Tratado
de Integración Económica del Nuevo Cuyo [1]
San Juan, Mendoza,
San Luis y La Rioja
[22 de Enero de
1988]
VISTO:
La necesidad de fortalecer nuestro estilo de
vida democrático y de reafirmar el sistema federal de gobierno, en el marco de
la profunda crisis producida en las economías regionales y de la coyuntura
internacional además que dificulta un crecimiento integral, armónico y
participativo del País y de la
Región y:
CONSIDERANDO:
Que, el desarrollo de la historia de los
pueblos ha marcado profundas diferencias sociales y económicas contribuyendo a
la caracterización de regiones pobres y ricas y a la expansión geográfica de
las fronteras productivas delimitando diferentes niveles potenciales de
realización de sus habitantes;
Que, este proceso no ha sido ajeno a la
realidad histórica nacional, motivo por el cual resulta necesario encauzar el
rol activo que le compete a las distintas provincias enfatizando en la
descentralización como un instrumento que libera la capacidad creadora de las
comunidades regionales para la resolución de sus principales problemas y, en
definitiva a través de ella, la conformación de instancias superiores de
organización;
Que, reafirmamos el federalismo como
expresión de una relación fecunda con el Estado Nacional, sobre la base de un
real protagonismo de los Estados Miembros, dentro del sistema democrático,
justo y participativo y en el marco de los Acuerdos Interprovinciales
establecido en el Artículo 107º de la Constitución Nacional
y las concordantes disposiciones provinciales;
Que, en la persuasión de ello, alentamos
todo esfuerzo de integración y cooperación libremente establecida entre las
provincias signatarias de este acuerdo, para que en forma solidaria podamos contribuir
a nuestra propia proyección, superando problemas comunes y potenciando nuestra
capacidad integral de desarrollo;
Que, el logro de este objetivo nos brindará
una identificación de intereses consecuente con las aspiraciones de la
comunidad, defendiendo con firmeza el rol argentino y proyectándolo activamente
a las decisiones internacionales contribuyendo al mismo tiempo en lo interno a
una constante evolución de los planos económicos, tecnológicos y culturales;
Que, frente a tendencias contradictorias y
adversas se nos impone el fortalecimiento de nuestra identidad nacional, la
cual supone el control soberano de nuestros recursos, una acción solidaria e
integrativa con los pueblos hermanos de Latinoamérica y una mayor gravitación
en las decisiones internacionales;
Que, el actual marco económico muestra actitudes
conflictivas generadas por medidas proteccionistas que desvirtúan las normales
reglas de juego de las relaciones entre los distintos países y regiones,
achicando los ya estrechos límites de posibilidades de desarrollo de
Latinoamérica y conformando uno de los factores que posibilitan su dependencia
y debilidad;
Que, el uso racional de la complementariedad
de los espacios geográficos definidos por los límites nacionales asegura
prosperidad y autonomía a los pueblos Latinoamericanos, requiriendo del
esfuerzo mancomunado para reorientar las corrientes comerciales, priorizar el
abastecimiento interno con productos regionales, combatir el proteccionismo y
crear nuevas formas de intercambio, para asegurar un poder de negociación real
con los países más desarrollados, enfatizando para tal fin la apertura del eje
del Pacífico para así instalarse en un escenario más gravitante de la economía
internacional;
Que, esta integración pasa indefectiblemente
por la consecución de objetivos nacionales que comprenden el efectivo ejercicio
soberano de las decisiones políticas, el derecho a ejercer su papel rector en
la defensa de los contenidos explotables del cono sur, la potestad absoluta
sobre los recursos naturales en lo que hace a su disposición y el afianzamiento
del espíritu nacional y latinoamericanista a partir de pautas de relaciones
internacionales que convengan a la
Nación y a la región que conforman nuestras provincias;
Que, el fortalecimiento de la economía
regional deberá contar con el protagonismo de los distintos sectores sociales,
económicos y culturales en un adecuado marco de cooperación intergubernamental
sólida y solidaria, instaurada en el seno de la región a fin de alcanzar una
