febrero 09, 2012

Tratado de Paris (1801)

TRATADO DE MADRID [1]
Tratado de paz entre la república francesa y el reino de Portugal
[29 de setiembre de 1801]

El primer cónsul de la república francesa en nombre del pueblo francés, y S. A. Real el príncipe regente del reino de Portugal y de los Algarbes, deseando igualmente restablecer las relaciones de comercio y amistad que subsistían entre los dos estados antes de la presente guerra, resolvieron concluir un tratado de paz por mediacion de S. A. Católica; y á este efecto nombraron por sus plenipotenciarios, á saber: el primer cónsul de la república francesa al ciudadano Luciano Bonaparte; y S. A. Real el príncipe regente del reino de Portugal á S., E. el señor Cipriano Bibeyro Freyre , comendador de la órden de Cristo, del consejo de estado de S. A. Real, y su ministro plenipotenciario cerca de S. M. Católica: los cuales, despues del respectivo cange de sus plenipotencias, convinieron en los artículos siguientes:
Articulo I.
Habrá desde ahora y para siempre paz, amistad y buena inteligencia entre la república francesa y el reino de Portugal. Desde el cange de las ratificaciones del presente tratado cesarán todas las hostilidades asi por mar como por tierra, en esta forma: en quince días por lo que hace á la Europa y los mares que bañan sus costas y las de Africa de la parte de acá del ecuador: cuarenta días despues de dicho cange por los paises y mares de América y Africa mas allá del ecuador: y tres meses despues por los paises y mares situados al oeste del cabo de Hornos y al este del cabo de Buena Esperanza. Todas las presas hechas desde cada una de estas épocas en los parages respectivos se restituirán recíprocamente. Se entregarán por ambas partes los prisioneros de guerra; y las relaciones políticas entre las dos Potencias se restablecerán en el pié en que estaban antes de la guerra.
Articulo II.
Todos los puertos y radas de Portugal en Europa se cerrarán desde luego, y permanecerán cerrados hasta la paz entre Francia é Inglaterra, para todos los navíos ingleses de guerra ó de comercio; y los mismos puertos y radas quedarán francos para todos los buques armados ó mercantes de la república francesa y de sus aliados. En cuanto á los puertos y radas de Portugal en las otras partes del mundo, obligará en ellos el presente artículo en los mismos plazos señalados arriba para la cesacion de hostilidades.
Articulo III.
El Portugal se obliga á no suministrar en el discurso de la presente guerra á los enemigos de la república francesa y de sus aliados, socorro alguno de tropas, víveres ó dinero, bajo cualquier título que sea, ó con cualquier nombre que pueda ser; y todo acto, empeño ó convenio anterior, que fuese contrario al presente artículo queda revocado y se considerará como nulo y no hecho.
Articulo IV.
Los límites entre las dos Guayanas francesa y portuguesa se fijarán de aquí adelante por el rio Carapanatuba , que desagua en el de las Amazonas á un tercio, poco mas ó menos, de grado del ecuador, latitud septentrional, mas arriba del fuerte de Macapa. Estos límites seguirán la corriente del rio basta su nacimiento, desde donde se dirigirá hácia la gran Cordillera que divide las aguas; y seguirán la varia direccion de dieha Cordillera hasta el punto en que mas se acerca al Rio Blanco hácia el grado dos y un tercio norte del ecuador. Se devolverán respectivamente los Indios de las dos Guayanas, que en el discurso de la guerra hubieren sido cogidos y llevados de sus habitaciones. Los ciudadanos ó vasallos de las dos potencias que se hallaren comprendidos en la nueva demarcacion de límites, podrán recíprocamente retirarse á las posesiones de sus respectivos estados; tendrán tambien facultad de sus bienes muebles é inmuebles, durante el término de dos años contados desde el cange de las ratificaciones del presente tratado.
Articulo V.
Entre las dos potencias se negociará un tratado de comercio y navegacion, que fije definitivamente las relaciones, mercantiles entre Francia y Portugal; y entre tanto se estipula: 1° que las comunicaciones se restablecerán inmediatamente despues del cange de las ratificaciones, y que las agencias y comisarías de comercio recobrarán por una y otra parte los derechos, inmunidades y prerogativas que disfrutaban antes de la guerra. 2° Que los ciudadanos y vasallos de las dos potencias gozarán igual y respectivamente en los estados de una y otra todos los derechos del que gozan los de las naciones mas favorecidas. 3° Que los frutos y géneros precedentes del territorio ó de las fábricas de Cada uno de los dos estados se admitirá recíprocamente sin restriccion, y sin que puedan ser cargados con algun derecho con que no se cargare igualmente á los frutos y mercancías análogas introducidas por otras naciones. 4° Que los paños de Francia podrán desde luego entrar en Portugal sobré el pie de las mercancías mas favorecidas: 5° Que por lo demas, todas las estipulaciones relativas al comercio, insertas en los tratados anteriores y no contrarias al actual, se cumplirán interinamente y hasta la conclusion del tratado, definitivo de .comercio.
Articulo VI.
Las ratificaciones del presente tratado de paz se practicarán en Madrid en el término de veinte Bias á mas tardar. .
Hecho doble en Madrid el 29 de setiembre de 1801. ―Luciano Bonaparte. ―Cipriano Bibeyro Freyre.

Fuente: Godoy Manuel, “Memorias del Principe la Paz – Cuenta dada de su vida política por Manuel Godoy, príncipe de la Paz; o sean memorias criticas y apologeticas para la historia del reinado del señor D. Carlos IV de Bordon”, T° III, pág. 429 y ss., Madrid: Imprenta de I. Sancha -1836.
