POR LA INDEPENDENCIA ECONOMICA
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POLITICA PETROLIFERA
Mensaje a un proyecto de ley
«Ley Orgánica del Petróleo»
Hipólito Yrigoyen
[22 de Octubre de 1929]
Buenos
Aires, 22 de octubre de 1929.
Al Honorable Senado de la Nación :
El
Poder Ejecutivo se permite dirigirse a Vuestra Honorabilidad para llamarle
especialmente la atención acerca de la necesidad de avocarse de inmediato a la
consideración de un asunto que por su trascendencia fundamenta!, constituye uno
de los problemas de mayor importancia, que durante los últimos años haya sido
planteado a la deliberación del Poder Legislativo.
Me refiero a los proyectos de Ley sobre nacionalización de los Yacimientos Petrolíferos y monopolio de su explotación por el Estado, que desde el año 1927 se encuentran en estudio de Vuestra Honorabilidad sancionados ya porla Cámara de Diputados e incluidos por el Poder
Ejecutivo en el decreto de prórroga de sesiones del Honorable Congreso.
Me refiero a los proyectos de Ley sobre nacionalización de los Yacimientos Petrolíferos y monopolio de su explotación por el Estado, que desde el año 1927 se encuentran en estudio de Vuestra Honorabilidad sancionados ya por
No
pueden pasar inadvertidas a Vuestra Honorabilidad, las causas determinantes de
la legislación proyectada ni la urgencia de incorporarla al derecho positivo
del país, tanto para uniformar las disposiciones vigentes sobre la materia, como
para unificar el dominio de la gran riqueza con que la naturaleza ha dotado al
subsuelo de la República ,
a fin de que su utilización, sea como debe serlo, una fuente de prosperidad
colectiva y un factor poderoso de bienestar para la población.
Las
leyes mineras nacionales, coincidentes con principios de derecho civil
adoptados por nuestro código, fueron dictadas en una época en que no podía
sospecharse el valor económico y la importancia social que adquirirían en lo
futuro los aceites minerales o hidrocarburos industrializados y puestos en el
comercio. De ahí que no introdujera una excepción dentro del régimen legal
adoptado a las substancias naturales existentes en el subsuelo, distribuyendo
su dominio entre la Nación
y las provincias en concordancia con su soberanía política, lo que significa
entregar la dirección de los enormes intereses de todo orden relacionados con
el petróleo, al criterio administrativo múltiple, cambiante y frecuentemente
contradictorio de catorce jurisdicciones, además de la jurisdicción federal. Es
suficiente enunciar ese estado de cosas para comprobar sus graves
inconvenientes y hasta .sus peligros evidenciados ya en la alineación
precipitada de concesiones por algunos gobiernos provinciales, cuyas
inconsultas medidas suscitaron tan justificadas inquietudes y que, revocadas
más tarde por el cambio de pensamiento emergente de la renovación de los
poderes locales, han dejado tras de sí secuela de conflictos sometidos
actualmente a la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Apenas
necesito recordar a V. H. que los proyectos sancionados por la Cámara de Diputados y
enviados a ese Cuerpo, no sólo tienden a reparar las consecuencias
económicamente nocivas del régimen, verdaderamente anárquico, que impera en el
país en materia de petróleo, sino que aspiran en primer término, con previsión
patriótica, a impedir que esa riqueza se pierda imprudentemente, por
negligencia indisculpable y que, lejos de constituir un beneficio público se
convierta en una causa de intranquilidad para la marcha regular de nuestra vida
interna.
El
país ha acumulado amargas experiencias sobre el manejo desordenado e imprevisor
de -las riquezas naturales que forman parte del patrimonio del Estado. Basta
recordar lo acontecido con la tierra pública, cuya historia desastrosa mantiene
una acusación ilevantable sobre los gobiernos del pasado, y que fuera enajenada
a precios viles sin plan ni consiento; substrayéndola a sus convenientes
destinos económicos para hacerla servir de base a los extraordinarios
enriquecimientos privados que se obtuvieron a expensas de la fortuna nacional,
para sentir la aspiración fervorosa y el propósito inquebrantable de que no sea
igualmente malograda la segunda gran riqueza con que los mandatos de la Divina Providencia
han querido favorecer a nuestra tierra privilegiada.
A
fin de evitar que se repita lo ocurrido con el suelo fiscal y conservar los
beneficios del petróleo para el pueblo de la República , es menester
organizar un régimen legal que consulte las exigencias del interés de la Nación , poniendo en manos
del. Estado el dominio efectivo de los Yacimientos Petrolíferos y
confiriéndoles el monopolio de su explotación y comercialización.
Los
memorables debates sostenidos en la
Cámara de Diputados, durante el período parlamentario de
1927, han fijado los fundamentos jurídicos, políticos y económicos de las
sanciones que se encuentran a estudio de Vuestra Honorabilidad y cuya
conversión en leyes solicito en resguardo de las más sagradas conveniencias del
país.
No
incurriré en la prolijidad de reeditar en este mensaje las proposiciones
sostenidas entonces por los representantes del mismo movimiento de opinión que
actualmente gobierna la
República y que el Poder Ejecutivo sustenta en concordancia
absoluta, con esos conceptos, propósitos y aspiraciones.
No
abrigo la menor duda de que Vuestra Honorabilidad compartirá los puntos de
vista expuestos, reconociendo que este requerimiento fluye de los más puros y
elevados sentimientos de solidaridad con los intereses eminentemente nacionales
que consulta y ampara la nueva legislación sobre Yacimientos Petrolíferos.
H.
YRIGOYEN
Fuente:
“Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de
Gobierno – Defensa ante la Corte ”,
Talleres Gráficos de la
Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-
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