careciendo todo hombre o sociedad de hombres del poder de entregar su preservación, y por tanto los medios de ella, absoluto albedrío y dominio arbitrario ajenos, siempre que quienquiera que fuere se dispusiera a reducirles a tal condición esclava, tendrán el derecho de preservar aquello de que les es imposible separarse, libertándose de los invasores de esa inalterable, sagrada, fundamental ley de la propia, conservación, por la cual en sociedad entraran. Así puede decirse que, en tal respecto, a la comunidad asiste el supremo poder en todo tiempo, mas sin que éste se pueda considerar involucrado en forma alguna de gobierno, porque dicho poder popular nunca será acaecedero hasta que el gobierno fuere disuelto.
150. En todos los casos en que el gobierno subsistiere, el legislativo será el supremo poder. Porque quien a otro pudiere dar leyes le será obligadamente superior; y puesto que el legislativo sólo es tal por el derecho que le asiste de hacer leyes para todas las partes y todos los miembros de la sociedad, prescribiendo normas para sus acciones, y otorgando poder de ejecución si tales normas fueren transgredidas, fuerza será que el legislativo sea supremo, y todos los demás poderes en cualesquiera miembros o partes de la sociedad, de él derivados y subordinados suyos.
151. En algunas repúblicas, cuando el legislativo fuere intermitente, y el ejecutivo fiado a una sola persona que participare asimismo del legislativo, dicha sola persona, en muy tolerable sentido, podrá ser también llamada suprema; no porque en si encierre todo el supremo poder, que es el de legislar, sino porque, de una parte, le incumbe la suprema ejecución de la cual derivan todos magistrados inferiores el conjunto de sus varios deberes subordinados o al menos la mayor copia de ellos; y, de otra parte, no tiene autoridad legislativa que le supere, pues no hay ley posible sin su consentimiento, que no cabe esperar que jamás le sujete a la otra parte del legislativo, por lo cual, en tal sentido, es propiamente supremos. Mas, con todo, débese observar que aunque se le rinda juramento de lealtad y fidelidad, no se le dirige en calidad de legislador supremo, sino de supremo ejecutor de la ley, debida a un poder conjunto que con otros comparte, pues la lealtad no es más que una obediencia según la ley, la cual, si por él resultare violada, dejaríale sin derecho a la obediencia que sólo puede reclamar como personaje público con el poder de la ley investido; de suerte que se le considera como imagen, fantasma o representante de la comunidad política, conducido por la voluntad del cuerpo social declarada en sus leyes, y sin más voluntad, pues, ni poder que el de la ley. Pero cuando abandona esta representación, esta voluntad pública, y obra según su propio albedrío, se degrada a sí mismo y ya no es mas que un mero particular sin poder ni decisión, pues [os miembros de la sociedad sólo a la voluntad pública de éste deberán obediencia.
152. El poder ejecutivo dondequiera que residiere, salvo si es en la persona que tiene también participación en el poder legislativo, será visiblemente subordinado de éste y ante él responsable, y cabrá como pluguiere cambiarle y removerle; de modo que no es el poder ejecutivo supremo, en sí, el exento de subordinación, sino el precisamente otorgado a quien, participando en el legislativo, no hallare, pues, poder legislativo distinto y superior a quien quedar subordinado y ser responsable más allá de su propia aceptación y consentimiento: o sea que no habría de resultar más subordinado de lo que él mismo estimare oportuno, por lo cual puede ciertamente concluirse que el acatamiento no sería sino de poquísima monta. De otros poderes subordinados y ministeriales en la comunidad política no será menester hablar, pues éstos de tal como se multiplican con las varias comunidades políticas, que fuere imposible dar relación particular de todos ellos. Sólo un aspecto, necesario a nuestro objeto presente, podemos advertir como concerniente a ellos, esto es, que ninguno tiene especie alguna de autoridad más allá de lo que por positiva concesión y encargo se les hubiere delegado, y que son todos ellos responsables ante algún otro poder de la comunidad política.
153. No es necesario, ni siquiera conveniente, que el legislativo goce de existencia ininterrumpida; pero sí es absolutamente necesario que el poder ejecutivo la tenga, porque no siempre hay necesidad de nuevas leyes, pero sí siempre necesidad de ejecución de las en vigor. Puesta por el legislativo en otra mano la ejecución de las leyes, subsiste el poder de recobrarla de esa mano si hubiere causa, de ello, y el de castigar cualquier dañada administración contra ley. Lo mismo se dirá con respecto al poder federativo, puesto que éste y el ejecutivo son ambos ministeriales y están subordinados al legislativo, el cual, según se patentizó, es en la república constituida, supremo: eso supuesto, también en este caso, que el legislativo esté compuesto de diversas personas, pues si le constituyere una persona sola no podría sino obrar ininterrumpidamente, y por tal, como supremo, tendría naturalmente el supremo poder ejecutivo, juntamente con el legislativo, y eso le permitiera convocar y ejercer el poder legislativo en tiempos en que bien la constitución primera, bien su suspensión, señalara; o cuando de ello gustare, si ninguna de ambas hubiere señalado ningún tiempo, o no hubiere otro modo prescrito de convocación. Porque investido él del poder, supremo por el pueblo, hállase en él de continuo y puede ejercerlo a su gusto, a menos que por la constitución primera la tuviere limitado a ciertas estaciones o por acto de su poder supremo haya suspendido su función hasta cierta, fecha; y cuando este tiempo llegare tendrán los miembros de la comunidad nuevo derecho de convocación y decisión.
154. Si el poder legislativo, o alguna parte de él, se compusiere de representantes por tal o cual tiempo escogidos por el pueblo y que luego volvieren al común estado de los súbditos, sin nueva participación en el poder legislativo, a menos de elección nueva, el poder ejecutivo deberá también ser ejercido por el pueblo, bien fuere convocado; y en este último caso la atribución de convocar el legislativo se asigna ordinariamente al ejecutivo, y tiene, con respecto al tiempo, una de estas dos limitaciones: que o bien la constitución primera requiere su convocación y funcionamiento en ciertos intervalos, y entonces el poder ejecutivo no hace más que emitir instrucciones ministerialmente, para la elección y convocación según las formas establecidas; o bien se deja a la prudencia de él llamarles mediante nuevas elecciones cuando la ocasión o las exigencias del público requieran la enmienda de las leyes viejas, o la creación de otras nuevas, o el enderezamiento o evitación de cualesquiera inconvenientes que pesen sobre el pueblo o le amenacen.
155. Lícito es preguntar aquí: ¿Y si el poder ejecutivo, tras haberse apoderado de la fuerza de la comunidad política, hiciere uso de esta fuerza para estorbar la reunión y actividad del poder legislativo, cuando la constitución primera, o las exigencias públicas, las pidieren? Quiero decir, usar la fuerza contra el pueblo, sin autoridad y contrariamente a la confianza depositada en, quien tal hiciere, es un estado de guerra con las gentes, a quienes asiste el derecho de reinstalar a su legislativo en el ejercicio del poder que le corresponda. Porque habiendo ellos erigido un poder legislativo con el intento de que ejerza su poder de forjar la ley, bien sea en ciertos tiempos prefijados, bien cuando de ello hubiere necesidad, si tal vez impidiere cualquier fuerza acción tan necesaria a la república, y en que consiste la seguridad y preservación del pueblo, podrá éste por su fuerza remover la otra. En todos los estados y condición el verdadero remedio contra fuerza sin autoridad es una oposición de fuerza. El uso de fuerza sin autoridad siempre pone a quien de él se vale en estado de guerra, como agresor que es; y le expone a ser tratado consiguientemente.
156. El poder de convocar y disolver el poder legislativo, que al ejecutivo asiste, no confiere a este superioridad sobre él, mas es depósito fiduciario que se le entregara para la seguridad del pueblo en ocasión en que, la incertidumbre y variabilidad de los negocios humanos no soportaría una regla fija y cerrada. Porque no siendo posible que los primeros concertados del gobierno pudieren por ninguna previsión de tal suerte penetrar los eventos futuros que acertaran en fijar de antemano tan justos períodos de retorno y duración a las asambleas legislativas para todos los tiempos venideros, que los tales respondieran exactamente a todas las exigencias de la comunidad política, el mejor remedio que cupo hallar a tal efecto fue confiar dicha función a la prudencia de uno destinado a perpetua presencia, y cuyo oficio fuera velar por el bien público. Las frecuentes, constantes reuniones del legislativo y larga prosecución de sus asambleas, sin ocasión necesaria, sin duda hubieran sido engorrosas para las gentes, y produjeran necesariamente, con el tiempo, más peligrosas incomodidades; mas el rápido sesgo de los negocios podía ser a las veces tal, que exigiere inmediata ayuda; ya cualquier dilación de aquella convocatoria hubiere resultado para el público riesgosa; y a las veces, además, hubiera podido ser tan vasto su negocio que el tiempo limitado de sus sesiones resultara demasiado breve para su labor y frustrara al público del beneficio que sólo pudiera conseguir de una liberación sazonada. ¿Qué hacer, pues en tal caso, para evitar que la comunidad se expusiera en una u otra ocasión a peligro inminente por una u otra parte, dados los intervalos y períodos fijos establecidos para la reunión y funcionamiento del poder legislativo, sino confiar el suceso a la prudencia de alguien que, presente y acostumbrado al estado de los negocios políticos, pudiere hacer uso de esta prerrogativa para el bien público? ¿Y dónde quedaría tan bien acomodado como en las manos a que fuera confiada la ejecución de las leyes atentas al mismo fin? Así, pues, cuando la regulación de fechas para la reunión y sesiones del legislativo no apareció fijada por la constitución primera, cayó naturalmente aquélla en manos del ejecutivo; no como poder arbitrario dependiendo de su solo antojo, sino con la confianza de que siempre fuera ejercido exclusivamente por el bien público, según los acaecimientos, de los tiempos y mudanzas de los negocios pudieran requerir. No es de este lugar inquirir si acompaña el menor inconveniente al sistema de períodos prefijados para la convocatoria, o a la libertad dejada al príncipe para la reunión del legislativo, o acaso a la combinación de ambos principios: sólo me incumbe mostrar que aunque el poder ejecutivo pueda abrigar la prerrogativa de convocar y disolver tales reuniones del legislativo no será, empero, superior a éste.
157. En tal constante flujo andan las cosas del mundo que nada permanece por largo tiempo en igual estado. Así las gentes, las riquezas, el comercio, el poder, cambian sus estadías; poderosas ciudades florecientes vienen a derrocarse, puros rincones ya de abandono y desuso, mientras que otros parajes solitarios se truecan, en henchidos países, con abundamiento de riquezas y naturales. Pero las cosas no siempre parejo cambian, y el interés privado a menudo mantiene costumbres y privilegios cuando cesaron las razones de ellos; y con frecuencia acaece que en gobiernos donde parte del legislativo consiste en representantes escogidos por el pueblo, con el curso del tiempo tal representación viene a muy desigual y desproporcionada a las razones por que fuera al principio establecida. Harto podemos percatarnos de los crasos absurdos a que nos conduzca una costumbre ya desvalida de su razón de ser, cuando vemos que el nudo nombre de una ciudad, de la que no quedan casi ni las ruinas, donde apenas se descubre más albergue que un aprisco, o más habitantes que un pastor, envía tantos representantes a la grandiosa asamblea legislativa como un entero condado de agrupadas gentes y riqueza muy poderosa. De ello se espantan los extranjeros; y confiesa cada quien ser menester el remedio, aunque por arduo tienen los más encontrar uno, porque siendo la constitución del legislativo acto primero y sumo de la sociedad, antecedente a cuanta ley positiva hubiera en ella, y dependiendo enteramente del pueblo, ningún poder inferior ha de poder alterarla; y el pueblo, pues ya el legislativo constituido, carece en un gobierno como el pues, ya el legislativo constituido, carece en un gobierno como el que nos ocupa de poder para obrar mientras el gobierno estuviere en pie, por lo que tal inconveniente por incapaz de remedio es tenido.
158. Salus populi suprema lex es sin duda regla tan justa y fundamental que quien de corazón la sugiere no sabrá equivocarse peligrosamente. Por lo tanto, si el ejecutivo, en quien la facultad de convocar el legislativo reside, observando antes la proporción verdadera que el modo de representación, regula no por costumbre añeja, sino por razón genuina, el número de miembros en todos los parajes con derecho a privativa representación, a lo que parte ninguna de las gentes, por más que hecha distrito, puede pretender sino en proporción a la asistencia que procure al público, no podrá decirse que aquel poder haya erigido un nuevo legislativo, sino que restauró el antiguo y verdadero y rectificó los desórdenes que la sucesión de los tiempos había introducido tan sin sentir como inevitablemente; porque siendo la intención del pueblo y estribando su interés en una justa, equitativa representación, quienquiera que más se aproxime a ella será indiscutible amigo y favorecedor del gobierno y no echará de menos el consentimiento y aprobación de la comunidad; la prerrogativa no es más que el poder en manos de un príncipe para disponer lo necesario al bien público en los casos en que por efecto dé inciertos e imprevisibles eventos, las leyes ciertas inalterables no se impondrían sin peligro. Cualquier cosa que manifiestamente para el bien del pueblo se hiciere, y para aseguramiento del gobierno sobre cimientos bien aplomados, es, y será siempre, justa prerrogativa. El poder de erigir nuevas unidades administrativas, con sus nuevos representantes, conlleva entendimiento de que con el tiempo pueden variar las medidas de representación, y ya incumbe justo derecho a ser representados a quienes antes en modo alguno lo estuvieron; y por igual que lo cobraren esos, dejarán aquéllos de tener tal derecho, convertidos en demasiado exiguos para el privilegio de que antes gozaran. No es una mudanza en el estado actual, debido acaso a corrupción o decadencia, lo que causa estrago en el gobierno, sino la tendencia de éste a menoscabar u oprimir al pueblo, y a levantar a una parte o partido por encima del resto, destinado a una sumisión inferior. Cualquier cosa que hubiere de ser indiscutiblemente reconocida como ventajosa para la sociedad y el pueblo en general, fundada en normas justas y duraderas, siempre, tras el hecho, se justificará a sí misma; y siempre que el pueblo escogiere a sus representantes, según medidas justas e innegablemente equitativas, adecuadas al plan original de su gobierno, no cabrá dudar que aquel sea albedrío y acto de la sociedad, fuere quien fuere el que lo autorizare, o propusiere que así se llevare a cumplimiento.

