febrero 19, 2012

Tratado de Fontainebleau (1807)

TRATADO DE FONTAINEBLEAU * [1]
Tratado secreto entre el rey de España y el emperador de los franceses, relativo a la suerte futura del Portugal.
[27 de Octubre de 1807]

Napoleón emperador de los franceses etc. Habiendo visto y examinado el tratado concluido, arreglado y firmado en Fontainebleau á 27 de octubre de 1807 por el general de división Miguel Duroc, gran mariscal de nuestro palacio etc., en virtud de los plenos poderes que le hemos conferido á este efecto, con don Eugenio Izquierdo, consejero honorario de Estado y de Guerra de S. M. el rey de España, igualmente autorizado con plenos poderes de su soberano, de cuyo tratado es el tenor como sigue :
S. M. el emperador de los franceses y S. M. el rey de España queriendo arreglar de común acuerdo los intereses de los dos estados, y determinar la suerte futura de Portugal de un modo que concilie la política de los dos países, han nombrado por sus ministros plenipotenciarios, á saber: S. M. el emperador de los franceses al general Duroc, y S. M. el rey de España á don Eugenio Izquierdo, los cuales después de haber cangeado sus plenos poderes, se han convenido en lo que sigue :
1°. La provincia de Entre-Duero-y-Miño con la ciudad de Oporto se dará en toda propiedad y soberanía a S.M. el Rey de Etruria con el título de Rey de la Lusitania Septentrional.
2°. La provincia de Alentejo y el Reino de los Algarbes se darán en toda propiedad y soberanía al Príncipe de la Paz para que las disfrute con el título de Príncipe de los Algarbes.
3°. Las provincias de Beira, Tras-los-Montes y la Extremadura portuguesa quedarán en depósito hasta la paz general, para disponer de ellas según las circunstancias y conforme a lo que se convenga entre las dos altas partes contratantes.
4°. El Reino de la Lusitania Septentrional será poseído por los descendientes de S.M. el Rey de Etruria, hereditariamente y siguiendo las leyes que están en uso en la familia reinante de S.M. el Rey de España.
5°. El principado de los Algarbes será poseído por los descendientes del Príncipe de la Paz hereditariamente y siguiendo las reglas del artículo anterior.
6°. En defecto de descendientes o herederos legítimos del Rey de la Lusitania Septentrional, o del Príncipe de los Algarbes, estos paises se darán por investidura por S.M. el Rey de España, sin que jamás puedan ser reunidos bajo una misma cabeza, o a la Corona de España.
7°. El Reino de la Lusitania Septentrional y el principado de los Algarbes reconocerán por protector a S.M. el Rey de España y en ningún caso los soberanos de estos países podrán hacer ni la paz ni la guerra sin su consentimiento.
8°. En el caso de que las provincias de Beira, Tras-los-Montes y Extremadura portuguesa, tenidas en secuestro, fuesen devueltas a la paz general a la casa de Braganza, en cambio de Gibraltar, la Trinidad y otras colonias que los ingleses han conquistado sobre la España y sus aliados, el nuevo soberano de estas provincias tendría con respecto a S.M. el Rey de España los mismos vínculos que el Rey de la Lusitania Septentrional y el Príncipe de los Algarbes y serán poseídas por aquel bajo las mismas condiciones.
9°. S.M. el Rey de Etruria cede en toda propiedad y soberanía el Reino de Etruria a S.M. el Emperador de los franceses.
10. Cuando se efectúe la ocupación definitiva de las provincias de Portugal, los diferentes Príncipes que deben poseerlas nombrarán de acuerdo comisarios para fijar sus límites naturales.
11. S.M. el Emperador de los franceses sale garante a S.M. el Rey de España de la posesión de sus Estados del continente de Europa, situados al Mediodía de los Pirineos.
12. S.M. el Emperador de los franceses se obliga a reconocer a S.M. el Rey de España como Emperador de las dos Américas, cuando todo esté preparado para que S.M. pueda tomar este título; lo que podrá ser, o bien a la paz general, o a más tardar dentro de tres años.
13. Las dos altas partes contratantes se entenderán para hacer un repartimiento igual de las islas, colonias y otras propiedades ultramarinas de Portugal.
14. El presente tratado quedará secreto, será ratificado y las ratificaciones serán canjeadas en Madrid veinte días, a más tardar, después del día en que se ha firmado.
Fecho en Fontainebleau á 27 de octubre de l807. ―Duroc. ―Izquierdo.

Hemos aprobado y aprobamos el precedente tratado en todos y en cada uno de los artículos contenidos en él; declaramos que está aceptado, ratificado y confirmado, y prometemos que será observado inviolablemente. En fe de lo cual hemos dado la presente firmada de nuestra mano, refrendada y sellada con nuestro sello imperial en Fontainebleau á 29 de octubre de 1807.- Firmado. ―Napoleón. ―El ministro de Relaciones exteriores. ―Champagny. Por el emperador, el ministro secretario de Estado. ―Hugo Maret.

