Decreto de exaltacion del
sentimiento nacional
Hipólito Yrigoyen
[4 de Mayo de 1919]
Buenos
Aires, 4 de mayo de 1919.
CONSIDERANDO:
Que
corresponde esencialmente a la escuela intensificar la educación cívica y
patriótica del pueblo, poniendo de manifiesto la alta significación que ella
tiene en los destinos de la República ;
Que la historia argentina y la vida misma dela Nación , en su desenvolvimiento progresivo,
encierran páginas inmortales cuyo recuerdo ha de servir en todo tiempo para
exaltar el espíritu de las nuevas generaciones, no sólo en la idea de su
glorificación, sino en el sentido legítimo de argentinidad que nace espontáneamente
del concepto de su propia grandeza y del convencimiento de que el país marcha
con paso firme y seguro hacia la conquista de las finalidades superiores de la
humanidad;
Que la historia argentina y la vida misma de
Que
los nuevos y amplios horizontes abiertos a la democracia, en esta hora de
renovaciones, exige que las instituciones docentes realicen su alta misión
educadora con fervorosos estímulos, para mantener siempre vivos los ideales y
las normas de nuestra nacionalidad, perpetuando el culto sacrosanto de la
tradición gloriosa que nos ha sido legada por nuestros mayores.
Por
estas razones el Poder Ejecutivo de la Nación ,
DECRETA:
Artículo 1° —
Las direcciones de los Colegios Nacionales, Escuelas Normales e Institutos
Especiales, adoptarán las medidas conducentes para estimular al profesorado a
fin de que, sistemática y consecutivamente, aproveche todo hecho o
circunstancia favorable que se presente en el curso de sus lecciones o
conferencias, en el sentido de despertar y mantener vivo en los alumnos el amor
y respeto hacia lo que constituye nuestro patrimonio histórico.
Art. 2° —Procurarán,
igualmente, inculcarles, como base indispensable de su acción ciudadana, al par
que un espíritu de veneración a las tradiciones argentinas, nobles y elevados
pensamientos de bien público, y anhelos de verdad, de justicia y de progreso,
buscando en el ejemplo de sus próceres las virtudes y enseñanzas que han de
servirles para contribuir con honroso y altivo patriotismo a la felicidad y
grandeza de la República.
El
concurso de los hogares a la obra que realicen los Colegios y las Escuelas, ha
de procurarse tan frecuente y eficazmente como sea posible.
Art. 3° — Los Colegios
Nacionales, Escuelas Normales e Institutos especiales, conmemorarán los
aniversarios patrios de Mayo y Julio en forma destacada, por medio de fiestas o
conferencias populares, en sus mismos locales o en otros apropiados, en plazas
o lugares públicos, o al pie de monumentos; dictarán clases especiales
destinadas al recuerdo y exaltación de las glorias patrias, como asimismo
estimularán la iniciativa de los estudiantes para el mayor relieve de los
homenajes que espontáneamente se efectúen.
Art. 4° — Las Universidades
y el Consejo Nacional de Educación, contribuirán a la realización de los
propósitos enunciados en este Decreto, y tomarán la participación
correspondientes en la celebración de aquellos aniversarios históricos.
Art. 5° — Durante la
«Semana de Mayo», (del 18 al 24), las clases o conferencias a que se refiere el
Art. 3°, se dictarán hasta el día 23, correlacionando los temas de las
lecciones con los faustos sucesos que celebrare el país, particularmente en las
asignaturas históricas, geográficas y literarias.
Art. 6° — Los Rectores y
Directores prepararán los programas a desarrollarse, de acuerdo con el plan
establecido, con determinación de la asignatura o tema, profesor, lugar de la
clase o conferencia, hora, etc., y lo elevarán al Ministerio antes del 15 del
corriente, dando cuenta detallada oportunamente, de la manera en que se
hubieren verificado dichos actos.
YRIGOYEN
Fuente:
“Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de
Gobierno – Defensa ante la Corte ”,
Talleres Gráficos de la
Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-
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