MENSAJE AL PROYECTO DE LEY SOBRE OBRAS DE FOMENTO DE
LAS PROVINCIAS DEL NORTE Y DEL CENTRO ARGENTINO
Hipólito Yrigoyen
[18 de Septiembre de 1922]
Buenos
Aires, septiembre 18 de 1922.
Al Honorable Congreso de la Nación :
Con
fecha 3 de marzo de 1920, el Poder Ejecutivo tuvo el honor de dirigirse a
Vuestra Honorabilidad interesando especialmente su atención sobre la
oportunidad y conveniencia de que se sancionará el proyecto de mejoras y
fomento de nuestras provincias del norte y del centro, que había obtenido ya la
sanción del Honorable Senado y se hallaba pendiente de la consideración de la Honorable Cámara
de Diputados.
En el mensaje respectivo, a la vez que se hacía presente la situación desventajosa de las provincias mencionadas, señalándose las causas originarias y las consecuencias desastrosas de la misma para el progreso de ellas que es también el dela Nación
se ponían de manifiesto las razones de orden económico, político y patriótico
que reclamaban —como una medida de la más urgente necesidad— la realización de
esas obras.
En el mensaje respectivo, a la vez que se hacía presente la situación desventajosa de las provincias mencionadas, señalándose las causas originarias y las consecuencias desastrosas de la misma para el progreso de ellas que es también el de
A
ese fin respondía primordialmente el proyecto referido de mejoras y fomento de
aquellas provincias, puesto que entre las causas que habían contribuido a
colocarlas en las condiciones de inferioridad en que se encontraban, figuraba,
en primer término, la falta de comunicaciones fáciles y directas con los
puertos inmediatos del Pacífico, a las cuales proveían las obras ferroviarias
que dicho proyecto abarcaba.
La
sanción de Vuestra Honorabilidad, expresada en la Ley N ° 11.106, dio motivo a
la observación que el Poder Ejecutivo se creyó en el deber de oponer como lo
hizo, en su mensaje del 16 de octubre del mismo año, en razón-de que afectaba
el principio del dominio de los ferrocarriles del Estado y de la extensión de
sus líneas, que consideró como fundamental al desenvolvimiento social político
y económico de la Nación ,
según lo expresaba en la referida oportunidad.
Pero,
con todo, ese mismo pronunciamiento de Vuestra Honorabilidad comportaba, en
principio, el reconocimiento expreso e inequívoco de las circunstancias y de
las razones que fundamentaran el mensaje anteriormente citado, lo cual equivale
a decir que esa misma sanción demostró que Vuestra Honorabilidad concordaba con
el Poder Ejecutivo en cuanto a la necesidad de proceder a la ejecución de las
obras proyectadas.
Entendiéndolo
así, y considerando, por otra parte, que toda demora en llevar a la práctica
las obras comprendidas en el proyecto, que los intereses de las provincias
afectadas reclamaban con mayor urgencia, habría traído aparejado un serio
perjuicio a esos mismos intereses, y a las conveniencias generales del Estado,
y teniendo particularmente en cuenta que la ejecución de dichas obras es sólo
posible durante una época determinada y corta del año, el P. Ejecutivo se creyó
en el deber de proveer lo pertinente para iniciarlas en la medida de lo
estrictamente indispensable, sin dilación alguna.
Resolvió
en tal virtud, autorizar la iniciación de las obras de construcción del ramal
de la línea de Rosario de Lerma a Huaytiquina, comprendido entre la estación
Rosario de Lerma y Gólgota, cuya línea férrea, era, a su juicio, la de más
inmediata necesidad para los fines que determinaron el proyecto de la línea
ferroviaria antes mencionada.
Por
lo que respecta a la forma de llevarlas a cabo, consideró que las razones de
urgencia que concurrían y concurren todavía, y la conveniencia que presentaba
el presupuesto de las obras, formulado por las reparticiones competentes,
imponían la ejecución de las mismas por administración, y, en consecuencia, y
en orden a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley N ° 5757 (de creación de la Administración General
de Ferrocarriles del Estado), la encomendó a esta repartición, autorizándola a
invertir en ellas hasta la suma presupuesta de cinco millones de pesos ($
5.000.000 m/n.), moneda nacional de curso legal.
El
acuerdo de gobierno dictado con fecha 12 de marzo de 1921, al cual se dispone
la imputación de las sumas que se invirtieron en las obras de referencia, y del
que se acompaña copia, informará más detalladamente a Vuestra Honorabilidad al
respecto.
Pero,
una vez terminados esos trabajos de iniciación, la prosecución de las obras de
la línea se impuso por la doble razón de que ella evitaría que pudiera
malograrse el esfuerzo que representaban las obras ya construidas y al propio
tiempo, facilitaría la consecución del objetivo anhelado, de dotar a aquellas
regiones de una vía de salida, directa y fácil, para sus productos.
Fue,
pues necesario y prudente proseguirlas y así lo hizo la misma Administración
General de los Ferrocarriles del Estado, de acuerdo con los estudios y planos
previamente practicados y confeccionado por las dependencias técnicas del
Ministerio de Obras Públicas, insumiendo en la prosecución la suma de once millones trescientos ochenta y ocho mil
cuatrocientos noventa pesos con diez y seis centavos ($ 11.388.490,16 m/n.),
moneda nacional de curso legal, que corresponde reintegrarle.
En
mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, el Poder Ejecutivo se
permite esperar que Vuestra Honorabilidad se dignará acordarle un crédito
extraordinario por la suma de ($ 11.388.490,16 m/n.), once millones trescientos
ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa pesos con diez y seis centavos moneda
nacional de curso legal destinado a reintegrar a la Administración General
de los Ferrocarriles del Estado igual suma invertida en la prosecución de las
obras de la línea premencionada, en la forma del adjunto proyecto de ley.
Independientemente
de lo expuesto, se acompaña un memorándum explicativo de las obras realizadas y
a realizarse, y el presupuesto máxime de las mismas dentro del cual el Poder
Ejecutivo solicita de Vuestra Honorabilidad.
Se
sirva incluir en el anexo de la ley general de presupuesto para trabajos
públicos, la suma de tres millones de pesos moneda nacional de curso legal ($
3.000.000 m/n.), a fin de atender los trabajos a llevarse a cabo hasta el 31 de
diciembre del año en curso.
H. YRIGOYEN
Fuente:
“Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de
Gobierno – Defensa ante la Corte ”,
Talleres Gráficos de la
Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-
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