CAPÍTULO XIV. DE LA PRERROGATIVA
159. Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan en distintas manos, según acaece en todas las monarquías moderadas y bien ajustados gobiernos, el bien de la sociedad requiere que varias cosas sean dejadas a la discreción de aquél en quien reside el poder ejecutivo. Porque, incapaces los legisladores de prever y atender con leyes a todo cuanto pudiere ser útil para la comunidad, el ejecutor de éstas, teniendo en sus manos el poder, cobra por ley común de naturaleza el derecho de hacer uso de él para el bien de la sociedad, en muchos casos en que las leyes de la colectividad no dieren guía útil, y hasta que el legislativo pudiere ser convenientemente reunido para la necesaria provisión; es más, hay copia de cosas sobre las cuales la ley en modo alguno podrá disponer, y éstas deberán necesariamente ser dejadas a la discreción de quien tuviere en sus manos el poder ejecutivo, para que él decidiere según el bien y la ventaja del pueblo lo demandaren; y aun es conveniente que las propias leyes en algunos casos cedan ante el poder ejecutivo, o, mejor dicho, ante la ley fundamental de la naturaleza y gobierno, esto es, que en su número cabal todos los miembros de la sociedad deberán ser preservados. Porque ya que muchos accidentes pueden producirse en que la estricta y rígida observación de las leyes alcanzara a dañar, como si no se derribara la casa de un inocente varón para detener el fuego cuando la próxima ardiere; y ocurriendo a veces que el hombre caiga dentro del alcance de la ley, que no hace distinción de personas, por un acto acaso merecedor de recompensa y perdón, es conveniente que el gobernante goce del poder de mitigar, en muchos casos, la severidad de la ley, y perdonar a algunos ofensores, ya que siendo el fin del gobierno la preservación de todos, del modo más completo, aun del castigo de los culpables sabrá desistir cuando no se siguiere de ello perjuicio para el inocente.
160. Ese poder de obrar según discreción para el bien público, sin prescripción de la ley y aun a las veces contra ella, es lo qué se llama, prerrogativa; pues ya que en ciertos gobiernos el poder legislativo es intermitente. y por lo común demasiado numeroso, y así, pues, demasiado lento para la celeridad que la ejecución requiere, y también, sobre todo ello, es imposible prever y estar pronto con leyes particulares para todo accidente y cada necesidad que pudieren concernir al público, o hacer leyes que jamás causaren daño aun ejecutadas con inflexible rigor en todas las ocasiones y sobre todas las personas incurridas en su alcance, existe, pues, una latitud al poder ejecutivo consentida para hacer mucho de libre elección que las leyes no prescriben.
161. Este poder, mientras se empleare en beneficio de la comunidad y armonizare con el depósito de confianza y fines del gobierno, es innegable prerrogativa, no puesta jamás en tela de juicio. Porque el pueblo raras veces, o nunca, es cauto o escrupuloso en el tema o debate de la prerrogativa mientras ella fuere en grado tolerable destinada al uso para que fue discurrida; esto es el bien del pueblo, y no manifiestamente contra él. Pero si alguna vez se llegare a debate entre el poder ejecutivo y el pueblo sobre algo que por prerrogativa se tuviere, la tendencia en el ejercicio de ella, para el bien o engaño del pueblo, decidiría fácilmente la cuestión.
162. Fácil es concebir que en la infancia de los gobiernos, en que las comunidades políticas diferían poco de las familias en número de gentes, también poco de ellas diferían en número de leyes; y siendo los gobernadores como los padres de tales comunidades, velando sobre ellas por su bien, el gobierno era casi enteramente prerrogativa. Unas pocas sancionadas leyes bastaban; y la discreción y solicitud del gobernante proporcionaba el resto. Pero cuando los errores o la adulación se adueñaron de los príncipes débiles, y usaron éstos de aquel poder para sus fines privados y no para el bien público, buen ánimo tuvo el pueblo para obtener, por leyes expresas, que la prerrogativa quedara demarcada en aquellos puntos en que advirtiera la desventaja de ella; y declararon vallas a la prerrogativa en casos en que ellos y sus pasados dejaran con la mayor latitud a la sabiduría de príncipes que de ella sólo hicieran buen uso, que no es otro que el del bien de su pueblo.
163. Y tienen, por ende, muy errada noción del gobierno quienes dicen que el pueblo se inmiscuyó en la prerrogativa, cuando sólo consiguió que alguna parte de ella fuera por leyes positivas definida. Porque al obrar así no desgarraron del príncipe nada que por derecho le perteneciere, mas sólo declararon que aquel poder que indefinidamente dejaran en sus manos o en las de sus pasados, para ser ejercido por su bien, de él se desprendería en cuanto lo usare de otro modo. Porque siendo fin del gobierno el bien de la comunidad, cualesquiera mudanzas que en él se obraren tendiendo a aquel fin no vendrán a entremeterse en nadie; porque nadie tiene en el gobierno un derecho que a otro fin tendiere; y los únicos entremetimientos son los que perjudican o estorban el bien público. Los que de otra suerte discurren, hácenlo como si el príncipe tuviese un interés separado o distinto del bien de la comunidad, y no hubiere sido hecho para ella: raíz y venero de que se originan casi todos los males y desórdenes que acontecen en los gobiernos regios. Y ciertamente, de ser aquello cierto, el pueblo sometido a su gobierno no fuera sociedad de criaturas racionales, entradas en comunidad para el bien mutuo de ellas, como las que asentaron sobre sí a los gobernantes, para guardar y promover aquel bien; antes se nos antojaría rebaño de criaturas inferiores bajo el dominio del dueño, que las conserva y explota para su placer o provecho. Si los hombres estuviesen tan faltos de razón y embrutecidos que en sociedad entraran en esos términos, la prerrogativa fuera sin duda, como no falta quien la considere, poder arbitrario de hacer lo dañoso para las gentes.
164. Mas ya que no puede suponerse que la criatura racional siendo libre, a otras se sujete para su propio daño (aunque donde hallare un gobernante bueno y sabio acaso no entienda necesario ni útil fijar límites precisos a su poder en todos los ramos), la prerrogativa no puede consistir más que en el permiso otorgado por el pueblo a sus gobernantes para que hagan diversas cosas por libre elección cuando la ley estuviere muda, y también a veces contra la letra material de la ley, por el bien público y con aquiescencia de las gentes en aquella iniciativa. Porque así como un buen príncipe, cuidadoso de la confianza depositada en él y esmerado en el bien de su pueblo, nunca podrá tener demasiada prerrogativa, esto es, poder para hacer el bien, así un príncipe débil y nocivo, que reclamare dicho poder, ejercido por sus predecesores, sin que ya la ley guiare sus pasos, como prerrogativa perteneciente a su persona por derecho de su oficio, y que pudiere ejercitar a su albedrío para crear o promover intereses distintos de los del público, dará al pueblo la ocasión de reivindicar su derecho y limitar un poder al que, antes muy de grado, viéndole ejercido para su bien diera tácito permiso.
165. Por ello, quien examinare la historia de Inglaterra, hallará que la prerrogativa fue siempre más holgada en mano de nuestros mejores y más sabios príncipes, por haber observado el pueblo que todo rumbo de sus actos se encaminaba al bien, o si alguna fragilidad humana o error (porque los príncipes no son sino hombres hechos como los demás) se demostraba en algunas menudas desviaciones de tal fin, tralucíase con todo que la solicitud hacia el público era el principal estímulo de su conducta. El pueblo, pues, hallando pie para su satisfacción de tales príncipes cuando éstos obraban en omisión de la ley o adversamente a su letra, prestó a dichos actos aquiescencia, y sin la menor queja les permitió ensanchar su prerrogativa a placer suyo, juzgando rectamente que nada había en sus actos perjudicial para las leyes, sino que obraban de acuerdo con el fundamento y fin de toda ley: el bien público.
166. Tales príncipes a lo divino podrían, sin duda, invocar algún título al poder arbitrario, por el argumento que demostraría ser la monarquía absoluta el mejor gobierno, como el que Dios mismo mantiene en el universo, y ello por tocar algo a tales reyes de la bondad y sabiduría de Él. En lo que se fundara el dicho de que "los reinados de los buenos príncipes fueron siempre los más peligroso para las libertades de su pueblo". Porque cuando sus sucesores, dirigiendo el gobierno con pensamientos de muy otro linaje, halaron a sí las acciones de esos buenos gobernantes como precedente y las hicieron dechado de su prerrogativa -como si lo cumplido solamente por el bien popular les fuera a transmitir un derecho para manejarse en daño del pueblo si de ello gustaren- causáronse a menudo contiendas y a veces desordenes públicos, antes de que el pueblo pudiera recobrar su derecho primero y conseguir la declaración de no ser prerrogativa lo que en verdad jamás lo fue, ya que es imposible que ninguno cobre en la sociedad el derecho de dañar al pueblo, aun siendo muy posible y razonable no haber andado el pueblo en fijación de linderos a la prerrogativa de monarcas o gobernantes que no traspasaran los del bien público. Porque la "prerrogativa no es más que el poder de causar el bien público sin letra de ley".
167. El poder de convocar el parlamento en Inglaterra, en lo que concierne al tiempo, lugar y duración, es ciertamente prerrogativa del rey, pero asimismo con la persuasión de que habrá de ser empleada para el bien de la nación, según exigencias de los tiempos y diversidad de ocasiones requirieren. Porque siendo imposible prever cuál sería en cada caso el lugar de mejor ocurrencia para su reunión, y cuál su estación mejor, dejóse al poder ejecutivo que los eligiera, recabando la mayor utilidad para el bien público y lo que mejor conviniera a los fines del parlamento.
168. Sin duda se oirá de nuevo en esta materia de la prerrogativa la añeja pregunta: "¿Pero quién será juez de cuando se hiciere o no uso recto de ese poder?" Respondo: Entre un poder ejecutivo permanente, con tal prerrogativa, y un legislativo que depende para su reunión del albedrío de aquél, no puede haber juez en la tierra. Como no habrá ninguno entre el legislativo y el pueblo, si ya el ejecutivo o el legislativo, cobrado el poder en sus manos, planearan o salieran al campo para esclavizarles o destruirles; no tendrá el pueblo otro remedio en esto, como en todos los demás casos sin juez posible en la tierra, que la apelación al cielo; porque los gobernadores, en aquellos intentos, ejerciendo una facultad que el pueblo jamás pusiera en sus manos -pues nunca cabrá suponer que ningunos autoricen que nadie gobierne sobre ellos para su daño- hacen lo que no tiene derecho a hacer. Y si el cuerpo popular o algún individuo fueren privados de su derecho, o se hallaren bajo el ejercicio de un poder no autorizado, faltos de apelación en la tierra, les queda la libertad de apelar al cielo siempre que tengan la causa por de suficiente momento. Así, pues, aunque el pueblo no pueda ser juez, por no incumbirle, según la constitución de aquella sociedad, poder superior alguno que resuelva tal caso y expida en él sentencia efectiva, guardará con todo esa final determinación para sí mismo, perteneciente a toda la humanidad cuando la apelación en la tierra, por ley antecedente y superior a todas las leyes positivas de los hombres, si de apelar al cielo tuviere justa causa. Y de este juicio no pueden despojarse, pues se halla fuera de las atribuciones del hombre someterse a otro hasta concederle libertad de que lo destruya; que jamás Dios y la naturaleza permitieron al hombre que se abandonara tanto que su misma preservación descuidara, y ya que no puede quitarse su propia vida, tampoco sabrá dar a otro hombre poder de que se la quite. Ni deberá nadie pensar que ello consienta perpetuo fundamento de desorden, pues sólo acontece cuando la molestia fuere tan grande que la mayoría se sintiere hostigada, y de ella se cansare, y descubriere la necesidad de enmendarla. Y por tanto el poder ejecutivo o los príncipes cuerdos nunca deberán avecinarse a tal peligro; Y éste es, entre todos los azares, el que más necesitan sortear, por ser entre todos el más peligroso.

CAPÍTULO XV. DE LOS PODERES PATERNO, POLÍTICO Y DESPÓTICO, CONSIDERADOS JUNTOS
169. Aunque tuve ya ocasión de hablar separadamente de los tres, acaso, dados los grandes errores de estos últimos tiempos acerca del gobierno, nacidos, a lo que entiendo, de confundir, una con otra, la naturaleza de tales poderes, no está fuera de lugar que aquí les consideremos juntamente.
170. En primer término, pues, poder paterno o parental no es sino el de los padres en el gobierno de sus hijos, para bien de ellos; hasta que llegaren a uso de razón, o a sazón de conocimiento, con lo que pueda dárseles por capaces de entender la ley -ya sea la de naturaleza, ya la de origen político de su país-, por la que deberán gobernarse: capaces, digo de conocerla, al igual que tantos otros que viven como hombres libres bajo dicha ley. El afecto y ternura que Dios inculcara en el pecho de los padres hacia sus hijos patentiza que no se trata aquí de un gobierno severo y arbitrario, sino de uno limitado a la ayuda, educación y preservación de la prole. Mas dejando esto a una parte, no hay, como probé, razón alguna que haga pensar que en ningún tiempo deban los padres extenderlo a poder de vida o muerte sobre sus hijos, más que sobre cualesquiera otras personas, o que se deba mantener en sujeción a la voluntad de sus padres al hijo llegado a hombre hecho y con perfecto uso de razón; salvo que el haber recibido la vida y la crianza de ellos le obliga al respeto, honra, gratitud, asistencia y mantenimiento, mientras vivieren, de su padre y madre. Así, pues, cierto es ser gobierno natural el paterno, pero en modo alguno lo será que se extienda a los fines y jurisdicciones de lo político. El poder del padre no alcanza en absoluto a la propiedad del hijo, ceñida a la disposición de éste.
171. En segundo lugar, el poder político es el que cada hombre poseyera en el estado de naturaleza y rindiera a manos de la sociedad, y por tanto de los gobernantes que la sociedad hubiere sobre sí encumbrado; y ello con el tácito o expreso cargo de confianza de que dicho poder sería empleado para el bien de los cesionarios y la preservación de su propiedad. Ahora bien, este poder, que tiene cada hombre en estado de naturaleza y que entrega a la sociedad en cuanto de ella pueda cobrar aseguramiento, era para usar, mirando a la preservación de su propiedad, los medios que tuviera por válidos y la naturaleza le consintiera; y para castigar en otros hombres la afrenta a la ley de naturaleza del modo (según su mejor entendimiento) más adecuado para la preservación de sí mismo y del resto de la humanidad; de suerte que siendo fin y medida de este poder, cuando en estado de naturaleza se halla en las manos de cada quien, la preservación de cuántos participaren de su estado -esto es, de la humanidad en general- no tendrá el poder transmitido a manos del magistrado más fin ni medida que la preservación de los miembros de dicha sociedad en sus vidas, libertades y posesiones, por lo que no ha de ser poder arbitrario, absoluto sobre sus vidas y fortuna, las cuales hasta el último posible extremo deberán ser preservadas, sino poder de hacer leyes y anexarles penas mirando a la preservación del conjunto, por segregación de aquellas partes, y sólo de aquéllas, ya tan corrompidas que amenazaban al bueno y sano: sin cuyas condiciones ninguna severidad fuera lícita. Y este poder tiene su venero sólo en el pacto y acuerdo y el consentimiento mutuo de quienes constituyen la comunidad.
172. En tercer lugar, poder despótico es el arbitrario y absoluto que tiene un hombre sobre otro para quitarle la vida en cuanto le pluguiere; y éste es poder que ni lo da la naturaleza, en modo alguno autora de tal distinción entre uno y otro hombre, ni por convenio se podrá establecer. Porque no disponiendo el hombre de tal señorío arbitrario sobre su vida, no acertará a conceder a otro hombre tal poder sobre ella: mas este es mero efecto de la pérdida, por el agresor, del derecho a su vida, al ponerse en estado de guerra con otro. Porque habiendo él renunciado a la razón, por Dios otorgada como ley entre el hombre y su semejante, y a las sendas pacíficas por ella descogidas, y recurrido a la fuerza para llevar adelante a expensas de otros injustos fines a que no tiene derecho, expónese a ser destruido por su adversario a la primera ocasión, lo propio que cualquier otra criatura salvaje y peligrosa que amague destrucción para su ser. Y así los cautivos, ganados en justa y lícita guerra, y sólo ellos, están sometidos al poder despótico, que no nace de pacto, ni fuera éste por ninguno otorgable, sino que es prosecución del estado de guerra. Porque ¿cómo va a poder convenirse con hombre que no es dueño de su propia vida? ¿Qué condición alcanzaría a cumplimentar? Y ya, una vez se le permitiera el señorío en su vida, cesara el poder arbitrario, despótico, de su amo. Quien fuere dueño de sí mismo de su propia vida tendrá también derecho a los medios de su preservación; de suerte que apenas se produjere el convenio se extinguirá la esclavitud, y quien condiciones admitiere entre él y su cautivo, en tal grado, abandonará su absoluto poder y pondrá fin al estado de guerra.
