MENSAJE AL PROYECTO DE LEY DE FORMACION DE
COOPERATIVAS AGRICOLAS
Hipólito Yrigoyen
[2 de Julio de 1919]
Buenos
Aires, 2 de julio de 1919.
Al Honorable Congreso de la Nación :
Las
ventajas de la asociación de los agricultores, son tan evidentes refrendadas
por los excelentes resultados que han tenido en diversos países, que es
necesario propiciarlas en la población rural del país, que constituyen el
núcleo más importante para la economía de la Nación , cuyo porvenir estará siempre en la
riqueza de su suelo.
El adelanto considerable de los cultivos y el perfeccionamiento de la explotación de la tierra, deben completarse con una legislación que favorezca la institución y desarrollo de las cooperativas; agrícolas, corporaciones que condensan solucionándoles muchas de las dificultades con las que lucha el agricultor.
El adelanto considerable de los cultivos y el perfeccionamiento de la explotación de la tierra, deben completarse con una legislación que favorezca la institución y desarrollo de las cooperativas; agrícolas, corporaciones que condensan solucionándoles muchas de las dificultades con las que lucha el agricultor.
El
esfuerzo particular encuéntrase facilitado por la acción de esas asociaciones,
de modo que la conjunción armoniosa de los intereses individuales, aumenta el
índice de los rendimientos, y es la base de la prosperidad colectiva.
La
ley de Cooperativas Agrícolas tiende a establecer normas a las que deben
sujetarse estas instituciones para su formación y funcionamiento, a fin de que
respondiendo a un interés uniforme, faciliten la vida a los agricultores y por
su intermedio puedan ellos conseguir en condiciones ventajosas los capitales
que necesitan, los útiles de labranza, los alimentos y todo lo que necesiten
los colonos, a los precios más -reducidos posible.
Las
cooperativas agrícolas constituirán un valioso aporte y también como fuente de
informaciones sobre las cuestiones y solución de los problemas agrarios, pues constituidas
por personal del gremio, con su experiencia pueden suministrar consejos
oportunos y eficaces.
Para
facilitar la formación de estas instituciones, se las exonera de los gastos de
papel sellado e. impuestos con que están gravadas.
H.
YRIGOYEN
Fuente:
“Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de
Gobierno – Defensa ante la Corte ”,
Talleres Gráficos de la
Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-
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