TRATADO DE LA CUADRUPLE ALIANZA *
Tratado de Alianza y Amistad entre S.M Británica, y el Emperador de Austria, firmado en Paris. El mismo día se firmaron tratados similares con los plenipotenciarios de S.M el emperador de Rusia y el rey de Prusia, dando lugar a la llamada Cuádruple Alianza.
[20 de Noviembre de 1815]
En el nombre de la Santísima e Indivisible Trinidad.
El propósito de la Alianza, firmada en Viena el día 25 de marzo de 1815, después de haberse logrado felizmente, con el restablecimiento en Francia del orden de las cosas que el último intento criminal de Napoleón Bonaparte subvirtió momentáneamente; sus Majestades el Rey del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, el emperador de Austria, Rey de Hungría y Bohemia, el emperador de todas las Rusias, y el rey de Prusia, teniendo en cuenta que la tranquilidad de Europa está esencialmente vinculada con la confirmación del orden de las cosas fundada en el mantenimiento de la autoridad real y de la Carta Constitucional, y deseando emplear sus medios contra este mal para evitar que la tranquilidad general, (objeto de los deseos de la humanidad como conclusión de sus constantes esfuerzos) sea otra vez perturbada; además, por otra parte deseoso de estrechar los lazos que unen los intereses comunes de sus pueblos, han resuelto solemnemente dar a los principios establecidos en los Tratados de Chaumont del 01 de marzo 1814 , y de Viena del 25 de marzo de 1815, el uso más análogo a la actual situación y fijar de antemano por un tratado solemne, los principios que se proponen a seguir, para garantizar a Europa de los peligros por los cuales ella puede ser todavía amenazados, para lo cual las Altas Partes Contratantes han llamado para discutir, resolver y firmar las condiciones del presente Tratado, a saber:
(sigue la enumeración de los plenipotenciarios…)
..., han convenido, después de haber intercambiado sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, en los siguientes artículos:
ART. I. Las Altas Partes Contratantes se comprometen recíprocamente a mantener, en su fuerza y vigor, el Tratado firmado este día con su muy cristina Majestad, y ver que sus disposiciones, así como las de los convenios particulares que tienen la misma referencia, sean fiel y estrictamente ejecutadas en toda su extensión.
ART. II. Las Altas Partes Contratantes, tras participar en la guerra que acaba de terminar, con el propósito de mantener inviolable el régimen establecido el año pasado en París, para la seguridad y el interés de Europa, han considerado oportuno renovar dichos compromisos según el presente acto, y para confirmarlas como mutuamente obligatorias, sin perjuicio de las modificaciones contenidas en el Tratado firmado este día con los plenipotenciarios de sus muy cristianas Majestades y, en particular, aquellas por las que Napoleón Bonaparte y su familia, en cumplimiento de la Tratado del 11 de abril de 1814, han sido excluidos para siempre del poder supremo en Francia, las Potencias se obligan a mantener en pleno vigor dicha exclusión por el presente tratado y, de ser necesario, con la totalidad de su Fuerzas. Y como los mismos principios revolucionarios que mantuvieron la pasada usurpación criminal, podrían de nuevo, bajo otras formas, convulsionar Francia, y con ello poner en peligro la tranquilidad de otros Estados; bajo estas circunstancias, las Altas Partes Contratantes solemnemente reconocen que es su deber redoblar su vigilancia para la tranquilidad y los intereses de su pueblo, proponiendo, en caso de que este evento desafortunado volviera a ocurrir, concertar entre sí, y con la muy cristiana Majestad, las medidas necesarias que consideren oportuna realizarse para la seguridad de sus respectivos Estados, y para la tranquilidad general de Europa.
