junio 08, 2012

Mensaje y proyecto de ley del Presidente H. Yrigoyen, sobre dignificación de la función pública (1921)

Dignificación de la función pública
Mensaje y proyecto de ley
Hipólito Yrigoyen
[15 de Octubre de 1921]

Al Honorable Congreso de la Nación:
El alto concepto moral en el ejercicio de la vida pública, que caracteriza esta hora auspiciosa en todo sentido, pone a cada paso en evidencia fallas que se hace indispensable corregir para fundamentar el verdadero concepto de las funciones públicas.
Entre ellas se encuentran, sin duda, las viciosas prácticas, tan arraigadas en administraciones anteriores que habían llegado a dar a los intereses particulares una influencia decisiva en la Administración Nacional, llevando a los altos cargos directivos del gobierno a representantes conspicuos de fuertes industrias o empresas protegidas por el Estado, a concesionarios de servicios públicos o saliendo de los gobiernos para ir a las empresas, lo que significaba una convivencia de antemano, sin excluir de esta corruptela a las mismas empresas periodísticas.
El actual Gobierno se ha preocupado de extirpar estos males, desde que se inició su gestión, pero debió limitarse a los funcionarios de su dependencia para recordarles el principio de moral administrativa que los inhibe para interesarse por las solicitaciones de carácter particular que deben tener su trámite y resolución en las oficinas del Poder Ejecutivo.
De la misma manera tomó disposiciones para que los interesados no se hicieran patrocinar por abogado o apoderado en asuntos administrativos, ya que esas representaciones no eran necesarias para justificar sus gestiones.
Conformando, pues, este propósito, reacción contra las malas prácticas antes expresadas y a fin de darle la eficacia necesaria por medio de sanciones legales, ha juzgado necesario el Poder Ejecutivo someter a la consideración de V. H., el adjunto proyecto de ley, en el que se hacen extensivas estas medidas moralizadoras a los miembros de todos los poderes públicos y a los empleados civiles y militares.
Los fundamentos de esta iniciativa surgen de los propios términos del proyecto y no requieren mayor demostración, desde que es evidente que los ciudadanos que ocupan cargos en las distintas ramas del Gobierno, tienen un mandato superior, que deben cumplir, ya sea tutelando los intereses generales o legislando sobre ellos o dirimiendo las contiendas que provoque su desenvolvimiento; y este mandato, conferido por el pueblo y por las leyes fundamentales del país, no debe ser disminuido ni trabado en su ejercicio por la presión de intereses particulares que, por respetables que sean, no pueden anteponerse jamás a los altos bienes de la Nación.
La ley, cuya sanción se propicia en este mensaje, ha de contribuir a realizar este propósito de alta moral administrativa y política, alejando para siempre de los negocios privados a los funcionarios del Poder Ejecutivo, a los Legisladores y a los Jueces, para rodearlos de los prestigios que son indispensables para que sus resoluciones tengan la autoridad que sólo emana de la consagración constante y exclusiva al estudio de las necesidades y a la satisfacción de las aspiraciones del pueblo.
No duda, por ello, el Poder Ejecutivo que V. H., coincidiendo en estos propósitos, ha de prestar su sanción al proyecto adjunto, ya que el pensamiento que lo ha inspirado ha de constituir, en su realización, un timbre de honor para todos los poderes del Estado.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1° — Ningún miembro de los poderes, Legislativo, Judicial y Ejecutivo, ni sus empleados, civiles o militares, podrán tener directa o indirectamente, participación de ningún género, ni aun con patrocinantes o apoderados, en las gestiones o contratos que se realicen ante los gobiernos de la Nación o de las Provincias, ni de las empresas industriales o comerciales que puedan comprometer con su actuación intereses de orden público.
Art. 2° — El incumplimiento de las disposiciones del artículo anterior, será causa de nulidad absoluta de los contratos que se celebren con los poderes públicos y los contratistas partícipes, apoderados o patrocinantes comprendidos en esta prohibición, no podrán iniciar contra la Nación, entre sí ni contra terceros, acción alguna proveniente del contrato, ni aun para obtener la devolución de cantidades o cosas entregadas con motivo del mismo.
Art. 3° — En todo contrato en que la Nación tuviere interés, se insertarán las disposiciones anteriores y los contratistas expresarán que han sido cumplidas y lo harán en adelante, bajo la sanción establecida en esta ley y sin perjuicio de las acciones que, a favor del fisco, corresponden por las leyes generales.
Art. 4° — La violación de lo dispuesto en el Art. 1°, por parte de los miembros de los poderes de la Nación, o de sus empleados, civiles o militares, será considerado como falta grave en el desempeño de sus funciones, a los efectos del juicio político o de la remoción del cargo en la forma que corresponda.
H. Yrigoyen

Fuente: “Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de Gobierno – Defensa ante la Corte”, Talleres Gráficos de la Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-

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