febrero 21, 2012

Congreso de Viena: Declaración de las potencias para la abolición del comercio de negros [3/6]

CONGRESO DE VIENA
Declaración de las potencias para la abolición del comercio de negros
[8 de Febrero de 1815]

[Documentos Anexos]
[3/6]
Habiéndose reunido en conferencia los plenipotenciarios de las potencias que firmaron el tratado de Paris de 30 de mayo de 1814, y considerando:
Que los hombres justos e ilustrados de todos los siglos han pensado que el comercio conocido con el nombre de tráfico de negros de África es contrario a los principios de la humanidad y de la moral universal:
Que las circunstancias particulares que la originaron, y la dificultad de interrumpir repentinamente su curso, han podido cohonestar hasta cierto punto la odiosidad de conservarle; pero que al fin la opinión pública en todos los países cultos pide que se suprima lo más pronto posible:
Que después que se ha conocido mejor la naturaleza y las particularidades de este comercio, y se han hecho patentes todos los males de que es causa, varios gobiernos de Europa han resuelto abandonarlo, y que sucesivamente toda las potencias que tienen colonias en las diferentes partes del mundo, han reconocido por leyes, por tratados o por otros empeños formales la obligación y la necesidad de extinguirlo:
Que por un artículo separado del último Tratado de Paris, han estipulado Gran Bretaña y Francia que unirían sus esfuerzos en el Congreso de Viena para decidir a todas las potencias de la cristiandad a decretar la prohibición universal y definitiva del comercio de negros:
Que los plenipotenciarios reunidos en este congreso no pueden honrar más bien su comisión, desempeñarla y manifestar las máximas de sus augustos soberanos, que esforzándose para conseguirlo, y proclamando en nombre de ellos la resolución de poner término a una calamidad que ha desolado por tanto tiempo el África, envilecido Europa y afligida la humanidad.
Dichos plenipotenciarios han convenido en empezar sus deliberaciones sobre los medios de conseguir objeto tan provechoso, declarando solemnemente los principios que les guían en este examen.
En consecuencia, y debidamente autorizados para este acto por la adhesión unánime de sus cortes respectivas, al principio enunciado en dicho artículo separado del tratado de Paris, declaran a la faz de la Europa, que siendo a sus ojos la extinción universal del comercio de negros una disposición digna de su particular atención, conforme al espíritu del siglo y a la magnanimidad de sus augustos soberanos, desean sinceramente concurrir a la pronta y eficaz ejecución de ella con cuantos medios estén a su alcance, y empleándolos con el celo y perseverancia que exige una causa tan grande y justa.
Sin embargo, conociendo la manera de pensar de sus augustos soberanos, no pueden menos de preveer que aunque sea muy honroso el fin que se proponen, no procederán sin los justos miramientos que requieren los intereses, las costumbres y aun las preocupaciones de sus súbditos; y por lo tanto dichos plenipotenciarios reconocen al mismo tiempo que esta declaración general no debe influir en el término que cada potencia en particular juzgue conveniente fijar para la extinción definitiva del comercio de negros. Por consiguiente, el determinar la época en que este comercio debe quedar prohibido universalmente será objeto de negociación entre las potencias; bien entendido que se hará todo lo posible para acelerar y asegurar el curso del asunto, y que no se considerará cumplido el empeño reciproco que los soberanos contraen entre sí, en virtud de la presente declaración, hasta que se haya conseguido completamente el fin que se han propuesto en su empresa.
Comunicando esta declaración a Europa y a todas las naciones cultas de la tierra, dichos plenipotenciarios esperan que estimularán a los demás gobiernos, y particularmente a los que prohibiendo el comercio de negros han manifestado las mismas máximas, a sostenerlos con su dictamen en un asunto cuyo logro será uno de los mas dignos monumentos del siglo que lo ha promovido, y le habrá dado fin gloriosamente.
Viena 8 de febrero de 1815.
Castlereagh. ― Gómez Labrador. ― Stewart. ― Palmella. ― Wellington. ― Saldanha. ― Nesselrode. ― Lobo. ― Lowenhielm. ― Humboldt. ― Talleyrand. ― Metternich.

Fuente: Del Cantillo, Alejandro, “Tratados, Convenios y Declaraciones de Paz y de Comercio que han hecho con las potencias extranjeras los Monarcas españoles de la casa de Borbon. Desde el año 1700 hasta el día”, pás. 775 y ss., Madrid: Imprenta de Alegría y Charlain-1843.
Ortografía y gramatica modernizada en lo considerado imprescindible.

No hay comentarios:

Publicar un comentario