febrero 21, 2012

Congreso de Viena: Reglamento de categorías entre los agentes diplomáticos [4/6]

CONGRESO DE VIENA
Reglamento de categorías entre los agentes diplomáticos
[19 de Marzo de 1815]

[Documentos Anexos]
[4/6]
Para obviar las dificultades que frecuentemente han ocurrido y puedan ocurrir aun con respecto a las pretensiones de precedencia entre los diferentes agentes diplomáticos, los plenipotenciarios de las potencias signatarias del Tratado de París han convenido en los artículos siguientes, y se creen en el caso de invitar a los plenipotenciarios de las demás testas coronadas a adoptar el mismo reglamento.
Artículo 1°.
Los empleados diplomáticos se dividen en tres clases:
La de embajadores, legados o nuncios;
La de enviados, ministros u otros acreditados cerca de los soberanos.
La de encargados de negocios, acreditados cerca de los ministros de negocios extranjeros.
Artículo 2°.
Solo los embajadores, legados o nuncios tienen carácter representativo.
Artículo 3°.
Los empleados diplomáticos en misión extraordinaria no tienen en tal concepto ninguna superioridad de categoría.
Artículo 4°.
Los empleados diplomáticos se colocarán entre sí en cada clase según la fecha del aviso oficial de su llegada.
El presente reglamento no producirá novedad alguna con respecto a los representantes del Papa.
Artículo 5°.
En cada estado se adoptará un sistema uniforme para la recepción de los empleados diplomáticos de cada clase.
Artículo 6°.
Los lazos de parentesco o de alianza de familia entre las cortes no dan más categoría a sus empleados diplomáticos. Tampoco la dan las alianzas políticas.
Artículo 7°.
En los instrumentos o tratados entre muchas potencias que admitan la alternativa, decidirá la suerte entre los ministros el orden que ha de seguirse para las firmas.
El presente reglamento se insertará en el protocolo de los plenipotenciarios de las ocho potencias signatarias del tratado de París en su sesión de 19 de marzo de 1815.

Siguen las firmas por el orden alfabético de cártel.

Austria.
El príncipe de Metternich.
El barón de Wessenberg.
España.
P. Gómez Labrador.
Francia.
El príncipe de Talleyrand.
El duque de Dalberg.
Latour du Pin.
El conde Alexis de Noailles.
Gran Bretaña.
Clancarty
Cathcart.
Stewart , L. G.
Portugal.
El conde de Palmella.
Saldanha.
Lobo.
Prusia.
El príncipe de Hardenberg.
El barón de Humboldt.
Rusia.
El conde de Rasoumoffsky.
El conde de Stackelberg.
El conde de Nesselrode.
Suecia.
El conde de Löwenhielm.

Fuente: Del Cantillo, Alejandro, “Tratados, Convenios y Declaraciones de Paz y de Comercio que han hecho con las potencias extranjeras los Monarcas españoles de la casa de Borbon. Desde el año 1700 hasta el día”, pás. 775 y ss., Madrid: Imprenta de Alegría y Charlain-1843.
Ortografía y gramatica modernizada en lo considerado imprescindible.

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