COMISION INVESTIGADORA DEL COMERCIO DE CARNES
DISCURSOS EN EL SENADO DE LA NACION CON MOTIVO DE LA INVESTIGACION DEL COMERCIO DE CARNES
Lisandro de la Torre
Sesiones del 18, 19, 21, 22 y 27 de junio, 20, 22 y 23 de julio y 10 de septiembre de 1935
[22 de Julio de 1935]
[10/12]
[…Continuación de la Sesión del 20 de julio…]
Sr. de la Torre. — Dejaré de lado, señor presidente, por algunos momentos, otras observaciones que tengo que hacer y que haré más adelante al discurso del señor ministro de Agricultura, y entro a considerar uno de los dos puntos en que las conclusiones de mi despacho afectan al Ministerio de Hacienda; punto concreto y claro, cuya dilucidación cabía en la cuarta parte del tiempo que ha ocupado el ministro de Hacienda en tratarlo, pero no lamento la extensión con que ha hablado. Después de contemplar al Poder Ejecutivo durante los nueves meses de la investigación, aferrado en mantener en su totalidad el favoritismo hacia los frigoríficos, la Comisión Investigadora en minoría ha concluido por imponer algunas de sus conclusiones y en un sector reducido del campo de batalla el enemigo se ha rendido a discreción, si son exactos los hechos que ha mencionado el ministro de Hacienda.
Entre el estado de cosas que existía en el mes de Diciembre de 1934, cuando la Comisión Investigadora golpeó inútilmente las puertas del Ministerio de Hacienda para que se le diera acceso a las declaraciones juradas, y la situación que se bosqueja ahora, después de la investigación, algo se ha ganado.
El Poder Ejecutivo, advertido del abismo adonde rodaba, admite ahora que el Frigorífico Anglo debe pagar un impuesto mayor que Grondona y Compañía, y se decide, al parecer, a aplicar algunas sanciones a los frigoríficos, que la investigación ha hecho inevitable. Es la obra indiscutible de la investigación.
Todo eso, naturalmente, quiere obscurecerlo el ministro de Hacienda. Pretende hacer creer que la fiscalización de los frigoríficos se estaba haciendo desde hace un año y que llega ahora a los desenlaces naturales que una administración previsora preparaba.
Inexacto; la verdad, que no puede obscurecer el confusionismo sistemático, es que antes de la investigación se fiscalizaba tan sólo parcialmente a dos frigoríficos de los de menor importancia, y que las medidas tomadas ahora, aceleradamente, por el Poder Ejecutivo son en su totalidad consecuencia de la investigación.
Para demostrar que hasta el 3 de Mayo del corriente año no se fiscalizaban, prácticamente, los frigoríficos, me bastará reproducir, in extenso, porque es necesario hacerlo así, la versión taquigráfica de la declaración que prestó aquel día el gerente general de la Dirección de Réditos, señor Malaccorto, en la Comisión Investigadora. Hela aquí:
Sr. de la Torre. — ¿Qué razones ha tenido la Dirección del Impuesto a los Réditos para admitir al frigorífico Swift de La Plata, que al transferir utilidades a la compañía Swift Internacional, no haya retenido el impuesto a los réditos?
“Sr. Malaccorto. — Es un caso que por primera vez lo oigo mencionar. La Dirección del Impuesto a los Réditos, como es sabido, tiene que fiscalizar una gran cantidad de contribuyentes. En el caso de los frigoríficos se ha dado comienzo a la fiscalización en las mismas empresas desde el año pasado. El Swift es uno de los frigoríficos a los cuales aún no se le ha mandado inspección. De modo que desconocemos otros datos que no sean los que contienen las declaraciones juradas presentadas oportunamente en el vencimiento de los plazos.
“Sr. de la Torre. — ¿En qué forma ha comprobado que esa concesión no haya sido perjudicial para la percepción de las rentas?
“Sr. Malaccorto. — La Dirección del Impuesto a los Réditos, hasta que no vaya el inspector, no puede saber si se ha perjudicado al Fisco.
“Sr. de la Torre. — ¿Por qué razón el impuesto a los réditos pagado en 1933 por la compañía Swift Internacional ha recaído sobre una suma inferior a las utilidades que le transfirió la Compañía Swift Internacional de La Plata?
