POLITICA
INTERNACIONAL
Ayuda a los países aliados después de la primera
guerra mundial
Mensaje
e insistencia de proyecto de ley
«Aprobación de la convención financiera
celebrada con Gran Bretaña, Francia e Italia, de fecha 4 de febrero de 1919»
Hipólito
Yrigoyen
[1919]
Honorable Congreso de la Nación :
Siendo una de las principales preocupaciones del P. Ejecutivo concurrir
en la medida de sus facultades y de sus medios a estimular el trabajo nacional
en todas las actividades y desenvolvimientos, ha encaminado sus gestiones en el
sentido de asegurar la mayor eficiencia en los resultados.
En los años anteriores agregábase a los males naturales que mermaban la producción, su situación indefensa; que permitió la adquisición de las cosechas a precios relativamente ínfimos, con relación a sus valores en Europa, malográndose así el legítimo fruto del esfuerzo común, pues no se hizo sentir la acción conjunta en el orden privado, ni se ejercitó la función tutelar del Estado.
En los años anteriores agregábase a los males naturales que mermaban la producción, su situación indefensa; que permitió la adquisición de las cosechas a precios relativamente ínfimos, con relación a sus valores en Europa, malográndose así el legítimo fruto del esfuerzo común, pues no se hizo sentir la acción conjunta en el orden privado, ni se ejercitó la función tutelar del Estado.
El Poder Ejecutivo después de haber iniciado una política económica de
orientación previsora y haber contribuido a intensificar en forma manifiesta la
labor agrícola no debía dejar desamparada su realización, menos aun en las
grandes dificultades de las horas extraordinarias por que atraviesa el mundo.
Como primera medida de resguardo pretendió mantener la prohibición de exportar, que tomara en 1917, colocando
así bajo su contralor las nuevas adquisiciones, para asegurar a la actual
cosecha su colocación en las mejores condiciones posibles, como lo demuestra el
convenio que tengo el honor de acompañar.
El Poder Ejecutivo no ha trepidado en deferir al crédito sobre que
reposa este convenio, dadas las altas consideraciones y los tradicionales
vínculos que en todos los órdenes de la vida nos unen a estos países. De ahí
que no figuren tampoco en el articulado sanciones inadecuadas al alto concepto
de una Convención que se verifica a base de recíprocas seguridades de orden
superior. P
Por otra parte, la capacidad de nuestro mercado fiduciario permite su
realización sin hacer emisión segura de moneda, ni entrar en operaciones
extrañas al juego, normal de las actividades bancarias, y en cambio, se
favorecerá la circulación del dinero inmovilizado.
Las condiciones acordadas son el resultado de largas deliberaciones
mediante concesiones recíprocas, de ambas partes, en sus respectivas
exigencias. Entre ellas el tipo del cambio internacional ha sido motivo de
especial atención. El Poder Ejecutivo en su designio de no alterarlo con
medidas artificiales y velando a la vez por otros intereses análogos que
podrían ser afectados, rehusó establecer un tipo fijo, cuidando solamente de no
hallarse en la imposibilidad de girar contra los gobiernos adquirentes, de tal
modo que el cambio, hoy favorable, se convirtiera en cambio adverso. A ese
objeto se establece que el gobierno podrá girar contra los de Francia y Gran
Bretaña, cuando el cambio a favor de la República Argentina
no exceda de 50 peniques sobre Inglaterra y 5.60 francos sobre París. Se
previene así al país contra cualquier situación desfavorable, a la vez que
evita a los gobiernos adquirentes las pérdidas de una diferencia de cambio
inmoderado, que en definitiva vendría a perjudicar el producto mismo que se
enajena. El saldo resultante será abonado por esos gobiernos en oro efectivo.
Se consigna, asimismo, que el gobierno argentino no utilizará esas cuentas en
operaciones de arbitraje sobre los Estados Unidos para no perjudicar su mercado
de dinero.
Propendiendo a dar mayores facilidades, a la vez que entendiendo
favorecer la colocación de otros artículos, se ha establecido que ese préstamo
podrá ser utilizado en la adquisición de los demás frutos del país que los
gobiernos adquirentes requieran para sus necesidades.
Este convenio que asegura la colocación de la cosecha, en momentos de
incertidumbre, llevando a los espíritus la tranquilidad anhelada, después de
dos años de sinsabores, soluciona dificultades fundamentales : facilita bodegas
para el transporte de la cosecha, aumenta el comercio gracias a la mercadería
que los barcos nos traerán al venir a buscar ésta, con el consiguiente
incremento de las entradas de aduana, movimiento interno de transportes y
abaratamiento de muchos productos que actualmente escasean, fuera del natural
alivio de las situaciones difíciles producidas por las circunstancias
anormales.
