junio 08, 2012

Instrucciones del Presidente H. Yrigoyen para la Delegación Argentina ante la Sociedad o Liga de las Naciones (1918)

POLITICA INTERNACIONAL
Liga de las Naciones
«Instrucciones para la Delegación Argentina ante la Sociedad de las Naciones, si hubiera continuado en la Asamblea inaugurada»
Hipólito Yrigoyen
[1918]

[Instrucciones]
I
Sin perjuicio de las resoluciones que pueda adoptar el Jefe de la Delegación en su carácter de Ministro de Relaciones Exteriores, según las circunstancias de cada caso la Delegación se guiará por las siguientes instrucciones en cuanto marca orientaciones generales y en el concepto fundamental que debe presidir su acción.
II
La Delegación sostendrá que, tratándose de una Sociedad llamada a establecer la paz futura entre las naciones, no cabe el distingo de «beligerantes y neutrales», para los Estados que forman parte de ella.
III
Sostendrá como cuestión fundamental que sean por igual admitidos a incorporarse a la Sociedad de las Naciones todos los Estados soberanos reconocidos como tales por la comunidad internacional.
IV
La Delegación procurará que se suprima del Pacto la denominación de «potencias Aliadas y Asociadas», así como cualquier otra expresión que importe establecer un vínculo entre la nueva institución que se crea y la pasada guerra.
V
Deberá definir con precisión la actitud observada por el Gobierno Argentino durante la reciente conflagración. La Delegación tendrá presente los principios sostenidos por la República respecto a la libertad de los mares y el concepto del contrabando de guerra sustentado en sus reclamaciones al Imperio Alemán, durante el conflicto.
VI
Tendrá asimismo presente los términos en que el Gobierno Argentino dio su adhesión al Pacto de la Sociedad de las Naciones contenidos en los artículos 1 a 2 del Tratado de Versalles y al régimen del trabajo establecido en dicho Tratado.
VII
La Delegación tomará en consideración las enmiendas al Pacto, propuestas al Gobierno de Dinamarca, Noruega y Suecia, así como las proposiciones de cualquier otro Estado representado en la Asamblea.
VIII
Podrá sugerir la conveniencia de que la Asamblea, tenga competencia para preparar proyectos de convenciones internacionales sobre cuestiones que ofrezcan un interés general para la humanidad; y la, misión de procurar la codificación evolutiva del Derecho de Gentes.
IX
Propondrá que los miembros del Consejo sean elegidos por la Asamblea conforme al principio de la igualdad de los Estados y a base de que dentro de un periodo de tiempo todos los Estados que forman la Sociedad lleguen a estar representados en el Consejo.
Propondrá que el Consejo, como la Asamblea, puedan reunirse extraordinariamente, toda vez que así lo solicite un número determinado de miembros de la Sociedad.
Indicará que se asigne al Consejo la función de procurar que los Estados signatarios adopten las decisiones de la Asamblea.
X
Sostendrá la facultad de cada Estado de proveer a su seguridad y defensa con los efectivos militares, navales y aéreos que estime necesarios, en razón de que el hecho de incorporarse a la Sociedad destinada a asegurar la paz, es garantía suficiente de que los armamentos no se emplearán para fines agresivos.
XI
La Delegación tendrá presente que la República Argentina repudia la guerra de conquista y considera ilegítima toda apropiación violenta de territorio ajeno.
XII
Sostendrá el principio del arbitraje general y obligatorio para todos los asuntos que no hayan podido solucionarse por la vía diplomática, con excepción de las cuestiones que afecten preceptos de la constitución política de los Estados.
Para las controversias internacionales que según las leyes locales deban resolverse por los tribunales de cada país, se establecerá la facultad de no someterlas al juicio arbitral antes que la jurisdicción nacional se haya pronunciado definitivamente.
XIII
La Corte Permanente de Justicia Internacional deberá constituirse conforme al principio de la igualdad de los Estados.
Los jueces deberán ser electivos.
La competencia de la Corte se ajustará a los mismos conceptos de la fórmula argentina de arbitraje.
La Corte podrá conocer también de los delitos por infracciones a las leyes de la guerra, debiendo determinarse los hechos que se calificarán delictuosos y la sanción que ellos comportarán.
La Corte no podrá rever los fallos dictados por los tribunales nacionales en las cuestiones que sean de su exclusiva competencia.
XIV
La Corte deberá aplicar en primer término los tratados vigentes entre las partes en litigio; a falta de tratados o en los puntos no previstos por éstos, los principios generalmente reconocidos del Derecho de Gentes, consagrados por la Asamblea o por la costumbre internacional.
La Delegación señalará la conveniencia de que, una vez creada la Corte Permanente de Justicia Internacional, se suprima la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya y el Tribunal Internacional de Presas.
XV
La Delegación podrá apoyar la enmienda presentada por los Gobiernos de Dinamarca, Noruega y Suecia, en cuanto autoriza a un miembro de la Sociedad a continuar manteniendo sus relaciones con un Estado en ruptura de Pacto, toda vez que una interrupción repentina ofreciera un peligro grave.
XVI
Respecto a los mandatos coloniales, propiciará la fórmula que coloque a los puebles incapaces de gobernarse por sí mismos en condiciones de progresar moral y materialmente y constituir con el tiempo Estados libres e independientes.
XVII
La Delegación tendrá presente como fundamentales los siguientes principios:
a) La igualdad de todos los Estados soberanos;
b) El principio de la auto-determinación de los pueblos;
c) La libertad de los mares;
d) La inviolabilidad de la propiedad privada en la guerra marítima;
e) La restricción del concepto de contrabando y la adopción de reglas precisas y uniformes al respecto;
f) La declaración de que los productos naturales del país no deben calificarse de contrabando de guerra, pues sirven para satisfacer las necesidades normales y primordiales de la humanidad;
g) La existencia de una moral internacional.
Todas las cuestiones serán consideradas por la Delegación dentro de las orientaciones generales de las presentes instrucciones y teniendo en cuenta los fines que persigue la Sociedad de las Naciones. Los puntos dudosos serán considerados por el Poder Ejecutivo de la Nación. Estas instrucciones fueron aprobadas por el Excmo. Señor Presidente de la Nación, Hipólito Yrigoyen, en Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los siete días del mes de octubre del año mil novecientos veinte.

Fuente: “Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de Gobierno – Defensa ante la Corte”, Talleres Gráficos de la Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-

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