“Sr. Malaccorto. — Estamos en la misma situación; mientras no se investigue...
“Sr. de la Torre. — ¿Tampoco ha sido investigada la Compañía Swift Internacional?
“Sr. Malaccorto. — No han sido investigados, si se quiere referir en general a los frigoríficos, ni el Swift ni el Anglo. Que yo recuerde en este momento, se han hecho investigaciones en el frigorífico La Negra, se ha investigado el frigorífico Armour, ha presentado sus declaraciones el frigorífico Smithfield, sobre la base de anotaciones pedidas a Londres, y en otros frigoríficos se están siguiendo las investigaciones.
“Sr. de la Torre. — Está contestada, entonces, la cuarta pregunta, que es si la Dirección de Réditos ha inspeccionado los libros de la Compañía Swift Internacional. ¿No los ha inspeccionado?
“Sr. Malaccorto. — Todavía no, señor senador”.
De esta declaración, resulta: 1° Que el frigorífico Swift no fue investigado; 2° Que la Compañía Swift Internacional no fue investigada; 3° Que el frigorífico Anglo no fue investigado; 49 Que el frigorífico La Blanca no fue investigado, (resulta de su no inclusión en la investigación) ; 5° Que el frigorífico Wilson no fue incluido por el declarante entre los fiscalizados, y el informe aludido por el señor ministro de Hacienda es de Marzo de 1935, muy posterior a la investigación; 6° Que el frigorífico Smithfield no fue investigado. “Se ha recibido —dice el gerente de Réditos— su declaración jurada, sobre la base de anotaciones pedidas a Londres”; pero no se le han mandado inspeccionar, que es lo que caracteriza la investigación; 7° Que el frigorífico La Negra se está fiscalizando, y 8° Que el frigorífico Armour ha sido fiscalizado.
De ocho compañías en seis de ellas no se había iniciado la fiscalización antes de actuar la Comisión Investigadora. En una estaba concluida, y en otra se estaba investigando. Esto dice el señor Malaccorto.
Hace un proceso él mismo, sin quererlo, a la negligencia de la Dirección de Impuesto a los Réditos y al ministro de Hacienda. El favoritismo a los frigoríficos, resulta del hecho de que son tratados como no lo son los demás contribuyentes.
Hay una segunda parte que es la evasión del impuesto respecto del Swift y del Anglo a que me referiré más adelante. Establecidos los hechos por confesión del gerente, ¡veamos en qué forma trata de obscurecerlo el ministro de Hacienda! En la forma en que lo hace invariablemente: tergiversando el sentido de las palabras. A ese efecto llama fiscalización a lo que no lo es.
Por ejemplo, el gerente de Réditos dice que el frigorífico Smithfield ha presentado su declaración jurada con datos que ha recibido de Londres. ¿Quiere decir eso que el frigorífico Smithfield ha sido fiscalizado? Absolutamente; quiere decir lo contrario, que no ha sido fiscalizado, porque no se ha mandado un inspector, ni se ha examinado la declaración jurada. Sin embargo el ministro de Hacienda se incauta de algunas cartas cambiadas entre la Dirección de Réditos y el frigorífico a propósito de la forma de declarar las utilidades argentinas; nótese bien que digo argentinas, porque esa empresa es una de las que pretende ser industrializadora y trae esas cartas al Senado. Pierde una hora en leerlas; digo pierde una hora, porque en los debates el tiempo se pierde cada vez que se introducen cuestiones distintas de las que deben estarse debatiendo.
En mérito de que el frigorífico ha cambiado cinco b diez cartas con la Dirección de Réditos, el ministro de Hacienda declara que ha sido fiscalizado, aún cuando nunca, jamás, antes del día en que el gerente de Réditos fue llamado a declarar a la comisión, un inspector de Réditos hubiera puesto los ojos en la contabilidad del frigorífico Smithfield.
Esta es la verdad, la honesta y pura verdad, que el ministro de Hacienda tergiversa tirando puñados de arena a los ojos de sus oyentes...
—El orador testa una interrupción del Señor ministro de Hacienda.
