DEFENSA
ANTE LA CORTE SUPREMA
PRIMER
ESCRITO
Hipólito
Yrigoyen
[27
de Abril de 1931]
Martín García, abril 27 de 1931.
Suprema Corte de Justicia
Federal:
Notificado por el ujier, de esa Suprema Corte que mi defensor, el Dr.
Armando G. Antille, se encuentra preso e incomunicado, según lo ha hecho saber
él mismo a V. H., y que debía nombrar reemplazante, si así lo prefiriera, no lo
haré por suponer que lo mismo estaría expuesto, dado que estoy seguro que el
Dr. Antille por ninguna actitud habrá comprometido la majestad de su misión.
Y había pensado recogerme en el más absoluto silencio, soportando las inclemencias morales y físicas del destino de estas horas tan atrozmente injustas, pero enterado de que se insiste en irreverenciar mis respetos, que no fueron jamás puestos en duda por nadie ni en sentido alguno de la vida, y en mortificarme Cruelmente al ver que no tengo hasta ahora amparo alguno de justicia, he -resuelto yo mismo llegar hasta V. H. en uso de mi defensa que trataré de reducir a los límites más concisos posibles.
Y había pensado recogerme en el más absoluto silencio, soportando las inclemencias morales y físicas del destino de estas horas tan atrozmente injustas, pero enterado de que se insiste en irreverenciar mis respetos, que no fueron jamás puestos en duda por nadie ni en sentido alguno de la vida, y en mortificarme Cruelmente al ver que no tengo hasta ahora amparo alguno de justicia, he -resuelto yo mismo llegar hasta V. H. en uso de mi defensa que trataré de reducir a los límites más concisos posibles.
Felizmente, las proposiciones fundamentales a que he de referirme, están
suficientemente dilucidadas y esclarecidas por nuestra Constitución y confirmada
por la de los Estados Unidos como por los respectivos comentaristas, y no habré
de detenerme en su mayor análisis, porque no me lo permite mi salud ni el
tiempo de que dispongo; y porque V. H. profundamente versada en estos conocimientos
no requiere que entre en mayores consideraciones, por lo que me concretaré a la
recordación de los puntos cardinales correspondientes.
Y el Dr. Barraquero inspirándose en á juicio de su profesor y mío en
derecho constitucional, agrega: «que debe
haber un órgano que dicte la ley, otro que declare el derecho y otro, en fin,
que lo ejecute, teniendo en consideración el bien común y la conservación de
claras líneas en la ejecución entre ellos de acuerdo con el fundamento y la
naturaleza del poder que constituye la más alta noción metafísica al respecto,
por lo que la
Constitución estableciendo un gobierno dividido en tres
ramas, prohíbe de una manera terminante que los poderes deleguen o consientan
en la usurpación de sus facultades que conducen siempre a todo género de
arbitrariedades». Por otra parte, ello está en conjunta armonía con los
principios de la filosofía política y con los originales fundamentos de la
nacionalidad, que debemos mirar con profundo respeto — como dice Estrada porque
está escrito con la sangre de nuestros hermanos. Conocida así la organización
del Poder Ejecutivo, de manera expresa y afirmativa por la Constitución , cuya
acción y ejercicio no pueden limitar ni restringir ni el Congreso ni los
Tribunales Federales, porque envuelven los poderes políticos de que el
Presidente está investido.
Story, en sus comentarios sobre la Constitución
Norteamericana , dice: «en
efecto, ¿qué es un poder sino la facultad de hacer alguna cosa? ¿ qué es la capacidad
para poder hacer alguna cosa, sino la capacidad de emplear los medios
necesarios para su ejecución? En la hipótesis contraria sucedería que el poder
nunca sería ejercido, porque sería una cosa absurda crear poderes, para
tenerlos reprimidos en un estado de entorpecimiento e inercia. No se puede
negar, pues, que los poderes acordados por la Constitución
encierran los medios ordinarios de ejecución; sin ellos la Constitución sería
letra muerta».
Todos los Estados de América han reconocido la utilidad de constituir un
Poder Ejecutivo separado.
Es un principio consagrado en las Constituciones de todos los Estados,
así se puede decir, que hemos admitido como regla fundamental de gobierno que
los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, deberán estar separados, y ser
ejercidos independientemente uno del otro.
Por lo que el Poder Ejecutivo debe tener todos los poderes accesorios
que son necesarios y convenientes para el ejercicio de los poderes expresos.
Cuando se trata, pues, de una medida absolutamente política, es evidente
que en este caso el Poder Ejecutivo es juez supremo de su propia capacidad y
que sus resoluciones no pueden quedar sometidas a ninguna revisión.
La idea sola de una revisión en los ejercicios de los poderes del
gobierno encierra virtualmente la negación de su supremacía, con respecto a los
poderes, supremacía proclamada sin embargo por la Constitución.
Hay todavía otras prerrogativas inherentes al Poder Ejecutivo que
necesariamente derivan de la naturaleza de sus funciones. El Presidente no
puede ser arrestado, aprisionado, ni detenido durante el cumplimiento de los
deberes de su empleo, su persona se considera inviolable, a lo menos para los
negocios civiles. En las esferas de sus poderes políticos, debe gozar de una
libertad completa, y no el responsable sino con el país y su conciencia, sus
decisiones en la extensión de sus prerrogativas no están sujetas a revisión
alguna. Porque ninguna ley puede disminuir un derecho acordado de una manera
general por la
Constitución , a la autoridad ejecutiva.