eficiente descentralización en los procesos administrativos y una real participación
en la toma de decisiones;
Que, sólo a través de un elevado concepto de
solidaridad interprovincial se podrán defender los intereses globales de la
región, interpretando las aspiraciones de cada estado respecto a sus derechos
en la coparticipación de recursos, la autonomía de decisión englobada por la
doctrina federal, la facultad de legislar de acuerdo a sus características y
conveniencias, la defensa integral de su crecimiento, la generación de valor
agregado a sus actividades específicas y la preservación y promoción de los
valores culturales propios;
Que, en definitiva la integración regional
así interpretada: solidaria, participativa, imaginativa y racional hará surgir
gran parte de las soluciones deseadas para las actuales y futuras generaciones,
la felicidad de nuestros pueblos y la recuperación y revalorización de nuestro
patrimonio cultural;
POR ELLO:
Los Gobernadores de las Provincias de La Rioja , Dr. CARLOS SAÚL
MENEM, de Mendoza, Licenciado JOSE OCTAVIO BORDÓN, de San Juan, Dr. CARLOS
ENRIQUE GÓMEZ CENTURIÓN y de San Luis, Dr. ADOLFO RODRÍGUEZ SAA;
ACUERDAN:
1.- Fortalecer la integración de la Región mejorando los medios
de comunicación y transporte, promoviendo la oferta de bienes y servicios
regionales, tanto en el plano nacional como internacional y la ejecución de
emprendimientos productivos y comerciales con otros países, especialmente los
latinoamericanos;
2.- Establecer las bases para una
planificación regional indicativa, participativa e integrada, en sectores de
interés común;
3.- Promover e integrar la
explotación y comercialización de la producción minera regional, procurando
sistemas de transporte y tarifas que posibiliten su rentabilidad;
4.- Promover la radicación
industrial, fortaleciendo su integración y facilitando los emprendimientos
comunes;
5.- Impulsar la creación y/o
fortalecimiento de Entes interjurisdiccionales de financiamiento (caso
C.O.F.I.R.O.), prestación de servicios y construcción de obras y canalizar la
capacidad de ahorro local hacia la inversión productiva regional;
6.- Realizar gestiones conjuntas
para la captación de capitales y fuentes internacionales de financiamiento;
7.- Realizar acciones conducentes al
apoyo de la explotación integrada de los recursos turísticos de la región;
8.- Propiciar el mejoramiento,
normalización y control de calidad de sus productos mediante la asistencia
técnica y la implementación de medidas fitosanitarias comunes;
9.- Participar en forma conjunta en
la formulación de la política nacional de comercio exterior, procurando un
sistema único y simplificado de exportaciones e importaciones cuyos entes
operativos se encuentran radicados en las Provincias y/o la Región ;
10.- Promover y organizar consorcios
de exportación regional u otras formas o figuras idóneas que permitan potenciar
el flujo exportador de la
Región.
11.- Establecer mecanismos ágiles de
información que permitan la consulta y la gestión solidaria de sus intereses
comunes;
12.- Impulsar la transformación y
complementación de la producción agroinduatrial en función de la colocación de
productos en los mercados consumidores;
13.- Propiciar la creación de un
sistema informático regional destinado a brindar información de mercados para
orientar la producción;
14.- Propiciar proyectos de
investigación y acuerdos con Universidades, Institutos y Centros de Estudios en
el marco de los objetivos propuestos;
15.- Promover una mayor integración
física de las Provincias signatarias con la hermana República de Chile,
procurando la infraestructura necesaria para su consecución y el incremento de
los flujos de productos y servicios;
16.- Con tal propósito, los
Gobernadores de las Provincias signatarias se constituirán en Asamblea de
Gobernadores, que será la instancia máxima de decisión para este Acuerdo
Interjurisdiccional en lo que respecta a la fijación de pautas para la
integración, definición de políticas, etc.
17.- Los señores Gobernadores
firmantes se comprometen a elevar a las respectivas Legislaturas en un plazo de
30 días, el presente Tratado, a los fines que las respectivas Constituciones
Provinciales dispongan.