173. Otorga la naturaleza a los progenitores el primero de esos tres poderes, o sea el paterno, para beneficio de sus hijos menores, para compensar su falta de sazón e inteligencia en el manejo de su propiedad (entiendo aquí por propiedad, como en otros lugares, aquella de que los hombres disfrutan sobre sus personas lo mismo que sobre sus bienes). El voluntario acuerdo confiere el segundo, esto es, el poder político, a los gobernantes, para el beneficio de sus súbditos, y aseguramiento de ellos en la posesión y uso de sus propiedades. Y la pérdida de derecho, por incumplimiento, procura el tercero: el poder despótico dado a los señores para su propio beneficio sobre quienes se hallaren de toda propiedad despojados.
174. Quien considerare el distinto origen y demarcación, y los diferentes fines de esos diversos poderes, verá claramente que el poder paterno parece tan escasero junto al del magistrado como el despótico excede a éste; y que el dominio absoluto, situado como se quisiere, se halla tan lejos de constituir una especie de sociedad civil que es incompatible con ella, como la esclavitud lo es con la propiedad. Resumiendo: el poder paterno meramente existe donde sus años cortos hacen al hijo incapaz del manejo de su propiedad; el político, donde los hombres disponen de ella; y el despótico, sobre quienes de ella totalmente carecen.

CAPÍTULO XVI. DE LA CONQUISTA
175. Aunque los gobiernos no pudieron en sus principios tener más origen que el antes mencionado, ni las comunidades políticas fundarse más que en el consentimiento del pueblo, de tales desórdenes vino a llenar el mundo de la ambición, que entre el estrépito de la guerra, que forma tan gran parte de la historia de los hombres, ese consentimiento apenas si es objeto de nota, por lo que muchos trabucaron los conceptos de la fuerza de las armas y el consentimiento popular, y consideraron la conquista como uno de los veneros del gobierno. Pero tan lejos está de erigir un gobierno de la conquista, como la demolición de una casa de levantar una nueva en su lugar. Sin duda, abre aquélla espacio a las veces a nueva erección de una comunidad política, para la destrucción de la antigua; pero faltando el consentimiento del pueblo, la efectiva instauración será imposible.
176. Todos cuantos no estimaren que bandidos y piratas gocen derecho de imperio sobre aquellos que con fuerza bastante hubieren podido sojuzgar, ni que obliguen a los hombres promesas arrancadas por fuerza ilícita, convendrán fácilmente en que el agresor que se pone en estado de guerra con otro, e injustamente invade el derecho ajeno, no pueda, por tal injusta guerra, conseguir jamás derecho sobre los vecinos. Si un salteador forzara mi casa y con la daga en mi garganta me obligara a sellarle títulos de donación de mi hacienda, ¿serían títulos éstos? Pues otro igual alcanza con su espada el conquistador injusto que me obliga a la sumisión. El agravio y el crimen es parejo, ora le cometa quien lleva corona o algún ruin malhechor. La alcurnia del delincuente y el número de su séquito no causan diferencia en el delito, como sea para agravarlo. La única diferencia es que los grandes bandidos castigan a los ladronzuelos para mantenerles en su obediencia; pero los mayores son recompensados con lauros y procesiones triunfales, por lo sobrado de su magnitud para las flacas manos de la justicia de este mundo, y porque conservan el poder que castigar debiera a los delincuentes. ¿Cuál es mi remedio contra un salteador que así forzare mi casa? Apelar por justicia a la ley. Pero tal vez la justicia me sea negada, o acaso yo, tullido, no pueda moverme y, robado, carezca de los medios de alcanzarla. Si Dios me ha quitado toda forma de posible remedio, nada me queda sino la paciencia. Pero mi hijo, cuando fuere de ello capaz, buscará reparación por la ley, que a mí me fue negada; él o su hijo renovarán su apelación hasta el recobro de su derecho. Mas el vencido o sus hijos no tienen tribunal, ni árbitro en la tierra a quien apelar. Podrán hacerlo como Jefté, al cielo, y repartir su apelación hasta que recobraren el nativo derecho de sus pasados, que fue el de levantar sobre ellos un poder legislativo que los más aprobaren y al que valieren con libre aquiescencia. Si se me objetare que eso causaría indefinida perturbación, responderé que no será ésta mayor que la permitida por la justicia al permanecer abierta a cuantos apelaren a ella. Quien perturba a su vecino sin causa, es por ello castigado por la justicia del tribunal a quien acudiere. Y quien apelare al cielo deberá estar seguro de que le asiste el derecho y que además el derecho sea tal que valga la pena y costo de la apelación, pues deberá responder ante un tribunal al que no cabe engañar y que ciertamente retribuirá a cada uno según los daños que hubieren causado a su prójimo, esto es, a cualquier parte de la humanidad. De lo que es fácil deducir que quien vence en guerra injusta no por ello gana título a la sumisión y obediencia de los vencidos.
177. Pero suponiendo que la victoria favorezca a la parte justa, consideremos al conquistador en guerra lícita y veamos qué poder consigue y sobre quién.
En primer lugar, es evidente que por su conquista no alcanza poder sobre quienes conquistaron con él. Los que a su lado lucharon no pueden sufrir por la victoria, antes permanecerán, al menos, hombres tan libres como fueran antes. Y comunísimamente sirven por un término de tiempo, y con la condición de compartir con su caudillo y disfrutar de su asignación del botín, y otras ventajas que la espada granjea, o al menos verse atribuida una parte del país subyugado. Y me atrevo a esperar que a las gentes vencedoras no ha de esclavizar su victoria, ni están sus laureles como emblema de sacrificio en la festividad triunfal de su señor. Los que basan la monarquía absoluta en el título de la espada, pintan a sus héroes, fundadores de tales monarquías, como insignes espadachines, y olvidan que hubieren tenido algún concurso de oficiales y soldados que combatieran al lado de ellos, o les asistieran en el sometimiento de la tierra señoreada, o en su posesión participaran. Refiérenos algunos haber sido fundada la monarquía inglesa en la conquista normanda, y que por ella nuestros príncipes cobraron título al dominio absoluto, lo cual de ser cierto (pues en la historia de otra suerte aparece), y supuesto que a Guillermo asistiera el derecho de hacer guerra en esta isla, limitara su domino por conquista a puros sajones y britanos que entonces poblaban el país. Los normandos que con él vinieron y le valieron en la conquista, y cuántos de ellos descendieron, hombres libres son y no por conquista sojuzgados; y venga de ello el domino que viniere. Y si yo o cualquier otro reivindicare su libertad como de ellos derivada, arduísima labor costará sacar prueba de lo contrario; y es bien patente que ley que entre unos y otros no distinguiere, no ha de entender que exista diferencia alguna en su libertad o privilegios.
178. Pero suponiendo, lo que rara vez ocurre, que quizás conquistadores y vencidos no se integraren en uno sólo pueblo bajo iguales leyes y libertad, veamos qué poder incumba al conquistador sobre el sometido; y yo a tal poder llamo puramente despótico. De poder absoluto goza sobre las vidas de quienes, mediante injusta guerra, perdieron por tal incumplimiento su derecho, mas no sobre las vidas o fortunas de quienes no se emplearon en la guerra, ni sobre las posesiones aun de aquellos que en la guerra se hubieren empleado.
179. En segundo lugar, digo, pues, que el conquistador no consigue poder sino sobre aquellos que en efecto hubieren asistido, concurrido o consentido a la injusta fuerza que contra él se hubiere usado. Porque no habiendo dado el pueblo a sus gobernantes facultad de hacer, cosa injusta, como es la injusta guerra (porque jamás tuvieran ellos mismos tal derecho), no deberían ser tenidos por culpables de presión o violencia ninguna en injusta guerra cometida, más allá de sus efectivas complicidades; como no habrán de ser tenidos por culpables de opresión o violencia alguna que sus gobernantes usaren sobre su mismo pueblo, o parte alguna de sus súbditos propios, quienes no les facultaron más para esto que para aquello. Cierto es que los conquistadores sólo raras veces se preocupan de hacer tal distinción, antes permiten de buen grado que la confusión de la guerra lo asuele todo a un tiempo, pero eso no altera el derecho, porque emanando el poder del conquistador sobre las vidas de los vencidos el solo hecho de que hubieren usado fuerza para hacer o mantener injusticia, habrá de ceñir aquel poder al número de quienes a tal fuerza hubieren concurrido. Todos los demás son inocentes, y no le alcanza más título sobre gentes de tal país que no le hubieren hecho que le alcanzare sobre cualquier otro que, sin daños o provocación alguna, hubiere con él vivido en términos equitativos.
180. En tercer lugar, el poder que un conquistador consigue sobre los vencidos en justa guerra es perfectamente despótico; dispone de absoluto poder sobre las vidas de quienes, al ponerse en estado de guerra, pudieron por incumplimiento el derecho a ellas, mas no por eso gana derecho y título a sus posesiones. No dudo que ha de parecer ésta, a primera vista, singular doctrina, por tan adversa a la práctica del mundo, pues no hay trazo más familiar, en cuanto se habla de dominios de países, que decir que ese tal conquistó el otro o el de más allá, como si la conquista, sin más ambages, conllevara el derecho de posesión. Mas si miramos despacio, la práctica de los fuertes y poderosos, por universal que apareciere, valdrá muy rara vez por norma de derecho, aunque una parte de la sujeción de los vencidos estribe en no argüir contra las condiciones que para ellos labran las espadas vencedoras.
181. Aunque por lo común existiere en toda guerra en enmadejamiento de fuerza y daños, y sólo tal cual vez deje el agresor de dañar las haciendas al usar fuerza contra las personas con quienes guerreare, es sólo el uso de fuerza quien pone al hombre en estado de guerra. Porque ya por fuerza empezare el agravio, o ya habiéndolo causado quietamente y por fraude, se negare a la reparación, y por la fuerza lo mantuviere, que es igual a haberlo por la fuerza desde el principio cometido, siempre el uso injusto de fuerza es quien la guerra inicia. Porque quien mi casa allana y violentamente me arroja de ella, o en ella entrado apaciblemente, por la fuerza me mantiene a cielo descubierto, hace, en efecto, la misma cosa, claro que suponiendo que en tal estado nos hallemos ambos, que a ningún juez común de la tierra pueda yo apelar, a quien ambos debemos someternos, porque a este caso me refiero. Es, pues, el uso injusto de la fuerza, lo que a un hombre pone en estado de guerra con otro, y así el culpable de él, pierde por desafuero el derecho a la vida. Porque al partirse de la razón, que es la regla entre hombre y hombre, y acudir a la fuerza, que es estilo de brutos, se expone a que le destruya aquel a quien atropellara como haría con cualquier predatorio animal salvaje, para su vida peligroso.
182. Mas por no constituir los vicios de los padres tacha de los hijos, quienes acaso serán racionales y pacíficos, a pesar de la brutalidad e injusticia paterna, el padre, por sus vicios y violencia, sólo puede perder el derecho a la propia dicha, y no envuelve a sus hijos en su culpa ni en su destrucción. Sus bienes que, por ánimo de la naturaleza, atenta en el sumo grado posible a la preservación de todo linaje humano, habían de pertenecer a los hijos, en evitación de que éstos perecieran, seguirán a los hijos perteneciendo. Porque supuesto que no hubieren entrado en guerra, por su infancia o por su elección, en nada habrían arriesgado su derecho sobre aquellos, ni tiene el conquistador derecho alguno a quitárselos por el nudo hecho de haber subyugado a quien por la fuerza intentara su deshecho de haber subyugado a quien por la fuerza intentara su destrucción, aunque tal vez acceda a algún derecho sobre los tales para compensación e daños que en la guerra hubiere sustentado y defensa de su derecho propio, que en breve observaremos a cuanto monta en lo concerniente a las posesiones de los vencidos; de suerte, que quien por conquista cobra derecho sobre la persona de un hombre para, si de ello gustare, destruirle, no por ello lo cobra a posesión y goce de su hacienda. Porque la fuerza brutal de que el agresor se sirviera es lo que da a su adversario derecho a quitarle su vida y destruirle a su albedrío, como nociva criatura; pero sólo el daño prolongado le confiriera título a los bienes ajenos; pues aunque pueda yo matar a un ladrón que me acosare en la carretera, no podré (lo que parece harto menos) quitarle el dinero y soltarle: eso sería rapiña por cuenta mía. Su fuerza y el estado de guerra en que se coloca, le hacen perder el derecho a la vida, pero no me dan sobre sus bienes. El derecho, pues, de conquista, se extiende sólo a las vidas de quienes en guerra entraron, mas no a sus haciendas, salvo en lo tocante a la reparación por daños y cargas de la guerra, aunque con reserva, por otra parte, del derecho de la inocente consorte y de los hijos.
183. Aun asistiendo al conquistador toda la justicia imaginable, no tendrá derecho a apoderarse de más de aquello a que perdiera su derecho el vencido; la vida de éste se halla a merced del vencedor, quien de su servicio y bienes podrá adueñarse para cobrar repartición; pero no podrá arrebatar lo que perteneciere a su esposa e hijos, por alcanzar también a ellos título a los bienes de que el vencido gozara, y sus partes en la hacienda que poseyera. Por ejemplo, yo habré agraviado en estado de naturaleza (y todas las repúblicas se hallan entre sí en tal estado) a otro hombre, y negándome yo a darle satisfacción, llegamos al estado de guerra en que mi defensa, por la fuerza, de lo injustamente habido, me convierte en agresor. Vencido estoy; mi vida, es cierto, según la pérdida de derecho causada por mi desafuero, se halla a merced de él; mas no la de mi mujer e hijos. No hicieron éstos guerra, ni a ella prestaron ayuda. No pude yo perder el derecho a sus vidas puesto que no eran mías. Mi mujer tenía parte en mi hacienda: tampoco este derecho podía yo perder. Y también mis hijos, como de mí nacidos, tenían derecho a que les mantuviera mi trabajo o mi hacienda. Este es pues el caso: El conquistador tiene derecho a reparación por los daños causados; y los hijos, a la hacienda de su padre para su mantenimiento. Y en lo que concierne a la parte de la mujer, bien causare este derecho su trabajo o el pacto matrimonial, evidente es que el marido no podía perder el derecho a que ella perteneciera. ¿Cómo convendrá conducirse en tal caso? Responderé que siendo ley fundamental de la naturaleza que todos, en el sumo grado posible, sean preservados, se deduce de ella que si no hubiere suficientes bienes para satisfacer a ambos fines, esto es reparación de daños al conquistador y mantenimiento de los hijos, quien tuviere sobrado deberá reducir en un tanto su plena satisfacción, y dar paso al título urgente y preferible de quienes se hallan en peligro de perecer si éste les fallare.