[1] Mucho antes que se materializara su conflicto en América, España y Portugal disputaron por los nuevos descubrimientos en el Atlántico. Guerras, treguas, embajadas, negociaciones diplomáticas, convenios y tratados de paz (por ejemplo, el Tratado de Ayllon del 31 de octubre de 1411) produjeron largos conflictos, en cuyo contexto se recurrió frecuentemente al Papa como mediador entre las partes y juez de jurisdicciones y derechos, tal como era usual en el contexto de aquella comunidad paneuropea constituida por el cristianismo occidental del medioevo. Por cierto, en aquel contexto se consideraba legítimo que el Papa dispusiera jurídicamente de los territorios en poder de los infieles, y que a los fines de adelantar la religión católica confiriera su dominio a príncipes cristianos, con la obligación de propagar la fe cristiana y evangelizar a sus pueblos. La primera intervención que realizó el Papa en la competencia entre España y Portugal entregó a Castilla la propiedad de las Canarias, en 1435.
Bula Romanus Pontifex
Veinte años después, por la bula Romanus Pontifex del 8 de enero de 1454, Nicolás V determinó un primer deslinde de las tierras e islas que se descubrieran en la zona del Atlántico, adjudicando a Portugal las islas de la zona del paralelo de las Canarias hacia el sur contra Guinea en la costa de Africa, que los portugueses luego descubrieron hasta el cabo de Buena Esperanza. Sin embargo, los Reyes Católicos, en guerra con Portugal, enviaron expediciones a Guinea en busca de oro, cera, añil y cueros.
El Tratado de Alcaçobas o de Toledo
El Tratado bilateral de Alcaçobas, del 4 de septiembre de 1479, repartió entre Castilla y Portugal el nuevo mar trazando una línea horizontal por el paralelo del cabo Bojador, y puso temporario fin al conflicto. Según el mismo, la Guinea, todas las islas y el mar adyacente, salvo las Canarias, corresponían a Portugal. Los españoles no podrían navegar sus mares sin permiso del rey lusitano. No obstante, dicho tratado no modificaba la adjudicación de tierras ya resuelta por la bula pontificia de 1454, y fue ratificado por Sixto IV mediante la bula Aeternis Regis Clementis del 22 de junio de 1481. Los portugueses sacaron inmenso provecho del mismo con las minas de oro y el tráfico negrero, que posteriormente adquirió un gran desarrollo en las colonias españolas.
Mediante arreglos dinásticos se intentó la unión de los reinos de Castilla y Portugal, pero ésta fracasó y la lucha recomenzó, debido a la incansable actividad de los navegantes en sus descubrimientos, y a los esfuerzos de ambos reinos por obtener ventajas comerciales.
Con los descubrimientos de Colón, los resquemores de la corona castellana respecto de la violación del Tratado de Alcaçobas se disiparon. El descubrimiento de Colón fue un impacto para el imperio marítimo de Portugal, que hasta entonces dominaba las grandes empresas ultramarinas. Colón encontró una nueva ruta atlántica que, sin afectar los derechos de Portugal, ofreció un nuevo mundo a Castilla y la colocó en situación preponderante respecto del reino lusitano. Juan II protestó por la violación de sus dominios, invocando el Tratado de Alcaçobas, que dividía las navegaciones atlánticas. Los Reyes Católicos respondieron que Portugal sólo era dueña de la zona del paralelo de las Canarias "para abajo contra Guinea". Todo lo demás era el mar desconocido, que podía ser castellano.
Bulas Alejandrinas
Aparecen así las Bulas Alejandrinas que constituyen un conjunto de cinco documentos pontificios de carácter arbitral que otorgan a Castilla el derecho a conquistar América y la obligación de evangelizarla. De estas bulas derivarán muchos conflictos pues los documentos fueron antedatados y en algunos casos, sus fechas no corresponden al día o al mes en que fueron expedidas:
La primera bula: Inter Cetera, llamada de donación, está fechada el 3 de mayo de 1493. Por medio de ella, el Papa establece que todas las tierras descubiertas por Colón y las que posteriormente se descubran serán para Castilla.
La segunda bula: Inter Caetera, datada el 4 de mayo de 1493 es conocida como Bula de Partición, se le llama así porque modifica el sentido de la primera y divide el océano en dos partes, mediante una línea de polo a polo trazada a 100 leguas al oeste las islas Azores y Cabo Verde; las tierras al occidente o hacia el mediodía de esa frontera serán para Castilla y las del oriente o poniente portuguesas. "
La tercera bula: Piis Fidelium, expedida el 25 de junio de 1493, es considerada bula menor y está dirigida a fray Bernardo Boyl y por ella se le dan facilidades para ejercer su labor misionera.
La cuarta bula: Eximiae Devotionis, datada el 3 de mayo y también bula menor, otorga a los Reyes Católicos en sus territorios los mismos privilegios que a los Reyes de Portugal en los suyos.
La quinta bula: Dudum Siquidem, bula menor, del 26 de septiembre de 1493, es conocida como Ampliación de la Donación, porque en ella no se menciona para nada la segunda y se ratifica lo señalado en la primera, ampliando su concesión em cuanto señala para los castellanos las tierras que hubiera hacia la India.
En suma, de todas ellas publicamos solo las 2 Inter Caetera, la Eximiae Devotionis y la Dudum Siquidem, pues la bula Piis Fidelium refiere a la evengelizacion.
Estas y otras nuevas bulas que favorecieron alternativamente a Castilla y Portugal, como dice Molinari, "a fuerza de tanto conceder concluyeron por no conceder nada", y las dos coronas debieron buscar la solución de sus pleitos coloniales por medio de arreglos directos.