Convención anexa al tratado anterior, aprobada y ratificada en los mismos términos.
1°. Un cuerpo de tropas imperiales francesas de veinticinco mil hombres de infantería y tres mil de caballería entrará en España y marchará en derechura a Lisboa. Se reunirá a este cuerpo otro de ocho mil hombres de infantería y de tres mil de caballería de tropas españolas, con treinta piezas de artillería.
2°. Al mismo tiempo, una división de tropas españolas de diez mil hombres tomará posesión de la provincia Entre-Duero-y-Miño y de la ciudad de Oporto; y otra división de seis mil hombres, compuesta igualmente de tropas españolas, tomará posesión de la provincia de Alentejo y del Reino de los Algarbes.
3°. Las tropas francesas serán alimentadas y mantenidas por España, y sus sueldos pagados por Francia, durante todo el tiempo de su tránsito por España.
4°. Desde el momento en que las tropas combinadas hayan entrado en Portugal, las provincias de Beira, Tras-los-Montes y la Extremadura portuguesa (que deben quedar secuestradas) serán administradas y gobernadas por el general comandante de las tropas francesas, y las contribuciones que se impongan quedarán a beneficio de la Francia. Las provincias que deban formar el Reino de Lusitania Septentrional y el principado de los Algarbes, serán administradas y gobernadas por los generales comandantes de las divisiones españolas, que entrarán en ellas, y las contribuciones que se impongan quedarán a beneficio de la España.
5°. El cuerpo del centro estará bajo las órdenes de los comandantes de las tropas francesas, y a el estarán sujetas las tropas españolas que se reunan a aquellas. Sin embargo, si el Rey de España o el Príncipe de la Paz juzgaran conveniente trasladarse a este cuerpo de ejército, el general comandante de las tropas francesas, y estas mismas, quedarán bajo sus órdenes.
6°. Un nuevo cuerpo de cuarenta mil hombres de tropas francesas se reunirá en Bayona, a más tardar, en 20 de Noviembre próximo, para estar pronto a entrar en España y trasladarse a Portugal, en el caso que los ingleses enviasen refuerzos y amenazasen atacarle. Este nuevo cuerpo no entrará, sin embargo, en España, hasta que las dos altas potencias contratantes se hayan puesto de acuerdo a este efecto.
7°. La presente convención será ratificada, etc.