Calvo, agrega: «La independencia
del Poder Ejecutivo está resguardada de manera permanente; así en los Estados
Unidos se ejerce como entre nos otros
por el Presidente de la
República y su unidad está consagrada por tina y otra
Constitución. Los comentarios de Story se refieren al texto constitucional
americano, que es casi idéntico al nuestro, y se comprende bien que su sistema
en lo principal, su teoría correcta, su práctica ajustada a derecho, son
aplicables a los artículos nuestros análogos y sirven para penetrarse de la
bondad, de la
Constitución de los Estados Unidos, y podría creerse en
muchos casos que el célebre y sabio jurisconsulto, ha hecho análisis de la Constitución Argentina ,
y su comentario especial, teniendo como base el modelo y la teoría genuina
iluminada por las interpretaciones magistrales del Poder Judicial Americano,
que. explica el maestro con la fácil elocuencia que le es peculiar, en la
referencia de los hechos, como en la aplicación de la doctrina aplicada a la
práctica gloriosa de los sucesos históricos, políticos y administrativos, quo
durante más de un siglo han ocurrido allí; y los fallos judiciales de la Suprema Corte.
Federal que ha seguido siempre interpretando, explicando y definiendo el
sentido recto de cada uno de los poderes enumerados facilitando así la
comparación científica de cada disposición y de cada caso jurídico resuelto
sobre los mismos principios constitucionales que hemos recordado como base
inmutable de nuestra vida política, por lo que resulta la comparación exacta e
inmediata de los términos y la deducción sintética y fácil de la jurisprudencia
respectiva de ambos códigos. Los norteamericanos, pueblo celoso de sus
conquistas, la han adoptado después de largas, profundas y luminosas
discusiones.
Pero es evidente también
que nuestra nación habiendo sancionado sus estatutos definitivos más tarde de
lo que lo hicieron los Estados Unidos por razón del tiempo de la respectiva
organización de ambas - naciones, adoptó todos los conocimientos y experiencias
propias, y entre ellas, la caracterización y especificación de las atribuciones
de los poderes».
Confirmadas así la base y estructura de nuestro gobierno en conceptos
tan esclarecidos, nada es más exacto ante la ciencia y la lógica que los
poderes estén revestidos de las facultades conducentes y de los medios apropiados
para la realización de su mandato. Eso es lo que yo aprendí de mis profesores y
de las obras más notables que profundicé siempre, con la mayor intensidad
posible, porque desde el primer momento de mi vida tuve la intuición de que la
ciencia política resumía en sí la mayor suma de las vitales comprensiones de la
sabiduría humana y es lo que he enseñado durante veinticinco años en el
profesorado superior docente.
Con ese dogma tan luminosamente dilucidado en la ideología originaria y
en la coordinada armonía de su funcionamiento, asumí el Poder Ejecutivo de la Nación. Pero , las
representaciones adversarias en el Congreso, entre los medios para resistir la
labor llena de fervores con que luí a desempeñarlo, utilizaron también el de la
tendencia al predominio sobre el Poder Ejecutivo, que, como es notorio, y lo
dicen en general los publicistas, es una de las propensiones instintivas de ese
poder, como la de todos los cuerpos colegiados, pretendiendo que le diera
cuenta de las medidas completamente
esenciales del Poder Ejecutivo; y así tuve que enviar mensajes sobre el
concepto de los poderes llegando hasta hacer un estudio detenido e incitándolo
a que hiciéramos públicamente los razonamientos opuestos para iluminar el
juicio público, partiendo de que no hacía cuestión de facultades sino del
cumplimiento de ellas, pues he creído siempre que los que ejercen esas
representaciones deben irradiar sus atributos con el mayor celo posible, tanto
más que la comprensión
pública del ejercicio del gobierno constituye, sin duda alguna, uno de
los factores más eficientes en toda la escala y graduación de sus múltiples
actividades, y dado que las cuestiones que consecutivamente se originan entre
los poderes legislativo y ejecutivo, perturban la acción regular del gobierno,
haciéndola innocua y hasta contraproducente, es imprescindible hacer que ellas
se realicen tal como lo dispone la Constitución en la exactitud de los principios
republicanos y la aplicación de la división de los poderes. Resolví, entonces,
buscar solución e interpretación debida en la Corte Suprema ,
enviándole al Congreso el mensaje y proyecto correspondiente, estableciendo que
toda duda al respecto fuera resuelta por Vuestra Honorabilidad; pero no fue
tomada en consideración.
Por lo tanto, las funciones que he realizado en el Gobierno las he hecho
en el carácter de Presidente de la
Nación , investido del Poder Ejecutivo y con las facultades
inherentes e indispensables a su desempeño, establecidas con los más acentuados
testimonios, cuya definición constitucional está plenamente justificada por la
experiencia, puesto que si ese cargo no estuviera realmente resguardado por las
disposiciones contenidas, no habría ciudadano verdaderamente honorable que lo
aceptara, o, de lo Contrario, tendría que abdicar, y aun claudicar de su
mandato, dejando hacer a los otros poderes, para sustraerse a todas las
asechanzas y agresiones que, como en esta situación, le sobrevendrían si no
estuviera garantizado por todos los desafueros.
En efecto, es propio y acertado en cualquier sentido que, fuere, que el
Presidente se sienta cohibido y temeroso ante las asechanzas de las reacciones
perturbadoras -para .hacer o no hacer, de conformidad con las facultades que le
imponen, unas y otras y ¿puede pensarse y suponerse siquiera que el Presidente,
con esa prevención por delante, sea tal jefe del Poder Ejecutivo como lo
establecen los organismos fundamentales de la Nación y la categoría del cargo que desempeña?
La realidad de cualquier pretendida intervención sería un desmedro para
la representación pública, y una evidencia en el sentido de que no tiene Alas
mismas prerrogativas que los otros poderes, y de esa manera quedaría plenamente
desnaturalizada la división de ellos en las tres categorías iguales y
equidistantes y cada uno llenando su cometido de -acuerdo a la lógica natural
que las leyes inmanentes presentan y ofrecen a la realización de la vida de las
naciones, en las concretaciones humanas para gobernarse eficazmente en acción
cuerda y ordenada.
Pasando ahora a hacerme cargo de la segunda proposición, por la qui en
el caso en que; los poderes deben ser juzgados, el Congreso es el exclusivo y
único juez establecido por nuestra Constitución con caracteres tan terminantes
y tan precisos que no solamente no pueden motivar la menor duda o apreciación
distinta al respecto, sino que da la sensación de todo el convencimiento y
capacidad con que esa disposición ha sido adoptada.
Son así dos conclusiones tan armónicas en la unidad que las ha
inspirado, como en la doctrina correspondiente, evidenciadas por las más altas
concepciones y robustecidas plenamente por dictámenes, juicios y aplicaciones
consiguientes, cuyas referencias concordantes serían interminables, que por
otra parte V. H. las sabe y las domina en todo su significado. Y si no
estuviera demostrado así con tan ilustrativas concepciones humanas en la
modelación y perfeccionamiento del sistema de gobierno republicano, tan
felizmente concertado por nuestros Constituyentes que no han dejado la menor
duda de lo que se propusieron y sancionaron, bastaría la más elemental regla de
la lógica que es la revelación más expresiva de la razón humana, por la cual
las autoridades superiores son las que tienen facultades sobre las inferiores y
nunca jamás las inferiores sobre las superiores. Limitándome a los juicios de
Story, que resumen en completa uniformidad la de todos los comentarios,
jurisconsultos y escritores que han hecho pronunciamientos idénticos al
respecto y dado que fueron indudablemente los americanos los que concibieron la
doctrina y el precepto que traían en su tradición de Inglaterra y que tan
apropiadamente la modelaron.
Se expresa así Story al referirse al juicio político:
«El Senado tendrá el derecho
exclusivo de juzgar todas las acusaciones de los funcionarios públicos. Cuando
se reúnan los Senadores para ese objeto, estarán bajo juramento o afirmación.
Cuando se juzgue al Presidente de los Estados Unidos, presidirá el jefe del
Poder Judicial y nadie podrá ser declarado convicto, sino concurriendo las dos
terceras partes de votos de los miembros presentes.
Las cualidades más
importantes que se deben buscar en la formación del tribunal para el juicio político
son: la imparcialidad, la integridad, el saber y la independencia. Si una de
estas cualidades llegase a faltar, el juicio será radicalmente malo. Para
garantir su integridad debe estar profundamente penetrado del sentimiento de
sus deberes y de su responsabilidad ante la posteridad y ante Dios. ¿No las
reúne sobre todo en un grado más alto que cualquier otro tribunal que pudiera
crearse? Estas cuestiones de alta importancia han sido renovadas varias veces,
fueron discutidas en la
Convención y en las asambleas de los Estados, y examinadas en
diversas épocas por los jurisconsultos y hombres de Estado.
Hay pocas disposiciones de la Constitución que
hayan sido atacadas con más vigor y defendidas con más habilidad.
Este asunto presenta por sí
mismo grandes dificultades en un gobierno puramente electivo. Esta jurisdicción
debe ser ejercida para delitos cometidos por hombres públicos, y estos deberes,
en el mayor de los casos serán políticos.
«Grande es la dificultad para
encontrar el justo medio en un gobierno cuyas bases reposan sobre elecciones
periódicas, si se considera sobre todo que los ambiciosos y los intrigantes, no
dejarán de hacer de las acusaciones violentas contra los funcionarios un medio
para tomar su lugar. La
Convención apreció bien la dificultad de organizar un
tribunal que presentase todas las garantías deseables; y al fin se decidió a
investir al Senado con esas altas funciones. Procediendo así la. Convención
tenía en vista el modelo de las mejores Constituciones de Estado, y hasta
cierto punto el elemento mismo de la Gran Bretaña ».
«Nuestra opinión sobre la grave
materia es que, con mucha sabiduría, se ha investido al Senado con esa
jurisdicción. Un sabio comentador ha dicho que de todas las ramas del gobierno,
él Senado era el que presentaba más garantías para el ejercicio de tan elevadas
funciones judiciales. Los senadores habituados a encarar el conjunto de las
grandes relaciones políticas del país son, por esto mismo, los más aptos para
pronunciarse sobre las acusaciones que tocan sobre las transacciones con el
exterior y a los intereses políticos del interior».
«Y aún cuando no podamos decir que
el senado forme como la Cámara
de los Lores en Inglaterra, un cuerpo enteramente aislada de la influencia de
las pasiones del pueblo y aun separado de sus intereses no vemos ninguna otra
fracción del Gobierno que presente más garantía de imparcialidad y de
independencia».
«La misma cláusula de la Constitución ordena
todavía que en los juicios políticos los senadores presten juramento o
afirmación. Esta disposición imponiendo a los senadores revestidos de funciones
judiciales la misma condición aplicable a los jueces y los jurados y demás
tribunales será ciertamente aplaudida por todas las personas que piensan que
las funciones más elevadas, los, derechos y los deberes más importantes deben
estar rodeados de tantas garantías como las de un orden inferior».
«Según la Constitución de los
Estados Unidos, la Cámara
de Representantes ejerce las funciones de Cámara de los Comunes en cuanto al
acto de acusación, y el Senado las de la Cámara de los Lores, en cuanto al juicio de la
parte acusada. Los procedimientos son, pues, dirigidos por los Representantes
de la Nación ,
en la plenitud de su capacidad política en presencia del país, y bajo su
responsabilidad comprendida y a la vez respetada por todo el mundo».
No obstante que estos juicios de Story abarcan todos los raciocinios que
se condensaron en la debida oportunidad, los que se refieren al Poder Judicial
dan todavía mayor convencimiento para evidenciar que, aunque no hubiera sido el
Congreso, no hubiera podido serlo nunca el Poder Judicial, que por su propia
esencialidad tiene una misión originaria y sagrada de la cual no debe salir
jamás.
Se expresa así Story:
«Al establecer una autoridad
judicial central, se han tenido presentes dos fines igualmente importantes y
fundamentales en un gobierno libre. El primero consiste en el ejercicio regular
de los- poderes del Gobierno; el segundo en la uniformidad de interpretación y
de acción de esos poderes».
«El poder de interpretar las leyes
comprende necesariamente el de decidir si son o no conformes a la Constitución , y en
éste último casó declararlos nulos y sin ningún valor.
«Este último punto resulta de la
teoría de la Constitución
republicana porque de otra manera los actos de las autoridades Legislativa y
Ejecutiva, serían inatacables y fuera de toda fiscalización. A pesar de las
prohibiciones y las restricciones contenidas en la Constitución , las
usurpaciones menos equívocas y las más peligrosas tendrían lugar sin reparación
posible».
«La opinión general en América, ha
decidido que el Poder Judicial debe pronunciarse en último resorte sobre la
constitucionalidad de los actos y de las leyes del Gobierno Federal y la de los
Estados, a lo menos en tanto cuanto den ellos margen a su debate judicial. De
aquí se sigue que, cuando estas leyes y estos actos están sometidos a la
apreciación del Poder Judicial de la
Unión , el juicio debe. ser definitivo ; si de otra manera
fuese, las decisiones judiciales caerían en el desprecio, y los poderes
Legislativo y Ejecutivo dominarían absolutamente».
«Algunas veces se ha pretendido
que en los gobiernos monárquicos, la independencia de la autoridad judicial era
necesaria para garantizar los derechos de los súbditos contra toda injusticia o
toda] opresión de parte de la
Corona , pero que estos motivos no encontraban aplicación en
una república en que la voluntad del pueblo es suficientemente conocida y se
hace oír. Es fácil demostrar, sin embargo, que las razones en favor de la
independencia judicial, se aplican todavía con más fuerza en una república y
sobre todo en aquéllas que tienen una, Constitución escrita con poderes
determinantes y limitados».
«En primer lugar, las facciones y
los partidos son tan comunes y tan violentos en las repúblicas como en las
monarquías; y las mismas garantías son, pues, indispensables en las unas como
en las otras, contra las invasiones .del espíritu de partido o la tiranía de
las facciones».
«En los gobiernos libres, pues, la
independencia de la autoridad judicial es mucho más importante para la garantía
de los derechos de los ciudadanos, que en una monarquía, pues que ella es la
única barrera contra la opresión de una facción dominante armada
momentáneamente del poder, y abusando de su influencia para destruir las
instituciones y las libertades públicas».
«Además, la independencia del
poder Judicial es necesaria para defender al pueblo contra las usurpaciones
voluntarias e, involuntarias de los poderes Legislativo y Ejecutivo».
«Si los jueces son nombrados a
cortos intervalos, sea por el Departamento Legislativo, sea por el Ejecutivo,
ellos estarán cierta y forzosamente en la dependencia del poder que los nombra.
Si desean obtener un empleo o conservarlo, estarán dispuestos a dejarse influir
por el poder que predomina en el Estado y a obedecerle. La justicia será
administrada con mano desfalleciente, decidirá conforme a las opiniones del día
y olvidará que los preceptos de la ley reposan sobre bases inmutables».
«Pero las cosas pasan diversamente
en una República como la nuestra, con una Constitución definida, y fijando a la
vez los poderes de los gobernantes y los derechos de los ciudadanos».
«Esta circunstancia sola, bastaría
a demostrar que la independencia judicial es absolutamente indispensable para el
equilibrio de los poderes y el mantenimiento de la Constitución. Nadie
puede negar la necesidad de tener un Poder Judicial para interpretar la Constitución y las
leyes, y para defender a los ciudadanos contra todo abuso y toda opresión en
materia civil y criminal».
«Por otra parte, ¿no se sigue de
aquí que, para hallarse en estado de llenar sus funciones, el Poder Judicial
debe ser independiente de aquéllos cuyos actos debe fiscalizar y aun anular?».
«La Justicia
será generalmente mejor administrada allí donde la independencia sea mayor».
«La administración de la Justicia debe ser siempre
el objeto principal de un gobierno sabio».
«Se debe, pues colocar la Justicia como un
intermediario entre el gobierno y la fuerza material, y así substituir la idea
del derecho a la de la, violencia. Si es verdadero decir que la libertad es
imposible sin un Poder Judicial completamente separado de los poderes Ejecutivo
y Legislativo, es igualmente verdad que la seguridad individual y la propiedad
privada, dependen de la existencia de ese poder».