En lo que yo he dicho no se trata de cartas ni de declaraciones juradas no sometidas a examen; se trata de saber si los libros de los frigoríficos han sido fiscalizados, si sus declaraciones juradas han sido examinadas, y en la declaración del gerente de Réditos, resulta categóricamente reconocido que el 3 de Mayo de 1935 no habían sido examinados los libros de seis compañías sobre ocho, y que las seis compañías no fiscalizadas son las más importantes. Y, sobre todo, no han sido fiscalizadas dos compañías que estaban eludiendo el pago del impuesto: Swift y el Anglo.
Esta verdad no la ha destruido ni logrará destruirla la dialéctica confusionista del ministro de Hacienda y eso me autorizó a decir en la conclusión 25, hablando en términos generales, que los frigoríficos no son fiscalizados; sólo dos frigoríficos en ocho habían sido fiscalizados, siendo los no fiscalizados los más importantes.
Establecido este punto de partida, examinemos los acontecimientos que se producen con posterioridad a la declaración del gerente de Réditos en la Comisión Investigadora. Tanto el ministro de Hacienda como la Dirección de Réditos, se aperciben de que su negligencia en relación con el cobro del impuesto a los frigoríficos ha causado verdadera sensación al ser puesta en evidencia, y se lanzan entonces, aceleradamente, a fiscalizar lo que nunca había sido fiscalizado, y en pocos días, en muy pocos días, en secreto, podría decir, preparan estimaciones de oficio que jamás habían aplicado, multas que eran desconocidas y siguiendo los rastros de las comprobaciones practicadas por el contador Yasky, someten a revisión las declaraciones inexactas que desde 1932 venían contando con la impunidad.
Es un triunfo de la investigación. ¡Téngase entonces la hidalguía de reconocerlo! Es el ridículo para el Poder Ejecutivo. ¡Podría hacer en quince días lo que no hizo en tres años!
Al Anglo, que pagaba la mísera suma de $ 3.700 de impuesto a los réditos, mientras Grondona y Compañía pagaban $ 23.400, se le fijan, ahora, según ha dicho el ministro de Hacienda, $ 610.000 de impuesto...
Sr. Ministro de Hacienda. — Yo no he dicho nada.
Sr. de la Torre. —...exactamente la cantidad calculada por mí con anterioridad. Se le inicia, así, juicio y se le obliga a dar garantías bancarias mientras Vestey resuelve en Londres. Había que hacer algo antes de este debate.
De otras compañías el ministro se expresa así: “El frigorífico A, por los años 32 y 34, declaró como ganancia 1.100.000 pesos en los tres años. Se le ha estimado de oficio en 12.200.000 pesos. Tiene que pagar el impuesto sobre esta estimación y pagar por el año 1934 —no está firme la estimación— tres anticipos trimestrales de acuerdo con la estimación del año anterior. Se le ha aplicado, además, una multa de 250.000 pesos moneda nacional.
“A otro frigorífico —continúa el ministro— que declara ganancias por los tres años, de pesos 215.000, se le ha hecho una estimación de 37.800.000 pesos; se le ha exigido el pago del impuesto sobre esta estimación; ha pedido plazo para solicitar datos de Londres y se le ha exigido entonces, para concederle el plazo solicitado, una fianza bancaria, que ha otorgado, por la suma del impuesto”.
“Otra sociedad —y ésta la puedo citar porque no daré cifras— el frigorífico Smithfield, ha pagado lo que quiso, como los señores senadores han visto.
“Las dos primeras sociedades, si las exigencias de la Dirección de Réditos se aceptan —continúa el ministro—o si en el caso de ser cuestionadas por ellas, no prosperan los juicios en contrario que inicien ante los tribunales— tendrían que pagar, la una de 610.000 pesos en vez de 55.000 pesos y la otra 1.890.000 pesos en vez de 10.750 pesos. A eso el señor senador de la Torre le llama no fiscalizar, permitir que los frigoríficos determinen la renta que quieran y que paguen el impuesto que quieran. Veo al señor ministro de Hacienda dispuesto a seguir una política que sintetizaré en dos palabras —decía el señor senador por Santa Fe—: “que todos los contribuyentes paguen, menos los frigoríficos”.