Tratado de Tordesillas
El problema de la jurisdicción marítima se replanteó con la pretensión de los marinos castellanos de pescar en aguas situadas más allá del cabo Bojador hasta el río del oro (río Senegal). Finalmente, el 7 de junio de 1494 en Tordesillas se llegó a un acuerdo bilateral por el que España y Portugal intentaron repartirse el Nuevo Mundo. Se fijó el meridiano de partición en 370 leguas al oeste de las islas del Cabo Verde, extendiendo hacia Occidente la línea fijada por el papa Alejandro VI: el hemisferio occidental pertenecería a Castilla y el oriental a Portugal, pero los castellanos obtuvieron el derecho a la libre navegación en aguas portuguesas para llegar a su sector.
De esta forma los Reyes Católicos y el rey Juan II de Portugal se ponen de acuerdo sobre qué conquistas podrán realizar ambos estados en relación con el mundo recién descubierto.
Este tratado de partición oceánica presenta la gran novedad de que por primera vez se establece una frontera que divide tanto el mar como la tierra, suponiendo además una nueva concepción de división territorial que va a determinar la actual configuración de América del Sur.
Este mismo día, y también en Tordesillas, ambas potencias firman otro tratado que resuelve todos los litigios que, desde tiempo atrás vienen manteniendo ambos reinos acerca de los espacios e intereses africanos y que justifican y complementa al tratado oceánico.
En el tratado africano, portugueses y castellanos dividen el reino de Fez para futuras conquistas y regulan los derechos de pesca y navegación por las costa atlántica africana, asegurándose los castellanos los territorios de Melilla y Cazaza y la pesca hasta el cabo de Bojador, así como las operaciones de asalto a esos territorios, desde Bojador hasta el Río de Oro. El pacto africano tendrá para Castilla un valor extraordinario ya que hacía apenas dos años que los Reyes Católicos habían concluido la Reconquista, con la anexión de Granda y ese acuerdo con Portugal, delimitaba la zona de futura conquista y expansión del cristianismo hispano frente al Islam en el norte de África, objetivo prioritario de la monarquía española.
Sin embargo, y como era de esperarse, a medida que Holanda y Gran Bretaña desarrollaron su poder naval no respetaron la resolución pontificia ni el posterior acuerdo entre Castilla y Portugal. Al fundar su prosperidad en el tráfico marítimo y los beneficios del intercambio comercial, necesariamente navegaron por el «mare closum» y arribaron a las islas y costas americanas. Como consecuencia de la extensión de las rutas comerciales, la piratería (que era tan común en el Mediterráneo) apareció en el Atlántico.
Con creciente frecuencia, corsarios y filibusteros abordaron las naves de Carlos V cargadas de mercaderías y tesoros indianos. Estos a su vez se combinaban con los comerciantes para romper el monopolio de la Casa de Contratación de Sevilla y atacar los puertos castellanos. Es así como comenzó la lucha secular por la propiedad de las tierras indianas y por la libertad de comercio y navegación.
Aunque durante la breve unión entre las coronas de España y Portugal bajo la casa de Austria (1580-1640) los límites entre las posesiones de uno y otro reino se volvieron confusos, la competencia continuó subterráneamente debido a las respectivas expansiones de conquistadores hispano y lusoparlantes.
La corona británica estimuló la construcción de barcos apropiados para la navegación atlántica, y los ministros del rey y aun el mismo monarca se asociaron a los banqueros de la city londinense y a los aventureros, para explotar el comercio marítimo. Uno de los negocios más productivos era la captura de los galeones españoles que regresaban de las Indias cargados de oro.
Estos procesos disminuyeron enormemente las ventajas iniciales de España. Por diversos convenios ésta debió conceder a Holanda, Francia y Gran Bretaña ventajas comerciales y territoriales, a tal punto que en la paz de Westfalia reconoció el dominio de esos Estados sobre las tierras que de hecho ocupaban en las Indias Occidentales, anulándose las bulas pontificias.
Tratado de Madrid de 1670
La doctrina internacional británica enunciada en el Tratado de Westfalia fue aceptada en el Tratado de Madrid de 1670, reconociéndose la libertad de los mares como así también la ocupación como base legítima de la posesión y dominio.
Por él España reconoció las posesiones inglesas en las Indias Occidentales, pero sin especificar cuales eran exactamente: "todas las tierras, islas, colonias y dominios situados en las Indias Occidentales...que el rey de la Gran Bretaña tiene y posee al presente". En una cédula española de 1689 se anotaban como posesiones inglesas las islas de Jamaica, Barbados, Nueva Inglaterra, Canadá y parte de la isla de San Cristóbal.Además, Inglaterra tomaría el control formal de Jamaica y las Islas Caimán como consecuencia del tratado; y cada uno de los países firmantes se abstendría de navegar y ejercer el comercio en las plazas pertenecientes al otro en las Indias occidentales, salvo caso de naufragio o necesidad urgente.
No obstante, y como es lógico en el contexto de la "anarquía" del sistema interestatal que prevalecía en aquel mundo regido por las reglas del modelo realista de la política internacional, la lucha continuó. En este contexto, y en el marco específico del Río de la Plata, la única defensa contra los holandeses, ingleses y portugueses que estaban en constante guerra con España era la escasa profundidad del estuario.
La mayor parte de las autoridades en el Río de la Plata protegían el tráfico clandestino. Asociadas con los portugueses, permitían la entrada de mercaderías y esclavos negros, que dieron gran impulso a las actividades de la ciudad. La vida del puerto dependía del tráfico clandestino. Como consecuencia, a los efectos de poner fin al contrabando y a los abusos de los gobernantes, como así también proteger el comercio peruano, y para mejorar la costosa y lenta justicia que emergía de la lejana Audiencia de Charcas, el Consejo de Indias creó en 1661 la Real Audiencia en Buenos Aires. Sin embargo, las medidas represivas del contrabando significaron la paralización del comercio, y la ciudad decayó tan rápidamente que el mismo gobernador-presidente se apresuró a informar al Consejo de la pobreza que sufría. Por ello, el 31 de diciembre de 1671 la Audiencia fue suprimida.