Fuente: Conde de Toreno, Historia del levantamiento, guerra y revolucion de España, T° I, pág. 427 y ss., Paris: Librería Europea de Baud-1838
* Es un acuerdo firmado en 1807 entre Napoleón y Manuel Godoy, ratificado por el rey Carlos IV, como aliados, por el que se permitía el paso de tropas francesas por España para invadir Portugal, pais que se había negado al bloqueo continental propuesto por Napoleón contra Inglaterra, con quién estaba en guerra. El objetivo era el reparto de Portugal en tres partes (l norte (con Oporto) con la denominación de Lusitania septentrional, entregada a los reyes de Etruria, el sur (el Alentejo y el Algarbe) con la denominación de los Algarbes para Manuel Godoy, príncipe de la Paz, el centro ocupado hasta que se hiciera la paz). Fue la excusa para la invasión francesa de España, las abdicaciones de los Borbones y el origen inmediato de la guerra de independencia española y americana.
[1] La ejecución de Luis XVI en enero de 1793 provocó la ruptura de la tradicional alianza con Francia. España se unió a una coalición internacional y participó en la denominada Guerra de la Convención. La derrota militar española fue rápida y concluyente. El fracaso bélico precipitó la firma de la Paz de Basilea, por la que España aceptó la pérdida de la parte española de la isla de Sto. Domingo, y la vuelta a la tradicional alianza con Francia contra Inglaterra. Esta alianza se selló en el Tratado de San Ildefonso, firmado en 1796.
Se iniciaba así una deriva diplomática en la que el ascenso al poder de Napoleón en 1799 y la debilidad del gobierno de Godoy llevaron a España a una creciente dependencia de la política exterior francesa y, por consecuencia, al enfrentamiento con Inglaterra. Las consecuencias pronto se hicieron notar: la victoria sobre Portugal, fiel aliada de Inglaterra, en 1801 en la “Guerra de las Naranjas" y la consiguiente anexión española de Olivenza, no sirvió para compensar la catástrofe naval de la armada franco-española frente al almirante inglés Nelson en Trafalgar en 1805.
Tratado de Fonainebleau
Los ruinosos resultados de la alianza con Francia no impidieron que Godoy firmara con Napoleón el Tratado de Fontainebleau en 1807. Por este acuerdo se autorizaba la entrada y el establecimiento de tropas francesas en España con el propósito de invadir Portugal.
A esas alturas la figura de Godoy era crecientemente criticada en los medios influyentes del país. La derrota naval de Trafalgar que había desbaratado el poder marítimo español y la crisis económica concretada en el enorme déficit del Estado y en la drástica disminución del comercio con América avivaron la oposición de la nobleza, desairada por el favor real a un "advenedizo" como Godoy, y del clero, asustado ante la tímida propuesta de desamortización de bienes eclesiásticos.
Este descontento cristalizó en la formación de un grupo de oposición en torno al Príncipe de Asturias, el futuro Fernando VII, que rápidamente se puso a laborar para acabar con el gobierno de Godoy y, porque no, del rey que le había nombrado.
Muy pronto se hizo evidente para todos que la entrada consentida de las tropas napoleónicas se había convertido en una ocupación de nuestro país. Consciente finalmente de este hecho, Godoy tramó la huida de la familia real hacia Andalucía y la Corte se desplaza a Aranjuez.
Motin de Aranjuez y primera abdición de Cárlos IV
Allí sus planes se van a ver frustrados. El 19 de marzo de 1808 estalló un motín popular organizado por la facción de la Corte partidaria del Príncipe de Asturias. El Motín de Aranjuez precipitó la caída de Godoy y, lo que fue más importante aún, obligó a Carlos IV a abdicar en su hijo con el título de Fernando VII.
Abdicaciones de Bayona
El enfrentamiento entre Fernando y Carlos IV tenía un único árbitro posible. Con las tropas del general Murat en Madrid, Napoleón llamó a padre e hijo a Bayona en Francia y les forzó a abdicar sucesivamente hasta favorecer a su hermano José Bonaparte. Es lo que se conoce –ya hemos visto- como las Abdicaciones de Bayona.
Estatuto de Bayona
Tratando de atraerse a la opinión ilustrada, el nuevo monarca José I publicó el Estatuto de Bayona, Carta Otorgada que concedía algunos derechos más allá del absolutismo.
Guerra de Independencia
Ante la evidencia de la invasión francesa, el descontento popular acabó por estallar: el 2 de mayo de 1808 se inicia una insurrección en Madrid abortada por la represión de las tropas napoleónicas. Los días siguientes los levantamientos antifranceses se extienden por todo el país. Se inicia la Guerra de la Independencia (1808-1814).
Creación de Juntas Provinciales y de la Junta Central Suprema
Las abdicaciones de Bayona y la insurrección contra José I significaron una situación de "vacío de poder" que desencadenó la quiebra de la monarquía del Antiguo Régimen en España. Para hacer frente al invasor, se constituyen Juntas Provinciales, que asumen la soberanía en nombre del rey ausente. En septiembre 1808, las Juntas Provinciales se coordinaron y se constituyó la Junta Central Suprema. Pese a que gran parte de los miembros de estas juntas eran conservadores y partidarios del Antiguo Régimen, la situación bélica provocó la asunción de medidas revolucionarias como la convocatoria de Cortes.
Tras el levantamiento general contra los invasores, las tropas españolas consiguieron algún triunfo como la victoria de Bailén en julio de 1808. Para poner fin a la insurrección, el propio Napoleón, al frente de 250.000 hombres,vino en otoño a la península ocupando la mayor parte del país, excepto las zonas periféricas y montañosas donde se inició la "guerra de guerrillas" contra el ejército francés.
Durante seis años, se enfrentaron el ejército francés, con el apoyo de los "afrancesados", y la guerrilla española, formada por antiguos militares españoles y campesinos, ayudados por el ejército británico enviado a la península (Peninsular War).
1812 fue el año decisivo. El ejército del general británico Wellington con elapoyo de españoles y portugueses infringió sucesivas derrotas a los franceses (Arapiles, San Marcial). Tras la catástrofe de la Grande Armée en Rusia, un Napoleón completamente debilitado devolvió la corona a Fernando VII por el Tratado de Valençay (diciembre de 1813). Las tropas francesas abandonaran el país. La cruenta Guerra de la Independencia tocaba a su fin.
Guerras de Independencia hispanoamericanas
La Guerra de la Independencia Española fue el detonante de la independencia americana, en tanto paralelamente al levantamiento de los pueblos de España contra la ocupación Napoleónica, y de la creación de Juntas de autogobierno en la península, en el mismo año 1808 comienza el conflicto de esta lado del pacífico donde se suceden pronunciamientos en cada lugar, hasta entonces en posesión de la corona española, para formar juntas de gobierno (a partir de las autodesignadas de Mexico y Montevideo), pero autónomas de cualquier gobierno de España, sea o no derivado de la ocupación de Napoleón americanas, si bien, conservando los derechos de la persona del rey Fernando VII, pero que al fin terminan en la constitución de los nuevos estados independientes.
De este modo se entablaron una serie de movimientos locales que desconocían los nombramientos provenientes de España para el gobierno colonial, que se justificaban por la abdicación forzada de los herederos legítimos de la monarquía española y en la usurpación del trono español por José Bonaparte. http://www.historiasiglo20.org/HE/9a-1.htm , con modificaciones

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