Fija, además, las bases de una estabilidad económica de que se venía
careciendo y promueve el despertar de nuevas actividades que el país reclama en
el camino de su engrandecimiento.
A este beneficio debe agregarse el concurso de los Estados Unidos de
América que ha aceptado permitir —salvadas como es natural sus propias
necesidades—, la exportación del carbón necesario para el consumo interno
argentino, que sufría los inconvenientes de la prohibición adoptada por aquel
gobierno.
En virtud de las consideraciones expuestas, el Poder Ejecutivo, espera
que V. Honorabilidad, le concederá autorización para realizar con el Banco de la Nación Argentina
y demás instituciones de crédito de la plaza, la financiación expresada en el
mencionado convenio, a cuyo efecto acompaña un proyecto de ley adecuado.
H. YRIGOYEN
_________
[Mensaje
de insistencia]
Buenos Aires, mayo 19 de 1919.
Al Honorable Congreso de la Nación :
Subsistiendo los fundamentos que determinaron al Poder Ejecutivo a
presentar a la consideración de V. H., en las sesiones extraordinarias el convenio
celebrado con los gobiernos de Francia, Gran Bretaña e Italia, viene de nuevo a
someterlo en el actual período de sesiones.
Dos son los objetivos determinantes de esta insistencia: nuestros
deberes y consideraciones para con estas naciones amigas y el convencimiento de
que ese convenio es altamente ventajoso; más aun, que es casi indispensable
para realizar satisfactoriamente nuestra cosecha.
De igual manera el Poder Ejecutivo, persiste en su idea de que la forma
de financiación propuesta, no ofrecerá inconveniente alguno.
No es el caso de repetir lo que demostraron palmariamente los
representantes del Poder Ejecutivo, en los largos debates sostenidos. Esta
forma de financiar el préstamo es la más ventajosa, la más sencilla y la que
permite el juego regular en el movimiento de los valores; pero, ahora como
entonces el Poder Ejecutivo no hará cuestión de fórmula y está dispuesto a
aceptar cualquiera a condición de que asegure igualmente el éxito del
negociado.
Se trata de servir los intereses del país y de conjurar los daños
posibles en este momento de transición liquidando nuestras cosechas mediante la
ayuda de medidas previsoras de gobierno.
No debemos pues, malograr este propósito; el mundo entrará en breve en
la normalidad y si salvamos con éxito los males dejados por la guerra, podremos
aprovechar íntegramente los incalculables bienes de la paz.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
H. YRIGOYEN
PROYECTO
DE LEY
Artículo 1° — Apruébase la convención financiera
celebrada ad-referéndum, por el Poder Ejecutivo, con los gobiernos de la Gran Bretaña , Francia
e Italia, de fecha 4 de febrero de 1919.
Artículo 2° — A fin de ejecutar la convención
citada, autorízase al Banco de la Nación Argentina para abrir al gobierno de la Nación un crédito
extraordinario hasta la suma de 200.000.000 de pesos oro sellado o su
equivalente en moneda nacional, de curso legal, en las condiciones que se
convenga. Suspéndense los efectos del artículo 11 de la Ley N ° 4507, mientras esté
en vigor la presente.
Artículo 3° — Si el Poder Ejecutivo, lo creyere
necesario, la Caja
de Conversión entregará al Banco de la Nación Argentina ,
a requisición de éste, billetes de curso legal, hasta el monto de los saldos a
cargo del gobierno de Francia, de la Gran Bretaña y de Italia, que arrojen las cuentas
en que ellos hubiesen dispuesto de los créditos que el gobierno argentino les
conceda en la convención aprobada por esta ley.
La entrega de billetes de la
Caja de Conversión al Banco de la Nación Argentina
se hará siempre que la garantía en metálico de la circulación fiduciaria no
baje del 40 % de acuerdo con la
Ley N ° 9479, y sin cobrar interés alguno.
Artículo 4° — En el caso de que los billetes
entregados en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior hubiesen alcanzado
a cubrir completamente los saldos deudores a que él se refiere, el Banco de la Nación Argentina
devolverá a la Caja
de Conversión, simultáneamente, los billetes recibidos, correspondientes a las
autorizaciones que se vayan efectuando por los gobiernos prestatarios, de tal
manera que, al ser cancelados los créditos acordados a los gobiernos de la Gran Bretaña , Francia
e Italia, los billetes emitidos por tal motivo quedarán totalmente retirados de
la circulación.
Artículo 5° — El 50 % de las utilidades que
realice el Banco de la Nación ,
con los billetes que reciba de la
Caja de Conversión, en virtud de esta ley, lo convertirá en
oro, destinándolo a aumentar el fondo de conversión.
Fuente:
“Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de
Gobierno – Defensa ante la Corte ”,
Talleres Gráficos de la
Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-
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