ART. III. Las Altas Partes Contratantes, en acuerdo con la muy cristiana Majestad, que una línea de posiciones militares en Francia debe ser ocupada por un cuerpo de tropas aliadas durante un determinado número de años, tenido en cuenta para asegurar, por lo que está en su poder, el efecto de las estipulaciones contenidas en los artículos I y II del presente Tratado, y dispuestos uniformemente a adoptar cualquier medida saludable prevista para garantizar la tranquilidad de Europa, manteniendo el orden de las cosas restablecidas en Francia, se comprometen, que en caso de que Francia ataque o amenace dicho cuerpo de tropas, las potencias se verán una vez más obligadas a establecer la guerra con aquella potencia, a fin de mantener cualquiera de dichas estipulaciones, o para asegurar y apoyar los grandes intereses a que se refieren, y a proporcionar cada una de las Altas Partes Contratantes, sin demora, un contingente completo de 60.000 hombres, además de las fuerzas dejadas en Francia, o tal parte de dicho contingente, como todas las exigencias del caso que se requieran para ser puestas en movimiento, según las estipulaciones del Tratado de Chaumont, y, especialmente, en cumplimiento de sus artículos 7° y 8º.
ART. IV. Si, desafortunadamente, las fuerzas estipuladas en el artículo anterior, resultan insuficientes, las Altas Partes contratantes acordarán juntas y sin pérdida de tiempo, el número adicional de tropas a ser proporcionados por cada uno en ayuda a la causa común, y en caso de necesidad se comprometen a emplear la totalidad de sus fuerzas, a fin de llevar la guerra a una terminación rápida y exitosa, reservándose el derecho a fijar, de común acuerdo, unas condiciones de la Paz, que ofrezca a Europa una garantía suficiente contra la repetición de una catástrofe similar.
ART. V. Las Altas Partes contratantes que hayan aprobado las disposiciones establecidas en los artículos precedentes, para asegurar el efecto de sus compromisos durante el período de ocupación temporal, podrán declarar, además, que incluso después de la expiración de esta medida, dichos compromisos permanecerán aún con plena fuerza y vigor, con el fin de llevar a la práctica las medidas que estimen necesario para el mantenimiento de las estipulaciones contenidas en los artículos I y II del actual acto.
ART. VI. Para facilitar y asegurar la ejecución del actual tratado, y consolidar las relaciones que en el actual momento unen tan de cerca a los cuatro soberanos para la felicidad del mundo, las altas partes contratantes han acordado renovar sus reuniones en períodos determinados, ya sea bajo los auspicios inmediatos de los propios soberanos, o por sus respectivos ministros, con el propósito de consultar sus intereses comunes, y para el examen de las medidas que en cada uno de esos períodos se consideren más saludables para la estabilidad y prosperidad de las naciones, y para el mantenimiento de la paz de Europa.
ART. VII. El presente Tratado será ratificado y las ratificaciones serán canjeadas dentro de dos meses, o antes, si es posible.
En fe de lo cual, los plenipotenciarios respectivos lo han firmado, y sellado con el sello de sus armas. Hecho en París, el 20 de noviembre de 1815. ― Castlereagh. ― Metternich. ― Wellington. ― Wessenberg.
Fuente: http://en.wikisource.org/wiki/Quadruple_Alliance, en ingles
Aclaramos, sin embargo, que al margen de la fuente, para De Lamartine el art. 5° de este tratado, fijaba en 5 años el maximum de la ocupación militar, añadiendo –según él- la misma norma: “que dicha ocupación podía acabarse antes de ese término , si al cabo de 3 años los soberanos aliados, después de haber examinado con madurez la situación, reconocían de común acuerdo que los motivos de esta ocupación habían cesado de existir”.
Traducción libre: © www.constitucionweb.com
* SANTA ALIANZA (26 de septiembre de 1815)
Es un tratado o pacto personal firmado tres meses y medio despues de firmada el acta principal del Congreso de Viena, celebrado a iniciativa del Zar Alejandro I, Rusia (ortodoxo), Francisco I de Austria (católico) y Federico Guillermo III de Prusia (protestante), con el propósito de garantizar la estabilidad y el mantenimiento del orden absolutista, reprimiendo o impidiendo el surgimiento y propagación de movimientos revolucionarios o liberales de la Europa de la Restauración.