Lamento que el ministro de Hacienda proceda sin serenidad; a eso yo no le llamo, no le he llamado nunca, no fiscalizar, porque esos son hechos nuevos. A eso le llamo fiscalizar con posterioridad a la investigación. He llamado “no fiscalizar” a lo que sucedía ayer, antes de la investigación, cuando esas medidas no se tomaban y yo las reclamaba en vano. El tiempo dirá, en todo caso, si me he equivocado en la apreciación de la política que seguiría el ministro de Hacienda después de revelada la culpabilidad de la Dirección de Réditos, en presencia de las evasiones, pero ya verá más adelante que yo estaba autorizado a pensar así, al notar que el gerente de Réditos, al denunciar la comisión en minoría la compensación de pérdidas de fuente extranjera con utilidades del frigorífico Swift La Plata, se apresuró a preparar en 24 horas un anteproyecto sobre revaluación que, sacaba a la compañía Swift de la situación difícil en que se veía colocada.
Y si quedara alguna duda, acerca de que las medidas que se dicen adoptadas ahora por la Dirección de Réditos, por indicación, seguramente, del ministro de Hacienda, son repentinas, disiparía esa duda examinando el caso del Anglo —al que se le estiman ahora de oficio sus ganancias de tres años en 37.800.000 pesos en vez de 215.000 pesos que él declaraba—, examinando ese caso a la luz de lo que opinaba el señor Malaccorto el 3 de Mayo en la Comisión Investigadora, que es precisamente lo contrario de lo que acaba de hacer la repartición de que es gerente general.
He aquí la declaración del señor Malaccorto:
“Sr. de la Torre. — ¿La Dirección de Réditos ha inspeccionado los libros del frigorífico Anglo?
“Sr. Malaccorto. — Este frigorífico ha cumplido regularmente con el impuesto a los réditos, en cuanto a la obligación que tiene de presentar su declaración jurada, declarar sus ganancias y pagar el impuesto. A la dirección no se le escapa, desde luego, que no guarda relación el impuesto que paga este frigorífico con el que pagan otras empresas de carne en el país, que desarrollan más o menos una actividad similar en volumen de ganado faenado. Ante explicaciones pedidas a la empresa, se nos ha dicho que se trataba de una simple fábrica transformadora, constituida en el país en forma de sociedad anónima argentina, que transfiere a otra entidad que está fuera del dominio argentino, puesto que se trata de la casa matriz con organización jurídica independiente en el extranjero, sus productos a un precio que es el de elaboración más un pequeño beneficio que alcanza exactamente para repartir en el país un dividendo a los accionistas locales.
“Por consiguiente, la investigación por inspección era inútil realizarla en un frigorífico que desde ya sabemos que no tiene contabilidad en el país, que merezca fe. La dirección tiene en estos casos otros medios para cobrar el impuesto a los réditos, que es estimando las ganancias a falta de datos reales, por vía de presunción. Por eso, se ha empezado por estudiar la contabilidad de los frigoríficos que en el país contabilizan más o mol nos todas sus operaciones, hasta llegar a determinar en, sucesivos ejercicios y en distintos frigoríficos si existe una relación entre el volumen de ganado que se compra en el país, entre las liquidaciones de ese ganado en los mercados consumidores y entre los beneficios declarados en distintos ejercicios. En esa tarea estamos y en estos momentos ya se ha llegado a intimar a un frigorífico cuya contabilidad no nos merecía ninguna fe, la presentación de ciertos documentos. Pasados los términos establecidos, si estos documentos no se presentan, se estimará el impuesto sobre la base de índices que resultarán de la experiencia adquirida por la dirección inspeccionando otras empresas similares.
“Sr. de la Torre. — ¿Qué razones ha tenido para admitir que no pague el impuesto el frigorífico Anglo, sobre las utilidades que realiza sobre la exportación de carnes?
“Sr. Malaccorto. — La ley no establece en ninguna parte que se grave la utilidad que derive de la exportación, sino la del ejercicio de la empresa. El frigorífico Anglo ha declarado sus utilidades de acuerdo con su ejercicio y ha pagado el impuesto de acuerdo con la ley. Se trata aquí de una de las tantas combinaciones internacionales donde la forma de constitución ampara perfectamente a las -empresas contra el fisco. El caso del Anglo, entre nosotros, es muy parecido al que se ha planteado alguna vez con una empresa cerealista que ya se ha disuelto. Esa empresa organizada como sociedad anónima argentina entre nosotros, y como sociedad anónima holandesa en Ámsterdam, contabilizaba el cereal a un precio de venta tal, el que en definitiva no era sino un precio de contabilidad, que al fisco holandés jamás llegó a pagarle el impuesto a la renta, y, como en la Argentina no existía tal impuesto, se evadía la tributación. Pero no existe medio legal para evitar esto, no conozco que en ningún país se haya resuelto totalmente el problema. El famoso caso de Lord Vestey, principal propietario del frigorífico Anglo, al que tampoco Inglaterra, según mis informes, consiguió hacerle pagar el impuesto sobre sus réditos, porque sus ganancias terminan en asociaciones suizas o de principados del centro de Europa.”