184. Pero aun suponiendo que la carga y daños de la guerra deban ser compensados al conquistador hasta el último ochavo, y que los hijos de los vencidos, despojados de toda la hacienda de su padre, sean abandonados a la inopia y a la muerte, todo el abono de cuanto, por aquellos motivos, se debiere al conquistador difícilmente le otorgará el título de dominio sobre cualquier país que conquistare. Porque los daños de la lucha a duras penas podrán equivaler a cualquier trecho considerable de la tierra en cualquier parte del mundo en que todo el suelo esté poseído y sin cacho yermo. Y si yo no le quité al conquistador su tierra lo que, daba mi condición de vencido, fuera imposible, con dificultad ningún otro daño causado podrá equivaler a la tierra mía, suponiéndola de una extensión relativamente pareja a la de su posesión, y también similarmente cultivada. La destrucción de los frutos de un año o dos (porque raras veces se llega a cuatro o cinco) es, comúnmente, el mayor perjuicio que pueda causarse. Porque en cuanto al dinero, y otras tales riquezas y tesoros arrebatados, no son éstos bienes de la naturaleza, sino que tienen solamente valor imaginario y fantástico; la naturaleza no les dio ninguno. No son, a juicio de ella, de más importancia que el wampompeke de los americanos para un príncipe europeo, o las monedas de plata europeas en lo antiguo para un americano. Y el producto de cinco años no sube al precio de la perpetua herencia de la tierra, si toda ella fuera poseída y sin cacho yermo, cobrada por el perjudicado; lo que será fácilmente admitido con que se deje al lado el valor imaginario del dinero, siendo la desproporción mayor que entre cinco y cinco mil; aunque también es cierto que los frutos de medio año valen más que la herencia en parajes en que excediendo la tierra a lo poseído y usado por los habitantes, libre fuere cada cual de servirse de las partes sobrantes. Pero los vence, dores no reparan tanto al apoderarse de las tierras de los vecinos. Ningún daño, pues, que los hombres en el estado de naturaleza (como lo están los príncipes y gobiernos todos entre sí) pueda sufrir uno de otro, dará al vencedor la facultad de desposeer a la prole del vencido, y a echarla del heredamiento que debiera ser posesión de ellos y de sus descendientes en el curso de las generaciones. Sin duda el vencedor estará inclinado a darse por dueño; y es propia condición de los vencidos no poder contender por su derecho. Pero ese modo, si más no hubiere, no causa más título que el de la nuda fuerza otorgare al mas fuerte sobre el más débil, por cuya razón podrá el de mayor fuerza tener derecho a todo cuanto le pluguiere arrebatar.
185. Por consiguiente, sobre aquéllos, pues, que a él se unieron en guerra, y aun sobre los moradores del país sojuzgado que no le hubieren opuesto, y aun sobre la posteridad de los que le hubieren hecho fuerza, el conquistador, aun en justa guerra, no adquiere por su victoria derecho al dominio. Libres están los dichos de sujeción alguna hacia él, y si su primer gobierno se disolviere, en franquía se hallan para empezar y erigir otro para sí.
186. Verdad es que el vencedor, usualmente por la fuerza que sobre ellos tiene, les obliga, hincándoles la espada en el pecho, a postrarse ante sus condiciones y a someterse al gobierno que le pluguiere depararles; mas lo que se pregunta: es ¿qué derecho tiene a ello? Si se dice que se sometieron por su consentimiento ello autorizará que tal consentimiento sea título necesario para que el vencedor les gobierne. Faltará sólo considerar si las promesas arrancadas por la fuerza y contra el derecho sabrán ser tenidas por consentimiento, y hasta qué punto habrán de obligar. Sobre ello diré que en modo alguno obligan; porque de cualquier cosa que por la fuerza se me quitare conservo todavía el derecho, como el otro está obligado a puntual devolución. El que me arrebata el caballo deberá seguidamente devolverlo, y me asiste a mí todavía el derecho de recobrarlo. Por igual razón, quien me arrancó una promesa está obligado a devolución expedita, esto es, a sacarme de la obligación de ella; o bien puedo yo recuperarla, esto es, decidir si la cumplo o no. Porque dado que la ley de la naturaleza sólo me impone obligación según las reglas por ella prescritas, no puede por la violación de estas reglas obligarme; y es hacer tal imponerme una exacción por la fuerza. Ni altera en lo más mínimo el caso decir que prometí; como no excusa la fuerza ni transfiere derecho mi acto de meter mano al bolsillo y entregar la bolsa a un ladrón que me la pide con la pistola apuntándome al pecho.
187. De todo lo cual se sigue que el gobierno del vencedor, impuesto por la fuerza a vencidos contra quienes no tuviere derecho de guerra o que no hubieren tomado parte contra él en, la guerra en que le asistiere tal derecho, no podrá someterlos a obligación.
188. Pero supongamos ahora que todos los hombres de aquella comunidad, como miembros del mismo cuerpo político, puedan ser tenidos como participantes de dicha guerra injusta, por la que fueron vencidos, quedando así sus vidas a merced del vencedor.
189. Digo que esto no concierne a sus hijos todavía en minoridad. Porque ya que un padre no posee, en sí mismo, poder sobre la vida o libertad de su hijo, no habrá acto suyo por el que se perdiera el derecho a ellas; de suerte que los hijos, fuere cual fuere la suerte de sus padres, serán hombres libres, y el poder absoluto del vencedor no pasa de las personas de los vencidos, y con ellos expira; y aunque les hubiere gobernado como esclavos, sujetos a su poder arbitrario y absoluto, carecen de tal derecho de domino sobre los hijos de ellos. Sobre éstos no tendrá poder más que por su propio consentimiento, por mucho que pudiera obligarles a decir o hacer; y no gozará de autoridad legítima mientras la fuerza, y no la elección, a sumisión les obligue.
190. Cada hombre nació con un doble derecho. Primeramente, de libertad para su persona; y sobre ésta no tiene poder hombre alguno, mas la libre disposición de ella en aquél mismo radica. En segundo lugar, el derecho ante cualquier otro hombre de heredar, con sus hermanos, los bienes de su padre.
191. Por el primero de ellos el hombre es naturalmente libre de sujeción a ningún gobierno, aunque haya nacido en lugar que se hallare bajo tal jurisdicción. Pero si repudia el legítimo gobierno del país en que naciera, debe también abandonar el derecho que le perteneció, según aquellas leyes, y las posesiones que le vinieran de sus pasados, dado que el gobierno hubiera sido establecido por su consentimiento.
192. Por el segundo, los habitantes de cualquier país, que desciendan y deriven el titulo de sus haciendas, de los vencidos, y se hallen bajo un gobierno impuesto contra su libre consentimiento, retendrán el derecho a la posesión de sus pasados, aunque no consientan libremente en el gobierno cuyas ásperas condiciones doblegaron, por la fuerza, a los poseedores de aquel país. Porque no habiendo cobrado jamás el primer conquistador derecho a aquellos territorios, los descendientes de quienes se vieron obligados a someterse por la fuerza al yugo de un gobierno, o subordinadamente a los tales reclamaren, tendrán siempre el derecho a zafarse y librarse de la usurpación o tiranía impuesta por la espada, hasta que sus gobernantes les pongan en tal estilo de gobierno que ya de buen grado y por elección en él consientan. Lo que jamás pudiera suponerse acaecedero, hasta que fueren dejados en estado pleno de libertad para escoger su gobierno y gobernantes, o al menos hasta que tuvieren leyes permanentes a que hubieren, por sí mismos o por sus representantes, dado libre aquiescencia, y también se les hubiere cedido la propiedad que les correspondiera: lo cual significa ser tan propietarios de lo suyo que nadie pueda, sin consentimiento, suyo, tomar parte alguna de ello; sin lo cual los hombres, bajo cualquier gobierno, no serán hombres libres, sino esclavos inequívocos bajo fuerza de guerra. Y ¿quién duda que los cristianos griegos, descendientes de los antiguos poseedores de aquel país, puedan justamente descartar el yugo turco, bajo el cual por tanto tiempo gimieron, en cuanto contaren con poder para ello?
193. Pero aun si se otorgara que el vencedor en justa guerra tuvieran derecho a las haciendas, a las personas de los vencidos (del que manifiestamente carece), no podría de ahí deducirse el poder absoluto en la seguida de su gobierno, porque siendo hombres libres todos los descendientes de aquéllos, si recibieren de él haciendas y posesiones para vivir en su país, sin lo cual éste nada valiera, valdrá la merced por la propiedad que con, tuviere, y la naturaleza de ésta radica en no poder, sin el consentimiento de su dueño, serle arrebatada.
194. Sus personas son libres por derecho nativo, y sus propiedades, mayores o menores, les pertenecen y están a su disposición y no a la de él: de otra suerte no serían propiedad. Supóngase que el vencedor da a un hombre mil estadales para sí y sus herederos a perpetuidad; y que a otro arrienda mil estadales, con carácter vitalicio, mediante la renta de cincuenta o quinientas libras al año. ¿No tendrá el primero derecho a sus mil estadales para siempre, y el segundo durante su vida, si pagare la renta precitada? ¿No tendrá el arrendatario, de por vida, la propiedad en todo cuanto consiga fuere de su renta por encima de ella, por su trabajo y fatigas, durante dicho término, suponiendo que doblare la renta? ¿Puede cualquiera decir que el rey o vencedor, tras su concesión, tendrá expedito, por su poder de vencedor, quitar toda parte de la tierra a los herederos del primero, o al segundo durante su vida, supuesto que éste pagare la renta? ¿O podrá arrebatar a su antojo los bienes o dineros que hayan conseguido sobre dicha tierra? Si pudiere, todos los contratos libres y voluntarios del mundo cesarán y serán nulos: el puro poder bastará para disolverlos en cualquier tiempo, con lo que todas las mercedes y promesas de gentes en autoridad vendrán a resultar pura burla y maquinación fraudulenta. Porque, ¿puede haber nada más ridículo que decir: esto doy a ti y a los tuyos para siempre, y hágalo en el más seguro y solemne modo de cesión, pero queda entendido que tengo el derecho, si se me antojare, de quitártelo de nuevo mañana mismo?
15S. No he de debatir, ahora, si los príncipes se eximen de las leyes de su país; pero de una cosa estoy seguro, y es de que deben sujeción a las leyes de, Dios y la naturaleza. Nadie, ningún poder puede eximirles de la obligación de esos eternos mandatos. Y ellos son tales y tan fuertes cuando se trata de promesas que la misma Omnipotencia queda por ellas vinculada. Concesiones, promesas y juramentos, vínculos son que ligan al Todopoderoso, digan lo que dijeren algunos lisonjeros ante los príncipes de este mundo, los cuales, todos juntos, con todas sus gentes a ellos unidos, son, en comparación del magno Dios, como una gota de balde, o motas de polvo en la balanza: insignificancia y nada.
196. El caso de la conquista, resumido, aparece así: El vencedor, si su causa fuere justa, conseguirá poder despótico sobre las personas de cuantos efectivamente ayudaron y concurrieron a la guerra contra él, y el derecho de compensar daños habidos y costos mediante el trabajo y haciendas de ellos, de suerte que no agravie el derecho ajeno. Sobre el resto de las gentes, si las hubiere habido renuentes a la guerra, y sobre los hijos de los propios cautivos, y las posesiones de éstos y aquéllos, no tendrá poder, y así no le incumbe, en virtud de su conquista, título alguno legítimo de dominio sobre ellos, o que pueda derivar a su posteridad; mas si es agresor, y se pone en estado de guerra contra ellos, no ha de tener mejor derecho al principado, él ni ninguno de sus sucesores, del que tuvieron Hingar o Hubba, los daneses, en Inglaterra, o Espartaco, si hubiere conquistado a Italia: su único derecho es que su yugo fuere quebrantado en cuanto Dios otorgare a los caídos en sujeción valor y oportunidad para hacerlo. Así, a pesar de cualesquiera títulos que los reyes de Asiria tuvieran sobre Judá, habidos por la espada, Dios ayudó a Ezequías para que sacudiera el dominio de aquel imperio conquistador. "Y el Señor estuvo con Ezequías, y él prosperó; por lo cual siguió adelante y se rebeló contra el, rey de Asiria y no le sirvió". Lo que evidencia que sacudir el poder que por fuerza, y no por derecho, había cobrado señorío, no es, aun que llevare el nombre de rebelión, ofensa ante Dios, sino que Este, la permite y sostiene, aunque hubieren intervenido, bien que conseguidos por la fuerza, convenios y promesas; porque es muy probable, para cualquiera que leyere la historia de Ahaz y Ezequías atentamente, que los asirios sometieron a Ahaz y le depusieron, e, hicieron rey a Ezequías en vida de su padre, y que Ezequías, por convenio, rindió su homenaje y pagó su tributo hasta el tiempo dicho.

CAPÍTULO XVII. DE LA USURPACIÓN
197. Así como la conquista puede ser llamada usurpación extranjera; así la usurpación es una especie de conquista doméstica, con una diferencia: que al usurpador jamás puede asistirle derecho, no pudiendo haber usurpación más que cuando uno entrare en posesión de lo que a otro pertenece. Esta, mientras de usurpación no pasa, es cambio sólo de personas, mas no de las formas y leyes del gobierno, porque si el usurpador extendiere más allá su poder de lo que por derecho perteneciera a los legítimos príncipes o gobernantes de la república, ya se tratara de tiranía unida a la usurpación.
198. En todos los gobiernos legítimos la designación de las personas que deben gobernar es tan natural y necesaria parte de la institución como la misma forma de gobierno, cuando ésta en su establecimiento viniere originariamente del pueblo. Casi tanta anarquía es no tener forma de gobierno alguno, como convenir que será monárquico, mas no determinar el modo de designar a la persona en quien residirá el poder y será monarca. Todas las repúblicas, pues, tienen, con su forma de gobierno, reglas también para designar y transferir el derecho a quiénes deban tener alguna participación en la autoridad pública; y quienquiera que entrare en el ejercicio de parte alguna del poder por otras vías que las prescritas por la ley de la comunidad carecerá de derecho a ser obedecido, aunque siguiere preservada la forma de la sociedad política; pues no es él la persona designada por las leyes y por tanto aquella a quien diera el pueblo su consentimiento, ni puede tal usurpador, ni nadie que de él descendiere, cobrar título cierto hasta que, a la vez, tenga el pueblo libertad de consenso y haya efectivamente consentido en admitir y confirmar en él aquel poder que hasta entonces fuera usurpado.

CAPÍTULO XVIII. DE LA TIRANÍA
199. Así como usurpación es ejercicio de poder a que otro tuviere derecho, tiranía es el ejercicio de poder allende el derecho a lo que no tiene derecho nadie; y ello es hacer uso del poder que cada cual tiene en su mano, no para el bien de los que bajo él se encontraren, sino para su separada y particular ventaja. Cuando el gobernante, sea cual fuere su título, no cumple la ley, sino su voluntad, ya la autoridad y sus mandatos y acciones no se dirigen a preservar las propiedades de su pueblo, sino la satisfacción de sus ambiciones, venganzas, codicia o cualquier otra desenfrenada demasía.
200. Si alguien pudiere dudar de que esta sea la verdad o razón, por proceder de la oscura mano de un súbdito, espero que la autoridad de un rey le dará crédito. El rey Jacobo I, en su discurso al Parlamento de 1603, dijo así: "En toda ocasión preferiré el bienestar del público y de toda la comunidad política en la elaboración de buenas leyes y constituciones, a cualesquiera fines míos particulares y privados; entendiendo siempre que la riqueza y bienestar de la comunidad habrán de ser mi mayor bienestar y felicidad terrena, punto en el cual el rey legítimo difiere netamente del tirano; porque reconozco que el específico y mayor punto de diferencia que exista entre un rey legítimo y un tirano usurpador es éste: que mientras el soberbio, ambicioso tirano piensa que su reino y sus gentes están sólo ordenados a la satisfacción de sus deseos y apetitos desrazonables, el recto y justo rey debe, al contrario, reconocerse como destinado a procurar la riqueza y propiedad de sus gentes." Y en otra ocasión, en su discurso al Parlamento de 1609, pronunció estas palabras: "El rey se obliga, por doble juramento, a la observancia de las leyes fundamentales del reino: tácitamente", por ser rey y estar asó obligado a proteger tanto a las gentes como las leyes de su reino; y expresamente, por el juramento de su coronación; de suerte que todo justo rey, en su asentado reino, estará obligado a observar la alianza hecha con su pueblo, por sus leyes, haciendo que el gobierno a ellas corresponda, según el pacto que Dios hiciera con Noé después del diluvio: De aquí en adelante, sementera y cosecha y frío y calor y verano e invierno y día y noche no cesarán mientras la tierra permaneciere. Y por tanto un rey, gobernando en su asentado reino, deja de ser rey, y degenera en tirano apenas deje de regir según sus leyes." Y tanto más adelante: "Así, pues todos los reyes que no fueren tiranos o perjuros tendrán por ventura ceñirse a lo que sus leyes les marcaren; y los que les persuaden de lo contrario víboras son y pestes, a la vez contra ellos y contra la comunidad." De tal suerte ese docto rey, con buen entendimiento de las nociones de las cosas, establece que la diferencia entre un rey y un tirano consiste sólo en esto: que uno hace de las leyes límites de su poder, y del bien del público el fin de su gobierno; y el otro fuerza cuanto hay a abrir paso a su propio albedrío y apetito.
201. Es equivocado creer que esta falta se dé tan sólo en las monarquías. Otras formas de gobierno están igualmente expuestas a ella: porque siempre que el poder, puesto en cualesquiera manos para el gobierno del pueblo y la preservación de sus propiedades, sea aplicado a otros fines, y sirva para empobrecer, hostigar o someter las gentes a irregulares, arbitrarios mandatos de los encumbrados, al punto se convierte en tiranía; bien los que tal usaren fueren muchos o uno sólo. Así leemos de los treinta tiranos de Atenas cómo de uno en Siracusa; y el dominio intolerable de los decenviros en Roma no fue cosa mejor.
202. Siempre que la ley acaba la tiranía empieza, si es la ley transgredida para el daño ajeno; y cualquiera que hallándose en, autoridad excediere el poder que le da la ley, y utilizare la fuerza a sus órdenes para conseguir sobre el súbdito lo que la ley no autoriza, cesará por ello de ser magistrado; y pues que obra sin autoridad podrá ser combatido, como cualquier otro hombre que por fuerza invade el derecho ajeno. Ello es cosa admitida por lo que toca a magistrados subordinados. Quien tiene autoridad para aprehender mi persona en la calle, puede ser resistido como ladrón y salteador si intenta forzar mi casa para la ejecución de un mandamiento, con saber yo él tiene su orden y autoridad legal que le facultaría para detenerme fuera de mis paredes. Y bien quisiera que me esclarecieran por qué razón esta defensa que existe contra los magistrados inferiores no haya de mantenerse contra los superiores. ¿Será razonable que el primogénito, por contar con la mayor parte de la hacienda de su padre, deduzca de ello el derecho a arrebatar cualquiera de las partes de sus hermanos menores? ¿O que un rico, dueño de toda una comarca, tenga por tal título derecho a adueñarse cuando le pluguiere de la casita y huerto de su pobre vecino? La posesión legal de sumo poder y riqueza, con gran exceso relativamente a la común fortuna de los hijos de Adán, lejos de constituir excusa, y mucho menos razón de opresión y rapiña, que no otra cosa es dañar a otro sin autoridad para ello, será notable agravante. Porque a sobrepasar los límites de la autoridad no tiene más derecho el encumbrado funcionario que el más chico, ni fuera ello más justificable en un rey que en un alguacil. Pero será mucho más grave en aquél en quien se depositó mayor trecho de confianza, posiblemente por la, ventaja de su educación y consejeros, que le valen mejor conocimiento, y por tener menos motivo para hacerlo, pues ya goza de mucha mayor parte que sus demás hermanos.
203. ¿Cabe, pues, oponerse a los mandatos de un príncipe? ¿Podrá resistírsele cada vez que uno se sintiere vejado, y tuviere una sombra de sospecha de que no se le guardó justicia? Eso desgoznaría y derribaría cualquier especie de régimen; y en vez de orden y gobierno no dejara sino confusión y anarquía.
204. A eso respondo: Que la fuerza no debe oponerse más que al uso injusto e ilegal de la fuerza. Quien se opusiere en cualquier otro caso, sobre sí atrae la justa sentencia de Dios y el hombre a la vez; por lo cual no habrá de sobrevenir (como tan a menudo se supusiera) peligro o confusión. Lo cual en cuatro puntos se establece:
205. Primero. En algunos países la persona del príncipe es, por ley, sagrada; de suerte que cualesquiera cosas mandare o hiciere seguirá en su persona libre de todo interrogatorio o violencia, jamás expuesto a la fuerza o a censura o condena judicial de ninguna especie. Mas cabrá hacer oposición a los actos de cualquier funcionario subalterno u otro por él comisionado; a menos que, poniéndose el príncipe efectivamente en estado de guerra contra su pueblo, disuelva el gobierno y los remita a aquella forma de defensa que a cada cual pertenece el estado de naturaleza. Porque de cosas tales ¿quién acertaría a pronosticar, el porvenir? Y un reino vecino ofreció al mundo singular ejemplo. En todos los demás casos el carácter sagrado de la persona, del príncipe le exime de toda inconveniencia, por lo que está asegurado, mientras el gobierno siguiere en pie, contra cualquier daño y violencia; e imposible fuera hallar más sabia ordenación. Porque no siendo probable que el daño que pueda hacer personalmente acaezca a menudo, ni a mucho se extienda, no sabiendo por su sola fuerza subvertir las leyes ni oprimir el cuerpo popular (aun si algún príncipe hubiera de tal flaqueza y malevolencia que a ello estuviere dispuesto), el inconveniente de algunos daños particulares a las veces acaecedero cuando un rey temerario asciende al trono, bien compensado quedará por la paz del público y seguridad del gobierno en la persona del principal magistrado, puesto así fuera de los alcances del peligro; pues es más seguro para el cuerpo social el riesgo de que sufran unos pocos particulares tal cual vez, que la exposición fácil y por leves motivos de la cabeza del Estado.
206. Segundo. Pero tal privilegio, sólo a la persona del rey perteneciente, no impide que sean interrogados, adversados y resistidos quienes emplearen fuerza injusta, aunque pretendieren tener de aquél una comisión no autorizada por la ley, como es notorio en el caso de quien tiene regio mandato para prender a un hombre; lo que es pleno encargo del rey, y con todo no podrá allanar la casa de tal hombre en cumplimiento del mandato, ni ejecutar éste en ciertos días ni en ciertos lugares, aunque su comisión no expresare tales excepciones; mas tiene la ley sus lindes y, si alguien los traspasare, no le excusará la comisión regia. Porque habiendo sido dada la autoridad al rey por sola ley, no puede facultar a ninguno para que contra ella proceda, o justificarle por su comisión si tal hiciere. La comisión o mandato de cualquier magistrado en lo que no le, incumbiere autoridad alguna, es tan nula e insignificante como la de cualquier particular, y la diferencia entre éste y aquél es que el magistrado tiene cierta autoridad hasta tal punto y a tales fines, y en particular, ninguna; porque no es la comisión, sino la autoridad lo que da el derecho de obrar, y no puede haber autoridad contra las leyes. Pero a pesar de tal resistencia la persona y autoridad del rey siguen aseguradas, y no hay, pues, peligro para el gobernante o gobierno
207. Tercero. Supuesto un gobierno en que la persona del principal magistrado no fuere tenida por sagrada, ni siquiera allí la doctrina de la legitimidad de la resistencia a cualquier ejercicio ilegítimo de su poder le pondrá en peligro a cada liviana ocasión, como tampoco embrollará al gobierno; porque donde la parte agraviada sepa hallar su remedio y reparación a sus daños por apelación a la ley, no podrá haber pretexto para la fuerza, que únicamente será lícita cuando fuere estorbada la apelación a la ley. Pues ninguna fuerza por hostil deberá ser tenida, como no suprima el remedio de tal apelación; y es sólo esta especie de fuerza la que pone a quien la usare en estado de guerra, legitimando el acto de resistir. Un hombre, espada en mano, me pide mi bolsa en la carretera, cuando tal vez no me queden sino unos ochavos en el bolsillo. A este hombre podré lícitamente matar. Habré entregado a otro cien libras sólo para que me las tuviere mientras yo descabalgare; y al hallarme de nuevo en pie se niega él a devolvérmelas y saca su espada para defender la posesión de ellas por la fuerza. El daño que ese hombre me causa es cien o acaso mil veces mayor que el que tal vez se propusiera el otro (ése a quien maté antes de que en realidad me causara ninguno); y con todo, pude legítimamente matar a aquél y no podré legítimamente tocarle a éste un pelo de la ropa. La razón de ello es sencillísima; por usar el primero fuerza que amenazaba mi vida, hubiérame faltado tiempo, de haber recurrido a la ley, para asegurarla; y perdida aquélla, perdía toda posibilidad de apelación. La ley no pudiera devolver la vida a mis despojos. Hubiera sido la pérdida irreparable; en prevención de lo cual la ley de naturaleza me dio el derecho de destruir a quien, poniéndose en estado de guerra contra mí, amagara mi destrucción. Pero en el otro caso, no hallándose mi vida en peligro, cabíame el beneficio de apelar a la ley, y alcanzar por este medio reparación de mis cien libras.
208. Cuarto. Pero silos actos ilegítimos del magistrado fueren mantenidos (por el poder que le asiste), y el remedio, por la ley debido, resultare por el mismo poder estorbado, con todo, el derecho a la resistencia, ni por tan manifiestos actos de tiranía, no perturbará de repente ni por fútiles motivos al gobierno. Porque si ellos no abarcan más que algunos casos de particulares, por más que tuvieren éstos derecho a defenderse y a recobrar por la fuerza lo que por fuerza ilegal se les hubiere arrebatado, sin duda su derecho no les llevaría tan fácilmente a una contienda en que estuvieran seguros de sucumbir, pues es imposible para uno o unos pocos vejados perturbar al gobierno cuando el cuerpo popular no se diera por concernido: como si un loco furioso o un agitador temerario se propusiera derribar a un Estado sólidamente establecido, con lo que las gentes se sentirán tan poco movidas a seguir al uno como al otro.
209. Pero si esos actos ilegales se hubieren extendido a la mayoría del pueblo, o si el daño y opresión hubiere tocado sólo a algunos, pero en casos tales que precedente y consecuencia parecieren amenazar a todos, y todos se persuadieren de que con ellos peligran sus haciendas, libertades y vidas, y acaso su misma religión, no acertaré yo a decir cómo podría impedírseles la resistencia a la fuerza ilegal contra ellos usada. Confieso ser este inconveniente a que se exponen todos los gobiernos, cualesquiera que fueren, cuando los gobernantes se hallan en aprieto debido a la general sospecha de su pueblo, que es el más peligroso estado, posiblemente, en que puedan verse, y aquel en que menos deberán ser compadecidos, pues les hubiera sido tan fácil no llegar a él. Pues es imposible para un gobernante, si de veras se propusiere el bien de su pueblo y la preservación a un tiempo de sus gentes y sus leyes, no dejárselo ver ni sentir, como lo fuera para un padre de familia no dejar a sus hijos ver que les ama y les guarda solicitud.
210. Mas si todo el mundo observare que los pretextos van por un lado y las acciones por otro; y que se recurre a artificios para eludir la ley; y ya el depósito de confianza de la prerrogativa (que es poder arbitrario dejado, para ciertas cosas, a mano de príncipes: mirando al bien, no al daño, del pueblo) usado viniere contrariamente al fin para que fue dado; y viere el pueblo elegidos a ministros y magistrados inferiores por condición de adecuados a aquellos fines, y favorecidos o descartados según los favorecieren o adversaren; y se produjeren a la vista diversos experimentos del poder arbitrario, y resultare que por bajo cuerda favorece una religión, contra la cual en público protestara el más dispuesto a introducirla, mientras gozaban sus operaciones del mayor valimiento; y cuando apareciere que lo que no hay que hacer es con todo aprobado, y a todo preferido, y una larga seguida de acciones demostrare que todos los consejos tendieron al mismo plan, ¿cómo podrá todavía uno evitar en su propio espíritu la convicción del camino que toman las cosas, o dejar de buscar trazas para salvarse? No vacilará más en ello que en creer que el capitán de la nave en que se hallare le iba a conducir a él y demás compañeros de Argel, si le viere siempre gobernando hacia aquel rumbo, aunque vientos contrarios, vías de agua a bordo y falta de hombres y provisiones a menudo le obligaran a torcer su curso por algún tiempo, mas para constantemente volver a él en cuanto los vientos, la mudanza del tiempo y otras circunstancias se lo consintieran.

CAPÍTULO XIX. DE LA DISOLUCIÓN DEL GOBIERNO
211. Quien quisiere hablar con su tanto de claridad de la disolución del gobierno deberá distinguir, en primer lugar, entre la disolución de la sociedad y la pura disolución de aquél. Lo que constituyó la comunidad, y sacó a los hombres del suelto estado de naturaleza hacia una sociedad política, fue el acuerdo a que cada cual llegó con los demás para integrarse y obrar como un solo cuerpo, y así formar una república determinada. El usual y casi único modo por que tal unión se disuelve es la irrupción de una fuerza extranjera vencedora. Porque en tal caso, no pudiendo ya ellos mantenerse y sustentarse como cuerpo entero e independiente, la unión a tal cuerpo atañedera, y cuyo ser fue, deberá naturalmente cesar, y por tanto volver cada cual al estado en que antes se hallara, con libertad de movimiento y de procurar lo necesario a su seguridad, como lo entendiere oportuno, en alguna otra sociedad política. Siempre que la sociedad fuere disuelta es evidente que el gobierno de ella no ha de poder permanecer: Las espadas de los vencedores a menudo cercenan los gobiernos de raíz y hacen menuzas de las sociedades, separando a los súbditos o esparcida multitud de la protección y aseguramiento en aquella sociedad que hubiera debido preservarles de la fuerza embravecida. Está el mundo demasiado informado y ya harto adelante de su historia para que sea menester decir más sobre este modo de disolución del gobierno; y no hará falta mucha argumentación para demostrar que, disuelta la sociedad, imposible es que el gobierno permanezca, tan imposible como que subsista la fábrica de una casa cuando sus materiales fueron desparramados y removidos por un torbellino o emburujados en confuso acervo por un terremoto.
