junio 18, 2012

Mensaje de H. Yrigoyen al proyecto de nueva ley de pesas y medidas (1919)

MENSAJE AL PROYECTO DE NUEVA LEY DE PESAS Y MEDIDAS
Hipólito Yrigoyen
[17 de Mayo de 1919]

Buenos Aires, mayo 17 de 1919.
Al Honorable Congreso de la Nación:
El Poder. Ejecutivo ha resuelto someter a la ilustrada consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley de pesas y medidas.
Este proyecto tiene por objeto principal, suplir las deficiencias de la legislación vigente respecto a unidades de medidas utilizadas en la República en los actos y contratos de cualquier índole, ya sean periciales, mecánicos, geodósicos, topográficos o de cualquier naturaleza que se practiquen con intervención judicial o de las autoridades públicas en general, y en las transacciones comerciales, agrícolas, ganaderas e industriales y en las expresiones de cantidades de pesas y medidas adoptadas por esta ley.
Considera el P. E., que urge y conviene dotar al país de una legislación lo más perfecta posible respecto de la definición de las unidades de las medidas de longitud, superficie, masa, capacidad, densidad, fuerza, presión, trabajo, potencia y temperatura, de las unidades eléctricas, de intensidad y cantidad de electricidad, de resistencia y resistibilidad de fuerza electro motriz o diferencia de potencial, de capacidad, de auto inducción, de campo magnético y flujos magnéticos.
Las leyes 52 y 845, resultan hoy incompletas y por lo tanto deficientes de manera que su ampliación es necesaria, por cuyo motivo, para evitar errores de interpretación y facilitar su aplicación, conviene substituir estas leyes por una sola.
La proyectada ley, tiene además por objeto establecer un control eficaz en el orden nacional, provincial y municipal, de los poderes públicos sobre las unidades o instrumentos de medida que se utilizan en la República Argentina, para evitar errores, abusos y cuestiones en los actos y contratos que se celebren a base de las unidades oficialmente adoptadas por la presente ley, así como para las que las autoridades competentes puedan intervenir en forma eficaz en salvaguardia de los intereses fiscales y particulares.
Aunque existen en el país oficinas públicas nacionales, provinciales y municipales para ejercer ese control de acuerdo con las leyes vigentes, su número es reducido y su intervención deficiente e ineficaz, se limita casi exclusivamente a la percepción del impuesto fiscal. Estas oficinas públicas no tienen la organización que corresponde, no poseen el personal idóneo, carecen de los elementos indispensables para llenar los objetivos de su creación y no tienen los instrumentos necesarios para basar su intervención y realizar el control correspondiente de las unidades de instrumentos de medida, y por último su funcionamiento no está reglamentado en forma conveniente.
El proyecto sometido a Vuestra Honorabilidad, dispone la creación de una oficina pública nacional central de pesas y medidas, y además, de oficinas auxiliares nacionales en las capitales de las provincias y en las de las gobernaciones; establece que estas oficinas auxiliares estarán bajo la dependencia de la oficina central, a fin de que haya uniformidad en toda la República en la aplicación de esta ley.
En todas las naciones adheridas al sistema métrico decimal, hay oficinas gubernativas en las que se encuentran depositados los prototipos de las medidas adoptadas y suministradas por la oficina internacional de pesas y medidas de Sevres, en donde se hallan custodiadas bajo un severo control los prototipos adoptados por la convención internacional de 20 de mayo de 1875, en la que estuvo representada la República Argentina y cuyas conclusiones fueron aprobadas por la Ley N° 790.
Hasta el 12 de octubre de 1898 existían en el Departamento Nacional de Ingenieros, los prototipos del metro, kilo y del litro que eran reproducciones exactas de los de la oficina internacional de Sevres. El prototipo del metro encuéntrase en el departamento de Geodesia; el del kilo, está en la Casa de Moneda y respecto de los demás prototipos ignorase su paradero.
Creóse en 1911 una oficina de pesas y medidas anexa al Ministerio de Agricultura, figurando por algunos años en las partidas 14 al 20 del ítem 1° del inciso 8 del presupuesto general, con un personal compuesto de un jefe, oficial principal, oficial, auxiliares y escribientes, que originan un gasto anual, por concepto de sueldo, de $ 31.800, habiéndose agregado últimamente esta oficina a la que se denomina hoy sección de comercios, industrial, pesas y medidas.
Resulta pues, que los prototipos no están bajo la custodia de la oficina correspondiente y que muchos de ellos faltan.
En la ley proyectada se crea una oficina central nacional de pesas y medidas, la que tendrá bajo su custodia los prototipos de las unidades, que deberá ser instalada en un local apropiado, con instalaciones especiales y con todos aquellos requisitos para que los prototipos no experimenten modificaciones, ni se alteren en su funcionamiento.
Se ha previsto en la ley sólo un gasto inicial para la adquisición de los prototipos, para los gastos del personal y la instalación de la oficina central nacional que se estima más o menos en la suma de $ 100.000 de curso legal, y si ésta resultara insuficiente una vez que el Poder Ejecutivo hubiera presupuestado el gasto de la oficina central y de las auxiliares, recurriría ante Vuestra Honorabilidad, solicitando la ampliación de la suma.
A fin de facilitar a Vuestra Honorabilidad el estudio de la presente ley, el Poder Ejecutivo considera necesario dar los siguientes antecedentes:
