MENSAJE AL PROYECTO DE NUEVA LEY DE PESAS Y MEDIDAS
Hipólito Yrigoyen
[17 de Mayo de 1919]
Buenos
Aires, mayo 17 de 1919.
Al Honorable Congreso de la Nación :
El
Poder. Ejecutivo ha resuelto someter a la ilustrada consideración de Vuestra
Honorabilidad el adjunto proyecto de ley de pesas y medidas.
Este proyecto tiene por objeto principal, suplir las deficiencias de la legislación vigente respecto a unidades de medidas utilizadas enla República en los actos y
contratos de cualquier índole, ya sean periciales, mecánicos, geodósicos,
topográficos o de cualquier naturaleza que se practiquen con intervención
judicial o de las autoridades públicas en general, y en las transacciones
comerciales, agrícolas, ganaderas e industriales y en las expresiones de
cantidades de pesas y medidas adoptadas por esta ley.
Este proyecto tiene por objeto principal, suplir las deficiencias de la legislación vigente respecto a unidades de medidas utilizadas en
Considera
el P. E., que urge y conviene dotar al país de una legislación lo más perfecta
posible respecto de la definición de las unidades de las medidas de longitud,
superficie, masa, capacidad, densidad, fuerza, presión, trabajo, potencia y
temperatura, de las unidades eléctricas, de intensidad y cantidad de electricidad,
de resistencia y resistibilidad de fuerza electro motriz o diferencia de
potencial, de capacidad, de auto inducción, de campo magnético y flujos
magnéticos.
Las
leyes 52 y 845, resultan hoy incompletas y por lo tanto deficientes de manera
que su ampliación es necesaria, por cuyo motivo, para evitar errores de
interpretación y facilitar su aplicación, conviene substituir estas leyes por
una sola.
La
proyectada ley, tiene además por objeto establecer un control eficaz en el
orden nacional, provincial y municipal, de los poderes públicos sobre las
unidades o instrumentos de medida que se utilizan en la República Argentina ,
para evitar errores, abusos y cuestiones en los actos y contratos que se
celebren a base de las unidades oficialmente adoptadas por la presente ley, así
como para las que las autoridades competentes puedan intervenir en forma eficaz
en salvaguardia de los intereses fiscales y particulares.
Aunque
existen en el país oficinas públicas nacionales, provinciales y municipales
para ejercer ese control de acuerdo con las leyes vigentes, su número es
reducido y su intervención deficiente e ineficaz, se limita casi exclusivamente
a la percepción del impuesto fiscal. Estas oficinas públicas no tienen la
organización que corresponde, no poseen el personal idóneo, carecen de los
elementos indispensables para llenar los objetivos de su creación y no tienen
los instrumentos necesarios para basar su intervención y realizar el control
correspondiente de las unidades de instrumentos de medida, y por último su
funcionamiento no está reglamentado en forma conveniente.
El
proyecto sometido a Vuestra Honorabilidad, dispone la creación de una oficina
pública nacional central de pesas y medidas, y además, de oficinas auxiliares
nacionales en las capitales de las provincias y en las de las gobernaciones;
establece que estas oficinas auxiliares estarán bajo la dependencia de la
oficina central, a fin de que haya uniformidad en toda la República en la
aplicación de esta ley.
En
todas las naciones adheridas al sistema métrico decimal, hay oficinas
gubernativas en las que se encuentran depositados los prototipos de las medidas
adoptadas y suministradas por la oficina internacional de pesas y medidas de
Sevres, en donde se hallan custodiadas bajo un severo control los prototipos
adoptados por la convención internacional de 20 de mayo de 1875, en la que
estuvo representada la
República Argentina y cuyas conclusiones fueron aprobadas por
la Ley N ° 790.
Hasta
el 12 de octubre de 1898 existían en el Departamento Nacional de Ingenieros,
los prototipos del metro, kilo y del litro que eran reproducciones exactas de
los de la oficina internacional de Sevres. El prototipo del metro encuéntrase
en el departamento de Geodesia; el del kilo, está en la Casa de Moneda y respecto de
los demás prototipos ignorase su paradero.
Creóse
en 1911 una oficina de pesas y medidas anexa al Ministerio de Agricultura,
figurando por algunos años en las partidas 14 al 20 del ítem 1° del inciso 8
del presupuesto general, con un personal compuesto de un jefe, oficial
principal, oficial, auxiliares y escribientes, que originan un gasto anual, por
concepto de sueldo, de $ 31.800, habiéndose agregado últimamente esta oficina a
la que se denomina hoy sección de comercios, industrial, pesas y medidas.
Resulta
pues, que los prototipos no están bajo la custodia de la oficina
correspondiente y que muchos de ellos faltan.
En
la ley proyectada se crea una oficina central nacional de pesas y medidas, la
que tendrá bajo su custodia los prototipos de las unidades, que deberá ser
instalada en un local apropiado, con instalaciones especiales y con todos
aquellos requisitos para que los prototipos no experimenten modificaciones, ni
se alteren en su funcionamiento.
Se
ha previsto en la ley sólo un gasto inicial para la adquisición de los
prototipos, para los gastos del personal y la instalación de la oficina central
nacional que se estima más o menos en la suma de $ 100.000 de curso legal, y si
ésta resultara insuficiente una vez que el Poder Ejecutivo hubiera
presupuestado el gasto de la oficina central y de las auxiliares, recurriría
ante Vuestra Honorabilidad, solicitando la ampliación de la suma.
