POR LA INDEPENDENCIA ECONOMICA
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POLITICA PETROLIFERA
Mensaje a un proyecto de ley
«Intensificación
de la explotación petrolífera fiscal»
Hipólito Yrigoyen
Al Honorable Congreso de la Nación :
La
importancia de los Yacimientos Petrolíferos de Comodoro Rivadavia y de Plaza
Huincul, como asimismo la presunción de que existen en el país otros depósitos
de este valioso combustible, reclaman y hacen necesaria la adopción de una ley
orgánica que prescriba la forma en que el Estado realizará dichas explotaciones
mineras e intervendrá en las que se inicien más adelante.
La Ley N ° 7059, especial para el yacimiento de Comodoro Rivadavia, contiene
disposiciones aisladas e insuficientes hoy, y además, como que fue sancionada
con carácter transitorio, caducará por vencimiento del plazo en el mes de
setiembre del año próximo.
Considera
el Poder Ejecutivo que la reserva de 5.000 hectáreas en
Comodoro Rivadavia, autorizada por el artículo 2° de aquella ley, es suficiente
a los efectos de la explotación fiscal, de manera que mantiene en esto el
concepto primitivo. La ubicación definitiva de esta extensión ya establecida
provisoriamente, se hará a la brevedad posible, pudiendo anticiparse la
seguridad de que siempre quedará en esa zona petrolífera un vasto y provechoso
campo de acción a la industria privada, como lo demuestra la existencia y el
éxito obtenido hasta ahora por las compañías que trabajan fuera del límite de
la reserva fiscal.
Aplicando
el mismo concepto al descubrimiento de petróleo en Plaza Huincul, en el
territorio del Neuquén, corresponde reservar allí una extensión de 7.584 hectáreas
para la explotación fiscal y el proyecto de ley que se acompaña autoriza al
Poder Ejecutivo a ubicarlas una vez que las investigaciones realizadas le
permitan hacerlo en forma definitiva y conveniente.
Como
pueden realizarse más adelante otros descubrimientos, conviene además autorizar
al Poder Ejecutivo en una forma general, a reservar determinadas superficies
petrolíferas con destino a la explotación fiscal. Asimismo, para el caso de que
un proyecto de ley, enviado anteriormente por el Poder Ejecutivo, no obtenga la
sanción de Vuestra Honorabilidad antes que el presente, es bueno que el
Ejecutivo esté autorizado a convenir con los gobiernos de las provincias, la
explotación y exploración de yacimientos de petróleo situados en territorios de
las mismas.
Si
como el Poder -Ejecutivo entiende, es conveniente establecer, facilitar y
extender las exploraciones y explotaciones fiscales de petróleo, se hace
necesario para ello la adopción de medidas especiales, muchas de ellas
distintas a las del Código de Minería, a las de la proyectada ley general sobre
yacimientos de petróleo o también a las de las leyes que rigen hoy el manejo de
la administración pública; pues ninguna de estas sanciones legales han tenido
en cuenta, desde luego, lo que la presente promueve por primera vez, con
carácter general y permanente, esto es, la realización de las explotaciones
mineras y la industria de sus productos por el Estado.
Debe
establecerse así la forma en que serán administradas estas explotaciones
petrolíferas fiscales, fijar el capital permanente y de explotación, la forma
de aumentarlo y las reservas, como el destino de los fondos especiales para
atender la renovación del material de explotación, para autorizaciones
extraordinarias, estudios, exploraciones y ensanches, como también el destino y
aplicaciones de las utilidades.
Desde
que se inició la exploración de los yacimientos de Comodoro Rivadavia con un
recurso inicial de 500.000 pesos, se dieron autorizaciones parciales en leyes
anuales de presupuesto y decretos del Poder Ejecutivo las que hasta el año 1916
inclusive, ascendieron a la suma de $ 8.655.240,90.
Con
estos muy escasos recursos se prosiguieron los trabajos de perforación y
extracción del petróleo; la producción de petróleo sólo alcanzó en 1916 a 129.780 metros cúbicos .
Recién
para el año 1915, por disposición especial de la ley de presupuesto, se
autorizó además, la capitalización del producido de las ventas de la
explotación de Comodoro Rivadavia.
