TRATADO DE AMISTAD Y ALIANZA ENTRE COLOMBIA Y BUENOS AIRES *
[8 de Marzo de 1823]
[7/17]
Francisco de Paula Santander de los libertadores de Venezuela y Cundinamarca, condecorado con la cruz de Boyacá, general de división de los ejércitos de Colombia vicepresidente de la República encargado del poder ejecutivo etc.
A todos los que la presente vieren, salud:Por cuanto entre la república de Colombia y el estado de Buenos Aires, se concluyó y firmó en la capital de dicho estado el día 8 de marzo del año de gracia mil ochocientos veinte y tres por medio de plenipotenciarios suficientemente autorizados por ambas partes, una convención de amistad y alianza, cuyo tenor palabra por palabra es como sigue:
Habiendo el gobierno del estado de Buenos Aires reconocido y hecho reconocer, en virtud de credenciales, presentadas y legalizadas en competente forma, por enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la república de Colombia al honorable Joaquín Mosquera y Arboleda, miembro del senado de la citada República: hizo este presente al ministro de relaciones exteriores en dicho estado don Bernardino Rivadavia, los deseos de su gobierno, y habiendo ambos conferenciado, y expuestose recíprocamente cuanto consideraron deber conducir al mejor arreglo de las relaciones de los estados expresados; usando de la representación que revisten, y de los plenos poderes que les autorizan, han convenido y ajustado definitivamente el tratado que determinan los artículos siguientes:
Artículo primero
La república de Colombia y el estado de Buenos Aires, ratifican de un modo solemne, y a perpetuidad por el presente tratado, la amistad y buena inteligencia que naturalmente ha existido entre ellos por la identidad de sus principios, y comunidad de sus intereses.
Artículo segundo
Una reciprocidad perfecta entre los gobiernos y ciudadanos de uno y otro estado, reglará las relaciones de la amistad que solemniza el artículo anterior.
Artículo tercero
La república de Colombia y el estado de Buenos Aires, contraen a perpetuidad alianza defensiva, en sostén de su independencia de la nación española, y de cualquiera otra dominación extranjera
Artículo cuarto
Todo caso de esta alianza será reglado por tratado especial, conforme a las circunstancias y recursos de cada uno de los dos estados.
Artículo quinto
Este tratado será ratificado por el gobierno de Colombia tan prontamente como pueda obtener la aprobación del congreso, en virtud de lo dispuesto por la constitución de la República en el art. 55, parágrafo 18, y por el gobierno del estado de Buenos Aires, con arreglo a la sanción del cuerpo legislativo en la sesión que debe abrirse en el próximo mes de mayo.
Artículo sexto
Para el debido efecto y validación del presente tratado, se firman dos de un mismo tenor, sellados por parte del ministro de Colombia con el sello de la legación, y por el de Buenos Aires con el de relaciones exteriores. Buenos Aires 8 de mayo de 1823. ― Joaquín Mosquera. ― Bernardino Rivadavia. Hay dos sellos
Por tanto, habiendo examinado y visto la referida convención de amistad y alianza, previo el consentimiento y aprobación del congreso de la República, conforme al parágrafo 18 del artículo 55 de la constitución, he venido, en uso de la facultad que me concede el articulo 120 de la misma constitución, en ratificarla como por las presentes, la ratifico y la tengo por rata grata y firme, y a su cumplimiento y exacta observación, empeño y comprometo solemnemente el honor de la República. En fe de lo cual he hecho expedir la presente firmada de mi mano sellada con el gran sello de la República, y refrendada por el secretario de estado del despacho de relaciones exteriores, en la Ciudad de Bogotá a diez de junio del año de gracia mil ochocientos veinticuatro, decimocuarto de la independencia. ― Francisco de P. Santander.
Por S.E. el vicepresidente de la República de Colombia, encargado del poder ejecutivo. ― Pedro Gual.
Fuente: Gaceta de Colombia. No. 140, 1824 (20/6), p. 2; de Pombo, Lino. “Recopilación de Leyes de Nueva Granada”, pág. 419, Imprenta de Zoilo Salazar, por Valentín Martínez-1845.
* Joaquín Mosquera, vino a Argentina desde Chile, para invitarla a firmar un Pacto de Unión, Liga y Confederación Ofensiva y Defensiva, sobre las bases propuestas al Perú y Chile. Fue recibido por el entonces Gobernador de Buenos Aires, Martín Rodríguez, teniendo ya noticias que Buenos Aires no seria favorable a los planes confederativos de Bolívar y se le desconfiaba. Escribió una carta –que debió reiterar el 14 de febrero- exponiendo los planes de su misión, cual era, celebrar el referido pacto. No se celebró una conferencia oficial sino una entrevista particular entre Mosquera y Bernardino Rivadavia, entonces de Gobierno y Relaciones Exteriores, quien en nombre del gobierno no aceptó el proyecto pero lo propuso un tratado alternativo.
Mosquera se conformó luego de una serie de discusiones con celebrar el tratado de amistad y alianza propuesto, pero introduciéndole algunas modificaciones: Le suprimió la garantía recíproca del territorio de los Estados conocidos antes por América española contra toda dominación extranjera, prescindiendo de las cuestiones de límites entre ellos porque aún no estaban demarcados y también la de que los Estados se obligaran a no admitir el reconocimiento de su independencia por ninguna nación, sino en el caso de que dicho reconocimiento se hiciera extensivo a toda la América antes española.
“Proyecto de Rivadavia –modificado por Mosquera- de tratado que solemniza amistad perpetua entre la República de Colombia y el Estado de Buenos Aires y se contrae entre ellos una Alianza defensiva”“Artículo Primero: La República de Colombia y el Estado de Buenos Aires ratifican de un modo solemne y a perpetuidad por el presente Tratado, la amistad y buena inteligencia que naturalmente han existido entre ellos, por la identidad de sus principios y la comunidad de sus intereses.Artículo Segundo: Una reciprocidad perfecta entre los Gobiernos y Ciudadanos de uno y otro Estado reglará las relaciones de amistad que solemniza el artículo anterior.Artículo Tercero: La República de Colombia y el Estado de Buenos Aires contraen a perpetuidad alianza defensiva en sostén de su independencia e integridad de sus territorios.Artículo Cuarto: En fuerza del artículo anterior los Estados aliados se obligan a no aceptar de la nación española ni de otra alguna, el reconocimiento de su independencia, sin que sea simultánea y común a ambos.Artículo Quinto: Los Estados aliados se obligan a garantizar la integridad de sus territorios respectivos, contra todo poder que no sea de los nuevamente formados en América llamada antes española.Artículo Sexto: Todo caso de esta alianza será reglado por tratado especial conforme a las circunstancias y recursos de cada uno de los Estados. Buenos Aires, 5 de mayo de 1823.”
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