junio 30, 2012

Decisión N° 26/12 del UNASUR sobre la suspensión del Paraguay de participar en los órganos e instancias de la Unión (2012)

Decisión N° 26/12 SOBRE LA SUSPENSION DEL PARAGUAY, ADOPTADA EN LA REUNION EXTRAORDINARIA DEL Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de UNASUR
[29 de Junio de 2012]

El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión de Naciones Suramericanas UNASUR, reunidos en  la ciudad de Mendoza, República de Argentina, en fecha 29 de junio de 2012, en sesión extraordinaria, en concordancia con la Decisión No.25 de fecha 27 de junio de 2012, a los fines de considerar la situación política en la República del Paraguay, que condujo a la destitución de su presidente Fernando Lugo.
Tomando en cuenta que el Tratado Constitutivo de UNASUR establece que la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto irrestricto a los derechos humanos son condiciones esenciales para la construcción de un futuro común de paz y prosperidad, económica y social y el desarrollo de los procesos de integración entre los Estado Miembros.
Reafirmando su compromiso con el espíritu y los principios democráticos suscritos en UNASUR, MERCOSUR y la CELAC.
 Recordando el papel crucial de UNASUR para contrarrestar los intentos contra la democracia; así como para promover la preservación de la institucionalidad democrática, el estado de derecho, el orden constitucional y la paz social de nuestros pueblos.
En conocimiento de los resultados de la Misión encomendad a los Cancilleres y al Secretario General de UNASUR, que concurrieron a la República de Paraguay los días 21 y 22 de junio de 2012 para conocer in situ la situación planteada respecto al juicio político anunciado contra el Presidente Fernando Lugo.
Reafirmando el Comunicado que emitieron con fecha 22 de este mes, luego de intensas gestiones, constatando el incumplimiento del derecho al debido proceso y el no haberse cumplido con la garantías suficientes para el derecho a la defensa del Presidente sometido a juicio político.
Considerando que el incumplimiento del derecho al debido proceso y de las garantías para la defensa implica una clara violación de los principios y valores que sostienen el proceso de integración de los Estados Miembros de UNASUR.
Atento que el Presidente Fernando Lugo venía ejerciendo la Presidencia Pro Témpore de UNASUR.
Convencido que es vital para UNASUR preservar la continuidad de su desarrollo institucional y el ejercicio de la Presidencia Pro Témpore.
DECIDE:
1. Expresar su más enérgica condena a la ruptura del orden democrático en la República del Paraguay, ejecutando mediante un procedimiento sumarísimo que evidenció una clara violación del derecho al debido proceso y, en consecuencia, de las mínimas garantías para su adecuada defensa.
2. Adoptar la decisión política basada en el tratado constitutivo de UNASUR, de suspender a la República del Paraguay de participar en los órganos e instancias de la Unión, hasta tanto este Consejo revoque la suspensión.
3. Dar por concluido el ejercicio de la presidencia Pro Témpore de UNASUR por la República del Paraguay, de acuerdo al consenso alcanzado por unos Cancilleres en la Reunión que sostuvieron el 22 de junio de 2012 en Asunción.
4. Designar a la República del Perú para que asuma en la fecha la Presidencia Pro Témpore de UNASUR, por un período de un año, brindándole todo su apoyo y firme voluntad de continuar afianzando juntos la consolidación de Suramérica como zona de paz, sustentada en valores y principios democráticos.
5. Promover la suspensión de la República del Paraguay en los foros y mecanismos de diálogo y concertación política e integración de la región, de acuerdo a sus propios estatutos y reglamentos.
6. Conformar un grupo de alto nivel de UNASUR para el seguimiento y evaluación de la situación en la República del Paraguay en particular dirigidas a la pronta normalización de su orden democrático institucional.
7. Decisión No.26/2012 Reunión Extraordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de UNASUR. 

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