Queda demostrado así, con fundamentos de juicios tan indubitables que
abarcan todo el conjunto de los razonamientos constitutivos, para llegar a la
conclusión de que el Congreso es exclusivo y único juez del gobierno
republicano que nos rige.
Y si en la dilucidación general, que preocupó tanto el pensamiento de
los americanos en largas deliberaciones, surgió en un momento dado la
posibilidad de que fuera la
Suprema Corte en unión con el Senado la entidad concerniente
a ese fin fue como Vuestra Honorabilidad lo sabe, declarado improcedente, y así
todos los demás proyectos, cada uno por su diverso motivo, bien conocidos como
consejos, corporaciones, etc., hasta llegar a la suposición de un cuarta poder,
que también fue desechado, porque desnaturalizaría completamente el sistema
republicano y la división de los poderes, creando una incongruencia que
absorbería y ejercería su predominio en el orden de las consagraciones
superiores y se reflejarían perturbando todas las múltiples esferas públicas.Por
lo que se sancionó definitivamente, acordar al Congreso ese fuera especial, de
exclusivo y único juez de los poderes del gobierno, considerando que ese poder
es el que estaba más en constante comunidad de los pueblos y aun porque
compuesto de dos ramas, se adaptaba más a la importante función que se le
confiaba, suponiendo que generalmente habría opiniones encontradas, ellas
podrían debatirse en los dos tribunales, el de acusación y el de juzgamiento,
afianzando y perfeccionando así, la organización y la mejor estructura de la
forma republicana, del modo más cabal, para desenvolverse dentro de sí mismo en
todas las responsabilidades conducentes al ejercicio del gobierno. Siendo sin
duda, la concepción más luminosa, como he dicho, a que el pensamiento humano
haya llegado en una de las fases más deslumbrantes, que es la justicia; y el
factor más eficiente en la modelación, del principio del gobierno republicano y
de la división de los poderes.
Esa sanción; tan acertadamente concebida, se extendió a todos los
pueblos libres de las dos Américas, como el concepto más interpretativo de la
alta potestad constitutiva, y aun Francia la incluyó en sus estatutos, quedando
desde luego incorporada a nuestra Constitución, con disposiciones tan
apropiadas que no hay nada preceptuado en ella que no esté bien explicado en la
filosofía política, y fundamentado por la experiencia, y en igual sentido fue
reglamentada por el Senado de 1867 en una adición donde, definiendo, interpretando
y cumpliendo los mandatos de la
Constitución , establece el procedimiento correspondiente,
demostrando toda la capacidad para apreciar, su acierto, por lo cual dentro de
los poderes del gobierno mismo, sin desmedro? de ninguno de ellos, vibran en su
esencia los atributos superiores de la justicia, para que, con la eminencia de
su caracterización puedan llenar sus cometidos sin estar expuestos a menoscabo
alguno, y ser el seguro resguardo a la declaración de derechos que figura al
frente de la Constitución
como la más sublime de las idealidades y propósitos del pueblo argentino en la
solidaridad universal.
Y bien, ante tan abundantes y uniformes comprobaciones, que no dejan la
menor duda de que el Congreso es el exclusivo y única juez de los poderes del
gobierno, surge manifiesta la culpabilidad del juez al fraguar un juicio que no
tiene el menor asidero de suposición legal alguno, comprometiendo en
consecuencia su investidura y convirtiendo su actitud, en una subversión común
cualquiera, y una Cámara que confirma las actitudes del juez, incurre en la
misma imputación y de la misma manera se descalifica, porque nunca se ha
presentado un caso de subversión más notoria teniendo a su frente la protesta
misma de la esencialidad judicial y en sí la representación de ella por lo que
en vez de profanarla como lo han hecho, debieron divinizarla fiel y
sagradamente.
Para llegar a estos extremos, han tenido que atentar contra el espíritu
y la letra de la
Constitución , pues nuestros constituyentes bien sabidos, por
la razón y la experiencia que no es bastante el espíritu por radiante y sonoro
que sea, ni aun las disposiciones generales, para contener las propensiones y
tendencias impulsivas, establecieron barreras infranqueables con las
determinaciones consiguientes, y así fijaron categóricamente en el art. 95 la
expresa prohibición contra el peligro de que el Poder Ejecutivo no pueda
ejercer en ningún caso funciones judiciales, no ya por causas relativas como
ser, el que ese poder sea el que nombra y asciende a los jueces; sino porque es
absolutamente incompatible con la naturaleza y el carácter de sus funciones y
la acción equidistante de independencia que deben guardar los poderes, sin
incurrir jamás en renuncios ni acatamientos en el desempeño de su cometido como
regla de conducta infranqueable, para que la división de los poderes no esté
amenazada de una dislocación, quedando de hecho el Poder Judicial, sometido al
Ejecutivo, y la Nación
privada de todas las facultades originarias de ese poder, que constituyen la
primordial tranquilidad y seguridad en el ejercicio de todas las garantías como
las contenidas en gran parte de los artículos 17, 18 y correlativos.
Hay que tener presente siempre, como primera condición de deber público
que nada está impreso vagamente en ella sino que todo lleva el sello de la más
alta razón filosófica y de, la más aleccionadora experimentación, y no se debe
olvidar jamás que la
Constitución , es decir, el código fundamental de las naciones
es el baluarte más poderoso dé la condensación de todas las idealidades, todos
tos propósitos y los fines en la realización de la vida universal, y sin la
cual todo es un caos; por lo que su falseamiento causa siempre hondos
trastornos y perturbaciones, que se derivan en desdoros y desconciertos
degenerativos en la normalidad progresiva de la vida.
