POR LA INDEPENDENCIA ECONOMICA
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POLITICA PETROLIFERA
Mensaje a un proyecto de ley
«Defensa del Petróleo»
Hipólito Yrigoyen
[23 de Septiembre de 1919]
Buenos
Aires, 23 de septiembre de 1919.
Al Honorable Congreso de la Nación :
Los
problemas de orden legal y económico que la explotación de los yacimientos
petrolíferos suscita, han merecido preferente atención por parte de los
gobiernos, habiéndose llegado a concretar en fórmulas legislativas especiales
los principios con arreglo a los cuales se ha considerado conveniente encauzar
las exploraciones y explotaciones de dichas minas.
La Ley N ° 726 del 26 de agosto de 1875 estableció en su artículo 2 que el
redactor del Código de Minería debía tomar como base para la confección de ese
trabajo el principio de que las minas son bienes privados de la Nación a de las provincias,
según el territorio en que se encuentren.
La
El
codificador, sin embargo, se apartó totalmente de ese principio y fijó el
contrario al reglamentarlo.
Esa
omisión, si bien sancionada por el Honorable Congreso, resulta en la actualidad
dañosa y perjudicial a los intereses bien entendidos del país, desde que las
conveniencias que tanto de orden fiscal como social se derivan de la
utilización múltiple de ese combustible, reclaman la intervención del Estado.
Se
reserva, pues, para el Estado, en razón de la incorporación de estas minas de
petróleo a su dominio privado, el derecho de vigilar toda explotación de esta
fuente de riqueza pública, a fin de evitar que el interés particular no la
malgaste, que la ignorancia o precipitación la perjudique, o la negligencia o
la incapacidad económica la deje improductiva, para lo cual se adoptan en el
proyecto disposiciones que fijan y garantizan un mínimo de trabajo y las formas
convenientes de realizarlo. Con el mismo concepto se ponen trabas a la posible
acción perturbadora de los grandes monopolios.
Por
la naturaleza misma de los yacimientos, no pudiendo constituir fuentes
permanentes de provisión de combustible, desde que su existencia como tal, es
determinado dentro de un limitado número de años, estando además sujeta a una
serie de circunstancias, se impone la intervención y participación del Estado y
su control en la forma y condiciones en que se manejan esos yacimientos para
asegurar su racional explotación e impedir se apresure su agotamiento, y
regular la producción y provisión de combustible, de acuerdo con las necesidades
del consumo.
El
Estado como encarnación permanente de la colectividad, tiene el derecho de
obtener un beneficio directo sobre el descubrimiento de estas riquezas. A eso
responde la participación que se reserva el Estado en el producido neto y bruto
de las explotaciones, en forma sin embargo que no reste estímulos al interés
privado; tanto más cuanto la mayor parte de dicha participación se destina a
servicios públicos, necesidades de la armada, de los transportes ferroviarios,
marítimos y fluviales, etc., que resultarán de beneficio inmediato para los
mismos y otra buena parte para fomentar el desarrollo de esta misma industria
minera.
Para
no incurrir en los errores que en otros países se han cometido al iniciarse las
explotaciones, y a fin de aprovechar lo que en ellos se ha experimentado y para
dictar una legislación lo más perfecta posible y adaptable a nuestro país ha
sido menester estudiar, con toda detención la solución de este importante
problema, a fin de no sancionar leyes incompletas o defectuosas cuyo
perfeccionamiento, derogación o aplicación traería trastornos o consecuencias
perjudiciales para la economía nacional.
Era,
demás, indispensable tener una noción, aunque sólo fuera aproximada, de la
importancia del yacimiento petrolífero, estudiar su forma más conveniente de
explotación para su ubicación y arbitrar los recursos pecuniarios para llevar a
cabo una explotación de cierta importancia.
La
situación mundial del mercado monetario, del comercio y de las industrias
extranjeras, a las que habíamos podido recurrir en los tiempos normales para
desarrollar esta industria minera, no ha permitido intensificar la explotación petrolífera;
pero cuando V. Honorabilidad, se imponga de los resultados obtenidos y del
desenvolvimiento de las explotaciones petrolíferas particulares, se convencerá
que difícilmente se hubiera podido hacer más durante la guerra mundial.
Después
de haber estudiado las leyes que rigen las explotaciones petrolíferas en
Estados Unidos, Rusia y Rumania, el Poder Ejecutivo ha llegado a la conclusión
de que los que se han dictado en este último país, son las que más conviene
adoptar para el nuestro, con algunas modificaciones.
En
los tres capítulos de la ley que el Poder Ejecutivo, somete a la consideración
de Vuestra Honorabilidad se ha condensado cuál debe ser el régimen legal,
técnico, económico y financiero de las explotaciones de las minas de petróleo,
sin desconocer los derechos adquiridos bajo el imperio de las disposiciones del
Código de Minería y dando lugar a que la iniciativa privada pueda contribuir al
desarrollo de las explotaciones de esta riqueza natural, dentro de los límites
prudentes y bajo ciertas condiciones.
De
acuerdo con las previsiones adoptadas por otras naciones, se prevé la formación
de reservas fiscales dentro de las regiones petrolíferas, cuyos resultados
beneficiosos pueden descontarse desde ya, pues así el Estado en el presente y
en el futuro tendrá siempre en sus manos la producción directa de este valioso
combustible y un medio eficaz para contrarrestar posibles perturbaciones de las
compañías o intereses particulares.
(Figura
igualmente entre los conceptos que han inspirado el proyecto de ley a la par
del fomento de las explotaciones particulares del petróleo, el propósito de
fomentar las explotaciones de ese combustible, en aquellas zonas en que aun no
ha sido descubierto.
El
plazo acordado, muchísimo inferior que el que fija en general el Código de
Minería, es uno de los medios de estímulo que comprende la presente ley.
Tales
son, detalles aparte, los lineamientos generales de la iniciativa para la cual
el Poder Ejecutivo se empeña en solicitar el estudio y empeño de Vuestra
Honorabilidad.
H.
YRIGOYEN
Fuente:
“Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de
Gobierno – Defensa ante la Corte ”,
Talleres Gráficos de la
Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-
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