No obstante, el gobernador de Buenos Aires adquirió mayor importancia. Los conflictos y luchas con Portugal lo obligaron a residir en Misiones (con el apoyo de los jesuitas, que odiaban a los portugueses) e incursionar en la Banda Oriental, apoyando al gobernador del Paraguay (que estaba amenazado por la sublevación de los comuneros) y socorriendo a las autoridades del Alto Perú (atribuladas por la sublevación de Tupac Amaru).
A partir de la recuperación de su independencia en 1640, Portugal se propuso delimitar su patrimonio territorial en América y trazó planes para establecer una fortaleza en las inmediaciones de Buenos Aires. Aparentemente, el objetivo estratégico portugués era el de poblar las márgenes del Río de la Plata para afirmar y mejorar el contrabando en Buenos Aires.
Estimulada por Gran Bretaña, que protegía a la casa de Braganza y además deseaba disponer de un puerto amigo para alimentar el comercio clandestino con Perú, la corona portuguesa animaba ambiciones en lo que consideraba tierra portuguesa en el Plata. Estas ambiciones se vieron robustecidas por la bula de Inocencio XI Romanus Pontifex, del 22 de noviembre de 1676, que creó el obispado de Río de Janeiro con jurisdicción hasta la margen oriental del Río de la Plata. De tal modo, se legitimaba la expansión de la población lusoparlante hacia Maldonado, Montevideo y la isla de San Gabriel. Los portugueses fundaron la Colonia del Sacramento, en la margen oriental del Plata, en 1680. Casi inmediatamente, el 7 de agosto de 1680, ésta fue atacada y recuperada para España por el gobernador de Buenos Aires, José de Garro.
Tratados de Lisboa
Ante la protesta de Portugal, el embajador español explicó que el asalto a la Colonia había sido decidido por propia iniciativa del gobernador Garro. Portugal exigió la devolución de la Colonia y el castigo del gobernador. Por el Tratado Provisional de Lisboa de 1681, España devolvió la Colonia, volviendo las cosas a su estado inicial. El territorio circundante quedaba para uso común de ambas partes.
A su vez, el segundo Tratado de Lisboa de 1701 legalizó la ocupación de la Colonia del Sacramento por los portugueses. Se consideraba como definitivo y resuelto el "dominio de la dicha Colonia y uso del campo para la corona de Portugal", con la única restricción de no admitir buques aliados en los puertos portugueses, quedando expresamente anulado el Tratado Provisional de 1681, que contradecía este arreglo. Este era el precio que España pagaba para obtener el reconocimiento del futuro rey Felipe V, nieto de Luis XIV y aspirante al trono de España. Por cierto, el Tratado de Lisboa se encuadraba ya en el contexto histórico que conduciría casi inmediatamente a la Guerra de Sucesión Española, que se extendió desde 1701 hasta 1713.
Sin embargo, ante las presiones inglesas Portugal cambió nuevamente de política. Abandonó a Luis XIV y firmó con Gran Bretaña el Tratado de Methuen, por el cual entró a formar parte (junto con Holanda, Austria, Prusia, Hannover, el Sacro Imperio y Saboya) de la Gran Alianza contra Francia, España y la casa de Wittelbasch (Baviera y el Electorado de Colonia). Los privilegios y ventajas que Portugal le concedió entonces a su aliada británica harían de ésta la dueña del comercio con Brasil y el Río de la Plata. En esta nueva situación, el rey Manuel II recibió en Lisboa como rey de España al pretendiente Carlos (7-V-1704) y le pidió que reconociera sus derechos sobre ambas riberas del Río de la Plata, además de las ciudades de Badajoz, Alcántara, Vigo y Bayona.
En este contexto de guerra de sucesión, la corona española designó nuevo gobernador de Buenos Aires a Valdés e Inclán, y respecto de la jurisdicción de la Colonia del Sacramento le notificó que sólo correspondía a Portugal el territorio reconocido en el Tratado Provisional de 1681. El cumplimiento de esta instrucción daría lugar a la guerra en el Río de la Plata. Valdés e Inclán sitió la plaza, que fue evacuada por los portugueses, y penetró en ella con el ejército real el 16 de marzo de 1705. Así, la Colonia del Sacramento fue restituida nuevamente a la gobernación de Buenos Aires. Sin embargo, antes que transcurrieran diez años la diplomacia portuguesa, apoyada por Gran Bretaña y auxiliada por el desenlace de la Guerra de Sucesión, recuperaría la Colonia del Sacramento.
Tratado de Utrecht
En 1713 se firmó el Tratado de Utrecht y en 1714 el de Rastadt, y con ellos quedaba definitivamente resuelta la sucesión del trono español y restablecida la paz en el continente. En Utrecht se rehizo el mapa de Europa. España conservaba el trono y el imperio colonial. Cedía a Gran Bretaña Gibraltar, Menorca, el asiento para comerciar con los esclavos y el navío de permiso, pero se resistió a concederle bases territoriales en el Río de la Plata.