Esta falta de conclusión queda evidentemente demostrada por la realidad
de los sucesos y confirmada por toda la experiencia política y la autoridad de
la legislación comparada que concreta Story tan acabadamente cuando dice: «Las funciones de los jueces de los
tribunales de la Unión
son estricta y exclusivamente judiciales. Los jueces no pueden ser llamados a
aconsejar al Presidente de los Estados Unidos en las medidas ejecutivas ni de
dar, fuera de la justicia, interpretaciones de ley, ni aun intervenir en
ninguna función administrativa».
En consecuencia, y ante tan ilustrados testimonios que no ofrecen
aspecto alguno discordante, es evidente que los jueces que tan intencionalmente
han procedido, sin duda alguna, porque no pueden alegar ignorancia, ni excusa
de ningún género, son, cuando menos, reos convictos y aun confesos por sus
actitudes y resoluciones de lesa Constitución.
Y nunca será más concluyente la afirmación como en este caso, por la
cual la supremacía de la
Constitución sería ilusoria, si el Poder Judicial no se
mantuviera en todo lo estatuido, con la majestad de sus facultades originarias
para asegurar y salvaguardar a la
Nación en el ejercicio de todos sus derechos, en las formas y
con las garantías contenidas en ella, como la consagración de todos sus anhelos
y todos los bienes alcanzados por la prosecución de sus vastos esfuerzos.
Y no tan sólo han vulnerado todos los atributos de la justicia, sino que
han destruido y ultrajado a sabiendas, el resguardo de la división de los
poderes con agraviantes tales que no tienen comparación alguna llevándose por
delante todo lo consagrado, mancillando las majestades constitutivas de la
nacionalidad, en la infracción más honda de su estabilidad fundamental y
procediendo en forma tan inaudita que casi toda la tramitación, la han
realizado clandestinamente, adulterando el sentido y el verdadero significado
de las medidas de gobierno de que se han servido o han tomado como medio, para
llevar a cabo la ,premeditada maquinación, calificando de delitos a documentos
históricos de eminentes y justísimas soluciones nacionales, y a medidas de
gobierno conducentes al desenvolvimiento y progreso de la Nación , como voy también a
demostrarlo.
A ese objeto haré presente a V. Honorabilidad, que la situación
agraviante y atrozmente injusta, como digo, a que se me tiene sometido desde
hace ocho meses, es con la más evidente inversión de conceptos, puesto que con
toda la abnegación que el caso requería resolví sobre mí mismo el trance, a que
de improviso el infortunio exponía a la Nación , apresurándome a que se hiciera público a
fin de evitar que los gobiernos y los pueblos se levantaran en armas.
Enterándome en seguida por el Jefe del Regimiento 7 de Infantería,
adonde yo había acudido, de la comunicación superior por la cual se le hacía
responsable de mi vida y de mi libertad, lo que me pareció naturalmente justo.
Entonces dispuse trasladarme a Montevideo en busca del reposo y de la
tranquilidad que requería mi restablecimiento y el de miembros de mi familia.
Ante esta determinación se me comunicó que me llevaría un buque de guerra —lo
que acepté complacientemente. Pero, en seguida fui apremiado a embarcarme,
dándome tan solo un cuarto de hora para salir, lo que tuve que hacer en brazos
casi del médico, por la extremada extenuación en que me encontraba a raíz de la
gravísima dolencia que sufría al producirse los sucesos del 8 de setiembre.
Sorprendido por semejante medida tan inconcebible como inconsiderada, me
dirigí al gobierno provisorio diciéndole: «Confirmo
al Señor Presidente el mensaje que lleva mi sobrino, desautorizando
terminantemente toda tentativa de alterar el orden y la paz nacional y deseando
que el gobierno se realice en la mayor tranquilidad. Setiembre 13 de 1930.»
«Reiterando el deseo de hacer todo
cuanto está a mi alcance por el restablecimiento de la tranquilidad nacional,
encarezco al señor Presidente se, sirva indicarme los medios que considere más
conducentes; ya que desde esta prisión, aislado, incomunicado, y enfermo, no
puedo sino confirmar mis declaraciones al respecto ; por ellos insisto en mi
libertad, que el Señor Presidente me comunicara por intermedio del Coronel
Giordano y del Mayor Urdapilleta en su representación al embarcarme para el
extranjero. Setiembre 14 de 1930».
Ante los sucesos ocurridos asumí
la actitud más terminante y definida. Tenía en mis facultades el levantamiento
armado de toda la Nación
o de lo contrario la renuncia absoluta del cargo de Presidente. En el primer
caso se hubiera llenado de sangre y desastres el país, en el segundo evitaba
semejante expectativa, volviendo a la tranquilidad nacional. No podía ser
dudosa la resolución a tomar de acuerdo a mis sentimientos evidenciados In toda
mi vida y en toda forma. Fue así que afrontando las consecuencias de mi
determinación, me presenté directa y personalmente ante las fuerzas militares
mismas. Se me hizo saber en seguida que el. Señor Presidente en conocimiento de
mi actitud había hecho responsable al jefe de las fuerzas de mi resguardo y del
ejercicio de mi completa libertad.