18.- El presente Tratado y los
Protocolos que en su consecuencia se firmen entrarán en vigencia con la
ratificación de dos de los Estados Provinciales signatarios. A medida que cada
jurisdicción realice la correspondiente ratificación, comenzará a gozar de los
beneficios y cumplir las obligaciones emergentes de lo acordado.
19.- Los sucesivos Protocolos
Adicionales y/o Tratados complementarios que se firmen, una vez cumplidos los
requisitos del derecho público provincial local formarán parte del presente
Tratado de Integración Económica.
Dado en la Ciudad de San Juan, a los veintidós días del mes
de Enero del año mil novecientos ochenta y ocho, en cuatro ejemplares originales
igualmente auténticos. CARLOS ENRIQUE GÓMEZ CENTURIÓN (San Juan) ― JOSE OCTAVIO
BORDÓN (Mendoza) ― ADOLFO RODRÍGUEZ SAA (San Luis) ― CARLOS S. MENEM (La Rioja )
___________
ACUERDOS COMPLEMENTARIOS
[10
de Febrero de 1988]
En la Ciudad de La Rioja a los 10 días del mes de Febrero de 1.988,
los Gobernadores de las Provincias de La Rioja , Doctor Carlos Saúl MENEM, de Mendoza, Lic.
José Octavio BORDON, de San Juan, Doctor Carlos Enrique GOMEZ CENTURIÓN y de
San Luis, Doctor Adolfo RODRÍGUEZ SAA, reunidos para coordinar las políticas de
interés regional y teniendo en cuenta los acuerdos ya establecidos en el
Tratado de Integración Economía del Nuevo Cuyo, signado el día 22 de Enero de
1.988 y ya sometido a la ratificación legislativa de las Provincias
signatarias, declaran:
QUE es interés de cada una y de todas las
jurisdicciones, coordinar las políticas de sus respectivas Administraciones
conforme al interés regional.
QUE como oportunamente se ha señalado al
concluir el tratado del 22 de Enero, salvo a través de un elevado concepto de
solidaridad interprovincial se podrán defender los intereses de la región,
interpretando las aspiraciones de cada Estado respecto a sus derechos en la
coparticipación de recursos, la autonomía de decisión enmarcadas por la
doctrina federal, la facultad de legislar de acuerdo a sus características y
conveniencias, la defensa integral de sus recursos, la generación de valor
agregado a sus actividades específicas y la preservación y promoción de los
valores culturales propios.
QUE para tal propósito se ha considerado de
gran importancia adoptar posiciones claras y concordantes respecto a la defensa
del Federalismo entre las provincias argentinas, así como el perfeccionamiento
de los acuerdos sobre coparticipación tributaria y política salarial.
QUE asimismo, se ha considerado que la Coparticipación
Financiera Regional del Oeste es un instrumento adecuado para
la ejecución de las políticas conjuntas de los Estado de la Región y que debe
disponerse para el cumplimiento de esa misión.
QUE por otra parte, como también se ha
manifestado al signar el Tratado de Integración, es necesario un esfuerzo
mancomunado para reorientar las corrientes comerciales y crear nuevas formas de
intercambio para asegurar un poder de negociación real con países
desarrollados, enfatizando la apertura hacia el Pacífico para instalarse en el
escenario más gravitante de la economía internacional, por lo que se ha puesto
particular atención en lo relativo al comercio internacional.
QUE finalmente, se ha considerado la
cuestión vitivinícola, por tratarse de un sector de elevada participación que,
como tal, influye sobre sectores o áreas ajenas a su actividad.
QUE por ello, los Gobernadores han alcanzado
acuerdos respecto de decisiones homogéneas que serán impulsadas por cada uno de
ellos, en los aspectos que se explican en los anexos del acta presente.
ANEXO I
COMERCIO EXTERIOR
Llevar a cabo en materia de comercio
exterior, las acciones conjuntas que se detalla a continuación:
1- Se formalizará una propuesta común para
presentar antes el SICE, a fin de coordinar el tratamiento de los productos
alimenticios de la región en el intercambio con otros países.
