julio 09, 2012

"Una misma orientación en 1930" (Carta de H. Yrigoyen al Gobernador de Santiago del Estero-1930)

UNA MISMA ORIENTACIÓN EN 1930
[Carta al  Gobernador de Santiago del Estero]
Hipólito Yrigoyen
[7 de Enero de 1930]

Buenos Aires, enero 7 de 1930. 
A. S. E., el Señor Gobernador de la Provincia de Santiago del Estero:
El Poder Ejecutivo ha tenido conocimiento del decreto dictado por V. E., reglamentando el artículo 11 de la ley de presupuesto en vigencia en esa provincia, por el cual se dispone la enajenación de 150.000 hectáreas de tierras fiscales, cuyo importe destinará a la atención de los servicios de la deuda pública de esa provincia.
El Poder Ejecutivo no puede dejar pasar en silencio una operación de tal magnitud, sin dirigirse a V. E., a fin de precisar en todos sus alcances la doctrina, que al respecto sustenta, desde que no le pueden ser ajenos tales problemas, tanto más cuanto que el caso presente afecta los fundamentos mismos de la economía nacional y desvirtúa los sagrados mandatos del dogma que profesa el movimiento de opinión del cual ha emergido el gobierno de Vuestra Excelencia.
La forma como se proyecta realizar la venta de la tierra pública, adolece de notorias deficiencias, no sólo por las proyecciones económicas y sociales de la operación en sí, sino por las consecuencias que derivarían sobre la Nación, entregada hoy totalmente a los estímulos superiores de un gobierno que, surgido tras cruento esfuerzo, se realiza totalmente para impelerla hacia las más grandes transformaciones.
El fraccionamiento de la tierra que se intenta en dicho decreto llevar a cabo, lejos de conseguir su objetivo, favorece, antes bien, el acaparamiento de grandes zonas, con todos los males que ello comporta desde que latifundios, además de constituir el obstáculo más insalvable al progreso, es el origen de profundos males sociales, cuyas consecuencias gravitan directamente sobre la vida nacional.
Por otra parte, los precios fijados como básicos para esa venta, son reducidos que de por sí, constituyen una verdadera liquidación de la tierra pública, y bien sabe V. E., que ésta constituye el sagrado patrimonio de la Nación, y que sólo mediante un previsor y meditado plan de colonización, sería posible utilizar para obtener los debidos beneficios para el pueblo, pero sin que el Estado se desprenda ni de un sólo adarme de su exclusiva- propiedad.
Ya en otra oportunidad, con fecha 17 de setiembre de 1920, el Poder Ejecutivo en virtud de otra enajenación de tierra pública que se proyectaba y que quedó sin efecto, expresó el mismo concepto sobre este problema.
Para atender los servicios de la deuda, el Gobierno de V. E., podría arbitrar fácilmente otra fuente sin recurrir a la enajenación de la tierra pública, cuyo patrimonio resguarda con tanto celo el Poder Ejecutivo, en defensa de los superiores intereses de la Nación, desde que la riqueza de la tierra como la del subsuelo mineral de la República, no puede ni debe ser objetó de otras explotaciones que las de la Nación misma.
La riqueza forestal, fuente viva de recursos y de trabajo, debe ser contemplada como uno de los grandes beneficios de la Providencia, otorgados al suelo argentino, y, en consecuencia, su resguardo y su utilización no pueden hacerse sino en beneficio exclusivo del pueblo y de acuerdo a planes científicamente meditados.
Empeñado como se halla el Poder Ejecutivo de realizar el bien público en todas sus fases y en llevar el espíritu nuevo de esta gran transformación a todos los ámbitos del país persiguiendo la reconstrucción nacional emprendida, ha creído un deber patriótico dirigirse a V. E., sabiéndolo solidarizado en el pensamiento superior de reparación que rige y para dejar a salvo su concepto sobre tan trascendental asunto.
Nada, entonces, puede precipitarnos hacia la consecución de los fines de bien público que nos guían, y por el contrario, todo nos reclama una constante atención para que los atributos propios del pueblo, que tanto esfuerzo ha costado alcanzar, los mantengamos intactos hasta que en la prosecución de la labor progresiva del Gobierno, haya llegado la hora de resolverlas, dentro de un plan orgánico y eficiente que permita llevar a todas partes la mayor felicidad y el bienestar para todos.
H. YRIGOYEN

Fuente: “Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de Gobierno – Defensa ante la Corte”, Talleres Gráficos de la Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-

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