Tratado de asiento de esclavos con Inglaterra para surtir a la América española
El asiento era el privilegio que otorgaba el monarca español para introducir y negociar esclavos africanos en sus colonias. En el Río de la Plata, portugueses y franceses lo habían tenido antes que los ingleses. Como consecuencia del triunfo de la Gran Alianza en la guerra por la sucesión de Carlos II, para concertar la paz con Francia, Gran Bretaña exigió a Luis XIV (que actuaba por cuenta de su nieto) el Contrato de Asiento para la Compañía de los Mares del Sur, a la que el gobierno británico le había concedido el monopolio del comercio en América del Sur, y que sustituiría a la Compañía Real de Guinea en el tráfico negrero. El Contrato de Asiento del 26 de marzo de 1713 fue un tratado internacional suscripto por dos soberanos, por el cual Gran Bretaña reconocía la jurisdicción española en sus tierras americanas y el mar adyacente. Así lo determinan sus disposiciones cuando se establece «como regla general, particular y fundamental que el ejercicio de la navegación y comercio con las Indias Occidentales de España quede en el mismo estado en que se encontraba en tiempos de Carlos II»(art.88). El tratado establecía el monopolio del tráfico de esclavos a favor de Gran Bretaña por un plazo de treinta años, el cual vencía el 1º de mayo de 1743. A este tratado a favor del Reino Unido, pocos meses después se sumó el Tratado de Paz del 13 de julio de 1713, por el cual España le concedía nuevos privilegios y ventajas al tráfico marítimo británico: según él, los barcos británicos no serían molestados por las autoridades españolas salvo que fueran sorprendidos comerciando ilícitamente. Las ventajas que obtuvo Gran Bretaña con los tratados celebrados con España en Utrecht le permitió absorber todo el comercio del Río de la Plata y llevar sus mercaderías hasta el Perú. Sus ganancias no derivaban tanto del tráfico esclavista como de la franquicia para introducir libres de derechos las quinientas toneladas de sus navíos de permiso.
Por otra parte, el Contrato de Asiento benefició al Río de la Plata y abrió una inmensa brecha en el régimen monopolista español. Con él comenzó la prosperidad de la gobernación de Buenos Aires. Según la opinión de diversos estudiosos, el tráfico ilegal practicado en gran escala por el Reino Unido fue el origen de la riqueza y de la peculiar cultura del país. Además, y como ya se ha sugerido, la paz entre España y Portugal del 6 de febrero de 1715, firmada en Utrecht, estableció la devolución de la Colonia del Sacramento a Portugal. El Consejo de Indias debió reiterar al gobernador y al Cabildo de Buenos Aires la orden de entregar la Colonia, antes de que fuera acatada. Esta resistencia local a entregar la Colonia se debía a que en las tierras aledañas se encontraba el "gran rodeo vacuno" que alimentaba a las provincias del Paraguay, Tucumán y Río de la Plata, e incluso al Perú. Según las instrucciones recibidas, debía entenderse que los territorios portugueses eran los que éstos ocupaban según el tratado de 1680, y que no se debía permitir ningún comercio con Buenos Aires.
El gobernador de Buenos Aires Bruno Mauricio de Zabala (1717-1734) fue uno de los funcionarios más eficientes en la persecución del contrabando y la defensa del monopolio español en el Río de la Plata. Cumplió las órdenes de la corona de vigilar la acción de los contrabandistas en la Banda Oriental y la conducta de los portugueses de la Colonia del Sacramento para que no se extendieran fuera de los límites fijados, limitación que por otra parte la corte portuguesa no aceptaba y continuaba reclamando sin éxito ante Felipe V. Frente al establecimiento de una población portuguesa al pie del cerro de Montevideo, el gobernador Zabala obtuvo refuerzos de las Misiones y del Interior y avanzó sobre la Colonia y Montevideo. Los portugueses fueron obligados a abandonar el lugar y se estableció allí una pequeña población española, que la corona transformó dos años después en la ciudad de San Felipe de Montevideo (24-XII-1726). Zabala terminó así con los proyectos portugueses de establecerse al pie del cerro, aislándolos en la Colonia, y aseguró la posesión de la Banda Oriental y la defensa del gran estuario. Montevideo prosperó favorecida por su bahía, donde los barcos podían fondear más protegidos que en Buenos Aires.
Según Cárcano, el canciller español don José de Carvajal y Lancáster, tentó al rey Juan V de Portugal con la permuta de la Colonia del Sacramento (posibilidad que había quedado establecida en el tratado de 1715) por los pueblos misioneros sumados a una extensión del territorio de la Banda Oriental. Los consejeros del monarca portugués expresaron a éste que la Colonia era constante motivo de conflictos con España, que no existía la posibilidad de ampliar su jurisdicción y que era nula como fuente de recursos. A su vez, España sostuvo sus derechos fundándose en el Tratado de Tordesillas, que le otorgaba casi toda la Banda Oriental. Portugal replicó que si aceptaba este criterio, le corresponderían las islas Molucas y Filipinas. Finalmente, para avanzar y evitar posiciones extremas, ambas partes se vieron obligadas a convenir no solamente la anulación del Tratado de Tordesillas, sino las convenciones posteriores que de acuerdo con éste se habían firmado. Decidióse "adoptar como regla para la fijación de los límites entre los dominios, la conquista y la ocupación efectiva", es decir, el uti possidetis juris. Se consiguió así un convenio de límites, el cual no obstante no llegó a concretarse debido a la muerte de Juan V.
Tratado de Madrid de 1750
Sin embargo, los esfuerzos del ministro Carvajal consiguieron reanudar las negociaciones con Pedro III, el cual estaba influido por Gran Bretaña, y es así como se firmó el Tratado de Madrid (Permuta) de 1750.
El Tratado establecía que Portugal cedía a la corona de España la Colonia del Sacramento y todo su territorio adyacente, como también toda la navegación del Río de la Plata, que pertenecería enteramente a la corona española. Portugal renunciaba a todo derecho que pudiera corresponderle por los tratados de 1681 y 1715. España a su vez entregaba a Portugal todas las tierras "desde el monte de los Castillos Grandes y ribera del mar...", desde el río Chuy, las fuentes del Río Negro y el Ibicuy, siguiendo con indicaciones muy precisas sobre tierras muy poco conocidas, hasta las vertientes en la ribera oriental del río Guapore, con excepción "del terreno que corre desde la boca occidental del río Yapurá y el Marañón o Amazonas", terminando en las cimas de la cordillera de este río y el Orinoco. Sin embargo, el intento de España y Portugal de realizar las demarcaciones en el terreno provocó la sublevación de los indígenas, supuestamente instigados por los mismos jesuitas, que defendían su imperio y el monopolio de la yerba mate. Esta guerra guaranítica desembocó en el exterminio de muchos indígenas y la huida de otros a la selva, y abrió el camino para la expulsión de los jesuitas.
