febrero 21, 2012

Congreso de Viena: Artículos relativos a la navegación del Neckar, del Meno, del Mosela, del Mosa y del Escalda [6/6]

CONGRESO DE VIENA
Artículos relativos a la navegación del Neckar, del Meno, del Mosela, del Mosa y del Escalda
[1815]

[Documentos Anexos]
[6/6]
Artículos relativos a la navegación del Neckar, del Meno, del Mosela, del Mosa y del Escalda
Artículo 1°.
La libre navegación, tal como se ha determinado para el Rin, se extiende al Neckar, al Meno, al Mosela, al Mosa y al Escalda, desde el paraje en que empiezan estos ríos a ser navegables hasta su embocadura.
Artículo 2°.
Se suprimen y continuarán suprimidos en el Neckar y Meno los derechos de depósito y de arribada forzosa, quedando en libertad todo barquero autorizado de navegar en la totalidad de estos ríos, del mismo modo que se establece dicha libertad para el Rin en el artículo 19.
Artículo 3°.
No se aumentarán los derechos de portazgo establecidos en el Neckar y el Meno; al contrario, los gobiernos coposeedores de la orilla prometen rebajarlos a las cuotas señaladas en las tarifas vigentes en 1809, si se viese que ascienden a mas en el día. Se obligan también a no gravar la navegación con nuevas imposiciones de ningún género; y se reunirán lo más pronto posible para convenir en una tarifa que sea tan análoga como permitan las circunstancias a la de los derechos de navegación (octroi) del Rin.
Artículo 4°.
No se aumentarán los derechos que se perciben en la actualidad en el Mosela y el Mosa a consecuencia de los decretos del gobierno francés de 12 de noviembre de 1806 y del 10 de brumario del año 14; pues al contrario prometen los gobiernos coposeedores de la orilla disminuirlos hasta la tasa de los del Rin, si acaso fuesen mas altos.
Pero esta promesa de no alzar las actuales tarifas se limita a la totalidad y maximun de los derechos, porque los gobiernos se reservan expresamente el determinar por un nuevo reglamento todo lo respectivo a la distribución en varias clases de las mercancías que pagan menores derechos, a la diferencia establecida ahora entre subir o bajar el río, a las oficinas de recaudación, modo de recaudar, a la policía de la navegación y a otro cualquiera objeto que necesite un arreglo ulterior.
Este reglamento será conforme en lo posible al del Rin, y para conseguir mayor uniformidad, le redactarán los individuos de la comisión central del Rin, cuyos gobiernos tengan también posesiones en la orilla del Mosela y del Mosa.
No podrá aumentarse la tarifa que se establezca en el nuevo reglamento sin que se haya creído necesario hacer igual aumento en la del Rin, y en este caso se hará en la misma proporción; tampoco podrá alterarse ninguna disposición del citado reglamento sino de comen acuerdo.
Artículo 5°.
Los estados ribereños de los ríos mencionados en el artículo 1°; se encargarán de la conservación de los caminos laterales y del reparo del alveo de dichos ríos en la forma determinada en el artículo 7 para el Rin.
Artículo 6°.
Los súbditos de los estados ribereños del Neckar, del Meno y del Mosela gozarán de los mismos privilegios en la navegación del Rin y los súbditos prusianos en la del Mosa, que los propios súbditos de los estados ribereños de estos dos últimos ríos, pero siempre con sujeción a los reglamentos que allí rijan.
Artículo 7°.
Todo lo que sea necesario determinar en lo sucesivo acerca de la navegación del Escalda, salva la libre navegación de este río, estipulada en el artículo 1°, se arreglará definitivamente del modo que sea mas favorable al comercio y navegación y mas análogo a lo dispuesto para el Rin.
Dalberg. ―de Marschall. ―El conde de Keller. ―Spaen ―Clancarty. ―Wrede. ―Türkheim. ―Dauz. ―Berckheim. ―El Baron de Linden salva la ratificación de su Majestad el rey.

Fuente: Del Cantillo, Alejandro, “Tratados, Convenios y Declaraciones de Paz y de Comercio que han hecho con las potencias extranjeras los Monarcas españoles de la casa de Borbon. Desde el año 1700 hasta el día”, pás. 782 y ss., Madrid: Imprenta de Alegría y Charlain-1843.
Ortografía y gramatica modernizada en lo considerado imprescindible.


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