A
fin de facilitar a Vuestra Honorabilidad el estudio de la presente ley, el
Poder Ejecutivo considera necesario dar los siguientes antecedentes:
Con
fecha 14 de agosto de 1912 el Poder Ejecutivo envió a la Honorable Cámara
de Diputados un proyecto de ley de pesas y medidas, acompañado de un mensaje en
que después de reconocer, que las leyes 52 de 1863 y 845 de 1877, vigentes,
sobre pesas y medidas, adolecían de grandes deficiencias, por haber cambiado
las modalidades económicas del país, y por la necesidad de incorporar nuevas
unidades de medidas adoptadas en el uso industrial y fabril, se hacía también
notar la conveniencia de una reforma amplia y comprensiva de esa legislación,
de acuerdo con las conclusiones a que llegó la Convención Internacional
de 1875 en la que estuvo representada, como se ha dicho, la República Argentina ,
que se había adherido por Ley de 1874.
El
proyecto de ley aludido basábase en las indicaciones formuladas en 1906 por los
señores Banoit y Guillaume que opinaban que nuestra Ley de 1877 debía
reformarse por completo y substituirse por otra, que sirviera más tarde de
modelo para los estados europeos, cuyas legislaciones anticuadas debían también
ser modificadas e indicaron en esa oportunidad, la forma como podría
organizarse la oficina central de pesas y medidas de Buenos Aires, teniendo
presente:
1) La urgencia de encargar los talones de contraste que harían en París
bajo su control.
2) La conveniencia de que el director de la oficina de pesas y medidas
de Buenos Aires se trasladara por cierto tiempo a Sevres y a la Dirección de Comercio de
Francia a los efectos de estudiar la parte administrativa y técnica de las
oficinas allí existentes.
3) La suma que debía destinarse para la adquisición de instrumentos la
estimaban entonces entre 25.000 y 30.000 francos.
A
pesar de la intervención del ex ministro en Francia, Dr. Ernesto Bosch y de la
del ingeniero Eusebio E. García que en 1908 se encontraba accidentalmente en
Europa desempeñando una misión honorífica encomendada por el Ministerio de
Agricultura relativa a la instalación de esta oficina de pesas y medidas, los
eruditos trabajos que remitió al Poder Ejecutivo el señor Guillaume, quedaron
archivados en el Ministerio de Agricultura hasta que el entonces Ministro
doctor Eleodoro Lobos, lo exhumó en 1911 y el ex-Ministro doctor Adolfo Mugica
en 1912 sometió a la consideración del Honorable Congreso el proyecto insinuado
por el doctor Guillaume, con un extenso y erudito informe del Ingeniero C.
Aubone.
La
comisión de legislación de la Honorable Cámara de Diputados a cuyo estudio fue
sometido el citado proyecto de ley no lo despachó, por cuyo motivo ha quedado
archivado de acuerdo con la ley Olmedo.
El
Poder Ejecutivo penetrado de la importancia, oportunidad y urgencia de dictar
la nueva ley de pesas y medidas ha resuelto reproducirla con algunas
modificaciones para darle mayor uniformidad y eficacia en su aplicación en toda
la República.
En
vista de la conveniencia de regularizar la situación anormal y modificar la
deficiente legislación vigente sobre pesas y medidas, V. Honorabilidad sin duda
alguna, contribuirá a la sanción de la proyectada ley, con lo que podrán evitarse
errores, abusos, conflictos y perjuicios materiales al comerció, a las
industrias, a los trabajadores y al fisco, contribuyendo también al
perfeccionamiento de las leyes que rigen en las demás naciones acogidas al
sistema métrico decimal, como se ha dicho, las que hay son incompletas y
requieren modificaciones y ampliaciones como las consignadas en la presente
ley.
El
P. E., entiende que además del control de las unidades de pesas y medidas y de
los instrumentos que actualmente se emplean en el país, deben las oficinas
públicas intervenir en el análisis de los combustibles, verificación de calidad
y resistencia de productos industriales y de materiales de construcción y
considera que a dichas oficinas corresponde" hacer investigaciones
científicas y técnicas no sólo para ejercer el control antes aludido, sino para
que ellas estén en condiciones de suministrar informes para contribuir a la
industrialización de las materias primas que existen en el país.
Algunas
oficinas públicas nacionales, de las actuales, pueden ser utilizadas en el
sentido indicado, pero convendrá concentrarlas e imitando el ejemplo de otras
naciones organizar una oficina central por el estilo de «The Nacional Bureau of
Standards», instalada en 1901, cuya intervención no se limita a las pesas y
medidas, sino que es mucho más amplia.
La
instalación de una oficina como la nombrada no se puede improvisar, exigiría un
fuerte desembolso y debería ser dotada de un personal técnico con conocimientos
especiales.
El
Poder Ejecutivo, a pesar de que comprende la conveniencia y utilidad de una
oficina análoga en nuestro país, se limita por ahora .a crear una institución,
que intervenga en las pesas y medidas, a la que dará toda la amplitud que
encuadre dentro del texto de la ley sometida a la consideración de Vuestra
Honorabilidad, y de la reglamentación que formulará oportunamente.
Aunque
la ejecución de la presente ley originará gastos en momentos que es
indispensable reducirlos, el Poder Ejecutivo, los considera comprendidos dentro
de aquéllos plenamente justificados y oportunos, por las modificaciones que
urge introducir en la aplicación y el control de las pesas y medidas adoptadas
que sirven de base a los actos y contratos que se celebren en el país y por las
ventajas que la aplicación de esta ley reportará en favor de los, intereses
generales.
H. YRIGOYEN
Fuente:
“Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de
Gobierno – Defensa ante la Corte ”,
Talleres Gráficos de la
Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-
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