Primer Tratado de El Pardo
Poco después (el 11 de septiembre de 1759) llegaba al trono de España Carlos III, quien designó ministro al marqués de la Ensenada, opuesto al Tratado de Permuta. Su anulación se produjo en el Tratado de El Pardo de 1761, devolviendo la colonia a Portugal, con el fin de lograr su neutralidad en la inminente guerra con Inglaterra.
A pesar de que el gobernador Pedro de Cevallos conocía con anticipación la firma del Tratado de El Pardo, comunicó al gobernador portugués de la Colonia que evacuara las tierras españolas que en las inmediaciones de la plaza ocupaban los portugueses, así como las islas Martín García y Dos Hermanas. Al coronel Osorio le pidió que devolviera las poblaciones en el Río Pardo y Chuy.
En otras palabras, Cevallos actuó como si fuera su mandato poner en vigencia el Tratado de Permuta, aunque sin intenciones de ceder las tierras que en contrapartida hubiera correspondido otorgar a Portugal, y pese a que el gobernador conocía el Tratado de El Pardo, que anularía el de Permuta. Aparentemente, Cevallos estaba convencido de que la ruptura con Portugal era un hecho inminente, y se preparó para la guerra. Envió espías a Colonia y estrechó su bloqueo, capturó los navíos que continuaban traficando ilegalmente, y solicitó a Madrid mil soldados con abundantes pertrechos y artillería para defenderse de un posible ataque anglo-portugués.
Fue inútil la protesta del conde de Bobadilla (virrey de Brasil que había sido por muchos años gobernador de la Colonia) y su alegato de que las tierras que ocupaban los portugueses eran propiedad de Portugal. Desde su llegada al Río de la Plata, la actitud de Cevallos fue claramente agresiva, y comenzó con sus amenazas a los portugueses con anterioridad al inicio de la guerra de España contra Portugal, que comenzó en enero de 1762.
La relación de estos sucesos requiere una ampliación de su contexto. Rompiendo con la neutralidad de Fernando VI, la política internacional de Carlos III estuvo presidida por la necesidad de cortar el paso al imperialismo británico en América. Esto significó la intervención, al lado de Francia, en la guerra de los Siete Años (1756-1763), y ayudar a los futuros Estados Unidos en su lucha por la independencia (1776-1783). En lo que se refiere a sus posesiones americanas, una de las principales preocupaciones de Carlos III y sus ministros fue asegurar el dominio español en el Río de la Plata, suprimir el comercio clandestino, y vigorizar política y económicamente a Buenos Aires.
Tercer Pacto de Familia
Carlos III, informado de los manejos portugueses y de su avance en la frontera paraguaya, que fuera posibilitado por el Tratado de Permuta, decidió poner en práctica la política del marqués de la Ensenada, tal como se señaló antes. Consiguió la anulación del Tratado de Permuta por mutuo consentimiento (1761), y restableció la línea de Tordesillas como límite entre las posesiones españolas y portuguesas en el Nuevo Mundo. Simultáneamente, el 15 de agosto de 1761 reforzó su alianza con Francia mediante el Tercer Pacto de Familia. Una convención secreta con este país preveía la guerra contra Gran Bretaña si ésta no se prestaba a la paz y a ofrecer a España condiciones favorables. También anuló el Tratado de Madrid sobre límites en Asia y América. En otras palabras, todas las cosas se restituyeron a los términos de los tratados anteriores a 1750.
La tensión entre el Reino Unido y España creció. Esta no comunicó el contenido del Pacto de Familia, que exigía el ministro británico William Pitt. Como consecuencia, el 4 de enero de 1762 Gran Bretaña le declaró la guerra a Carlos III, y el 18 de febrero de ese año Madrid firmó un convenio con Francia para luchar conjuntamente. Según Cárcano, el propósito del gobierno de Madrid era crear en el Río de la Plata una situación de fuerza que “permitiera a su diplomacia salvar toda la Banda Oriental del Uruguay, sin sacrificar el vasto y magnífico territorio de Misiones que había cedido por el tratado de 1750”. España consideraba que tenía derecho a las dos márgenes del Plata sin ofrecer a Portugal ninguna compensación por la posesión de la Colonia. Mientras las dos cortes discutían la neutralidad de Portugal, el marqués de Soria invadió su territorio con un ejército de 45.000 soldados, el 30 de abril de 1762, al mismo tiempo que Francia le enviaba 12.000 hombres para reforzarlo. Cuenta Cárcano que Soria “entró a Portugal con los fines más gloriosos y útiles a la corona y súbditos de Portugal, como el rey Carlos III tenía siempre declarado a su amigo y cuñado el rey fidelísimo. Con una proclama semejante el general Souza (portugués) invadiría años después la provincia Oriental. El cinismo es manifiesto en las dos oportunidades”.
Cuando el gobernador Pedro de Cevallos tuvo la noticia de la invasión de España a Portugal, se decidió a atacar la Colonia. Aprovechó la vieja enemistad de los jesuitas con los portugueses para pedirles su concurso. Cevallos llegó de las Misiones con un poderoso ejército, ordenó el sitio de la plaza y el bloqueo del Río de la Plata. El gobernador de la Colonia, da Silva de Fonseca, tenía órdenes del virrey Bobadilla de no provocar ni iniciar acciones bélicas que pudieran dar motivo a una guerra y colocar una futura negociación diplomática en condiciones desventajosas. En esas circunstancias, el ataque a la Nueva Colonia del Sacramento, como la llamaban los portugueses, fue iniciado por la artillería española. En menos de un mes, el 29 de octubre de 1762, el gobernador Fonseca rindió la plaza incondicionalmente a los españoles.
