LEGISLACION OBRERA
[Mensaje al
proyecto de ley sobre Conciliación y arbitraje en los conflictos obreros]
Hipólito Yrigoyen
[19 de Mayo de 1919]
Buenos
Aires, mayo 19 de 1919.
Al Honorable Congreso de la Nación :
Consecuente
con los puntos de vista expresados en el mensaje de inauguración del presente
período parlamentario, el Poder Ejecutivo tiene el agrado de dirigirse a
Vuestra Honorabilidad enviando el adjunto proyecto de ley sobre conciliación y
arbitraje de los conflictos obreros.
El proyecto se empeña en asegurar todos los intereses sociales comprometidos por la agravación y reincidencia de estos conflictos.
El proyecto se empeña en asegurar todos los intereses sociales comprometidos por la agravación y reincidencia de estos conflictos.
Inicia
así el Poder Ejecutivo las leyeses-que habrá de remitir a Vuestra
Honorabilidad, con el propósito de mejorar la legislación del país, en sus
leyes existentes, y de complementarlas, con otras que imperiosamente son
impuestas por el desarrollo de las nuevas exigencias de la vida social.
Pocas
situaciones se presentan reclamando más imperiosamente la atención de los
poderes públicos, que la que se refiere a la necesidad de buscar una solución a
conflictos de índole semejante producidos entre el capital y el trabajo. Su
generalidad y número ha preocupado intensamente al P. Ejecutivo que ha dedicado
su preferente atención al restablecimiento de la normalidad económica y social.
Pero en sus gestiones en ese sentido, el Poder Ejecutivo se ha encontrado desprovisto
de toda ley que señale normas jurídicas permanentes de solución de estos
encontrados intereses.
A
remediar esa situación que no puede prolongarse sin desmedro del progreso
general alcanzado por la Nación ,
en sus actividades, tiende el proyecto que el Poder Ejecutivo somete a la
consideración de V. Honorabilidad.
La
suspensión colectiva y simultánea del trabajo puede ser considerado desde
diversos puntos de vista; pero es lo previo tratar de buscarles una inmediata y
equitativa solución en que las funciones de conciliación no hayan dado los
buenos resultados previstos.
Tal
es el principio general que informa el proyecto dentro de la idea dominante de
que toda contienda debe tener un juez que la dirima y que el fallo del juez
deba revestir carácter obligatorio para ambas partes. En su preparación el
Poder Ejecutivo ha tenido presente los antecedentes que la legislación
extranjera ofrece y los resultados prácticos que esa legislación ha producido,
preparando un proyecto adecuado a las modalidades del país y capaz, por estas
circunstancias, de dar todos los frutos que puedan de él esperarse.
De
la simple lectura de su articulado surgen las razones que lo fundamentan. El
proyecto ofrece en primer término, un tribunal mixto permanente, con funciones
exclusivas de conciliación; y, en último término, un juez cuyo fallo inapelable
constituirá la última instancia de la contienda.
Cree
firmemente el Poder Ejecutivo que su sanción contribuirá a modificar un orden
de cosas que no pueden prolongarse; y estima que en el futuro, con las
enseñanzas prácticas y experimentales que de su aplicación surjan, el sistema
propuesto podrá alcanzar un mayor grado de perfección.
H.
YRIGOYEN
Fuente:
“Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de
Gobierno – Defensa ante la Corte ”,
Talleres Gráficos de la
Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario