MENSAJE AL PROYECTO DE LEY DE FOMENTO Y COLONIZACION
AGRICOLA-GANADERA
Hipólito Yrigoyen
[2 de Julio de 1919]
Buenos
Aires, 2 de julio de 1919.
Al Honorable Congreso de la Nación :
La
ley de fomento y colonización Agrícola-Ganadera, que presento a consideración
de Vuestra Honorabilidad, tiende a facilitar la subdivisión de las tierras que
se venderán o arrendarán a los colonos que no trabajen una extensión mayor de
cien hectáreas.
Se persigue por este medio el propósito de favorecer la formación de granjas, aparte de facilitar a los que desean ser propietarios el dominio de las fracciones de tierra que ellos mismos cultivan.
Se persigue por este medio el propósito de favorecer la formación de granjas, aparte de facilitar a los que desean ser propietarios el dominio de las fracciones de tierra que ellos mismos cultivan.
Generalmente
los colonos arriendan y trabajan superficies demasiado grandes, que ellos
mismos no pueden labrar, debiendo por lo tanto recurrir a braceros, aumentando
las inversiones en cultivos, fuera del límite de los recursos de que disponen o
comprometiéndose por sumas elevadas que, acumuladas por los años adversos,
concluyen por arruinarlos.
La
ubicación de las tierras a ofrecer en pequeños lotes es de capital importancia,
pues circunstancias como la fertilidad y calidad del suelo, proximidad a
puestos y estaciones ferroviarias; caminos carreteros, ciudades populosas,
etc., deben consultarse detenidamente.
Es
necesario que las bases sobre que descansa la pequeña propiedad rural, ofrezcan
garantía de progreso que estimula la acción de los colonos. Esas condiciones se
consultan en el presente proyecto.
Por
lo que se refiere al precio de venta de las tierras fiscales, se procederá de
acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley 4167 y el artículo 11 del
decreto del 8 de noviembre de 1906, fijando un precio que deje un margen con el
precio de tasación a fin de que el colono tenga la posibilidad de obtener una
venta pecuniaria, en la realización de la operación con el Banco Hipotecario
Nacional, que le permite tener una parte de recursos necesarios para labrar sus
tierras, adquiriendo los elementos necesarios para ello.
En
cuanto al crédito agrícola, se le facilita la adquisición de las tierras por
intermedio también del Banco Hipotecario Nacional.
Los
compradores de tierras podrán disponer del sobrante que resulte entre el precio
de compra de la tierra fiscal y el crédito que le acuerde el Banco Hipotecario
Nacional para atender a los gastos de siembra y recolección.
Por
otro lado, el Banco de la
Nación continuará acordando pequeños créditos para la siembra
y recolección de la cosecha, constituyendo prenda agraria.
H.
YRIGOYEN
Fuente:
“Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de
Gobierno – Defensa ante la Corte ”,
Talleres Gráficos de la
Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-
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