En una nota dirigida al ministro de Hacienda, el señor Malaccorto había dicho: “El caso del frigorífico Anglo es, pues, uno de los casos corrientes de compañías encadenadas de los más difíciles de resolver, frente a la ley de impuestos a los réditos, máxime cuando dichas compañías rebalsan las fronteras del país escapando de tal modo al control del fisco. En otras legislaciones, a pesar de los años de experiencia sobre dicho problema, espera la solución que evite la evasión”.
Bien; tal es el concepto que tenía el gerente de la Dirección de Réditos el 3 de Mayo de 1935, acerca del caso del frigorífico Anglo. A su juicio era un caso dificilísimo que hacía inútil la inspección de los libros y por ser una combinación internacional está perfectamente amparada contra el fisco, y concluye desconsoladamente en no hay medio legal para evitar todo eso. Agrega que el Anglo ha pagado el impuesto de acuerdo con la ley.
Siendo esa la situación a raíz de la declaración del 3 de Mayo, de repente, en 15 días, por el hecho exclusivo de la aparición de los despachos de la Comisión Investigadora, se hace lo que el gerente de Réditos consideraba y decía que era imposible; se fijan de oficio las ganancias y se ordena iniciar juicio por cobro de $ 1.890.000 de impuestos desde 1932.
—El orador testa una interrupción del señor ministro de Hacienda.
No podía aspirar la investigación a mayor triunfo y no puede ser una demostración más categórica de que la negligencia observada durante dos años era puro favoritismo hacia los frigoríficos.
La exposición del gerente de Réditos, acerca de la situación del Anglo, explica también la razón por la cual yo dije que el frigorífico Smithfield, agencia industrializadora por cuenta de una casa central, pagaba espontáneamente desde hacía más de un año el impuesto, que la Dirección de Réditos no cobraba al Anglo, que se encontraba en las mismas condiciones que Smithfield. Ahora se ve la razón que me indujo a pensar así.
La Dirección de Réditos entendía que las compañías en la situación de Smithfield, idéntica a la situación del Anglo, están perfectamente amparadas contra el fisco en su resistencia a pagar y que no había medio legal para evitarlo. Por esa razón pensaba la Dirección de Réditos que no podía obligarlas a pagar, y en prueba de ello, al 3 de Mayo de 1935, ni siquiera se habían inspeccionado los libros del Anglo ni se pensaban inspeccionar, como no se habían inspeccionado los libros de Smithfield, por la razón de que según la declaración textual del señor Malaccorto, esas inspecciones serían inútiles.
Quiere decir, entonces, que si el frigorífico Smithfield pagaba, no estando obligado a pagar, y encontrándose, en opinión del gerente de Réditos, perfectamente amparado contra el fisco, no existiendo medio legal para hacerlo pagar, su sometimiento al pago debía ser espontáneo. Esto es lo que dije en una expresión incidental, destinada únicamente a señalar la distinta actitud de dos frigoríficos que se encontraban en el mismo caso.
El señor ministro de Hacienda toma habitualmente el rábano por las hojas, lo secundario por lo principal, lo insignificante por lo trascendental y se detuvo una hora en este punto, de la espontaneidad del pago de Smithfield, para hacer olvidar los puntos principales; pero ni aun así, habiendo hablado una hora, explicó el fenómeno de haber tenido medios para obligar al frigorífico Smithfield a hacer aquello que no se podía obligar al frigorífico Anglo. Aquello que no ha hecho todavía el Anglo; porque todavía no ha pagado.
Después de adoptadas las medidas reparadoras que ha impuesto la investigación, se advierten mejor que antes los vicios y los favoritismos del régimen que la investigación ha venido o conmover.