Pensé entonces en
ausentarme de inmediato del país, pero por la extremada, postración física en
que me encontraba, no fue posible salir en un buque de la carrera. Supe después
por el mayor Urdapilleta y el coronel Giordano, la orden de salir en un buque
de guerra, donde libre de cualquier molestia, pudiera realizar mi viaje —en la
seguridad de que en horas más zarparía para Montevideo acepté embarcarme en el
Belgrano cuando aún apenas podía estar de pie; y con la sorpresa, consiguiente
se me comunicó que estaba preso e incomunicado por los sucesos del ocho del
actual que ignoraba por completo y que no conozco todavía y que, sean cuales
fueren los causantes, los repudio y los condeno, porque contrastan
completamente con la actitud que asumí en el momento debido; en consecuencia y
amparándome en las disposiciones institucionales al respecto; reitero el deseo
de ausentarme del país para atender mi salud en comunidad de mi familia,
también enferma. Septiembre 16 de 1930».
«Aunque no puedo explicarme de
manera alguna ni ante ninguna faz de la vida la extremada prisión a que estoy
sometido, tanto más que en la hora decisiva tomé la resolución más noble y
generosa que pueda concebirse para evitar a la Nación dolorosos y enormes
males y me puse a disposición de ese gobierno para que en todo cuanto estuviera
a mi alcance no fuera desvirtuada ni perturbada esa resolución. Dada la
situación porque paso, deseo al menos expresar a ese gobierno, que al pensar en
ausentarme del país, en liso de la legítima libertad que el Señor Presidente
reconoció de manera tan terminante, me movía solamente el-deseo de llevar la
tranquilidad a mi familia, buscar el restablecimiento de mi salud y atender las
obligaciones perentorias que me demanda mi trabajo particular, por lo que
encarezco que cuando menos se permita llegue hasta mí, mi sobrino Luis
Rodríguez Yrigoyen como lo hiciera la vez anterior. Septiembre 24 de 1930».
«Con la sorpresa consiguiente
acabo de enterarme de que seré trasladado a otro buque mucho más liviano y en
consecuencia menos consistente en la movilidad lo que me parece una nueva
temeridad, tan injusta como inconsiderada, dado que, como es bien sabido, yo no
he tomado jamás medida alguna contra nadie, ni he molestado en ningún sentido
de la vida. Y como ya lo he dicho ante los sucesos y las fatalidades a que se
veía abocada la Nación ,
para salvarla de ellas, preferí resolver el caso en absoluto sobre mí mismo,
asumiendo las actitudes que de inmediato hice público, pon lo que siento y
experimento un bienestar infinito. Pero si se persistiera en medidas
coercitivas no dejándome hacer uso de mi libertad para ausentarme del país, en
busca de la tranquilidad de mi espíritu y del restablecimiento de mi salud,
encarecería entonces que se me permita el traslado a mi casa para ser atendido
por mi familia. Octubre 1° de 1930».
A todo lo que se me contestó negativamente, salvo el caso de que me
fuera a Europa en un buque de guerra comprometiéndome a no regresar al país
hasta después de la organización de los poderes; lo que no consideré decoroso
por mi parte y además me era inaceptable por los deberes y compromisos de mi
vida de trabajo y también, porque si el movimiento del río extremaba la
gravedad de mi salud como lo habían testimoniado los médicos particulares, más
los de la región naval, el mar y el frío de entonces me hubieran ultimado, dada
la gravedad en que me hallaba.
Después de eso, a mediados de Octubre, supe por los diarios que recién
se pusieron a mi alcance que me estaba procesando el juez doctor Jantus por
supuestas irregularidades cometidas en el desempeño del gobierno, por lo cual
pedí autorización para hacer al juez el mensaje siguiente:
«Octubre 24 de 1930. Señor Juez
Federal de la Capital.
Desde el encierro y absoluta incomunicación a que se me tiene
sometido, recién he podido ver los diarios que me enteran que Vuestra
Honorabilidad me está juzgando por supuestas irregularidades de gobierno.
Con la simplicidad que sólo
me es permitido expedirme, debo requerir de V. Honorabilidad, la nulidad de
todo lo actuado por ser inconcebible que se haya llevado a cabo sin oírme, ni
permitirme ejercer todos los recursos de defensa que las garantías
constitucionales tienen consagradas como indispensables a la legalidad de toda
sanción judiciaria.
En consecuencia suplico a
Usía que me llame a sus estrados en la forma y procedimientos correspondientes.
Saludo a Usía muy atentamente».
Recién entonces, el juez se puso en comunicación conmigo, pero en vez de
llevarme a sus estrados, concurrió al buque donde estaba preso, limitándose a
tomarme una declaración de las genes les de la ley y, al hacer uso], de la
palabra en el sentido de su incompetencia, me indicó que suspendiera la
exposición pudiendo mandarla por escrito al juzgado por no prolongar su
permanencia abordo.
Pero supe en seguida, también por los diarios, que ya había hecho
juicio, sin tener yo el menor conocimiento, inhibiéndome como si fuera un
ambulante cualquiera y de la manera más penosa para los compromisos de mi vida
de trabajo, exponiéndome al descrédito y no pudiendo atender ni a la
subsistencia de mi familia, que sin recursos quedaba en la calle, y yo
encarcelado con la más severa incomunicación decretando en seguida la prisión
preventiva, sin poner en mi conocimiento las causales de tan inicua medida; y
más tarde a mediados del mes de marzo, me hizo comunicar por secretaría del
juzgado la confirmación por la
Cámara , de la prisión preventiva basada en consideraciones
que no he podido entender, sin conocer tampoco los casos a que se refieren,
como podrá verlo V. Honorabilidad pues me permito adjuntarlo al presente
escrito. Procediendo en todo, ambas entidades al margen de los más fehacientes
mandatos humanos y muy especialmente aquél por el cual «es inviolable la defensa en juicio de las personas y de los derechos,
etc.»