Cevallos afianzó la dominación de la Banda Oriental con la fundación de San Carlos y la posesión de Maldonado. La toma de la Colonia impidió la concreción de los planes del virrey Bobadilla y del gabinete británico, que preparaban una flota anglo-lusitana para defender la plaza y posesionarse de Buenos Aires. El propósito era tomar la Banda Oriental para Portugal y la Banda Occidental para Gran Bretaña. Se reunieron cien mil libras para armar los navíos y la Compañía de las Indias Orientales se hizo cargo de este negocio, que terminó en un desastre. La escuadra, inutilizados sus mejores navíos, se retiró.
Tratado de París de 1763
Cevallos aprovechó su triunfo y marchó sobre Río Grande. Rindió los fuertes de Santa Teresa y San Miguel, y avanzó sobre San Pedro, defendido por un poderoso destacamento. Pero su marcha triunfal se vio paralizada por la noticia del Tratado de París de 1763.
Por cierto, la alianza con Francia no era un apoyo seguro para la política nacionalista de Carlos III. Se concertó la paz con el Reino Unido, se firmó el convenio de Fontainebleau del 3 de noviembre de 1762, y el 10 de febrero de 1763 se convino en París el tratado definitivo que puso término a la lucha de siete años. El Reino Unido agrandó sus dominios con Canadá y Florida, que recibió a cambio de La Habana y Manila, que devolvió a España. España también perdió a Menorca, y se vio obligada a restituir la Colonia del Sacramento a Portugal.
Sin embargo, como era de esperarse considerando la "anarquía" del sistema interestatal de entonces y el carácter de "suma-cero" de las interacciones que se producían entre las potencias, el conflicto entre España y Portugal en América no terminó con el Tratado de París. Por cierto, la misma creación del Virreinato del Río de la Plata es una manifestación más de la continuidad de esa aguda y amoral competencia, en la que la única verdadera regla era la ausencia de límites morales en los medios utilizados para la búsqueda racional del interés de cada Estado.
Desde el lado portugués y con apoyo británico, el ministro Pombal estimulaba la expansión lusitana en el Río de la Plata. Los portugueses habían aprovechado la indefensión de los indios de las Misiones, luego de la expulsión de los jesuitas, para extender sus posesiones desde el Uruguay al Paraguay. El virrey de Brasil nombró a Bohm inspector general de todas las fuerzas armadas portuguesas, cuyos subordinados habían vencido a las fuerzas españolas de Vértiz en 1774 y 1776, antes de la creación del virreinato. De tal modo, la importante región que el Tratado de París había adjudicado a España fue conquistada íntegramente por los lusitanos.
Sin embargo, en ese entonces Gran Bretaña pasaba por un momento difícil debido a la guerra de la independencia norteamericana, y Carlos III aprovechó la circunstancia favorable de que ésta no podía auxiliar a Portugal, para resolver el conflicto de la Colonia del Sacramento y Río Grande. La oportunidad no era para desperdiciarse, ya que a pesar de las negociaciones entabladas con Madrid, desde Lisboa el ministro Pombal (que era el virtual dictador de Portugal) continuaba dando instrucciones para ocupar el territorio español en la América meridional. Nuevamente, pues, los problemas del Río de la Plata amenazaban con hacer estallar una guerra. Por tal motivo, argumentando la improcedencia de la expansión portuguesa, España invocó las garantías del Tratado de París de 1763 y se aseguró el apoyo de Francia, a la vez que los británicos no tenían más remedio que ser neutrales, absorbidos por la sublevación de sus colonias.
En abril de 1776 Carlos III encargó a Cevallos que estudiara la manera de defender aquellas provincias y conquistar la isla de Santa Catalina y la Colonia, y fue en estas circunstancias que éste fue nombrado virrey gobernador, con la subsiguiente creación del virreinato.
La armada de Cevallos se dirigió a Santa Catalina para apoderarse de la isla e iniciar allí las hostilidades. Los portugueses huyeron y Santa Catalina fue conquistada en menos de un mes por Cevallos, sin perder un soldado. La flota levó anclas hacia Montevideo. Con el gobernador Vértiz, prepararon la ocupación de la Banda Oriental en abril de 1777. Cevallos entró en la Colonia (que se entregó sin combatir) y ocupó la isla de San Javier en julio de 1777. Las fuerzas defensoras se embarcaron para el Brasil, y los prisioneros y vecinos fueron internados en la provincia de Buenos Aires. De allí, Cevallos marchó rápidamente para expulsar a los portugueses de Río Grande. A su paso por Maldonado, sin embargo, recibió la real cédula del 11 de junio de 1777, que le ordenaba la suspensión de las hostilidades debido a las tratativas de paz de la reina de Portugal.
Tratado de San Ildefonso
Finalmente, en Madrid se convino el Tratado de San Ildefonso de 1777.
Este era un tratado preliminar y los componían 25 artículos y 7 claúsulas secretas. Las tres primeras claúsulas secretas concedían a España la soberanía de las islas de Fernando Poo y Annabón, queridas por España para acabar con el monopolio de esclavos negros que realizaban ingleses, franceses, holandeses, italianos y portugueses.
El mismo, por lo demás, tuvo una importancia fundamental para fijar las fronteras de ambos imperios. Los portugueses quedaban eliminados de las riberas del Río de la Plata. La Colonia del Sacramento volvió a la soberanía de España, que cedió a Portugal las Misiones Orientales, las tierras sobre las márgenes del río Yacuby, Río Grande, Guayrá y Mato Grosso, la liberación de la isla de Santa Catarina (ocupada por los españoles) y la renuncia por parte de Portugal a la isla de la Filipina y Marianas (grupo de islas sobre montañas volcánicas en le Océano Pacifico).
