mayo 16, 2011

Primarias abiertas Ley 26571 (Cronograma electoral Decreto 586/11) Fíjase fecha para elección de Presidente y Vicepresidente, en primera y segunda vuelta

[Reglamentación Ley 26.571, cronograma electoral]
Decreto 586/11
[11 de Mayo de 2011]

Decreto 586/2011
(B.O. N° 32.150 – 16/05/11)
Convócase a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Fíjase fecha para elección de Presidente y Vicepresidente, en primera y segunda vuelta
Bs. As., 11/5/2011
VISTO el Expediente Nº S02:0001457/2011 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 26.571 y el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.571 se estableció que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las Elecciones Nacionales.
Que el Código Electoral Nacional establece que las Elecciones Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos.
Que en el presente año finalizan los mandatos de la Señora PRESIDENTA DE LA NACION, del Señor VICEPRESIDENTE DE LA NACION, de la mitad de los miembros de la CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION y de los SENADORES de las Provincias de BUENOS AIRES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SAN JUAN, SAN LUIS y SANTA CRUZ.
Que, en cumplimiento de dichos preceptos legales, en el corriente año las respectivas elecciones deben llevarse a cabo el 14 de agosto y el 23 de octubre respectivamente.
Que asimismo es oportuno fijar la fecha de la eventual segunda vuelta electoral en los términos del artículo 96 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que es menester dejar establecido el sistema electoral aplicable a las elecciones a realizar.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de la Jurisdicción.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 26.571 y los artículos 53, 148 y 149 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Convócase al electorado de la NACION ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la Nación, SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES el día 14 de agosto de 2011.
Art. 2º — Convócase al electorado de la NACION ARGENTINA a elegir PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la Nación el día 23 de octubre de 2011.
Art. 3º — Fíjase el día 20 de noviembre de 2011, para la eventual segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 4º — Las elecciones de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulo I, del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Art. 5º — Convócase al electorado de la NACION ARGENTINA para que el 23 de octubre de 2011, proceda a elegir SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES según corresponda a cada distrito, conforme el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante del presente acto.
Art. 6º — Las elecciones de SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulos II y III del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias.
Art. 7º — El MINISTERIO DEL INTERIOR adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de la presente convocatoria.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I
- CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES: DOCE (12) DIPUTADOS NACIONALES y OCHO (8) suplentes.
- PROVINCIA DE BUENOS AIRES: TREINTA Y CINCO (35) DIPUTADOS NACIONALES y DIEZ (10) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE CATAMARCA: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes.
- PROVINCIA DE CORDOBA: NUEVE (9) DIPUTADOS NACIONALES y SEIS (6) suplentes.
- PROVINCIA DE CORRIENTES: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DEL CHACO: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DEL CHUBUT: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE ENTRE RIOS: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE FORMOSA: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE JUJUY: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE LA PAMPA: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes.
- PROVINCIA DE LA RIOJA: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE MENDOZA: CINCO (5) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE MISIONES: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DEL NEUQUEN: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes.
- PROVINCIA DE RIO NEGRO: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE SALTA: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE SAN JUAN: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE SAN LUIS: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE SANTA CRUZ: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE SANTA FE: DIEZ (10) DIPUTADOS NACIONALES y SEIS (6) Suplentes.
- PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
- PROVINCIA DE TUCUMAN: CINCO (5) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

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