Ante semejante sarcasmo, que habrá de acusarles la conciencia en toda la
vida a los autores por tan sorprendente alevosía, permita V. Honorabilidad
decirlo respetuosamente, pero, en uso de la protesta que surge de lo más íntimo
de la indemnidad con que me siento cubierto de todas las falacias y como credo
de deber supremo e invocando a Dios sobre la fe de mi infinito convencimiento,
que si yo pudiera ser sospechado de la menor inconducta humana, la Divina Providencia
no dio a luz en el Universo ningún ser que no se encontrara en mi caso.
Y no debo retraerme para decir que jamás me alcanzarán con ninguna
malevolencia ni malignidad, porque mi vida, realizada en todo sentido con las
más absolutas integridades y probidades y pasadas por el yunque de todas las
comprobaciones, les contesta con el más justo desdén.
Creo haber dejado suficientemente comprobadas las afirmaciones
testimoniales que he aducido, con elementos de juicio, y raciocinios tan
irrefutables, sobre la condición primordial de la división de los poderes en el
sistema de gobierno que nos rige, y en las atribuciones del Poder Ejecutivo que
no son maquinales ni autómatas, sino que tienen la deliberación autonómica para
discernir en cumplimiento de sus deberes y que son sin duda alguna la base y
condición en la función pública que se desempeña para realizarlos
necesariamente de acuerdo con los fundamentales estatutos que rigen la vida de
las naciones; y puesto que siendo un poder, debe tener en el resguardo ingénito
e intrínseco de su natural y adecuado cometido, tal como los poderes
Legislativo y Judicial, que, siendo desde luego coiguales, es imperativamente
lógico que tengan los mismos resguardos y rangos.
Es con esos convencimientos que acepté el cargo lleno de fervores hacia
todos los bienes, y dado que jamás he asumido ninguna responsabilidad en mi
vida sin realizarla plenamente en su verdadero requerimiento.
Esos razonamientos, por sí solos de juicios notorios y perdurables
están, repítolo, bien previstos y acentuados en nuestra Constitución, que sin
duda alguna es la más amplia y completa en la ordenación de la vida de las
sociedades. Y así en las atribuciones del Poder Ejecutivo preceptúa con los
caracteres más decisivos, en el artículo 86, que el Presidente de la Nación «es el jefe supremo de ella y tiene a su
cargo la administración general del país y es el jefe inmediato y local de la Capital de la Nación. Inciso 3°».
Bastaría por sí sola esta caracterización del cargo para no entrar en el
análisis de sus facultades, apercibiéndose lógicamente dé ellas, pero la Constitución , que
comprende y encierra toda la sabiduría humana en los respectivos casos
conducentes, acentúa aun más todo el alcance de esas facultades y así, en la
primordial atribución, que sin duda es la de promulgar y complementar las
leyes, le advierte —inciso 2°, «que
expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de
las leyes de la Nación ,
cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias», más la
facultad del veto, la de presentar proyecto de ley y asistir a sus
deliberaciones y discusiones prescindiendo de las de otro orden, lo que da la
comprensión más definida y exacta de la participación e intervención que
discierne a la facultad ejecutiva en la ordenación del gobierno y de la
división de los poderes, como ya lo he dicho anteriormente en esta exposición.
Por lo que todo lo actuado por el juez y la Cámara resulta la más
flagrante conculcación y transgresión a nuestro derecho público, debiendo ser
insanablemente nulo, no tan sólo por la usurpación de facultades, sino también
por la composición de la Cámara ,
dado que ha figurado en ella el doctor Marcelino Escalada — que desde el
instante mismo en que se resolvió su jubilación ha pasado al retiro y a la
pasiva. La jubilación por razones determinantes de ella, no es facultativa sino
imperativa, de tal manera que cuando la autoridad debida la decreta, el
causante ha terminado en el desempeño del cargo que motivó la resolución. Es
tan palmario el imperio de la ley, por conceptos, morales y jurídicos, que no
puede controvertirse sin caer en la relajación del precepto. Y si pudiera
admitirse alguna duda porque la jubilación se hubiera producido por mandato de
la ley y no por petición, ella no subsiste en este caso, que la jubilación ha
sido acordada a petición del interesado. Porque la justicia debe ser no
solamente íntegra en su fundamento, sino que ha de serlo en todo sentido y por
lo tanto irreductible en la comprensión de los requisitos indispensables para
desempeñarla.
Hago también esta observación porque no debo substraerme a ella desde
que en mi carácter de hombre público y de Presidente la he sustentado y la he
mandado cumplir por medio del ministro del ramo en la oportunidad debida.
Pero, no obstante todas la consideraciones aducidas en el curso de esta
exposición, deseo completarla con el examen de las medidas de gobierno de que
han hecho uso para forjar la tentativa de proceso, por lo que ruega a Vuestra
Honorabilidad nuevamente se sirva disponer que el ujier venga el próximo lunes
a recoger las conclusiones de ésta mi defensa.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
Otro sí digo: Que habiéndome enterado por notificación de la fecha de V.
Honorabilidad que mi defensor, el Dr. Antille, ha sido puesto en libertad, me
permito solicitarle se le notifique la necesidad que tengo de su presencia a
los efectos de la conclusión de ésta mi defensa.
Es Justicia.
H. YRIGOYEN
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