Al margen que declaraba los preceptos cristianos como una regla de conducta inquebrantable para la administración de lo Estados que la formaban, la alianza político-militar que crea, es en realidad el instrumento de acción del Congreso de Viena y que será transformada en realidad práctica por el ministro austriaco Metternich, que aporta su nombre al llamado "sistema Metternich ", es decir, a la posibilidad de poder intervenir militarmente en cualquier país contra movimientos liberales y revolucionarios (principio de intervención). Y cuya respuesta en América es la creación de la "Doctrina Monroe" (América para los americanos…) .
Además, no obstante que intentó presentarse abierta a todos cuantos aceptaran sus principios, y de hecho permitió que casi todas las potencias europeas adhirieran al tratado (entre ellas España), su propia naturaleza y declaraciones importaron entonces algunas exclusiones como, por ejemplo, la del rey de Inglaterra quien no podía adherirse porque las leyes inglesas prohibían a sus monarcas firmar pactos personales o la del Sultan de Turquía que tampoco podía formar parte de ella por su condición de no cristiano
CUÁDRUPLE ALIANZA (20 de noviembre de 1815):
Tras la incorporación de Inglaterra dos meses más tarde, mediante varios tratados individuales y semejantes celebrados en París con los restantes integrantes de la alianza –y no uno solo como se supone-, queda conformada a partir de entonces la llamada “Cuádruple Alianza”, que reagrupa a Austria, Rusia, Prusia con Inglaterra.
Su naturaleza en este caso es mas propiamente de carácter político; firmado en principio como un pacto de seguridad contra Francia tras las guerras napoleónicas, y manteniendo su control para impedir una contraofensiva revolucionaria, aunque en la práctica se amplió para evitar una nueva guerra europea.
De este modo surge también la “Europa de los Congresos”, pues su artículo 6° introdujo como novedad, la celebración periódica de conferencias tendientes a mantener la paz y hacer respetar los intereses comunes de los signatarios; primer intento de resolver los problemas de común acuerdo y por la vía diplomática.
QUÍNTUPLE ALIANZA O PENTARQUÍA:
En 1818, en el Congreso de Aquisgrán, la coalición decide retirar sus tropas de Francia e incorporarla a la misma, uniéndose a los acuerdos de la Cuádruple, formándose así la Quíntuple Alianza.
EUROPA DE LOS CONGRESOS
Como consecuencias de todas estas alianzas, y particularmente la Cuádruple que lo previó expresamente, se vio la necesidad de mantener conferencias o congresos periódicos en donde estuvieran representadas las grandes potencias: se inició con ello la llamada Europa de los Congresos.
Entre 1818 y 1822 se celebraron varias congresos, entre las que cabe mencionar: Aquisgrán (1818), donde se trató el problema de Francia y su incorporación a la alianza; Carlsbad (1819) en el cual la fuerza de los movimientos de tinte nacionalista obligan a tomar un conjunto de restricciones sociales y políticas, a través de los llamados “Decretos de Carlsbad” (disolución corporaciones estudiantiles, censura a la prensa, cesantías de reformistas, etc), introducidas dentro de la Confederación Alemana; Troppau (1820) [NE de Viena] y Laybach (1821) [NE de Trieste], en los que se trató de solucionar los problemas italianos al surgir sublevaciones -las revoluciones de 1820- y el de Verona (1820) reunido para solucionar la situación de España convulsionada con el celebré “pronunciamiento de 1820” y que permitió la intervención de Francia con los “Cien mil hijos de San Luis”, un ejército que defendió el poder de Fernando VII.
La Santa Alianza concluyó convencionalmente en 1825, tras la muerte del su principal valedor, el Zar Alejandro I de Rusia.
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