DECISION DEL
MERCOSUR SOBRE LA
SUSPENSION DEL PARAGUAY
[29 de Junio de
2012]
Tal suspensión no disminuye el compromiso con el bienestar y el desarrollo del Paraguay, ni debe producir perjuicio alguno al pueblo paraguayo.
Considerando la Declaración de los
Estados parte del MERCOSUR, deciden:
1º) Suspender a
2º) Mientras dure la suspensión, según lo
previsto en el inciso 3 del artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto, se
producirá, con la incorporación que realicen la Argentina , Brasil y
Uruguay, en términos del inciso 2 de dicho artículo, la suspensión cesará
cuando de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del Protocolo de Ouro
Preto se verifique el pleno restablecimiento del orden democrático en la parte
afectada.
3º) Los cancilleres mantendrán consultas regulares
al respecto.
4º) Comunicar al Parlamento del MERCOSUR
esta decisión
5º) Garantizar la continuidad de proyectos
relativos al Paraguay en el Fondo de Convergencia Estructural del MERCOSUR
(FOSEN)
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