2- Se impulsará conseguir el manejo y
administración de parte del fondo de Promoción de exportaciones, en base a una
propuesta de regionalización del mismo.
3- Se presentará un Proyecto ante la Secretaría de Industria
y Comercio Exterior conteniendo una propuesta alternativa y optativa, respecto
de las normas de promoción de exportaciones en lo atinente al tipo de cambio
efectivo que enfrentan los productos de la región.
4- Se instrumentará un organismo de control
de calidad que favorecerá el desarrollo de la eliminación de los problemas
fitosanitarios que impiden a determinados productos acceder a los mercados
internaciones.
Se presentará a tal fin un proyecto al FOPEX
en donde se incluirán los fondos necesarios para la lucha contra la mosca del
Mediterráneo.
5- Se realizarán estudios al nivel regional
referidos fundamentalmente a la oferta exportable y a las políticas y
estrategias de la comercialización de los distintos productos.
6- Se implementarán cursos de capacitación
en exportaciones, vinculado los temas con la realidad económica de la región.
7- Se establecerá una red de información y
comunicación interregional conectada a banco de datos internacionales.
8- Se promoverá la creación de una empresa
exportadora regional que canalice el comercio exterior de las provincias
signatarias.
ANEXO II
CORPORACIÓN
FINANCIERA REGIONAL DEL OESTE
1- Se requiere al Directorio de COFIRO un
informe sobre la situación y posibilidades de la Corporación en esta
nueva etapa, dentro de los 30 días.
2- Dar mandato a representante en el
Directorio de la
Corporación Financiera Regional del oeste, para que esta sea
instrumento de la consecución de los objetivos establecidos en el Tratado de
Integración.
Asimismo, el Estatuto de COFIRO podrá ser
modificado adecuándolo a las directivas políticas de la Asamblea de Gobernadores,
a las prioridades que surgen del Tratado de Integración y las necesidades
actuales.
3- Las Provincias integrantes del Tratado
realizarán en forma conjunta la gestión y administración de los créditos de
fomento y reactivación de fuente nacional o internacional a que puedan acceder.
ANEXO III
ACTIVIDAD
VITIVINICOLA
1- Destacar la importancia de coordinar las
acciones de las provincias en todo lo relacionado al sector vitivinícola.
2- Considerar que es indispensable alcanzar
un equilibrio duradero entre la producción vitivinícola y el consumo de manera
que asegure la estabilidad de los ingresos y permita su crecimiento.
3- Sostener la necesidad de abocarse
inmediatamente al caso, para resolver la forma de incrementar los ingresos de
los productores de uva y, en general, los de todo el sector.
4- Reinvindicar la necesidad de que la
política vitivinícola sea ejercida por las provincias productoras de uva
propiciando la federalización del I. N. V.,y se comprometan a lograr un acuerdo
general con todas las provincias productoras del país a fin de establecer una
política integral que responda plenamente a los intereses de la producción y
del trabajo.
5- Promover, la legislación adecuada a fin
de incrementar los productos que tengan colocación en el mercado internacional
(vinos finos, varietal, pasas de uvas, uvas en fresco, etc.)
6- Promover, la legislación adecuada para
lograr los siguientes fines:
- Que
se incentive y facilite la elaboración de nuevos productos (jugos, refrescos a
base de uva y vino, etc.), buscando eliminar trabas administrativas, haciendo
que la fiscalización sea común para bebidas refrescantes con lo cual se
intentaría recuperar el mercado de consumo cedido por el vino a otras bebidas.
- Que se simplifique y que con eficiencia se
efectúe la tarea de contralor y fiscalización en la industria vitivinícola.
7- Armonizar y promover las medidas que se
consideren convenientes a fin de contar común sistema único é integral para
tender al fraccionamiento de los vinos en las zonas de origen de producción de
las uvas.
8- Promover las exportación de uva y otros
productos frutihortícolas de las provincias, para que el productor pueda
enfrentar precios internacionales en las compras al exterior, de manera de
aprovechar las ventajas comparativas de la región en el comercio de
contraestación con el hemisferio norte.
