junio 18, 2012

Mensaje de H. Yrigoyen al proyecto de ley de fomento y colonización agrícola-ganadera (1919)

MENSAJE AL PROYECTO DE LEY DE FOMENTO Y COLONIZACION AGRICOLA-GANADERA
Hipólito Yrigoyen
[2 de Julio de 1919]

Buenos Aires, 2 de julio de 1919.
Al Honorable Congreso de la Nación:
La ley de fomento y colonización Agrícola-Ganadera, que presento a consideración de Vuestra Honorabilidad, tiende a facilitar la subdivisión de las tierras que se venderán o arrendarán a los colonos que no trabajen una extensión mayor de cien hectáreas.
Se persigue por este medio el propósito de favorecer la formación de granjas, aparte de facilitar a los que desean ser propietarios el dominio de las fracciones de tierra que ellos mismos cultivan.
Generalmente los colonos arriendan y trabajan superficies demasiado grandes, que ellos mismos no pueden labrar, debiendo por lo tanto recurrir a braceros, aumentando las inversiones en cultivos, fuera del límite de los recursos de que disponen o comprometiéndose por sumas elevadas que, acumuladas por los años adversos, concluyen por arruinarlos.
La ubicación de las tierras a ofrecer en pequeños lotes es de capital importancia, pues circunstancias como la fertilidad y calidad del suelo, proximidad a puestos y estaciones ferroviarias; caminos carreteros, ciudades populosas, etc., deben consultarse detenidamente.
Es necesario que las bases sobre que descansa la pequeña propiedad rural, ofrezcan garantía de progreso que estimula la acción de los colonos. Esas condiciones se consultan en el presente proyecto.
Por lo que se refiere al precio de venta de las tierras fiscales, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley 4167 y el artículo 11 del decreto del 8 de noviembre de 1906, fijando un precio que deje un margen con el precio de tasación a fin de que el colono tenga la posibilidad de obtener una venta pecuniaria, en la realización de la operación con el Banco Hipotecario Nacional, que le permite tener una parte de recursos necesarios para labrar sus tierras, adquiriendo los elementos necesarios para ello.
En cuanto al crédito agrícola, se le facilita la adquisición de las tierras por intermedio también del Banco Hipotecario Nacional.
Los compradores de tierras podrán disponer del sobrante que resulte entre el precio de compra de la tierra fiscal y el crédito que le acuerde el Banco Hipotecario Nacional para atender a los gastos de siembra y recolección.
Por otro lado, el Banco de la Nación continuará acordando pequeños créditos para la siembra y recolección de la cosecha, constituyendo prenda agraria.
H. YRIGOYEN

Fuente: “Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de Gobierno – Defensa ante la Corte”, Talleres Gráficos de la Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-

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