212. Además de ese trastorno venido de fuera, sus modos hay de que los gobiernos puedan ser disueltos desde dentro:
Primero. Por alteración del legislativo. Consistiendo la sociedad civil en un estado de paz entre los que a ella pertenecieren, en quienes excluye el estado de guerra el poder arbitral establecido en el legislativo para extinguir todas las diferencias que puedan surgir entre cualesquiera de ellos, será en el legislativo donde los miembros de una comunidad política estén unidos y conjuntos en un coherente ser vivo. Esta es el alma que da forma, vida y unidad a la comunidad política; por donde los diversos miembros gozan de mutua influencia, simpatía y conexión; de suerte que, al ser quebrantado o disuelto el legislativo, síguense la disolución y la muerte. Porque la esencia y unión de la sociedad consiste en tener una voluntad; y el legislativo, una vez establecido por la mayoría, vale por la declaración y, por decirlo así, el mantenimiento de la voluntad predicha. La constitución del legislativo es el acto primero y fundamental de la sociedad, mediante el cual se provee a la continuación de los vínculos de ella bajo dirección de personas y límites de leyes, a cargo de gentes para ello autorizadas, por consentimiento y designación del pueblo, sin el cual ningún hombre o número de éstos podrá tener allí autoridad de hacer leyes obligatorias para los demás. Cuando uno cualquiera, o varios, por su cuenta hicieren leyes sin que el pueblo para tal oficio les hubiere nombrado, serán éstas sin autoridad, y que el pueblo no estará, pues, obligado a obedecer. Por tal medio, entonces, viene éste de nuevo a hallarse fuera de sujeción, y puede constituir para sí un nuevo legislativo, como mejor le plazca, en plena libertad para resistir la fuerza de quienes, sin autoridad, buscaren imponerles cualesquiera medidas. Cada cual se hallará a la disposición de su albedrío propio cuando los que tuvieren, por delegación de la sociedad, la declaración de la voluntad pública a su cargo, quedaren de aquélla excluidos, y otros usurparen su lugar sin autoridad o delegación para ello.
213. Siendo lo que antecede comúnmente causado en la comunidad política por quienes abusan del poder que en ella les compete, difícil será considerar tal hecho correctamente y discernir a quién correspondiere la culpa, sin saber la forma de gobierno en que acaece. Supongamos, pues que el legislativo se halle en la coincidencia de tres distintas personas: primero, una sola persona hereditaria, con poder ejecutivo supremo y constante, y asimismo con el de convocar y disolver las otras dos dentro de ciertos periodos de tiempo; segundo, una asamblea de nobleza hereditaria; tercero, una asamblea de representantes escogidos, pro tempore, por el pueblo. Supuesta dicha forma de gobierno, será evidente:
214. Primero, que cuando esa persona única o príncipe impone su voluntad arbitraria en vez de las leyes, que son voluntad de la sociedad declarada por el legislativo, sufrirá el legislativo mudanza. Porque siendo éste, en efecto, el legislador cuyas normas y leyes son llevadas a ejecución, y requieren obediencia, apenas otras leyes sean instauradas y otras normas alegadas e impuestas, ajenas todas a lo que el legislativo constituido por la sociedad promulgara, es evidente que habrá mudanza en el legislativo. Quienquiera que introdujere nuevas leyes, sin estar para ello autorizado por fundamental designación de la sociedad, o acaso subvirtiere las antiguas, desconoce y derriba el poder que las hiciera, y establece así un legislativo nuevo.
215. Segundo, que si estorbare el príncipe al legislativo que se congregare a su debido tiempo, o se consagrare libremente a su labor, en seguimiento de los fines por que fue constituido, habrá en el legislativo mudanza. Porque no consiste el legislativo en cierto número de hombres, no, ni en su reunión, como no gozaren además de libertad para debatir y de tiempo para reflexionar lo que al bien de la sociedad conviniere. Si libertad y tiempo son arrebatados, o alterados, de suerte que se prive a la sociedad del debido ejercicio del poder de aquéllos, el legislativo sufrirá verdadera alteración. Pues no son los nombres los que constituyen los gobiernos, sino el uso y ejercicio de los poderes que se discurrió les acompañaran; de modo que quien arrebata la libertad, o estorba la labor del legislativo en sus debidos periodos, arrebata en efecto el legislativo y pone fin al gobierno.
216. Tercero, que cuando por el poder arbitrario del príncipe los electores o modos de elección fueren alterados sin el consentimiento del pueblo y adversamente al interés común, también el legislativo será alterado. Porque si escogiere a otros distintos de los autorizados por la sociedad, o de otro modo que el prescrito por ella, los escogidos no constituirán el legislativo nombrado por el pueblo.
217. Cuarto, que también la entrega del pueblo a la sujeción de un poder extranjero, ya por el príncipe, ya por el legislativo, es ciertamente cambio del legislativo y disolución del gobierno. Porque habiendo sido fin de las gentes al entrar en sociedad la preservación de una sociedad libre y entera, gobernada por sus propias leyes; piérdese aquél en cuanto se hallaren abandonados a un poder extraño.
218. Evidente es la causa, en una constitución del estilo dicho, de que la disolución del gobierno en los casos mencionados deba ser imputada al príncipe, porque disponiendo él de la fuerza, tesoro y departamentos del Estado en su ejercicio, y aun muchas veces persuadiéndose él mismo, u oyendo en lisonjas de otros, que, como supremo magistrado, no ha de poder ser intervenido, sólo él estará en condición de efectuar grandes avances en la senda de tales mudanzas, bajo el pretexto de la autoridad legal, y tendrá en su mano aterrorizar o suprimir a los adversarios como facciosos, sediciosos y enemigos del gobierno, mientras que ninguna otra parte del legislativo o pueblo ha de ser por sí misma capaz de intentar ninguna alteración del legislativo sin rebelión abierta y visible, harto susceptible de saltar a la vista y que cuando prevaleciere, determinaría efectos muy poco distintos del de una conquista extranjera. Además, asistiendo al príncipe, en tal forma de gobierno, el poder de disolver las dos restantes partes del legislativo, y por tanto de convertirlas en gentes particulares, jamás pudieran éstas, en oposición a él o sin su concurso, alterar el legislativo por una ley, por ser el consentimiento de aquél necesario para dar a cualesquiera decretos de ellas su sanción. Pero en cuanto contribuyeren en algún modo las demás partes del legislativo á cualquier intento contra el gobierno, y ya promovieren, ya no estorbaran, como pudieren, tales propósitos, culpables serán y participantes en ese delito, que es ciertamente el mayor de que puedan hacerse reos unos hombres hacia otros.
219. Hay otro modo de disolverse un gobierno, y es el siguiente: Cuando aquel en quién reside el supremo poder ejecutivo descuida y abandona ese cometido, de suerte que las ya hechas leyes no puedan ser puestas en ejecución, ello viene a ser demostrablemente reducción total a la anarquía; y así, en efecto, disuelve el gobierno. Porque no hechas las leyes como declaraciones en sí, mas para ser; por su ejecución, vínculos sociales que conserven cada parte del cuerpo político en su debido lugar y empeño, cuando aquella totalmente cesare, el gobierno visiblemente cesará, trocándose el pueblo en confusa muchedumbre sin orden ni conexión. Donde ya no existiere administración de justicia para el aseguramiento de los derechos de cada cual, ni ninguno de los restantes poderes sobre la comunidad para dirección de su fuerza o cuidado de las necesidades públicas, no quedará ciertamente gobierno. Cuando no pudieren ser ejecutadas las leyes será como si no las hubiere; y un gobierno sin leyes es, a lo que entiendo, un misterio de la vida política inasequible a la capacidad del hombre, e incompatible con la sociedad humana.
220. En estos y parecidos casos, cuando el gobierno fuere disuelto, el pueblo se hallará en libertad de proveer para sí, erigiendo nuevo legislativo que del antiguo difiera por el cambio de personas, o la forma, o ambas cosas, como mejor lo entendiere para su seguridad y su bien. Porque no puede jamás, por falta ajena, perder su nativo y original derecho a preservarse a sí mismo, lo que sólo ha de alcanzar por un legislativo estable y por la justa e imparcial ejecución de las leyes a él debidas. Mas no es el estado de la humanidad tan desvalido que sólo deba suponérsela capaz de emplear tal remedio cuando fuere demasiado lo andado para buscar alguno. Decir al pueblo que puede proveer para sí erigiendo un nuevo legislativo, cuando ya por la opresión, artificio, o entrega a un poder extranjero desapareció el antiguo, equivaldría a decirle que vendrá el alivio cuando fuere demasiado tarde, e incurable el mal. No montaría ello más, en efecto, que a encargarles que sean primero esclavos y luego se preocupen de su libertad, y decirles, cuando llevaren carga de cadenas, que bien pueden obrar como hombres libres. Eso, como de aquí no pase, más es burla que remedio; y los hombres jamás podrán asegurarse contra la tiranía si no hubiere medio de ponerse a salvo antes que su dominio sea perfecto; y por lo tanto, no sólo asistirá a las gentes el derecho a salir de ella, sino también a impedir que se produzca.
221. Hay, pues, en segundo lugar, otro modo de disolución de los gobiernos: la acción del legislativo o del príncipe, cualquiera de los dos contrario al depósito de confianza de que gozan, por leyes contra tal confianza, cuando se propusieren invadir la propiedad de los súbditos, y hacerse ellos, o cualquier parte de la comunidad, señores o dueños arbitrarios de las vidas, libertades o fortunas de las gentes.
222. La razón de entrar los hombres en régimen social es la preservación de su propiedad; y su fin al escoger y autorizar un legislativo, que se hagan leyes y establezcan medidas, como guardas y valladares de las propiedades de toda la sociedad, para limitar y moderar el dominio de cada parte y miembro de ella. Porque supuesto que jamás haya de ser tenido por albedrío social que pueda el legislativo destruir lo que cada cual se proponía asegurar a su entrada en la sociedad, y a cuyo fin el pueblo se sometiera por sí mismo a legisladores de su hechura, siempre que los legisladores intentaren arrebatar y destruir la propiedad de las gentes, o reducirles a esclavitud bajo el poder arbitrario, pondránse en estado de guerra con el pueblo, quien se hallará en aquel punto absuelto de toda ulterior obediencia, y quedará abandonado al común refugio procurado por Dios a todos los hombres contra la fuerza y la violencia. Siempre, pues, que el legislativo transgrediere esta norma fundamental de la sociedad, ya fuere por ambición, temor, locura o corrupción, e intentare aferrar para si o poner en manos de quienquiera que fuere el poder absoluto sobre las vidas, libertades y haciendas de las gentes, por tal violación de confianza perderá todo derecho a aquel poder que el pueblo dejara en sus manos para fines totalmente opuestos: el cual retorna al pueblo, y éste cobra el derecho de reasumir su libertad primera y, mediante el establecimiento de un nuevo legislativo (del estilo que juzgare oportuno), proveer a su sosiego y seguridad, que es el fin que a entrar en régimen social indujera a todos. Lo que dije tocante al legislativo en general, es también cierto por lo que se refiere al sumo ejecutivo, quien gozando de un doble depósito de confianza, uno referente a su parte en el legislativo y otro en lo qué concierne a la ejecución de la ley, obra contra ambos cuando emprende la instauración de su voluntad arbitraria como ley de la sociedad. Obra también contrariamente a aquel depósito de confianza cuando se sirve de la fuerza, tesoro y departamentos de la sociedad para corromper a los representantes y ganarles como valedores de sus fines, y manifiestamente compromete de antemano a los electores e impone a su elección al persuadido al logro de sus particulares fines, por solicitaciones, amenazas, promesas u otra inducción cualquiera, y les emplea para conseguir el buen éxito de quienes hicieron promesa anticipada de lo que irían a votar y a promulgar. Gobernar así a candidatos y electores, con ese nuevo molde de procedimiento electoral, ¿será algo distinto de cercenar al gobierno de raíz y emponzoñar el venero cierto de la seguridad pública? Porque si el pueblo se reservó la elección de sus representantes como valladar de su propiedad, hízolo por el solo fin de que éstos fueran siempre libremente escogidos; y, con esta libertad designados, libremente obraran y aconsejaran sobre las necesidades de la comunidad política y el bien publico, según después de examen y maduro debate se entendiera que requieren ellos. Y esto no podrán hacer quienes hubieren dado sus votos antes de oír el debate y sopesar las razones de cada lado. Preparar una asamblea de ese tenor e intentar establecer a declarados cómplices, por su propia voluntad, como verdaderos representantes del pueblo y legisladores de la república es, sin duda, insuperable violación de confianza, y declaración perfecta del propósito de subvertir el gobierno. Y si a ello se añadieren las recompensas y castigos visiblemente empleados con igual fin, y todas las artes que la ley pervertida utiliza para apartar y destruir cuanto se hallare al paso de tal propósito y no quisiere plegarse y consentir en la tradición de las libertades de su país, ya no cabrá duda sobre la naturaleza de la acción. Fácil es determinar qué poder convendrá que tuvieren en la sociedad quienes así emplean el suyo opuestamente a la confianza que les acompañara en su institución primera, y nadie puede dejar de ver que el que una vez intentara acciones de, esta especie no habrá ya de ser tenido por merecedor de crédito.
223. Acaso se arguya que hallándose el pueblo ignorante y en, perfecto descontento, fundar el gobierno en la opinión inestable y humor incierto de las gentes, fuera exponerle a ruina cierta; y que ningún gobierno sería capaz de dilatada permanencia si el pueblo levantara un nuevo legislativo cada vez que por el antiguo se sintiere agraviado. A eso respondo con la aseveración contraria. El pueblo, no se desprende tan fácilmente de sus formas antiguas como algunos se complacen en sugerir. Cuesta harto convencerle de la necesidad de enmendar faltas notorias en la fábrica a que se hubieren acostumbrado.. Y si existieren defectos desde lo antiguo, u, otros adventicios introducidos por el tiempo o la corrupción, no será tan hacedera la reforma, aunque todo el mundo se diere cuenta de la ocasión que la facilitaría. Esta lentitud y aversión del pueblo a salirse de sus constituciones añejas ha sido advertida en este reino en muchas revoluciones, de esta edad y otras anteriores, y todavía nos tiene asidos, o, tras algún intervalo de estéril prueba, volvió a asirnos a nuestro antiguo legislativo compuesto de rey, lores y comunes; y a pesar de tanta excitación para que fuera quitada la corona a algunos de nuestros príncipes, jamás se consiguió que llegara el pueblo a confiaría a una línea distinta.
224. Pero se dirá que esta hipótesis suministra levadura para frecuentes rebeliones. A ello he de responder:
Primero. Que no ha de procurarla más ella que otra ninguna. Porque cuando las gentes se ven sumidas en el infortunio y expuestas a los malos tratamientos del poder arbitrario, por más que proclamaréis a vuestros gobernantes, todo lo ahincadamente que os viniere en gana, hijos de Júpiter, y aun que fueren ellos sagrados y divinos, bajados del cielo o por él autorizados, pregonados como el ser o cosa que se os antojare, acontecerá siempre lo mismo: el pueblo al que por lo común se tratare dañosamente y contra toda ley, estará dispuesto en cualquier ocasión a descargarse de la pesadumbre que en tal demasía le agobia. Deseará y buscará una oportunidad, que en las mudanzas, flaquezas y accidentes de los negocios humanos rara vez dilata ofrecerse. Corta será la edad en este mundo de quien no haya visto ejemplos de ello en su tiempo; y harto poco habrá vivido quien no pudiere alegar ejemplos de esta clase en toda clase de gobiernos de la tierra.
