diciembre 09, 2011

CELAC: Comunicado Especial sobre Paraguay - país en desarrollo sin litorial marítimoí (2011)

COMUNICADO ESPECIAL SOBRE PARAGUAY - PAÍS EN DESARROLLO SIN LITORAL MARÍTIMO
[Aprobado el 3 de Diciembre de 2011]

[DOCUMENTO N° 13]
1. Las Jefas y los Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe, reunidos en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 3 de diciembre de 2011, en el marco de la Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).
2. Reafirmaron la necesidad de promover el crecimiento y el desarrollo de los Estados Miembros de la CELAC y de reducir las disparidades existentes. En este contexto, manifestaron la necesidad de avanzar en los mecanismos y en la adopción de medidas efectivas para la superación de las necesidades y dificultades que enfrenta el Paraguay como país en desarrollo sin litoral marítimo, ampliamente avalado y fundamentado, entre otros instrumentos internacionales, por:
- El Art. 125 de la Convención sobre Derecho del Mar;
- el Artículo V del GATT 94;
- el Art. 35 la Declaración Ministerial de Doha;
- la Decisión del CMC 33/07;
- la Decisión CMC 19/11 "Libertad de Tránsito";
- las siguientes Resoluciones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas: 55/2,
Declaración del Milenio; 56/180;
- las acciones específicas relacionadas a las necesidades particulares y problemas de países en desarrollo sin litoral;
- el Comunicado Conjunto de los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados del 29 de Junio de 2011; y
- la XXI Cumbre Iberoamericana-Declaración de Asunción del 29 de Octubre de 2011.
3. En ese sentido, reconocen la situación especial de la República del Paraguay como país en desarrollo sin litoral marítimo y se comprometen a otorgarle el apoyo necesario, con el objetivo de superar sus vulnerabilidades y problemas específicos de su condición, facilitándole el libre tránsito, de acuerdo a lo estipulado en la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas N° 63/2, Documento final del examen de mitad de período del Programa de Acción de Almaty: "Atención de las necesidades especiales de los países en desarrollo sin litoral dentro de un nuevo marco mundial para la cooperación en materia de transporte de tránsito para los países en desarrollo sin litoral y de tránsito, sobre cuestiones fundamentales en materia de políticas de tránsito", y de conformidad con las reglas aplicables del derecho internacional, las convenciones internacionales y los convenios bilaterales vigentes.


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