mayo 23, 2011

Primarias abiertas - Ley 26571. Acordadas N° 32 y la extraordinaria N° 46 (2011)

LEY 26.571
ACORDADAS N° 32 Y EXTRAORDINARIA N° 46
Cámara Electoral Nacional
[2011]

ACORDADA EXTRAORDINARIA NUMERO CUARENTA Y SEIS: En Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de mayo del año 2011, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral los doctores Rodolfo Emilio Munné, Santiago Hernán Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Vía, actuando los Secretarios de la Cámara doctores Nicolás Deane y Hernán Gonçalves Figueiredo.
Abierto el acto por el señor Presidente, doctor Rodolfo Emilio Munné,
CONSIDERARON:
1º) Que el artículo 21 de la ley 26.571 establece que las listas de precandidatos que participen en las elecciones primarias que dicha ley regula, deben presentar el aval de una cantidad de afiliados proporcional al total de electores registrados en el distrito o bien al numero de afiliados que componen el padrón partidario.-
Así, dispone que “las precandidaturas a senadores, diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur, deberán estar avaladas por un número de afiliados no inferior al dos por mil (2‰) del total de los inscritos en el padrón general de cada distrito electoral, hasta el máximo de un millón (1.000.000), o por un número mínimo de afiliados a la agrupación política o partidos que la integran, equivalente al dos por ciento (2%) del padrón de afiliados de la agrupación política o de la suma de los padrones de los partidos que la integran, en el caso de las alianzas, del distrito respectivo, hasta un máximo de cien mil (100.000), el que sea menor”.-
Para el caso de las precandidaturas a presidente y vicepresidente de la Nación “deberán estar avaladas por un número de afiliados no inferior al uno por mil (1‰) del total de los inscritos en el padrón general, domiciliados en al menos cinco (5) distritos, o al uno por ciento (1%) del padrón de afiliados de la agrupación política o de la suma de los padrones de los partidos que la integran, en el caso de las alianzas, de cinco (5) distritos a su elección en los que tenga reconocimiento vigente, el que sea menor”.-
2º) Que el decreto 443/11 reglamentario del sistema de elecciones primarias dispone que “la Justicia Nacional Electoral debe publicar en su página web, la cantidad de avales necesarios para cada distrito, partido político y cada categoría de cargos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 26.571, calculados sobre los electores registrados al 31 de diciembre del año anterior” (art. 4º).-
Por su parte, al precisar la fuente de información con la que las juntas electorales partidarias computarán y controlarán los avales, el artículo 3° determina que deberán “utilizar los padrones de afiliados que les provea el juzgado federal con competencia electoral del respectivo distrito incluidas las novedades registradas hasta CIENTO OCHENTA (180) días antes de la elección general”.-
3º) Que una interpretación armónica y sistemática de las disposiciones transcriptas indica que el cálculo de los avales necesarios “para cada distrito” (art. 4º Dto. 443/11) debe hacerse con base en la cantidad de electores registrados al 31 de diciembre de 2010, mientras que el cálculo de los avales necesarios respecto de “cada [...] partido político” (art. cit.) debe realizarse con base en los registros de afiliados de cada agrupación, incluidas las novedades registradas hasta
180 días antes de la elección general.-
Por ello, y a los fines de concentrar la información en una sola página web - para mayor practicidad de los interesados- resulta necesario que los señores jueces de primera instancia informen a esta Cámara la cantidad de afiliados registrados 180 días antes de la elección general - esto es, al 26 de abril de 2011- en cada agrupación con reconocimiento definitivo de su distrito.-
Recibida que sea dicha información, el Tribunal calculará la cantidad de avales necesarios respecto de cada partido y dispondrá su publicación, junto con la cantidad de avales necesarios calculada sobre el total de inscriptos en el registro nacional de electores al 31 de diciembre de 2010.-
4º) Que por otra parte, el decreto 443/11 establece que los avales deben ser presentados por las listas de precandidatos en los modelos de planillas y aplicativos informáticos específicos que establezca este Tribunal (art. 5º).-
A estos fines, se ha encomendado al Centro de Cómputos el desarrollo de un programa semejante al implementado -mediante Acordada 112/10 CNE- para la presentación de las adhesiones que prevé el inciso a) del artículo 7º de la Ley Nº 23.298, el cual se encuentra a la fecha concluido para su distribución junto con el correspondiente instructivo
de uso.-
A tal efecto, resulta pertinente disponer su publicación en el sitio de Internet del Tribunal para la descarga directa por esa vía.-
5º) Que también dispone el decreto reglamentario 443/11 que la presentación de listas de precandidatos debe formalizarse “en las planillas y el soporte informático que establezca la Cámara Nacional Electoral” (artículo 14).-
En este sentido, el formato establecido mediante Acordada 32/09 para la
presentación de las listas de candidatos a los efectos de su oficialización y registro, aparece como el medio más idóneo y práctico para el cumplimiento de la norma reglamentaria, por lo que su uso habrá de extenderse a este efecto.-
6º) Que, por último, le ha sido encomendado al Tribunal establecer un modelo de declaración jurada, que los precandidatos en las elecciones primarias deben presentar junto con las constancias de aceptación de su postulación, manifestando que reúnen “los requisitos constitucionales y legales pertinentes y de respeto por la plataforma electoral de la lista” (artículo 6º).-
7°) Que las cuestiones expuestas en los considerandos precedentes han sido objeto de tratamiento en la última reunión de la Comisión de Gestión Judicial para la Justicia Nacional Electoral -creada por Acordada 68/08 CNE- que tuvo lugar en esta ciudad el pasado 13 de mayo.-
Por ello,
ACORDARON:
1°) Requerir a los señores jueces federales con competencia electoral de todo el país que informen a esta Cámara, antes del próximo 24 de mayo, la cantidad de afiliados registrados al 26 de abril de 2011 de cada partido con reconocimiento definitivo en su distrito.-
2º) Disponer que por Secretaría de Actuación Judicial se proceda a la publicación de la cantidad de avales necesarios respecto de cada partido político, con base en la información que remitan los juzgados de primera instancia, así como la cantidad de avales requerida según el total de electores de cada distrito y el total nacional –para la categoría presidencial- de conformidad con lo expresado en el considerando 3° de la presente.- Para el supuesto de partidos que a la fecha de cierre de novedades (180 días antes de la elección general; cf. Art. 3° Dt. 443/11) no registraran el mínimo de afiliados requeridos en el distrito -de conformidad con lo previsto por los artículos 7° bis, inc. “a” y 7° ter de la ley 23.298- el porcentaje establecido por el artículo 21 de la ley 26.571 se calculará sobre ese mínimo.-
3º) Aprobar el aplicativo y su instructivo adjunto, que deberá ser utilizado para la presentación de los avales para las precandidaturas a cargos electivos nacionales, conforme lo previsto en el artículo 5º del decreto 443/11.-
4º) Establecer que todas las planillas de avales deberán presentarse en soporte papel, acompañado por su correspondiente archivo digital.-
5º) Disponer que por Secretaría se proceda a la publicación del programa aprobado en el punto 3°, de conformidad con lo previsto en el considerando 4º de la presente.-
6º) Establecer que la presentación de las listas de precandidatos se formalizará en soporte papel, acompañado de su copia en soporte digital (CD-ROM o Pendrive), en formato de planilla de cálculo.
7º) Aprobar el modelo de declaración jurada que deberán presentar los precandidatos junto con las constancias de aceptación de la postulación, agregado como Anexo I de la presente.-
Hágase saber lo que aquí se resuelve a los señores jueces federales con
competencia electoral, quienes notificarán la presente a todas las agrupaciones políticas reconocidas en su distrito. Con lo que se dio por terminado el acto.
Fdo.: Rodolfo Emilio Munné, Presidente – Santiago Hernán Corcuera, Vicepresidente - Alberto Ricardo Dalla Via, Juez de Cámara - Nicolás Deane, Secretario - Hernán Gonçalves Figueiredo, Secretario.

