Sancionada: 14 de Noviembre de 1973.
Promulgada: 30 de Noviembre de |973.
Publicada: B.O. 20 de Diciembre de 1973.
Por cuanto,
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1°.
Fíjase como “Día de la Afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Malvinas, islas y sector antártico”, el 10 de junio, expresión de soberanía que se celebrará todos los años en todo el país.
ARTÍCULO 2°.
Ese día y a una misma hora se conmemorará el fasto en los establecimientos de enseñanza de todos los ciclos, del Estado y particulares, unidades y oficinas de las Fuerzas Armadas, sedes judiciales y dependencias de la administración pública, dentro y fuera del territorio, con actos alusivos, dictándose al efecto clases especiales y conferencias en las que se señalarán los antecedentes históricos, la legitimidad de los títulos argentinos y la forma en que ella se ejercita en el sector austral.
ARTÍCULO 3°.
Asimismo y como protesta simbólica contra las agresiones sufridas por la República en la región, se embanderarán e iluminarán obligatoriamente en esa fecha, todos los edificios donde funcionen dependencias oficiales.
ARTÍCULO 4°.
Comuníquese, al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los catorce días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y tres.
― JOSE A. ALLENDE ― S. F. BUSACCA ― Aldo H. I. Cantoni ― A. L. Rocamora.
DECRETO 492/73
Buenos Aires, 30 de Noviembre de 1973.
POR TANTO,
Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
― PERON ― Benito P. Llambi ― Alberto J. Vignes.
* La ley fue iniciativa de la Diputada Nacional por Tierra del Fuego, Esther Fadul de Sobrino y se fecha de conmemoración se corresponde con el día que se crea la Comandancia de las Islas Malvinas (10/06/1829), designándose al Luis Vernet, para el cargo.
DECRETO N° 1635/74
Buenos Aires, 29 mayo 1974
VISTO la Ley 20.561, que instituye al día 10 de junio como "Día de la Afirmación de los Derechos Argentinos "sobre las Malvinas, islas y sector antártico", y dispone su celebración y,
CONSIDERANDO:
Que el propósito perseguido por la Ley, nace de un sentimiento común a todo el pueblo argentino, que satisface en el pleno ejercicio de la soberanía nacional en esa porción del territorio nacional,
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1°.
El día 10 de junio de cada año, a las 11 horas, en todos los establecimientos y dependencias mencionadas en el artículo 2 de la Ley 20.561, se procederá a realizar un acto alusivo de reafirmación de nuestra, soberanía sobre las Malvinas, islas y sector antártico.
ARTICULO 2°.
Los ministros y titulares de entes descentralizados quedan autorizados a disponer en sus respectivas jurisdicciones horarios distintos al previsto en el artículo anterior, cuando ello sea necesario por razones, o modalidades de servicio.
ARTÍCULO 3°.
Por intermedio del Ministerio del Interior, se invitará a los señores Gobernadores de Provincias, a adoptar medidas similares a las contenidas en el presente decreto.
ARTÍCULO 4°
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tomará las previsiones necesarias para que el presente decreto sea cumplimentado en todas las dependencias diplomáticas y consulares acreditadas en el exterior.
ARTÍCULO 5°
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
― PERÓN ― ALBERTO J. VIGNES ― ANTONIO J. BENÍTEZ ― JOSÉ B. GELBARD RICARDO ― OTERO ― BENITO LLAMBÍ ― Dr. ÁNGEL F. ROBLEDO ― JORGE TAIANA ― JOSÉ LÓPEZ REGA
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