Los gobernadores de las provincias de la Rioja , Mendoza, San Juan y
San Luis acuerdan propiciar una reunión de todos los Gobernadores de las
Provincias para tratar los siguientes puntos:
1- Integración y efectivo funcionamiento de la Comisión Federal
de Impuestos.
2- Aplicación de mecanismo de control
concertados sobre impuestos nacionales.
3 Que la garantía salarial asegure a las
Provincias como mínimo la aplicación de la Política Salarial
Nacional en los distintos escalafones teniendo en cuenta la planta ocupada al
31 de Diciembre de 1987.
4- Integración y efectivo funcionamiento de la Comisión constituida por
los Artículos 21 y 22 de la Ley
N º 23.548.
5- Avanzar en una propuesta al Gobierno
Nacional sobre la
Zonificación del precio de los combustibles de acuerdo con
criterios económicos espaciales.
6- Efectivización de la participación a las
Provincias del producido del impuesto a los combustibles afectados al
financiamiento provisional (Ley Nº 23.549, Artículo 43)
___________
Ley
Nº VII-0177-2004 (4798)
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia
de San Luis,
sancionan con fuerza de
Ley:
INTEGRACIÓN
ECONÓMICA. TRATADO ENTRE GOBERNADORES
ARTICULO 1º.- Apruébase el tratado suscripto
con fecha 22 de enero de 1988 en la ciudad de San Juan, entre los gobernadores
de las provincias de la Rioja ,
Dr. Carlos Saúl Menem; de Mendoza, Lic. José Octavio Bordón; de San Juan, Carlos
Enrique Gómez Centurión y de San Luis, Dr. Adolfo Rodríguez Saá, destinado a
promover la cooperación y gestión en campos relativos a la materia económica de
las provincias representadas, y los acuerdos complementarios firmados, entre
las mismas partes, el 10 de febrero de 1988, en la ciudad de la Rioja.-
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese al Poder
Ejecutivo y archívese.
RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de San Luis, a los catorce días del mes de marzo del año mil novecientos
ochenta y ocho.-
Sr. JOSÉ RAFAEL
DOPAZO, Vice-Pte.1º H. Cámara Dip. a/c Presidencia
Dr. ANGEL RAFAEL
RUIZ, Presidente H. Senado Provincial
Dr. PEDRO HUMBERTO
GONZALEZ (h), Secretario Legislativo H. Cámara Diputados
Dr. BERNARDO PASCUAL
QUINZIO, Secretario
Legislativo H. Cámara Senadores
[1] Histórica, y
culturalmente el Cuyo –palabra Huarpe- originalmente abarca a las provincias de
Mendoza, San Juan y solo parte oeste de San Luis, aunque posteriormente la
legislación española y los gobiernos patrios surgidos de la independencia
incluyó a toda la provincia de San Luis. Por el contrario, el llamado
"Nuevo Cuyo" es una creación política moderna (1988), en donde convencionalmente
se agrega a las provincias a la provincia de La Rioja , que históricamente
pertenecía al antiguo Tucumán, posterior Región del NOA y étnicamente de base
diaguita. Y tal es así que iniciativas legislativas posteriores han procurado modificarlo.
PROYECTO
DE LEY
Texto
facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente
podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite
Parlamentario, editado por la
Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente .6015-D-2010
Trámite Parlamentario: 115
(19/08/2010)
Sumario: REGION NOROESTE ARGENTINO
"-NOA-". SE CONSIDERA A LAS PROVINCIAS DE LA RIOJA , CATAMARCA, SANTIAGO
DEL ESTERO, TUCUMAN, SALTA Y JUJUY, COMO INTEGRANTES DE LA MISMA.
Firmantes: PAREDES URQUIZA, ALBERTO
NICOLAS - AGUIRRE DE SORIA, HILDA CLELIA - QUINTERO, MARTA BEATRIZ.
Giro a Comisiones: ECONOMIAS Y
DESARROLLO REGIONAL; PRESUPUESTO Y HACIENDA.
