junio 08, 2012

Mensaje del Presidente, H. Yrigoyen, al proyecto de ley para la intensificación de la explotación petrolífera fiscal.

POR LA INDEPENDENCIA ECONOMICA
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POLITICA PETROLIFERA
Mensaje a un proyecto de ley
«Intensificación de la explotación petrolífera fiscal»
Hipólito Yrigoyen

Al Honorable Congreso de la Nación:
La importancia de los Yacimientos Petrolíferos de Comodoro Rivadavia y de Plaza Huincul, como asimismo la presunción de que existen en el país otros depósitos de este valioso combustible, reclaman y hacen necesaria la adopción de una ley orgánica que prescriba la forma en que el Estado realizará dichas explotaciones mineras e intervendrá en las que se inicien más adelante.
La Ley N° 7059, especial para el yacimiento de Comodoro Rivadavia, contiene disposiciones aisladas e insuficientes hoy, y además, como que fue sancionada con carácter transitorio, caducará por vencimiento del plazo en el mes de setiembre del año próximo.
Considera el Poder Ejecutivo que la reserva de 5.000 hectáreas en Comodoro Rivadavia, autorizada por el artículo 2° de aquella ley, es suficiente a los efectos de la explotación fiscal, de manera que mantiene en esto el concepto primitivo. La ubicación definitiva de esta extensión ya establecida provisoriamente, se hará a la brevedad posible, pudiendo anticiparse la seguridad de que siempre quedará en esa zona petrolífera un vasto y provechoso campo de acción a la industria privada, como lo demuestra la existencia y el éxito obtenido hasta ahora por las compañías que trabajan fuera del límite de la reserva fiscal.
Aplicando el mismo concepto al descubrimiento de petróleo en Plaza Huincul, en el territorio del Neuquén, corresponde reservar allí una extensión de 7.584 hectáreas para la explotación fiscal y el proyecto de ley que se acompaña autoriza al Poder Ejecutivo a ubicarlas una vez que las investigaciones realizadas le permitan hacerlo en forma definitiva y conveniente.
Como pueden realizarse más adelante otros descubrimientos, conviene además autorizar al Poder Ejecutivo en una forma general, a reservar determinadas superficies petrolíferas con destino a la explotación fiscal. Asimismo, para el caso de que un proyecto de ley, enviado anteriormente por el Poder Ejecutivo, no obtenga la sanción de Vuestra Honorabilidad antes que el presente, es bueno que el Ejecutivo esté autorizado a convenir con los gobiernos de las provincias, la explotación y exploración de yacimientos de petróleo situados en territorios de las mismas.
Si como el Poder -Ejecutivo entiende, es conveniente establecer, facilitar y extender las exploraciones y explotaciones fiscales de petróleo, se hace necesario para ello la adopción de medidas especiales, muchas de ellas distintas a las del Código de Minería, a las de la proyectada ley general sobre yacimientos de petróleo o también a las de las leyes que rigen hoy el manejo de la administración pública; pues ninguna de estas sanciones legales han tenido en cuenta, desde luego, lo que la presente promueve por primera vez, con carácter general y permanente, esto es, la realización de las explotaciones mineras y la industria de sus productos por el Estado.
Debe establecerse así la forma en que serán administradas estas explotaciones petrolíferas fiscales, fijar el capital permanente y de explotación, la forma de aumentarlo y las reservas, como el destino de los fondos especiales para atender la renovación del material de explotación, para autorizaciones extraordinarias, estudios, exploraciones y ensanches, como también el destino y aplicaciones de las utilidades.
Desde que se inició la exploración de los yacimientos de Comodoro Rivadavia con un recurso inicial de 500.000 pesos, se dieron autorizaciones parciales en leyes anuales de presupuesto y decretos del Poder Ejecutivo las que hasta el año 1916 inclusive, ascendieron a la suma de $ 8.655.240,90.
Con estos muy escasos recursos se prosiguieron los trabajos de perforación y extracción del petróleo; la producción de petróleo sólo alcanzó en 1916 a 129.780 metros cúbicos.
