LEGISLACION OBRERA
[Mensaje al
proyecto de ley sobre el trabajo a domicilio de la mujer obrera]
Hipólito Yrigoyen
[29 de Julio de 1918]
Buenos
Aires, 29 de julio de 1918.
Al Honorable Senado de la Nación :
El
Poder Ejecutivo que dedica preferentemente atención a promover el bienestar del
pueblo obrero, se ha informado con satisfacción del acuerdo tomado por Vuestra
Honorabilidad, de considerar en sesión próxima un proyecto de ley reglamentando
las condiciones en que debe efectuarse el trabajo a domicilio.
Esta iniciativa que no puede ser más plausible, viene a llenar un sentido vacío en nuestra incipiente legislación obrera; pues entre los numerosos males que ella tiende a suprimir o atenuar pocos tienen una intensidad mayor que el trabajo a domicilio, caracterizado universalmente por bajos salarios y jornadas excesivas.
Esta iniciativa que no puede ser más plausible, viene a llenar un sentido vacío en nuestra incipiente legislación obrera; pues entre los numerosos males que ella tiende a suprimir o atenuar pocos tienen una intensidad mayor que el trabajo a domicilio, caracterizado universalmente por bajos salarios y jornadas excesivas.
Frente
al capital los obreros de las fábricas y talleres han sentido la necesidad de
defender sus intereses y han comenzado por agruparse; y cuando, las obras de
las colectividades gremiales han sido insuficientes, ha intervenida el Estado
haciendo sentir su acción tutelar y reguladora por medio de leyes apropiadas
para establecer el justo equilibrio entre el capital y el trabajo.
Y
si nadie discute la necesidad y la conveniencia de reglamentar el descanso, la
duración de la jornada y la reparación del accidente en la fábrica y talleres,
mucho más urgente e indispensable es todavía llevar la acción protectora del
Estado a esa numerosa y desamparada clase obrera formada casi exclusivamente
por mujeres que constituyen la llamada «fábrica dispersa».
La
obra de investigación y estudio de antecedentes legislativos realizada por la
comisión parlamentaria, creada por la
Ley N ° 9145 hace necesario, a juicio del Poder Ejecutivo el
aporte de nuevos datos e informes para demostrar que las condiciones en que se
realiza el trabajo a domicilio en nuestro país, no difieren de aquellas que,
universalmente constatadas, han tenido la virtud de hacer sentir en los
parlamentarios la necesidad de poner término a los males sociales y económicos
que acarrea esta forma de actividad industrial.
El
Poder Ejecutivo por su parte, ha colaborado en esta obra, aportando a ella
todos los elementos de juicio, de que se ha podido disponer y que son los
reunidos por el Departamento Nacional del Trabajo en cumplimiento de la ley de
su creación. A los informes ya presentados por esta repartición a la comisión
parlamentaria y que ésta ha tomado en consideración en su dictamen, sólo podría
agregarse, para justificar la necesidad de una ley de esta naturaleza que la
cifra mínima de personas que trabajan a domicilio, puede fijarse en 100.000,
casi en su totalidad mujeres, sin protección y sin amparo, que sacrifican su
vida a cambio de un mezquino salario.
Estima
pues, el P. Ejecutivo que el proyecto presentado a la consideración de Vuestra
Honorabilidad, por la comisión antes nombrada, permitirá la incorporación al
sistema argentino de protección legal a los trabajadores, de una ley que
significará una conquista más en el campo de la justicia; y si bien las leyes
del trabajo tienen siempre el carácter de experimentales, sólo la práctica
podrá darnos la última palabra, y todo hace pensar que el resultado será
satisfactorio.
Las
medidas de contralor, las disposiciones relativas a la higiene y el sistema de
penalidad para los infractores, que se establece en el proyecto mencionado,
constituyen procedimientos favorablemente experimentados en otros países y no
hay razón para suponer que en el nuestro puedan producirse resultados
distintos; y en cuanto a la insuficiencia del salario que constituye uno de los
puntos fundamentales en el problema del trabajo a domicilio, el régimen de las
comisiones mixtas que se ha ideado para determinarlo, constituye también, a
juicio del Poder Ejecutivo un acertado procedimiento.
De
la misma, manera no es posible ver sino con agrado la incorporación a la
legislación argentina de los «consejos judiciales». Su creación satisface el
concepto de la legislación obrera que, siendo una rama especializada, requiere
autoridades judiciales de igual índole para resolver las controversias entre
las partes.
El
Poder Ejecutivo coincide pues, en el criterio con que la comisión parlamentaria
ha planteado esta importante cuestión que tan hondamente afecta al hogar obrero
en su elemento más digno de protección: la mujer, y le es satisfactorio
manifestarlo así a Vuestra Honorabilidad con el vivo deseo de que la ley
reglamentaria del trabajo a domicilio se incorpore cuanto antes a la
legislación argentina.
H.
YRIGOYEN
Fuente:
“Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de
Gobierno – Defensa ante la Corte ”,
Talleres Gráficos de la
Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-
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