El Senado
y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1° - A los efectos de las
leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales
del orden nacional, considérase a la provincia de La Rioja juntamente con las
provincias de Catamarca, Santiago del Estero, Tucumán, Salta y Jujuy como
integrantes de la
Región Noroeste Argentino (NOA).
ARTICULO 2° - El Poder Ejecutivo
Nacional, teniendo en cuenta las particularidades diferenciales, dispondrá las
medidas necesarias para que las dependencias administrativas de la Nación que deban intervenir
en la aplicación de las disposiciones legales involucradas en el artículo 1°,
adecuen sus decisiones conforme a la presente ley.
ARTICULO 3° - Las disposiciones de
la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial y se aplicarán a todas las situaciones involucradas en la misma, que se
encuentren en curso de ejecución.
ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde hace unos pocos años a esta
parte, y siguiendo el incipiente proceso de nueva regionalización que se
produce en la República
Argentina , la
Provincia de La
Rioja pasó a integrar la denominada Región Nuevo Cuyo, la que
compartía con las hermanas provincias de Mendoza, San Juan y San Luis.
Diversos argumentos se esgrimieron
en la oportunidad para fundamentar dicha composición, con la pretensión de
propender de una mejor manera a la integración regional y por ende a crear un
marco de desarrollo armónico y sostenido, en igualdad de condiciones que el
resto de las regiones de nuestro país.
Inclusive, se han formalizado
algunos instrumentos jurídicos como el Tratado de Integración Económica del
Nuevo Cuyo, de enero de 1988, seguidos por otros de menor envergadura
referentes a la coordinación de actividades del sector público. Además, se
canalizan diversos programas o proyectos del Estado nacional considerando esta
estructura regional (es decir, con estas cuatro provincias integrando esta
Región de Nuevo Cuyo). Sin embargo, esta consideración no es uniforme, ya que
en varias áreas del gobierno central, o programas o planificación de obras, La Rioja se encuentra formando
parte del Noroeste argentino.
Y es que en rigor de verdad, hay
innumerables razones que justifican que la Provincia de La Rioja es integrante del Norte, y que por lo tanto
debe ser considerada en este ámbito. Razones que pueden remontarse al origen
histórico de los pueblos primigenios, y que fueron consolidándose a través de
los siglos de conquista y presencia española. En nuestra región habitaban
originariamente los diaguitas, que usaban la lengua cacán, y formaban parte de
las ahora denominadas Culturas del Noroeste (cacanos), del que actualmente es
nuestro país (los otros pueblos -o subdivisiones- eran los calchaquíes,
quilmes, yacampis, capayanes, humahuacas, apatamas, lules, y tonocotés, entre
los más conocidos).
La integración social,
económico-comercial, y hasta la configurada en el ámbito del deporte, ha
mostrado siempre la inclinación de nuestra población y de nuestras
instituciones, con el Noroeste argentino, más que con cualquier otra región.
Nos sentimos (porque este legislador es riojano) con la misma idiosincrasia,
con el mismo vínculo originario y con el mismo sentimiento que el hombre y el
habitante del Norte. Compartimos sus costumbres, gustos folklóricos e
inclinaciones artísticas.
Pero compartimos, y padecemos,
además, la misma realidad estructural, en un contexto de país claramente
desarrollado en forma dispar. Todos los índices que muestran la evolución
económica, social, educativa, industrial, etc., indican la uniformidad de la Región , a la vez que su
postergación respecto de las Regiones más avanzadas. Con leves diferencias
entre las que pueden considerarse provincias más pobladas, el promedio y la
generalidad de la situación del Norte Grande argentino demuestran la cohesión
de su situación. Histórica y actualmente. Es por ello que compartimos también
una estrategia de trabajo para el despegue y avance de nuestra Región,
convencidos de nuestra génesis común y de los fuertes lazos sociales e
institucionales que nos vinculan.
Todas estas razones, y por cierto
muchas más que la realidad nos refleja a diario, ameritan este proyecto,
tendiente a posicionar definitivamente a la Provincia de La Rioja en el contexto del
Noroeste argentino, evitando de esta manera errores, disquisiciones o
yuxtaposiciones. Por lo que se solicita su urgente tratamiento y aprobación.
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