Donde se pagaba a razón de 55.000, se dice que se han liquidado ahora $ 610.000; donde se pagaba 10.000 pesos corresponderá, según se dice, pagar 1.890.000; donde en 1933 se declaraban pérdidas, se liquidan ahora ganancias. ¡Qué honroso para el ministro de Hacienda que ese régimen haya durado tres años!
Ningún mayor justificativo podríamos pretender los que hemos denunciado el favoritismo con que se trataba a las grandes empresas frigoríficas del pool.
Pero el ministro de Hacienda no está conforme, naturalmente, con que los hechos sean como han pasado, y urde toda clase de tergiversaciones y de argucias a fin de hacer creer que la fiscalización se estaba haciendo y en parte estaba hecha cuando se inició la investigación. Todo eso es fantasía, todo eso es invención. Pero veamos lo que dice. Recordó al Senado que el término para hacer las declaraciones fue prorrogado varias veces, a tal punto que venció recién el 31 de Diciembre de 1933. De allí deduce que no se le puede imputar desidia porque la totalidad de los frigoríficos no estuvieran fiscalizados en Mayo de 1935. Todo eso es otro cuento, cuento urdido a base de suponer que los señores senadores no se darán cuenta de que la fiscalización de un frigorífico, al solo efecto de comprobar si su declaración jurada del impuesto a los réditos es correcto, es materia de horas. He presenciado, podría decir, la forma en que ha procedido el contador Yasky...
Sr. Ministro de Hacienda. — Así procedió...
Sr. de la Torre. —... a establecer la situación imponible del frigorífico Swift y, con posteridad, la situación de la Compañía Swift Internacional, que tomaba a su cargo el pago del impuesto. Fue cuestión de menos de una semana en el frigorífico Swift, y de uno o dos días en la compañía Internacional.
De manera, pues, que aun dentro de las fechas que el ministro de Hacienda ha pedido que se tengan en cuenta, la Dirección de Réditos habría dispuesto, desde el 11 de Enero de 1934, hasta el 3 de Mayo de 1935 (fecha en la cual el señor Malaccorto declaró que sólo dos compañías, en ocho meses, habían sido fiscalizadas), de 16 meses para fiscalizar 8 compañías, cuando en realidad, a los efectos del impuesto, habría bastado con una semana por compañía.
Es tan cierto este cálculo y tan injustificable la falta fiscalización durante los 16 meses mencionados, que el ministro de Hacienda hizo esfuerzos inauditos de dialéctica y falseó y tergiversó los hechos a fin de probar que la fiscalización se había efectuado; y tergiversó y falseó, también, las manifestaciones del gerente Malaccorto, que dijo categóricamente el 3 de Mayo, que era la primera noticia que tenía de que el frigorífico Swift pudiera no haber retenido el impuesto correspondiente a su dividendo y la compañía Swift Internacional pudiera no haber pagado todo lo que debía pagar porque hasta ese momento no se había inspeccionado a ninguna de las dos compañías.
De esto me volveré a ocupar más adelante, pero antes voy a pasar a examinar el caso concreto del frigorífico Swift.
La Comisión Investigadora solicitó el acceso a las declaraciones juradas de los frigoríficos, y el ministro de Hacienda lo negó No me detendré a rebatir lo que ha dicho como justificativo de su actitud. La considero equivocada y contraria esencialmente a las atribuciones de las comisiones parlamentarias; pero he admitido que las formas se guardaron; el ministro de Hacienda consiguió que los procuradores de la Nación y del Tesoro se opusiesen a la exhibición de las declaraciones juradas. No había objeto práctico, entonces, en que el ministro de Hacienda se detuviera a explicar en el debate los motivos de su actitud y a repetir las opiniones de sus asesores, pero no le niego el derecho de hacerlo y aún más, me felicito, hasta cierto punto, de que lo haya hecho, puesto que la conclusión a que llega, prueba la mala voluntad constante del Poder Ejecutivo respecto de la investigación del Senado, hecho que he señalado en distintas ocasiones.
Su conclusión ha sido la de que no podía proceder en abierta oposición a una ley vigente sin que otra ley invistiera a la Comisión Parlamentaria de facultades precisas en ese sentido.
