abril 05, 2011

Sentencia definitiva del Tribunal Electoral en el amparo de la UCR - Expte. N° 1310- contra el adelantamiento de las elecciones en Caucete (2002) Antecedentes de los amparos contra la Re Reelección de Gioja


[Antecedentes de los amparos contra la Re Reelección de Gioja]
TRIBUNAL ELECTORAL DE SAN JUAN
Sentencia definitiva
Expte. N° 1310 “Presidente de la UCR – Promueve acción de amparo c/ El Decreto N° 601/2002”
[7 de Mayo de 2002]

San Juan, 7 de mayo de dos mil dos.-
VISTO: Que a fs. 25 de estas actuaciones luce copia certificada de la ley 7253 remitida por la Cámara de Diputados a requerimiento de este Tribunal.
Que por el art. 1° de la mencionada ley se modifica el art. 38 de la ley 5636, quedando establecido que las elecciones ordinarias se realizarán con antelación de sesenta (60) días a la finalización de los mandatos, como mínimo y ciento veinte (120) días como máximo.
Que en su artículo 2° la ley 7253 dispone que la modificación introducida a art. 38 ibidem regirá incluso para todo proceso electoral en trámite en que a la fecha de su sanción no hubiere oficialización de listas de candidatos por parte el Tribunal Electoral Provincial.-
Y CONSIDERANDO: Que de los antecedentes reseñados, surge que el Decreto N° 601/2002 que motivara la presentación origen de estas actuaciones, ha sido tácitamente derogado por la ley 7253 por incompatibilidad de contenido, habida cuenta la evidente contradicción existente entre ambos instrumentos legales en lo que hace al tiempo en que deberán realizarse las elecciones ordinarias (cfr. Protocolo de Fallos Plenarios de la Corte, año 1996 folios 1-2).
En las condiciones descriptas se advierte que la cuestión traída a este Tribunal se ha tornado abstracta, y por ende no corresponde emitir pronunciamiento.
Por ello, y sin que implique sentar criterio acerca de la competencia de este Tribunal Electoral para entender en cuestiones como las planteadas por el señor Mario Capello –materia que no ha sido considerada ni decidida- corresponde disponer el archivo de las actuaciones, lo que así SE RESUELVE.
Protocolícese y notifíquese.-

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