TRATADO DE AQUISGRAN *
Sobre la evacuación de tropas en Francia
[9 de Octubre de 1818]
(Los plenipotenciarios de las altas partes contratantes...)
Artículo 1°.
Las tropas que componen el ejército de ocupación se retirarán del territorio de Francia el 30 de noviembre próximo, o más pronto si fuese posible.
Artículo 2°.
Las plazas y fuertes que las dichas tropas ocupan se remitirán a los comisarios nombrados al efecto por S. M. C., en el estado en que se hallaban en el momento de la ocupación.
Artículo 3°.
La suma destinada para cubrir el sueldo, vestuario y equipo de las tropas de ocupación se pagará en todos los casos hasta el 30 de noviembre bajo el mismo pié que lo ha sido desde el 1° de noviembre de 1817.
Artículo 4°.
Habiendo sido arregladas y cerradas todas las cuentas existentes entre la Francia y las potencias aliadas, la cantidad que debe pagar la Francia para completar la ejecución del articulo 4° del tratado del 20 de noviembre de 1815 ( contribución de guerra ) queda fijada definitivamente en doscientos sesenta y cinco millones de francos.
Artículo 5°.
De esta cantidad se pagará la suma de cien millones, valor efectivo, en inscripciones de renta del gran libro de la deuda pública de Francia, con interés del 22 de setiembre de 1818. Las referidas inscripciones se recibirán al curso del lunes 5 de octubre de 1818.
Artículo 6°.
Los ciento sesenta y cinco millones que restan serán pagados por novenos, de mes en mes, a contar del 6 de enero próximo, por medio de letras de cambio contra las casas de Hope y compañía, Baring hermanos y compañía, de suerte que las inscripciones de la renta, mencionadas en el artículo anterior, serán entregadas a los comisarios de los cortes de Austria, Inglaterra, Prusia y Rusia, por el tesoro real de Francia, a la época de la evacuación completa y definitiva de! territorio francés.
Artículo 7°.
A la misma época, los comisarios de las referidas cortes remitirán al tesoro real de Francia las seis obligaciones no satisfechas todavía, que quedan en su poder de las quince que remitió con arreglo al articulo 2° de la convención concluida para la ejecución del artículo 4° del tratado del 20 de noviembre, al mismo tiempo que la inscripción de siete millones de renta, creada en virtud del artículo 8° de esta convención.
Artículo 8°.
La presente convención será ratificada, y las ratificaciones se efectuarán en Aquisgrán en el término de quince días, o más pronto si fuese posible.
Dado en Aquisgran a 9 de octubre de 1818.
―por Francia, Richelieu; ―por Austria; príncipe de Meternich: por Inglaterra, Robert Stuart, Castlereagh, Wellington; ―por Prusia, príncipe de Hardenberg, conde Bernstorff y ―por Rusia, conde Nesselrode y conde Capo-d'Istria.
Fuente: De Lamartine A., Historia de la Restauración ”, T° III, pág 373, Madrid-Barcelona: Librería Española-1854.
* Aquisgrán (en alemán,Aachen ; en fráncico ripuario, Oche [oxe]; en francés, Aix-la-Chapelle ; en holandés, Aken; y en latín, Aquisgranum) es una ciudad en el distrito gubernamental de Colonia en Renania del Norte-Westfalia (Alemania). Se encuentra junto a las fronteras con Bélgica y los Países Bajos. La población de la ciudad supera los 257.000 habitantes. Fuente: Wikipedia
* Aquisgrán (en alemán,
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