Con fecha 14 de agosto de 1912 el Poder Ejecutivo envió a la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de ley de pesas y medidas, acompañado de un mensaje en que después de reconocer, que las leyes 52 de 1863 y 845 de 1877, vigentes, sobre pesas y medidas, adolecían de grandes deficiencias, por haber cambiado las modalidades económicas del país, y por la necesidad de incorporar nuevas unidades de medidas adoptadas en el uso industrial y fabril, se hacía también notar la conveniencia de una reforma amplia y comprensiva de esa legislación, de acuerdo con las conclusiones a que llegó la Convención Internacional de 1875 en la que estuvo representada, como se ha dicho, la República Argentina, que se había adherido por Ley de 1874.
El proyecto de ley aludido basábase en las indicaciones formuladas en 1906 por los señores Banoit y Guillaume que opinaban que nuestra Ley de 1877 debía reformarse por completo y substituirse por otra, que sirviera más tarde de modelo para los estados europeos, cuyas legislaciones anticuadas debían también ser modificadas e indicaron en esa oportunidad, la forma como podría organizarse la oficina central de pesas y medidas de Buenos Aires, teniendo presente:
1) La urgencia de encargar los talones de contraste que harían en París bajo su control.
2) La conveniencia de que el director de la oficina de pesas y medidas de Buenos Aires se trasladara por cierto tiempo a Sevres y a la Dirección de Comercio de Francia a los efectos de estudiar la parte administrativa y técnica de las oficinas allí existentes.
3) La suma que debía destinarse para la adquisición de instrumentos la estimaban entonces entre 25.000 y 30.000 francos.
A pesar de la intervención del ex ministro en Francia, Dr. Ernesto Bosch y de la del ingeniero Eusebio E. García que en 1908 se encontraba accidentalmente en Europa desempeñando una misión honorífica encomendada por el Ministerio de Agricultura relativa a la instalación de esta oficina de pesas y medidas, los eruditos trabajos que remitió al Poder Ejecutivo el señor Guillaume, quedaron archivados en el Ministerio de Agricultura hasta que el entonces Ministro doctor Eleodoro Lobos, lo exhumó en 1911 y el ex-Ministro doctor Adolfo Mugica en 1912 sometió a la consideración del Honorable Congreso el proyecto insinuado por el doctor Guillaume, con un extenso y erudito informe del Ingeniero C. Aubone.
La comisión de legislación de la Honorable Cámara de Diputados a cuyo estudio fue sometido el citado proyecto de ley no lo despachó, por cuyo motivo ha quedado archivado de acuerdo con la ley Olmedo.
El Poder Ejecutivo penetrado de la importancia, oportunidad y urgencia de dictar la nueva ley de pesas y medidas ha resuelto reproducirla con algunas modificaciones para darle mayor uniformidad y eficacia en su aplicación en toda la República.
En vista de la conveniencia de regularizar la situación anormal y modificar la deficiente legislación vigente sobre pesas y medidas, V. Honorabilidad sin duda alguna, contribuirá a la sanción de la proyectada ley, con lo que podrán evitarse errores, abusos, conflictos y perjuicios materiales al comerció, a las industrias, a los trabajadores y al fisco, contribuyendo también al perfeccionamiento de las leyes que rigen en las demás naciones acogidas al sistema métrico decimal, como se ha dicho, las que hay son incompletas y requieren modificaciones y ampliaciones como las consignadas en la presente ley.
El P. E., entiende que además del control de las unidades de pesas y medidas y de los instrumentos que actualmente se emplean en el país, deben las oficinas públicas intervenir en el análisis de los combustibles, verificación de calidad y resistencia de productos industriales y de materiales de construcción y considera que a dichas oficinas corresponde" hacer investigaciones científicas y técnicas no sólo para ejercer el control antes aludido, sino para que ellas estén en condiciones de suministrar informes para contribuir a la industrialización de las materias primas que existen en el país.
Algunas oficinas públicas nacionales, de las actuales, pueden ser utilizadas en el sentido indicado, pero convendrá concentrarlas e imitando el ejemplo de otras naciones organizar una oficina central por el estilo de «The Nacional Bureau of Standards», instalada en 1901, cuya intervención no se limita a las pesas y medidas, sino que es mucho más amplia.
La instalación de una oficina como la nombrada no se puede improvisar, exigiría un fuerte desembolso y debería ser dotada de un personal técnico con conocimientos especiales.
El Poder Ejecutivo, a pesar de que comprende la conveniencia y utilidad de una oficina análoga en nuestro país, se limita por ahora .a crear una institución, que intervenga en las pesas y medidas, a la que dará toda la amplitud que encuadre dentro del texto de la ley sometida a la consideración de Vuestra Honorabilidad, y de la reglamentación que formulará oportunamente.
Aunque la ejecución de la presente ley originará gastos en momentos que es indispensable reducirlos, el Poder Ejecutivo, los considera comprendidos dentro de aquéllos plenamente justificados y oportunos, por las modificaciones que urge introducir en la aplicación y el control de las pesas y medidas adoptadas que sirven de base a los actos y contratos que se celebren en el país y por las ventajas que la aplicación de esta ley reportará en favor de los, intereses generales.
H. YRIGOYEN

Fuente: “Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de Gobierno – Defensa ante la Corte”, Talleres Gráficos de la Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-

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