junio 18, 2012

Mensaje de H. Yrigoyen al proyecto de ley sobre el trabajo a domicilio de la mujer obrera (1918)

LEGISLACION OBRERA
[Mensaje al proyecto de ley sobre el trabajo a domicilio de la mujer obrera]
Hipólito Yrigoyen
[29 de Julio de 1918]

Buenos Aires, 29 de julio de 1918.
Al Honorable Senado de la Nación:
El Poder Ejecutivo que dedica preferentemente atención a promover el bienestar del pueblo obrero, se ha informado con satisfacción del acuerdo tomado por Vuestra Honorabilidad, de considerar en sesión próxima un proyecto de ley reglamentando las condiciones en que debe efectuarse el trabajo a domicilio.
Esta iniciativa que no puede ser más plausible, viene a llenar un sentido vacío en nuestra incipiente legislación obrera; pues entre los numerosos males que ella tiende a suprimir o atenuar pocos tienen una intensidad mayor que el trabajo a domicilio, caracterizado universalmente por bajos salarios y jornadas excesivas.
Frente al capital los obreros de las fábricas y talleres han sentido la necesidad de defender sus intereses y han comenzado por agruparse; y cuando, las obras de las colectividades gremiales han sido insuficientes, ha intervenida el Estado haciendo sentir su acción tutelar y reguladora por medio de leyes apropiadas para establecer el justo equilibrio entre el capital y el trabajo.
Y si nadie discute la necesidad y la conveniencia de reglamentar el descanso, la duración de la jornada y la reparación del accidente en la fábrica y talleres, mucho más urgente e indispensable es todavía llevar la acción protectora del Estado a esa numerosa y desamparada clase obrera formada casi exclusivamente por mujeres que constituyen la llamada «fábrica dispersa».
La obra de investigación y estudio de antecedentes legislativos realizada por la comisión parlamentaria, creada por la Ley N° 9145 hace necesario, a juicio del Poder Ejecutivo el aporte de nuevos datos e informes para demostrar que las condiciones en que se realiza el trabajo a domicilio en nuestro país, no difieren de aquellas que, universalmente constatadas, han tenido la virtud de hacer sentir en los parlamentarios la necesidad de poner término a los males sociales y económicos que acarrea esta forma de actividad industrial.
El Poder Ejecutivo por su parte, ha colaborado en esta obra, aportando a ella todos los elementos de juicio, de que se ha podido disponer y que son los reunidos por el Departamento Nacional del Trabajo en cumplimiento de la ley de su creación. A los informes ya presentados por esta repartición a la comisión parlamentaria y que ésta ha tomado en consideración en su dictamen, sólo podría agregarse, para justificar la necesidad de una ley de esta naturaleza que la cifra mínima de personas que trabajan a domicilio, puede fijarse en 100.000, casi en su totalidad mujeres, sin protección y sin amparo, que sacrifican su vida a cambio de un mezquino salario.
Estima pues, el P. Ejecutivo que el proyecto presentado a la consideración de Vuestra Honorabilidad, por la comisión antes nombrada, permitirá la incorporación al sistema argentino de protección legal a los trabajadores, de una ley que significará una conquista más en el campo de la justicia; y si bien las leyes del trabajo tienen siempre el carácter de experimentales, sólo la práctica podrá darnos la última palabra, y todo hace pensar que el resultado será satisfactorio.
Las medidas de contralor, las disposiciones relativas a la higiene y el sistema de penalidad para los infractores, que se establece en el proyecto mencionado, constituyen procedimientos favorablemente experimentados en otros países y no hay razón para suponer que en el nuestro puedan producirse resultados distintos; y en cuanto a la insuficiencia del salario que constituye uno de los puntos fundamentales en el problema del trabajo a domicilio, el régimen de las comisiones mixtas que se ha ideado para determinarlo, constituye también, a juicio del Poder Ejecutivo un acertado procedimiento.
De la misma, manera no es posible ver sino con agrado la incorporación a la legislación argentina de los «consejos judiciales». Su creación satisface el concepto de la legislación obrera que, siendo una rama especializada, requiere autoridades judiciales de igual índole para resolver las controversias entre las partes.
El Poder Ejecutivo coincide pues, en el criterio con que la comisión parlamentaria ha planteado esta importante cuestión que tan hondamente afecta al hogar obrero en su elemento más digno de protección: la mujer, y le es satisfactorio manifestarlo así a Vuestra Honorabilidad con el vivo deseo de que la ley reglamentaria del trabajo a domicilio se incorpore cuanto antes a la legislación argentina.
H. YRIGOYEN

Fuente: “Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de Gobierno – Defensa ante la Corte”, Talleres Gráficos de la Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-

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