___________
ACORDADA NUMERO TREINTA Y DOS: en Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de marzo del año 2009, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral los doctores Santiago Hernán Corcuera, Alberto Ricardo Dalla Vía y Rodolfo Emilio Munné, actuando los Secretarios de la Cámara doctores Felipe González Roura y Nicolás Deane. Abierto el acto por el señor Presidente, doctor Rodolfo Emilio Munné,
CONSIDERARON:
1º) Que la Constitución de la Nación Argentina ha adoptado el principio de la soberanía del pueblo, garantizando el pleno ejercicio de los derechos políticos de sus ciudadanos, individual o colectivamente organizados (artículo 1, 14, 37 y 38 de la ley fundamental, entre otros). Con ese objeto, se le ha encomendado a la Justicia Nacional Electoral la alta misión de asegurar la más genuina expresión de la voluntad popular.-
2º) Que entre las diversas instancias en las que se desenvuelven los procesos electorales, el período previsto para el registro de las candidaturas (art. 60 y 61 CEN) reviste especial trascendencia (cf. Fallos CNE 2321/97; 3196/03; 3303/04 y 3741/06) puesto que tiene por objeto comprobar que los ciudadanos propuestos por las agrupaciones políticas reúnen las calidades constitucionales y legales requeridas para el cargo que pretenden (cf. Fallos CNE 751/89; 1045/91; 1062/91; 1128/91; 2338/97; 2961/01; 3196/03; 3303/04 y 3741/06). Es por ello que asegurar la legalidad de la composición de las listas presentadas es un deber ineludible de la justicia electoral (cf. Fallos CNE 1567/93; 1568/93; 1836/95; 1863/95; 2918/01; 2921/01; 2951/01; 3196/03; 3303/04 y 3741/06).-
En efecto, como resulta de lo que ha explicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en vinculación con esta materia, dicha intervención judicial previa a la celebración de los comicios asegura el principio de transparencia electoral “porque permite que los ciudadanos conozcan los defectos que se adjudican a los candidatos con anterioridad al acto eleccionario y puedan ejercer su derecho con la debida información, lo cual no ocurriría si fueran analizados con posterioridad y, por lo tanto, desconocidos” (Fallos 330:3160).-
En análogo orden de ideas destacó esta Cámara que el control judicial de las calidades constitucionales y legales de los candidatos -en los términos de los artículos 60 y 61 del Código Electoral Nacional- constituye un presupuesto jurídico indispensable sobre el que se asienta el sistema, pues éste requiere dar certeza y evitar impugnaciones indefinidas sobre la legitimidad de los propuestos (cf. doctrina de Fallo 3741/06 CNE). De no ser ello así, se explicó, “el ciudadano sufragante no sabría jamás a favor de qué candidato estaría emitiendo su voto pues su decisión se hallaría sometida a un examen no reglado posterior a la elección. Esto originaría la decepción y el desaliento de muchos electores que entienden con razón que su voto decide, lo que no sería así en la realidad” (Fallo cit.).-
3º) Que si bien en ese período de verificación los señores jueces pueden recabar oficiosamente la información que consideren necesaria, los particulares o el representante del Ministerio Público Fiscal -encargado de "promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad [y] los intereses generales de la sociedad" (cf. artículo 120 de la Constitución Nacional; artículo 25, inc. a, de la ley 24.946 y Fallos CNE 3533/05 y 3538/05)- pueden, también, someter a los magistrados las cuestiones que entiendan relevantes a tal fin (Fallo 3741/06 CNE).-
4º) Que la trascendencia de la materia en tratamiento -de la que da cuenta el considerando 2º- y la circunstancia señalada precedentemente, aconseja arbitrar los medios para dar a publicidad las listas de candidatos que las agrupaciones políticas presentan para su oficialización y registro ante los señores jueces con competencia electoral en los términos del art. 60 del Código Electoral Nacional.-
Por todo ello,
ACORDARON:
1º) Disponer que las listas de candidatos que presenten los partidos, alianzas y confederaciones para su oficialización y registro, sean publicadas en el sitio de internet del fuero electoral. A tal efecto, los señores jueces federales con competencia electoral exhortarán a las autoridades partidarias responsables, a que en la fecha fijada por el Código Nacional Electoral en su artículo 60 para presentación de las candidaturas, acompañen copia de las mismas en soporte magnético, en formato de planilla de cálculo. Los magistrados las publicarán de modo inmediato en la página correspondiente.-
2º) Establecer que simultáneamente con dicha publicación los señores magistrados remitirán a esta Cámara los archivos presentados por la agrupaciones, a la dirección de correo electrónico que se les comunicará.-
3º) Solicitar a la Dirección de Tecnología del Consejo de la Magistratura que en las páginas web de las secretarías electorales habilite una opción de carga y visualización para la publicación que aquí se establece.-
Ofíciese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y a los jueces federales electorales de todo el país, quienes notificarán de lo que aquí se resuelve a todas las agrupaciones políticas reconocidas en su distrito. Con lo que se dio por terminado el acto.

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