225. Segundo. Respondo que tales revoluciones no vienen en pos de cada torpe manejillo de pequeños errores. Grandes errores por parte de los gobernantes, muchas leyes injustas e inconvenientes y todos los resbalones de la fragilidad humana, soportados serán por el pueblo sin motín ni murmullo. Pero si una larga cadena de abusos, prevaricaciones y artificios, convergiendo todos a lo mismo, alcanzan que el pueblo se entere del propósito y no pueda dejar de percibir lo que por debajo cunde, y advierta adonde va a ir a parar, no será extraño que se levante e intente poner la autoridad en mano que le asegure los fines para los cuales fuera erigido el gobierno, y en cuya carencia, los antiguos nombres y formas especiosas no sólo distan mucho de ser mejores sino que son harto más graves que el estado de naturaleza o pura anarquía; los inconvenientes son en ambos casos igualmente grandes y allegados; pero el remedio en aquél es más arduo y remoto.
226. Tercero. Respondo que el poder que al pueblo asiste de proveer de nuevo para su seguridad mediante un nuevo legislativo, cuando sus legisladores hubieren obrado contrariamente a su depósito de confianza, invadiendo la propiedad de aquél, es el mejor valladar contra la rebelión y el medio más probable para impedirla. Porque siendo la rebelión no precisamente oposición a las personas sino a una autoridad, únicamente fundada ésta en constituciones y leyes de gobierno, aquellos, quienesquiera que fueren, que por la fuerza irrumpan en ellas, y por la fuerza justifiquen la violación cometida, son propia y verdaderamente rebeldes. Pues dado que los hombres, al entrar en la sociedad y régimen civil, excluyeron la fuerza e introdujeron leyes para la preservación de la propiedad, paz y unidad entre sí, quienes erigieren de nuevo la fuerza opuestamente a las leyes, incurrirán en el rebellare, que quiere decir volver al estado de guerra, y serán propiamente rebeldes; y para los que estuvieren en el poder, con sus pretensiones de autoridad, la tentación de la fuerza en sus manos y la probable lisonja de cuantos les rodeen, el mejor modo de evitar el mal estará en mostrarles el peligro e injusticia de aquello en que se sienten instigadísimos a precipitarse.
227. En ambos casos antedichos, ya el de cambio en el legislativo, o de acción de los legisladores contraria al fin por que fueron establecidos, los culpables son reos de rebelión. Porque si alguien por la fuerza deja de lado al legislativo establecido en cualquier sociedad, y las leyes por él hechas de acuerdo con su depósito de confianza, apartado habrá el poder de arbitraje que convinieron todos para decisión pacífica de sus controversias y freno al estado de guerra entre ellos. Quienes removieren o cambiaren el legislativo apartarán ese poder decisivo, que en ninguno puede residir más que por designación y consentimiento del pueblo; y así pues, al destruir la autoridad que el pueblo creó y que nadie más puede establecer, e introducir un poder por el pueblo no autorizado, lo que en efecto introduce es un estado de guerra, que es el de fuerza sin autoridad; de suerte que al remover el legislativo por la sociedad instaurado, a cuyas decisiones el pueblo se apegaba y unía como a las de su propio albedrío, desatan el nudo y nuevamente exponen al pueblo al estado de guerra. Y si quienes por la fuerza desechan el legislativo son rebeldes, los mismos legisladores, como se ha visto, no serán menos tenidos por tales cuando ellos, establecidos para la protección y preservación del pueblo, sus libertades y propiedades, por fuerza las invadan y quieran derrocar; por lo que al ponerse en estado de guerra contra quienes les elevaran a protectores y guardianes de la paz, serán propiamente, y con la peor agravación imaginable, rebellantes, rebeldes.
228. Pero si los que dicen que tal doctrina es fundamento de rebelión quisieren dar a entender que tal vez ocasionara guerras civiles o intestinos hervores decir al pueblo que se tenga por suelto dé su obediencia cuando se produjeren ilegales acometidas contra sus libertades o propiedades, y que podrá oponerse a la violencia ilegal de quienes fueron sus magistrados si éstos sus propiedades invadieren, contrariamente a la confianza depositada en ellos; y que, por lo tanto, no deberá ser tal doctrina consentida, por destructora de la paz del mundo, bien pudieran decir entonces, con igual fundamento, que los hombres de bien no podrán oponerse a los salteadores o piratas, pues de ello se siguiera acaso desorden o matanza. Si algún daño en tales casos ocurriere, no convendrá cargarle a quien su propio derecho proteja, sino al invasor del de su vecino. Y quisiera yo que se considerara, supuesto que el inocente hombre de bien se viera obligado a abandonar cuanto posee, por amor de la paz, a quien sobre él pusiere mano violenta, qué clase de paz hubiera en el mundo, si la compusieran pura violencia y rapiña y la mantuviera el solo provecho de bandidos y opresores. ¿Quién no tuviera por notable aquella paz entre el poderoso y el mezquino según la cual la oveja, sin resistencia, alzare la garganta a que el imperioso lobo se la despedazara? El antro de Polifemo nos ofrece acabadísimo dechado de tal paz. Gobierno fue aquél en que Ulises y sus compañeros no debían hacerse a más menester que al de sufrir apaciblemente que les devoraran. Y no cabe duda que Ulises, como varón avisado, les predicaría la obediencia pasiva y les exhortaría a tranquila sumisión, representándoles cuánto importaba la paz a la humanidad, y mostrándoles cada inconveniente acaecedero si ofrecieren resistencia a Polifemo, que a la sazón les señoreaba.
229. No hay más fin del gobierno que el bien de la humanidad; y ¿qué ha de ser mejor para ella: que el pueblo se halle expuesto incesantemente a la desenfrenada voluntad de la tiranía, o que los gobernantes se expusieren tal cual vez a la oposición, por exorbitantes en el uso de su poder y empleo de éste para la destrucción, en vez de preservación, de las propiedades de su pueblo?
230. Y nadie diga que de ello vayan a nacer daños tan a menudo como se antojare a un espíritu intrigante o turbulento desear la alteración del gobierno. Verdad es que tales hombres podrán agitarse a su capricho, pero ello no será más que para su justa ruina y perdición. Porque hasta que el daño se hiciere general, y los malos designios de los gobernantes resultaren visibles, o perceptibles sus intentos, para la mayor parte, el pueblo, más dispuesto a sufrir que a enderezar el entuerto por la resistencia, habrá de permanecer en sosiego. Los ejemplos de injusticias particulares u opresión, en tal o cual lugar, de un desdichado, no le mueven. Pero si invadiere a las gentes la persuasión, fundada en prueba manifiesta, de que se traman designios contra sus libertades, y ya el curso y tendencia general de los eventos no pudiera darles sino graves sospechas de la dañada intención de sus gobernantes, ¿sobre quién habrá de recaer la censura? ¿Y quien habrá de poder remediarlo si éstos, en cuyas manos estuvo evitar que se suscitara, dan ocasión a tal sospecha? ¿Habrá que recriminar a las gentes porque tengan seso a fuer de criaturas racionales, y no puedan pensar sobre las cosas más que como las hallaren y sintieren? ¿Y no será la culpa de quien dispuso de tal suerte las cosas, mejor que de aquellos que no hubieran querido deber juzgarlas en tal estado? Concedo que la soberbia, ambición y turbulencia de particulares promovieron a veces grandes desordenes en las repúblicas, y hartas facciones han sido fatales a estados y reinos. Pero dejo a la historia imparcial el esclarecimiento de si el daño empezó las más de las veces en el desenfreno popular y el deseo de sacudirse la autoridad legítima de sus gobernantes, o en la insolencia de éstos y sus intentos para conseguir y ejercer un poder arbitrario sobre su pueblo. Seguro estoy de que cualquiera, gobernante o súbdito, que por fuerza emprendiere invadir los derechos de príncipe o pueblo, y preparare el derrocamiento de la constitución y máquina de cualquier gobierno justo, será culpable del mayor crimen que, a mi juicio, pueda cometer el hombre, y deberá responder por todo el estrago de sangre, rapiña y desolación que al hacer añicos un gobierno se causa al país; y quien tal hiciere, con justicia es estimado enemigo común y peste de la humanidad, y en conformidad con tal juicio habrá de ser tratado.
231. Convienen todos en que súbditos o extranjeros que atentaren por la fuerza contra las propiedades de cualesquiera gentes, por la fuerza podrán ser resistidos; mas recientemente fue negado que pudieran serlo magistrados que lo propio hicieran; cómo si quienes gozan por ley los mayores privilegios y ventajas, cobraran por ello el poder de romper aquellas leyes por cuyo único valimiento se hallan en mejor lugar que sus hermanos, siendo así que su ofensa es por ello mayor: tanto por su ingratitud tras haberles concedido la ley la mayor parte, como por la violación de la confianza que sus hermanos depositaran en ellos.
232. Quienquiera que usare la fuerza sin derecho -como hace en la sociedad civil todo el que la usare fuera de la ley-se pondrá en estado de guerra con aquellos a quienes dirigiera su uso, y en tal estado cancelados quedan todos los vínculos anteriores, y cada cual tiene derecho a defenderse a sí mismo y a resistir al agresor. Ello es tan evidente que el propio Barclay - ese mantenedor sumo del poder y carácter sagrado de los reyes - se ve obligado a confesar que es lícito que el pueblo en algunos casos resista a su rey; y hácelo, precisamente, en un capítulo en que pretende demostrar que veda la ley divina al pueblo toda especie de rebelión. Por lo cual resulta evidente, aun según su misma doctrina, que si el pueblo puede en ciertos casos resistir, no será rebelión toda resistencia al príncipe. Estas son sus palabras: "Quod siquis dicat, Ergone populus tyrannicae crudelitati et filrori jugulum semper praebbit? Ergone multitudo civitates suas fame, ferro et flammá vastan, seque, conjuges, et liberos fortunae ludibrio et tyranni libidini expoñi, inque omnia vitae pericula omnesque miserias et molestias á rege deduci paflentur?, Num illis quod omni animanfium generi est á naturá tributum, denegari debet, ut sc vim vi repellant, seseque aid injuná tueantur? Hujc breviter responsum sit, populo universo negar!. defensionem, quae, juris naturalis est, neque ultionem quae praeter naturam est adversus regem concedi debere. Quapropter si rex in singulare tantuin personas aliquot privatum odium exerceat, sed corpus etiam reipublicae, cujus ips'e caput est . e., totum populum, vel insiguem aliquam ejus parte iInI et intolerandá saevitia tyrannide divexet; populo, q'uidem hoc casu resistendi ac tuendi se ab ujuria potestas competit, sed tuendi se tantum, nom enim in' principem invadendi: et restituendae injuriae illatae, non recedendi á debita reverentiá propter acceptum injuriam. Prae sentem denique impetum propulsandi non vim praeteritam ulcisaltenlin etiam reipublicae, cujus ips'e caput est ~. e., totum populum, vel insignem aliquam ejus partem immani et intolerandá saevitia tyrannide divexet; populo, quidem hoc casu resistendi ac tuendi se ab irjuriá potestas competit, sed tuendi se tantum, nom enim in' principem invadendi: et restituendae injuriae illatae, non recedendi ~ debitá reverentiá propter acceptum injuriam. Praesentem denique impetum propulsandi non vim praeteritam ulciscendi jus habet. Horum enim, alteruin á naturá est, ut vitam scili~t corpusque tueamur. Alterum vero contra naturam, ut inferior de superion supplicium sumat. Quod itaque populus malum, antequam~factum sit, impedire potest, ne fiat, id postquam factum est, in regem authorem sceleris vindicare non potest, populus igitur hoc amplius quam privatus,quispiam habet: Quod huic, vel ipsis adversarjis judicibus, excepto Buchanano, nullum nisi in patientia remedium superest. Cum ille si intolerabilis tyrannis est (modicum enim ferre omnino debet) resistere cum reverentiá possit." -Barclay, Contra Monarchomachos, lib. III, cap. 8.
Lo que traducido, dice así:
233. "Mas si alguno dijere: ¿Deberá siempre el pueblo permanecer expuesto a la verdad y furor de la tiranía; deberá ver devastadas sus ciudades por el hambre, el hierro y las llamas, y a sus esposas e hijos expuestos a la lujuria y ludibrio del tirano, y a sí mismo y a sus familias reducidos por su rey a la ruina y a todas las miserias de la necesidad y la opresión: y con todo permanecer quedos? ¿Estará vedado sólo a los hombres el común privilegio de oponer la fuerza a la fuerza, que la naturaleza tan liberalmente concede a todas las demás criaturas para su preservación del daño? Respondo que la defensa propia, parte es de la ley de naturaleza; y no podrá ser negada a la comunidad ni contra el mismo rey; mas, vengarse de él, en modo alguno le será permitido, por no ser a tal ley conforme. Así pues, si el rey mostrare odio no sólo a algunos particulares, sino empeñándose contra el cuerpo de la comunidad política, de la que es cabeza, y con mal trato intolerable tiranizare cruelmente a todas, o considerable parte de sus gentes, en tal caso tendrá el pueblo derecho de resistir y defenderse del daño, mas habrá de ser con la caución de que tan sólo se defiendan a sí mismos, pero a su príncipe no ataquen. Reparar pueden los daños sufridos, mas no deberán, bajo provocación alguna, exceder los límites de la debida reverencia y respeto. Rechazar podrán el actual intento, mas no vengar pasadas violencias. Porque es natural en nosotros defender vida y miembros; mas que un inferior castigare a un superior, cosa fuera contra naturaleza. Podrá el pueblo impedir, antes de que llegare a ejecución, el daño contra él planeado, pero una vez fuere llevado a cabo no deberá vengarlo en el rey aunque fuere autor del crimen. Este es, pues, el privilegio del pueblo en general sobre lo que a cualquier particular correspondiere: Que a los particulares sólo se asigna por nuestros mismos adversarios (con la sola excepción de Buchanan) la paciencia por remedio, pero el cuerpo popular puede, con reverencia, hacer oposición a la tiranía intolerable, pues cuando es sólo moderada deberán soportarla."
234. Hasta tal punto el gran abogado del poder monárquico permite la resistencia.
235. Cierto es que le supone dos limitaciones, sin objeto práctico:
Primero. Dice que deberá ser con reverencia.
Segundo. Deberá ser sin retribución o castigo; y la razón que da es "que un inferior no puede castigar a un superior".
Primero. Cómo pudiere resistirse a la fuerza sin atacar uno a su vez, o cómo pudiere atacar con reverencia, cosas son que requerirían no poca habilidad para su trueque en inteligibles. Quien se opusiere a una acometida con su solo escudo para recibir los golpes, o en cualquier otra posición más respetuosa, sin una espada en la mano para abatir la confianza y fuerza del agresor, no tardaría en llegar a la postre de su resistencia y en descubrir que tal defensa no sirve más que para ganarse el trato más acerbo. Este es modo de resistencia tan ridículo como el de lucha discurrido por Juvenal: Ubit tu pulsas, ego vapulo tantum. Y el desenlace del combate será inevitablemente el mismo por él descrito:
Libertas pauperis haec est;
Pulsatus rogat, pugnis concisus, adorat,
Ut liceat paucis cum dentibus inde reverti.
