MENSAJE AL PROYECTO DE LEY SOBRE EL CIERRE DE LA CAJA DE CONVERSIÓN
Hipólito Yrigoyen
[13 de Julio de 1921]
Julio
13 de 1921.
Al Honorable Congreso de la Nación :
En
conocimiento de que la
Honorable Cámara de Diputados tratará en breve un proyecto de
minuta haciendo saber al Poder Ejecutivo que vería con agrado que éste en
virtud de los derechos y obligaciones designadas por las Leyes Nros. 9481, 9483
y 9506, disponga la apertura de la
Caja de Conversión y permita la libre salida de oro existente
en el país, el Poder Ejecutivo considera llegada la oportunidad de hacer
conocer a su vez las razones de todo orden que lo deciden a mantener el régimen
actual de conversión, representan, no tan sólo el esfuerzo concurrente de la
economía y de la producción del país en sus relaciones de intercambio universal
sino que constituyen la única determinante de la circulación monetaria interna.
De ahí los múltiples aspectos que es menester contemplar para resolver el grave problema que comporta modificar las condiciones en que actualmente se desenvuelve la vida económica dela Nación. El encarecimiento de la riqueza pública,
el volumen de los negocios, la celeridad que reclaman las operaciones de la
banca y del comercio, requieren la presencia de numerario en proporciones
suficientes para desenvolverse con eficacia. La ausencia de un organismo
emisor, destinado a regular el momento de la circulación de acuerdo con las
necesidades que el mercado demanda; el mecanismo de simple trueque que la Ley N ° 2741, confiere a la Caja de Conversión y la
carencia de leyes previsoras que permitan la defensa de sus encajes con los
recursos normales que la ciencia moderna aconseja, obligan a los poderes
públicos a proceder con la mayor circunspección, para no provocar en horas de plena
prosperidad un retroceso de consecuencia sensible al desarrollo de la labor
nacional. El Poder Ejecutivo al recibirse del gobierno encontró al país
totalmente desprovisto de toda legislación defensiva, no obstante la situación
extremadamente precaria por que atravesaba en el orden interno y los efectos
consiguientes de los hechos que en el mundo se producían; sin que hasta la
fecha ese estado de insuficiencia legislativa notoria se haya reparado, por ley
alguna. Sólo una medida, en carácter de emergencia, encontró en el Poder
Ejecutivo, que es la que se refiere a la Caja de Conversión; y de cuya aplicación tiene-
conocimiento Vuestra Honorabilidad y se confirma por el presente mensaje.
De ahí los múltiples aspectos que es menester contemplar para resolver el grave problema que comporta modificar las condiciones en que actualmente se desenvuelve la vida económica de
El
Poder Ejecutivo, en 1917, envió a Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley
propendiendo a la creación de una institución que, llenando esos fines y
salvando las deficiencias de las leyes actuales, permitiera desenvolverse a las
actividades productoras del país dentro de las mayores garantías de
estabilidad. La situación de guerra, creada a mediados de 1911, indujo a todas
las naciones beligerantes y neutrales, a adoptar medidas defensivas de carácter
transitoria las unas y permanentes las otras, destinadas a asegurar un
circulación monetaria garantida a base del mantenimiento de reservas en oro. La
prohibición de exportar metálico fue resuelta en todas ellas y en la mayor
parte se mantiene todavía o la extracción se realiza bajo severo control de los
Poderes Públicas. Las leyes Nros. 9481, 9483 y 9506, entre nosotros, autorizaron
al P. Ejecutivo a mantener clausurada la Caja de Conversión y a prohibir temporariamente
la exportación de oro amonedado que, sin estar incorporado al régimen de la Caja de Conversión permanece
en poder de los Bancos oficiales y particulares. El Poder Ejecutivo ha
mantenido hasta hoy, en todos sus términos, las prohibiciones que la ley
autoriza y en diversas oportunidades ha hecho conocer por conducto de sus
secretarios de Estado, en el seno de ambas Cámaras que, no consideraba llegada
la oportunidad de levantarlas hasta tanto no se sancionarán las leyes
indispensables para contrarrestar las consecuencias posibles del régimen de la
libertad de la economía interna y hasta que las repercusiones de carácter
financiero, producidas por la guerra, no dejen de hacer sentir sus efectos en
el mercado internacional de los valores.
Por
otra parte, si fuera menester traer algún antecedente experimental al respecto,
bastaría recordar que ha muchos años se planteó la misma proposición y que los
gobiernos, al resolverla en favor de la libre extracción, la vieron desaparecer
en un momento con la consiguiente desvalorización del medio circulante que
originó los más graves trastornos a la economía general. Exponer en estos
momentos a las fuentes productoras a los efectos que fatalmente originarían la
reducción del medio circulante en el instante preciso en que el mercado
denuncia su escasez por el alza inusitada en el tipo de intereses, cuando
ninguna razón de urgencia milita para ello, implicaría un acto de temeridad manifiesta.
En cuanto a las consecuencias que el mantenimiento del actual estado de cosas
puede determinar, en los cambios internacionales, debemos de esforzarnos en
hacerlas desaparecer, más por el procedimiento propuesto, por la
intensificación de nuestras exportaciones y por la limitación de las
importaciones a las necesidades estrictamente del consumo. Es necesario no
olvidar que la estabilidad y la seguridad en el valor de la moneda, constituye
el principal factor de la prosperidad y del progreso de los pueblos. Con este
convencimiento, el Poder Ejecutivo asumirá todas las actitudes que ese
concepto, le marque y considera que no llenaría su alta misión de gobierno, si
no llamara la atención de Vuestra Honorabilidad sobre las consecuencias de una
sanción inoportuna, cuyas graves responsabilidades no desea compartir.
H. YRIGOYEN
Fuente:
“Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de
Gobierno – Defensa ante la Corte ”,
Talleres Gráficos de la
Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-
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