La
importancia de la capitalización de las entradas dependía del monto de la
producción y su precio de venta, siendo difícil apreciarla con cierta
anticipación; y por la forma de percibirse, sólo podía disponerse a medida que
ingresaba, de manera que no hubiera sido prudente comprometer este recurso para
hacer frente a desembolsos a plazos fijos y de cierta magnitud, como ser gastos
de explotación, adquisición de materiales, maquinarias o construcciones a
ejecutarse.
A
partir del año 1917, la explotación de Comodoro Rivadavia no tuvo otro recurso
para su funcionamiento y ensanche que las entradas propias.
Desde
el año 1914, las entradas superaron los gastos de explotación y produjeron los
siguientes superávits: hasta el 30/6/1915 $ 371.922,48; en 1916: $ 2.839.156,95;
en 1917: $ 8.444.204,78; en 1918: más o menos $ 11.279.946,23.
Mientras
que el 1° de enero de 1917, con $ 8.655.240,90, provenientes de ventas
generales, la dirección de petróleo de Comodoro Rivadavia, tenía un capital
líquido de $ 12.866.000, con la capitalización de las entradas dicho capital
líquido fue elevado a 31/12/1917 a 20.350.000; y al 1° de enero de 1919 a $ 31.510.000.
Al
31 de diciembre de 1918 los beneficios acumulados ascendieron a $ 22.935.000;
de manera que, deduciendo el importe de las reservas ordinarias y
extraordinarias, las partidas para renovación del material de explotación,
amortizaciones extraordinarias, estudios y exploraciones, queda una suma
disponible de 12.000.000 de pesos, a la que, agregando las capitalizaciones de
las entradas líquidas del 1/1/1919 al 31/12/1921, que se estiman en 14.000.000
de pesos, formarán en total una suma de 26.000.000 de pesos más o menos que
será destinada a las siguientes obras:
1)
Aumentos de perforaciones, instalación de la destilería de petróleo y varias
obras anexas a la explotación petrolífera de Comodoro Rivadavia; 2) Obras a
ejecutar en el puerto de Comodoro Rivadavia; 3) Obras de perforación y
extracción en Plaza Huincul.
La
producción de petróleo de Comodoro Rivadavia, que fue en 1918 de 183.344
toneladas, será elevada así en 1919, 1920 y 1921 respectivamente a 213.000,
300.000 y 445.000 toneladas.
Intensificando
la explotación petrolífera, merced a la inversión de los capitales disponibles,
habrá de lograrse necesariamente un mayor rendimiento, y como consecuencia, un
aumento en la recaudación, a cuyo monto deberá añadirse el importe de los
sub-productos y derivados del petróleo que se obtengan al destilarlo,
fraccionándolo en las usinas que a este efecto se proyectan establecer.
Pero
si el aumento considerable de las entradas que por aquellos conceptos debe
producirse, no fuera aun suficiente para conseguir colocar la explotación
fiscal en condiciones de poder responder eficazmente a la demanda del petróleo
y sus derivados en el país, sería llegado el caso de arbitrar otros recursos
que permitieran desarrollar una acción más intensa tendiente a lograr aquellos
propósitos.
La
riqueza petrolífera del país, es sin duda alguna, más que suficiente para
proveer al consumo interno de este combustible líquido; la posibilidad de
producirla en condiciones económicas para competir con el producto extranjero,
está comprobada, de manera que la inversión de mayores capitales no podrá ser
obstáculo para su desenvolvimiento, si con los que se espera contar no fueran
suficientes.
Todo
ello con independencia de los resultados de la iniciativa y de la acción
particular, que a este respecto se desarrolla y de la cual, igualmente, debe
aguardarse una contribución importante y eficaz.
Por
estas consideraciones y por las que se pueden proporcionar a Vuestra
Honorabilidad, cuando se estudie la presente ley, el Poder Ejecutivo espera que
al someterla a la consideración del Honorable Congreso, cuenta con su concurso
para una pronta sanción.
YRIGOYEN
Fuente:
“Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de
Gobierno – Defensa ante la Corte ”,
Talleres Gráficos de la
Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-
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