Una comisión mixta debía trasladarse a América para fijar las fronteras y poner fin de esta manera a la secular disputa entre los dos reinos. Sin embargo, solo dos comisiones trabajaron conjuntamente y el resultado final fue muy deficiente. No obstante, el Tratado de San Ildefonso representó una relativa estabilización en los límites entre la América hispanoparlante y la lusoparlante, que posteriormente serviría de guía aproximada para delimitar jurisdicciones entre Brasil y las nuevas repúblicas de habla hispana.
Asimismo, este tratado previó la existencia de otros tres tratados: uno de alianza, otro de comercio y otro de límites.
Segundo Tratado de El Pardo
Los dos primeros se fundieron en uno y que se denominó "Tratado de amistad, comercio, neutralidad y garantía recíproca", conocido como Tratado de El Pardo de 1778. El segundo tratado no se terminó nunca.
Éste último fue negociado por el ministro de Estado, conde de Floridablanca, consta de 19 artículos y agota todas las expresiones de amistad entre los dos pueblos peninsulares y no hace sino confirmar y revalidar el tratado de límites preliminar de San Ildefonso, insertando en forma pública las cláusulas secretas de cesión a España de las islas de Fernando Poo y Annabón.
Para dar cumplimiento al Tratado de El Pardo en lo relativo al trazado de la línea divisoria entre los dominios coloniales de ambos países en América meridional, Carlos III expidió la Real Instrucción de 6 de junio de 1778, dictada con la aprobación de las cortes de Madrid y Lisboa, encomendando su ejecución al nuevo virrey del Río de la Plata, don Juan José de Vértiz, quien había sustituído a don Pedro de Ceballos. A pesar de que el rey aprobó la propuesta del virrey el 12 de enero de 1779, los trabajos no comenzaron hasta el 10 de enero de 1784. ,Y si bien no finalizaron nunca, se han encontrado los diarios de los trabajos de campo dia a dias hasta enero de 1790, han servido para dilucidar cuestiones de límites entre las nuevas naciones americanas y el Brasil nacidas tras la independencia americana.
Producida la revolución francesa (1789-1799), Carlos IV se plegó a la primera coalición europea contra los revolucionarios (1792-1797). Sus ejércitos invadieron el territorio francés y colaboraron con sus tradicionales adversarios, Gran Bretaña y Portugal. Las fuerzas españolas fueron rechazadas, sin embargo, y la impopularidad de la guerra llevó al ministro Godoy a separarse de la coalición monárquica, firmando con Francia el Tratado de Basilea de 22 de agosto de 1795. No obstante el traspié, España no sufrió pérdidas territoriales. Al año siguiente, Godoy sostuvo la necesidad de volver a la amistad con Francia, y el 18 de agosto de 1796 firmó en San Ildefonso un segundo Tratado de Alianza ofensiva-defensiva con el Directorio frances. Desde entonces hasta su caída, Napoleón tuvo un papel preponderante en la política española.
Esta alianza y acercamiento entre España y Portugal duró solo hasta la Guerra de las Naranjas (1801), desencadenada cuando Napoleón conmina a Portugal a que rompa su alianza tradicional con Inglaterra y cierre sus puertos a los barcos ingleses. Y ante la negativa portuguesa a someterse a las pretensiones franco-españolas, se desencadena la Guerra de las Naranjas.
Tratado de Badajoz
Tras 18 días de guerra España y Portugal la concluyen con el Tratado de Badajoz en 1801, por el que se puso fin a la misma y al ratificar los tratados previos, en relación a España, Portugal reconoció tácitamente el derecho de posesión de la Colonia del Sacramento y de las Misiones Orientales, que ya se había intentado solucionar a través de los tratados de Madrid y de San Ildefonso. El tratado también estipulaba que la violación de cualquiera de sus artículos conduciría a su anulación.
Sin embargo, tras el armisticio en la península ibérica, tropas portuguesas e irregulares atacaron y ocuparon la región de las Misiones Orientales, en América, no devolviéndola nunca a la jurisdicción española y perteneciendo hoy día a Brasil.
Tratado de Madrid de 1801
En el mismo año, Francia y Portugal, firman el Tratado de Madrid de 1801. Según este tratado, España se comprometía a declarar la guerra a Portugal si ésta mantenía su apoyo a los ingleses y, ademas, se fijo el limite entre la Guayana francesa y la Guayana portuguesa en el río Carapanatuba.
El tratado de Badajoz, junto con los tratados de Lunéville, Florencia y París firmados ese mismo año, por los que Francia acordaba las paces con el Sacro Imperio Romano Germánico, Nápoles y Rusia respectivamente, deshicieron la Segunda Coalición, dejando sólo al Reino Unido enfrentado a Francia. Al año siguiente estos dos países firmarían la Paz de Amiens, terminando provisionalmente la guerra en Europa.
Derivaciones posteriores
Cuando Gran Bretaña formó la coalición para combatir a Napoleón, la alianza con Francia le costó a España, además de la cesión de Trinidad, el hundimiento de su escuadra en Trafalgar, el 21 de octubre de 1805. Su imperio ultramarino quedó así aislado de la metrópoli y a merced de la flota enemiga. Este relevante hecho terminaría por favorecer enormemente la independencia de las colonias americanas de España. Tan grave era la situación de España aun antes del desastre naval de Trafalgar que, cuando el 10 de junio de 1805 el ministro Godoy previó la posibilidad de un ataque inglés a Buenos Aires, le comunicó al virrey que el estado de la metrópoli no le permitía mandar refuerzos militares, por lo que debía contar únicamente con sus propios medios para la defensa. Fuente: http://www.argentina-rree.com/2/2-003.htm (con modificaciones)

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