POLITICA
INTERNACIONAL
Liga de las Naciones
«Instrucciones para la Delegación Argentina
ante la Sociedad
de las Naciones, si hubiera continuado en la Asamblea inaugurada»
Hipólito
Yrigoyen
[1918]
[Instrucciones]
I
Sin perjuicio de las resoluciones que pueda adoptar el Jefe de la Delegación en su
carácter de Ministro de Relaciones Exteriores, según las circunstancias de cada
caso la Delegación
se guiará por las siguientes instrucciones en cuanto marca orientaciones
generales y en el concepto fundamental que debe presidir su acción.
II
III
Sostendrá como cuestión fundamental que sean por igual admitidos a incorporarse
a la Sociedad
de las Naciones todos los Estados soberanos reconocidos como tales por la
comunidad internacional.
IV
V
Deberá definir con precisión la actitud observada por el Gobierno
Argentino durante la reciente conflagración. La Delegación tendrá
presente los principios sostenidos por la República respecto a la libertad de los mares y
el concepto del contrabando de guerra sustentado en sus reclamaciones al
Imperio Alemán, durante el conflicto.
VI
Tendrá asimismo presente los términos en que el Gobierno Argentino dio
su adhesión al Pacto de la
Sociedad de las Naciones contenidos en los artículos 1 a 2 del Tratado de Versalles
y al régimen del trabajo establecido en dicho Tratado.
VII
VIII
Podrá sugerir la conveniencia de que la Asamblea , tenga
competencia para preparar proyectos de convenciones internacionales sobre
cuestiones que ofrezcan un interés general para la humanidad; y la, misión de
procurar la codificación evolutiva del Derecho de Gentes.
IX
Propondrá que los miembros del Consejo sean elegidos por la Asamblea conforme al
principio de la igualdad de los Estados y a base de que dentro de un periodo de
tiempo todos los Estados que forman la Sociedad lleguen a estar representados en el
Consejo.
Propondrá que el Consejo, como la Asamblea , puedan reunirse extraordinariamente,
toda vez que así lo solicite un número determinado de miembros de la Sociedad.
Indicará que se asigne al Consejo la función de procurar que los Estados
signatarios adopten las decisiones de la Asamblea.
X
Sostendrá la facultad de cada Estado de proveer a su seguridad y defensa
con los efectivos militares, navales y aéreos que estime necesarios, en razón
de que el hecho de incorporarse a la Sociedad destinada a asegurar la paz, es garantía
suficiente de que los armamentos no se emplearán para fines agresivos.
XI
XII
Sostendrá el principio del arbitraje general y obligatorio para todos
los asuntos que no hayan podido solucionarse por la vía diplomática, con
excepción de las cuestiones que afecten preceptos de la constitución política
de los Estados.
Para las controversias internacionales que según las leyes locales deban
resolverse por los tribunales de cada país, se establecerá la facultad de no
someterlas al juicio arbitral antes que la jurisdicción nacional se haya
pronunciado definitivamente.
XIII
Los jueces deberán ser electivos.
La competencia de la
Corte se ajustará a los mismos conceptos de la fórmula
argentina de arbitraje.
XIV
XV
XVI
Respecto a los mandatos coloniales, propiciará la fórmula que coloque a
los puebles incapaces de gobernarse por sí mismos en condiciones de progresar
moral y materialmente y constituir con el tiempo Estados libres e
independientes.
XVII
a) La igualdad de todos los Estados soberanos;
b) El principio de la auto-determinación de los pueblos;
c) La libertad de los mares;
d) La inviolabilidad de la propiedad privada en la guerra marítima;
e) La restricción del concepto de contrabando y la adopción de reglas
precisas y uniformes al respecto;
f) La declaración de que los productos naturales del país no deben
calificarse de contrabando de guerra, pues sirven para satisfacer las
necesidades normales y primordiales de la humanidad;
g) La existencia de una moral internacional.
Todas las cuestiones serán consideradas por la Delegación dentro de
las orientaciones generales de las presentes instrucciones y teniendo en cuenta
los fines que persigue la
Sociedad de las Naciones. Los puntos dudosos serán
considerados por el Poder Ejecutivo de la Nación. Estas
instrucciones fueron aprobadas por el Excmo. Señor Presidente de la Nación , Hipólito Yrigoyen,
en Buenos Aires, Capital de la República Argentina , a los siete días del mes de
octubre del año mil novecientos veinte.
Fuente:
“Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de
Gobierno – Defensa ante la Corte ”,
Talleres Gráficos de la
Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-
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