Y bien; ¿por qué no se dictó esa ley reglamentaria de las facultades de las comisiones investigadoras? La propuse yo y d Senado la votó por unanimidad; entró a la Cámara de Diputados y fue bien acogida y se esperaba otra sanción por unanimidad; pero llegó la consigna del Poder Ejecutivo a sus amigos políticos: votar en contra; y así lo hicieron. Se trató el caso como asunto político y se puso una piedra en el camino de la investigación. Sabemos de memoria cómo se manejan esas votaciones. Si no existe, pues, la ley que el ministro de Hacienda ha echado de menos, es porque el Poder Ejecutivo en general y el ministro de Hacienda en particular, la obstruyeron.
Privada la Comisión de conocer las declaraciones juradas en la Dirección de Réditos, sus contadores se dirigieron a los libros de los frigoríficos, y pronto apareció en los de la compañía Swift La Plata la prueba de no haber retenido en 1933 los 500.000 pesos, en números redondos, que correspondían al impuesto sobre el dividendo repartido a la Compañía Swift Internacional, propietaria de sus acciones, y de haber excluido de las ganancias de 1932 y 1933, sumas que debieron pagar otros 135.000 pesos de impuesto. En el Frigorífico Anglo encontraron que, prácticamente, no pagaba impuesto a los réditos.
Respecto a la primera suma no pagada por el Frigorífico Swift La Plata, (500.000 pesos) no cabe duda alguna por cuanto la obligación de todas las sociedades anónimas, de retener el importe del impuesto a los dividendos e ingresarlo al fisco consta del artículo 14 incisos a) y b), de la ley 11.682. Es una de las disposiciones básicas dentro del mecanismo de la ley y su violación se castiga con una multa que puede llegar al décuplo de las sumas evadidas.
El Frigorífico Swift La Plata no había efectuado la retención; los libros estaban a la vista.
¿Qué explicación dio el Frigorífico al contador de la Comisión? Que el pago había sido efectuado por la Compañía Financiera Swift Internacional, propietaria de las acciones.
La Comisión autorizó entonces al contador Yasky a investigar las libros de la Compañía Financiera Swift Internacional, a los efectos de comprobar si había pagado el impuesto correspondiente al dividendo de las acciones de la Compañía Swift La Plata. La Compañía Swift Internacional pretendió negar la exhibición de sus libros, alegando no ser una compañía frigorífica, y sólo cuando se la intimó bajo apercibimiento, por la Comisión Investigadora, los exhibió en forma incompleta. De la revisación surgió claramente que la Compañía Financiera sólo había pagado 220.000 pesos, más o menos, y había dejado de pagar 279.000 pesos, valiéndose a ese fin de una compensación de quebrantos sufridos en una cuenta titulada “Reserva para inversiones en acciones”, en la siguiente forma al 31 de Diciembre de 1933: Swift de Australia, 2:141.124,57 pesos oro sellado; Swift de Río Grande, 217.320,18 pesos oro sellado; Swift de Maine, 708.105,02 pesos oro sellado; Swift de Nueva Zelandia, 544.018,68 pesos oro sellado. Deducido un beneficio de 20.224 pesos oro sellado en la Compañía Rosario do Brasil, resultaba una pérdida revaluada de 3.591.423,53 pesos, que la Compañía Financiera Swift Internacional excluía del pago de réditos, y así deducía 279.000 pesos de los 500.000 que debía pagar por cuenta de dividendos de la Compañía Frigorífico Swift La Plata, a saber: 254.896,75 para la revaluación en cuenta corriente, y 24.295,88 para la revaluación de pérdidas.
El contador de la comisión observó a la Compañía Swift Internacional que, de acuerdo con los artículos 21 y 22 de la ley 11.682, está prohibido en la determinación de la renta bruta, compensar las pérdidas de fuente extranjera (artículo 22, inciso a); computar las pérdidas ordinarias y extraordinarias de los ejercicios anteriores y las pérdidas resultante de la baja de valores (artículo 21, inciso g) y revaluar bienes inmuebles o mobiliarios y otros bienes del negocio en comparación con el precio de valuación del último balance (artículo 22, inciso c), todo lo cual se encuentra aclarado en el artículo 49 de la reglamentación.