Recién para el año 1915, por disposición especial de la ley de presupuesto, se autorizó además, la capitalización del producido de las ventas de la explotación de Comodoro Rivadavia.
La importancia de la capitalización de las entradas dependía del monto de la producción y su precio de venta, siendo difícil apreciarla con cierta anticipación; y por la forma de percibirse, sólo podía disponerse a medida que ingresaba, de manera que no hubiera sido prudente comprometer este recurso para hacer frente a desembolsos a plazos fijos y de cierta magnitud, como ser gastos de explotación, adquisición de materiales, maquinarias o construcciones a ejecutarse.
A partir del año 1917, la explotación de Comodoro Rivadavia no tuvo otro recurso para su funcionamiento y ensanche que las entradas propias.
Desde el año 1914, las entradas superaron los gastos de explotación y produjeron los siguientes superávits: hasta el 30/6/1915 $ 371.922,48; en 1916: $ 2.839.156,95; en 1917: $ 8.444.204,78; en 1918: más o menos $ 11.279.946,23.
Mientras que el 1° de enero de 1917, con $ 8.655.240,90, provenientes de ventas generales, la dirección de petróleo de Comodoro Rivadavia, tenía un capital líquido de $ 12.866.000, con la capitalización de las entradas dicho capital líquido fue elevado a 31/12/1917 a 20.350.000; y al 1° de enero de 1919 a $ 31.510.000.
Al 31 de diciembre de 1918 los beneficios acumulados ascendieron a $ 22.935.000; de manera que, deduciendo el importe de las reservas ordinarias y extraordinarias, las partidas para renovación del material de explotación, amortizaciones extraordinarias, estudios y exploraciones, queda una suma disponible de 12.000.000 de pesos, a la que, agregando las capitalizaciones de las entradas líquidas del 1/1/1919 al 31/12/1921, que se estiman en 14.000.000 de pesos, formarán en total una suma de 26.000.000 de pesos más o menos que será destinada a las siguientes obras:
1) Aumentos de perforaciones, instalación de la destilería de petróleo y varias obras anexas a la explotación petrolífera de Comodoro Rivadavia; 2) Obras a ejecutar en el puerto de Comodoro Rivadavia; 3) Obras de perforación y extracción en Plaza Huincul.
La producción de petróleo de Comodoro Rivadavia, que fue en 1918 de 183.344 toneladas, será elevada así en 1919, 1920 y 1921 respectivamente a 213.000, 300.000 y 445.000 toneladas.
Intensificando la explotación petrolífera, merced a la inversión de los capitales disponibles, habrá de lograrse necesariamente un mayor rendimiento, y como consecuencia, un aumento en la recaudación, a cuyo monto deberá añadirse el importe de los sub-productos y derivados del petróleo que se obtengan al destilarlo, fraccionándolo en las usinas que a este efecto se proyectan establecer.
Pero si el aumento considerable de las entradas que por aquellos conceptos debe producirse, no fuera aun suficiente para conseguir colocar la explotación fiscal en condiciones de poder responder eficazmente a la demanda del petróleo y sus derivados en el país, sería llegado el caso de arbitrar otros recursos que permitieran desarrollar una acción más intensa tendiente a lograr aquellos propósitos.
La riqueza petrolífera del país, es sin duda alguna, más que suficiente para proveer al consumo interno de este combustible líquido; la posibilidad de producirla en condiciones económicas para competir con el producto extranjero, está comprobada, de manera que la inversión de mayores capitales no podrá ser obstáculo para su desenvolvimiento, si con los que se espera contar no fueran suficientes.
Todo ello con independencia de los resultados de la iniciativa y de la acción particular, que a este respecto se desarrolla y de la cual, igualmente, debe aguardarse una contribución importante y eficaz.
Por estas consideraciones y por las que se pueden proporcionar a Vuestra Honorabilidad, cuando se estudie la presente ley, el Poder Ejecutivo espera que al someterla a la consideración del Honorable Congreso, cuenta con su concurso para una pronta sanción.
YRIGOYEN

Fuente: “Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de Gobierno – Defensa ante la Corte”, Talleres Gráficos de la Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-

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