junio 08, 2012

Decreto del Presidente, H. Yrigoyen, de exaltación del sentimiento nacional (1919)

Decreto de exaltacion del sentimiento nacional
Hipólito Yrigoyen
[4 de Mayo de 1919]

Buenos Aires, 4 de mayo de 1919.
CONSIDERANDO:
Que corresponde esencialmente a la escuela intensificar la educación cívica y patriótica del pueblo, poniendo de manifiesto la alta significación que ella tiene en los destinos de la República
Que la historia argentina y la vida misma de la Nación, en su desenvolvimiento progresivo, encierran páginas inmortales cuyo recuerdo ha de servir en todo tiempo para exaltar el espíritu de las nuevas generaciones, no sólo en la idea de su glorificación, sino en el sentido legítimo de argentinidad que nace espontáneamente del concepto de su propia grandeza y del convencimiento de que el país marcha con paso firme y seguro hacia la conquista de las finalidades superiores de la humanidad;
Que los nuevos y amplios horizontes abiertos a la democracia, en esta hora de renovaciones, exige que las instituciones docentes realicen su alta misión educadora con fervorosos estímulos, para mantener siempre vivos los ideales y las normas de nuestra nacionalidad, perpetuando el culto sacrosanto de la tradición gloriosa que nos ha sido legada por nuestros mayores.
Por estas razones el Poder Ejecutivo de la Nación,
DECRETA:
Artículo 1° — Las direcciones de los Colegios Nacionales, Escuelas Normales e Institutos Especiales, adoptarán las medidas conducentes para estimular al profesorado a fin de que, sistemática y consecutivamente, aproveche todo hecho o circunstancia favorable que se presente en el curso de sus lecciones o conferencias, en el sentido de despertar y mantener vivo en los alumnos el amor y respeto hacia lo que constituye nuestro patrimonio histórico.
Art. 2° —Procurarán, igualmente, inculcarles, como base indispensable de su acción ciudadana, al par que un espíritu de veneración a las tradiciones argentinas, nobles y elevados pensamientos de bien público, y anhelos de verdad, de justicia y de progreso, buscando en el ejemplo de sus próceres las virtudes y enseñanzas que han de servirles para contribuir con honroso y altivo patriotismo a la felicidad y grandeza de la República.
El concurso de los hogares a la obra que realicen los Colegios y las Escuelas, ha de procurarse tan frecuente y eficazmente como sea posible.
Art. 3° — Los Colegios Nacionales, Escuelas Normales e Institutos especiales, conmemorarán los aniversarios patrios de Mayo y Julio en forma destacada, por medio de fiestas o conferencias populares, en sus mismos locales o en otros apropiados, en plazas o lugares públicos, o al pie de monumentos; dictarán clases especiales destinadas al recuerdo y exaltación de las glorias patrias, como asimismo estimularán la iniciativa de los estudiantes para el mayor relieve de los homenajes que espontáneamente se efectúen.
Art. 4° — Las Universidades y el Consejo Nacional de Educación, contribuirán a la realización de los propósitos enunciados en este Decreto, y tomarán la participación correspondientes en la celebración de aquellos aniversarios históricos.
Art. 5° — Durante la «Semana de Mayo», (del 18 al 24), las clases o conferencias a que se refiere el Art. 3°, se dictarán hasta el día 23, correlacionando los temas de las lecciones con los faustos sucesos que celebrare el país, particularmente en las asignaturas históricas, geográficas y literarias.
Art. 6° — Los Rectores y Directores prepararán los programas a desarrollarse, de acuerdo con el plan establecido, con determinación de la asignatura o tema, profesor, lugar de la clase o conferencia, hora, etc., y lo elevarán al Ministerio antes del 15 del corriente, dando cuenta detallada oportunamente, de la manera en que se hubieren verificado dichos actos.
YRIGOYEN

Fuente: “Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de Gobierno – Defensa ante la Corte”, Talleres Gráficos de la Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-

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