Tal será siempre el resultado de esa resistencia imaginaria en que los hombres no devolvieren golpe por golpe. Así que quien pueda resistir deberá verse autorizado a dar recio. Y dejemos que nuestro autor, u otro cualquiera, admita un coscorrón en la cabeza o un corte en la cara, con toda la reverencia y respeto que le pareciere del caso. Quien consiguiere reconciliar golpes y reverencia bien podría, a lo que entiendo, recibir por sus trabajos una respetuosa, urbana tunda en cuanto se pusiere a tiro.
Segundo. En cuanto a su opinión de que "un inferior no puede castigar a, un superior", esto, hablando en general, es verdad: se entiende, mientras el superior lo fuere efectivamente. Pero la resistencia de fuerza contra fuerza es estado de guerra que nivela a las partes, Y cancela toda antigua relación de reverencia, respeto y superioridad; siendo ya la única diferencia: que el que se opone al agresor injusto tiene sobre él superioridad, y el derecho, cuando prevaleciere, de castigar al ofensor, a la vez por la violación de la paz y todos los males a ella consecutivos. Barclay, más coherentemente, pues, consigo mismo, en otro lugar niega que sea lícito resistir al rey en cualquier caso. Pero el siguiente pasaje señala dos casos por los que el rey puede perder su realeza. Son estas sus palabras:
"Quid ergo, nulline casus incid~e possunt quibus p'opulo sese erigere atque in regem impotentius dominantem arma capere et invadere jure suo suáque auth9ritáte liéeat? Nulli certe quamdiu rex manet. Semper enim ex divinis id obstat, Regem honorificato, et qui potestati resistit, Dei ordinationi resistit; nos aliás igitur in eum populo potestas est quam si id committat propter quod ipso jure rex esse desinat. Tunc enim se ipse principatu exuit atque in privatis constituit liber; ' hoc modo populus et superior' efficitur, reverso ad eum scilicet jure illo quod ante regem inauguratum in interregno habuit. At sunt paucorum generum commissa ejusmodi quae hunc affeotum pariunt. At ego cum plurima animo perlustrem, duo tantum invenio, duos, inquáln, casus quibus rex ipso facto ex rege non regem se facit et omni honore et dignitate regali atque in subditos potestate destituit; quorum etiam meminit Winzerus. Horum unus est, si regnum disperdat, quemadrnodum de Nerone fertur, quod is nempe senatum populumque Romanum atque adeo urbem ipsam ferro flamaque vastare, ac novas sibi sedes quaerere decrevisset. Et de Caligula, quod palam denunciarit se neque civern neque principem senatui amplius fore, inque animo habuerit, interempto utriusque ordinis electissimo, quoque Alexandriam commigrare, ac ut populum uno ictu interimeret, unam ej cervicem optavit. Talia' cum rex aliquis meditatur et molitur serio, omnem~regnandi curam et animum, ilico abjicit, ac proinde imperium in subditos amittit, ut dominus servi pro derelicto habiti, dominium.
236. "Alter casus est, si' rex in alicujus clientelam se contulit, ac regnum quod liberum á majoribus et populo traditum accepit, alienae ditioni mancipavit. Nam tunc quamvis forte non eá mente id agit populo plane ut incommodet; tamen quia quod praecipuum est regiae dignitatis amisit, ut summus scilicet in regno secundum Deum sit, et solo Deo inferior, atque populum etiam totum ignorantem vel invitum, cujus libertatem sartam et tectam conservare debuit, in alterius gentis ditionem et potestatem dedidit, hác velut quadam rengi abalienatione effecit, ut nec quod ipse in regno imperium habuit retineat, nec in eum cui collatum voluit, juris quiequam transferat, atque ita eo facto liberum jam et suae potestatis populum relinquit, cujus rei exemplum unum annales Scotici suppeditant." --Barclay, Contra Monarchomachos, lib. III, cap. 16.
Lo que puede ser traducido así:
237. "¿No habrá, pues, caso en que el pueblo pueda por derecho, y mediante su propia autoridad, valerse, tomar las armas y prevalecer sobre su rey cuando éste imperiosamente les tiranizare? Ninguno, mientras permaneciere rey. Honrad al rey y Quien resiste al poder resiste a la ordenación de Dios, oráculos divinos son que jamás han de permitirlo. El pueblo, por tanto, jamás alcanzará sobrepujar su poder salvo en el caso de que el rey hiciere algo por lo que dejara de serlo; porque si se despojare de su corona y dignidad, y volviere al estado de persona particular, y el pueblo se convirtiere en libre y superior, el poder de que gozaron en el interregno, antes de que por rey le coronaran, otra vez a manos de ellos volviera. Son empero muy raros los extravíos que pueden dar lugar a este curso del negocio. Después de considerarlo bien por toda faceta; dos se me ocurren exclusivamente. Dos casos hay, digo, mediante los cuales un rey, ipso, facto, deja de serlo y pierde todo poder y autoridad eminente sobre su pueblo: los mismos son también considerados por Winzerus. Acaece el primero si él intentare derribar el gobierno, esto es, sí tuviere el propósito de arruinar su reino, como se cuenta de Nerón que habla decidido destruir el senado y pueblo de Roma, y devastar la ciudad por el fuego y la espada, para luego trasladarla a algún nuevo paraje; y de Calígula, quien abiertamente declaró que no iba a ser más cabeza del pueblo o senado, y que abrigaba el pensamiento de acabar con los más ejemplares varones de ambos rangos, y después retirarse a Alejandría, y que deseaba el pueblo no tuviera más que un cuello, con lo que a todos despacharía de un golpe. Designios tales, mueven al rey en cuya mente anidan y que seriamente, los fomentare, a abandonar al punto todo pensamiento y cuidado de la república y, por lo tanto pierde su derecho al poder de gobernar a sus súbditos, como dueño pierde su dominio sobre los esclavos a quienes abandonare."
238. "Acaece el otro caso cuando un rey a otro se somete, y sujeta su reino, herencia de sus pasados, puesto libremente por el pueblo en sus manos, al dominio ajeno. Porque aunque tal Vez pudiere no abrigar la intención de perjudicar al pueblo, con todo, por haber perdido mediante ello la principal parte de su dignidad real, esto es, su condición de próximo e inmediatamente inferior a Dios, supremo en su reino, y también por haber traicionado o forzado a su pueblo, cuya libertad hubiera debido conservar esmeradamente, al dejar que por una nación extranjera fuere señoreado, por ésta, como si dijéramos, enajenación de su reino, perderá el poder que en él antes tuviera, sin transferir en un ápice derecho a aquellos a quienes le hubiere librado; de suerte que por tal acto deja al pueblo en libertad y a su propia disposición. Se halla un ejemplo de ello en los anales escoceses."
239. En esos casos Barclay, el gran campeón de la monarquía absoluta, se ve obligado a reconocer que cabe resistir a un rey y puede éste perder la realeza. Lo que significa, reduciéndolo, para no multiplicar los casos, a fórmula breve, que no lo que obrare sin autoridad, dejará de ser rey y podrá ser resistido: porque en cuanto cesare la autoridad, cesará igualmente el rey, convirtiéndose en parejo a los demás hombres que de autoridad carecen. Y los dos casos que cita difieren poco de los arriba mencionados, en cuanto al carácter de destructores de los gobiernos; sólo que omitió el principio de que emana su doctrina; y es la violación de confianza al no preservar la forma de gobierno convenida y al no proponerse el fin del gobierno en sí, que es el bien público y la preservación de la propiedad. Cuando un rey se hubiere destronado a sí mismo, y entrado en estado de guerra con su pueblo, ¿qué impedirá a éste perseguir al que ya no es rey, como hicieran con cualquier otro hombre que acometiera batallar contra ellos? Barclay y los de su opinión bien podrían decírnoslo. Y quisiera que se reparase en otra cosa que también ha escrito este autor: Al pueblo le está permitido prevenir los males que maquinan contra él. Esto indica que Barclay permite que se haga resistencia a la tiranía, aún cuando ésta no se haya materializado todavía..... Bilson, obispo de nuestra iglesia, descolladamente porfiado en lo que toca al poder y prerrogativa de los príncipes, reconoce, si no me equivoco, en su tratado de la Sujeción cristiana que los príncipes podrán perder el derecho a su poder y el título a la obediencia de sus súbditos. Y si fuere menester autoridad en caso en que el dictamen de la razón es tan notorio, podría remitir a mi lector a Bracton, Fortescue, y al autor de The Mirror of justice, y otros escritores a quienes no cabe tener en sospecha de ignorantes de nuestro gobierno, o de enemigos de él. Pero estimé que el solo Hooker podía bastar para satisfacer a esa categoría de personas que, fiando en su parecer en cuanto al gobierno eclesiástico, por hado extraño se ven obligados a negar los principios en que lo funda. Valdría más que consideraran los tales si están siendo en ello instrumento de artífices más astutos, para echar abajo su propia fábrica. Seguro estoy de que la política civil que ellos sustentan es tan nueva, tan peligrosa y tan destructora a la vez de gobernantes y pueblo, que así como anteriores edades no hubieran jamás soportado su primera mención, cabrá esperar que los venideros, rescatados de las imposiciones de esos contramaestres egipcios, aborrezcan la memoria de los aduladores serviles que mientras lo tuvieron por proficuo resolvieron todo gobierno en tiranía absoluta, y hubieran querido que los hombres todos nacieran a lo que su espíritu mezquino les daba por aptos: la esclavitud.
240. Probable es que, a este punto llegados, se formule la común pregunta: ¿Quién habrá de juzgar si el príncipe o el legislativo obraron contrariamente a su depósito de confianza? Porque tal vez hombres facciosos y de torpe inclinación podrán difundir entre el pueblo que así acaezca, cuando el príncipe sólo se valiere de su debida prerrogativa. A esto responderé que el pueblo será juez; porque ¿a quién incumbirá juzgar si su mandatario o diputado obra bien y según la confianza en él depositada, sino a quien le diputara y debió guardar, por haberle diputado, poder suficiente para deponerle si a la confianza faltare? Si ello es razonable en casos particulares de gentes privadas, ¿por qué habría de ocurrir diversamente en los de mayor momento, que al bienestar de millones conciernen, y en que, además, el mal, de no ser prevenido, será mayor, y el enderezamiento harto difícil, caro y peligroso?
241. Pero es más, la pregunta "¿Quién será juez?" no puede significar que no existe juez alguno. Porque donde falta judicatura en la tierra para decidir las controversias entre los hombres, será juez el Dios de los cielos. Sólo Él, ciertamente, es juez de toda rectitud. Pero todo hombre es juez por sí mismo, y en cualquier caso lo propio que en éste, de si otro hombre hubiere entrado en guerra contra él, y si él hubiere de apelar al supremo Juez, como hiciera Jefté.
242. Si surgiere controversia entre un príncipe y algunas de sus gentes en materia en que la ley anduviere tácita o dudosa, y el asunto fuere de gran monta, entiendo que el árbitro adecuado en tal caso sería el cuerpo popular. En efecto, en los casos en que el, príncipe goza de su depósito de confianza, y está exento de las comunes, ordinarias normas de la ley, si algunas gentes se hallaren vejadas, y entendieren que el príncipe obra contrariamente a dicho depósito de confianza o pasa más allá de sus términos, ¿quién tan adecuado para el juicio como el cuerpo popular (que en el comienzo otorgara aquel depósito de confianza) en lo tocante a la extensión que se hubieren propuesto darle? Pero si el príncipe, o quienquiera que anduviere en la administración, declinara ese modo de sentencia, ya sólo al cielo cabría apelar. La fuerza usada entre personas que no reconocen a un superior de la tierra, o que no consienten la apelación a un juez de este mundo, es propiamente un estado de guerra, en que sólo al cielo puede apelarse, y en tal estado la parte agraviada deberá juzgar por sí misma cuando le convendrá hacer uso de tal apelación y obrar en consecuencia.
243. Para concluir. El poder que cada individuo cedió a la sociedad al entrar en ella, jamás podrá revertir a los individuos mientras la sociedad durare, mas permanecerá en la comunidad perennemente, porque sin ello no habría comunidad ni república, lo que fuera contrario al convenio original; así pues cuando la sociedad hubiere situado el legislativo en cualquier asamblea de varones, para que en ellos y sus sucesores prosiguiera, con .dirección y autoridad para el modo de determinación de tales sucesores, el legislativo jamás podrá revertir al pueblo mientras tal gobierno durare, pues habiendo establecido el legislativo con poder para continuar indefinidamente, abandonáronle su poder político y no está en sus manos recobrarle. Pero si hubieren fijado límites a la duración de ese legislativo, y dado por temporal este poder supremo en cualquier persona o asamblea; o bien cuando los extravíos de quienes se hallaren en autoridad, se la hicieren perder, por incumplimiento, ya ella a la sociedad habrá de revertir, tras este incumplimiento de los gobernantes, o aquella establecida determinación de tiempo; e incumbirá al pueblo el derecho de obrar como supremo, y de continuar el legislativo por si o darle nueva forma, o pasarle a nuevas manos, como por mas apto lo tuviere.
JOHN LOCKE

* Durante el siglo XVII la teoría política dominante fue aquella que intentaba fundamentar el poder absoluto del monarca. Es, sobre todo, en Francia donde más claramente se percibe este hecho a través de la figura del Rey Sol (Luis XIV ) al decir que “el Estado soy yo”. Pues bien, será Bossuet (1627-1704), famoso orador del palacio de Luis XIV, un defensor claro de la teoría de que el poder del rey viene de Dios. Por otra parte, en Inglaterra, uno de los representantes principales de la defensa del absolutismo era Robert Filmer. Mediante su obra el Patriarca intenta demostrar el poder absoluto del rey a partir de una pretendida transmisión desde el mismo Adán, el cual, a su vez, recibiría tal poder directamente de Dios. Jonh Locke escribirá, precisamente, el primer tratado sobre el gobierno civil para responder la teoría de Filmer.
Poco a poco se irán sometiendo a crítica todas estas concepciones absolutistas. La crítica comenzará primeramente en los paises bajos (Holanda) con Hugo Grocio (1583-1645) y, más tarde, en Inglaterra con Hobbes (1588-1679) y Jonh Locke (1632- 1704).
La obra, Dos ensayos sobre el gobierno civil, constituye el núcleo fundacional del liberalismo político. El primero, como dijimos, consiste en una refutación del Patriarca de Robert Filmer quien realizara una apología del absolutismo y del derecho divino. En el segundo, que es el que por el presente publicamos, se propone demostrar que todo gobierno debe estar limitado en sus poderes y que deriva del consentimiento de los súbditos o dicho de otro modo, que en el brazo legislativo reside el poder supremo. Los límites que se imponen a su ejercicio son los establecidos por la ley natural y la exigencia de gobernar siempre conforme a la ley y en aras del bien común. La doctrina política de John Locke puede enunciarse de esta forma: todo gobierno está limitado en sus poderes y existe sólo por el consentimiento de los súbditos, y el principio en el cual se funda es que todos los hombres nacen libres. Su lectura es de permanente actualidad.

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