La Compañía Swift Internacional se excusó de discutir directamente el caso que se le planteaba, y solicitó del contador de la comisión que escuchara a la firma de los expertos Price, Waterhouse y Faller, asesores de la Compañía, a esos efectos, y estos señores, después de explicar las razones que tuvo la Compañía para proceder en la forma indicada, y de sostener que las disposiciones de la ley sobre revaluación no estaban debidamente tratadas, aceptaron que la revaluación compensada podía no ser procedente, y en tal caso se amparaban en el párrafo 49, artículo 10 de la ley 11.683, que da derecho a solicitar rectificaciones de errores, de concepto o de cálculo; y también se amparaban en el hecho de estar la cuestión pendiente de resolución de la Dirección de Réditos, como lo probaba un anteproyecto de reglamentación, originario de la Dirección de Réditos que les había sido pasado en consulta y exhibieron.
La cuestión estaba prácticamente concluida con el reconocimiento del derecho de la Dirección de Réditos a recuperar lo indebidamente deducido de la suma de pesos 500.000 no retenidos por la Compañía Swift La Plata, y sólo quedaba por averiguar si la Compañía Financiera Swift Internacional estaba o no estaba en tiempo de solicitar sin multa la rectificación de su declaración jurada. Nada autorizaba a suponer, en ese momento, que la Dirección de Réditos y el ministro de Hacienda, ocho días después resultarían más católicos que el Papa al apreciar más adelante la procedencia de la revaluación.
Entre tanto, la Comisión Investigadora había citado, como ya se sabe, al gerente general de Réditos, señor Malaccortor —meticuloso organizador de la repartición, según el ministro de Hacienda—, y el gerente, en términos categóricos, en la audiencia del 3 de Mayo, había declarado, como ya se ha visto, no saber nada del asunto, pues ni el Frigorífico Swift ni la Compañía Swift Internacional habían sido fiscalizadas hasta entonces.
Numerosos indicios hacían sospechar que el gerente sabia que la Compañía Swift La Plata había dejado de el ministro de Hacienda en este debate. Diré más: de la exposición del ministro de Hacienda que voy a leer, se deduce que fue el señor Malaccorto quien dio la autorización expresa para que el impuesto sobre el dividendo de la Compañía Swift La Plata no fuera retenido, y quien preparó, en ese sentido, un proyecto de modificación del artículo 23 de la ley 11.682, que ha sido copiado por el contador Yasky en las oficinas de la Compañía Swift Internacional.
En la página 599 del Diario de Sesiones, primera y segunda columnas, el ministro de Hacienda se expresó así: “Dice el señor senador por Santa Fe textualmente: “La explicación es equivocada por cuanto la ley 11.682 en ningún caso autoriza a la sociedad anónima que paga un dividendo, a no retener el impuesto a los réditos, dejándolo a cargo del accionista, así sea una compañía holding, propietaria de más del 75 % de las acciones, y aun cuando el accionista pague después el impuesto.
“Aunque el asunto es de muy poca importancia —dice el ministro de Hacienda sin, razón— diré que no es cierto que sea contrario a nuestras leyes la falta de retención por la primera sociedad y el pago por la segunda. Eso no es contrario ni a nuestras leyes, ni a los principios generales de derecho, ni a los que rigen en los países que tienen una legislación parecida a la nuestra, es decir, que descartan la doble imposición.
“Estados Unidos —continúa el ministro de Hacienda—tiene disposiciones que expresamente permiten a las sociedades encadenadas -o a una sociedad holding presentar con sus sociedades filiales una sola declaración, e indican cómo debe hacerse. Lo único que no les permite es estar cambiando de sistema, una vez presentadas las declaraciones en conjunto y otras veces por separado, porque en esa forma podrían burlar el pago del impuesto, pero les permite expresamente hacer la declaración en conjunto. Lo mismo hace la ley australiana.
“De la ley americana, cito yo la regla 77, y de la ley australiana, el artículo 30 de la ley de impuestos a los retener el impuesto al dividendo de 1933 y que lo ocultaba. Esa sospecha lógica ha sido ahora confirmada por réditos de 1912, del Estado de Nueva Gales del Sur. En Alemania se ha llegado jurisprudencialmente al mismo principio. Los ingleses exigen la declaración por, .separado.
“Pero en nuestra ley, si bien no hay disposiciones claras como las de Estados Unidos, que dicen la forma como ha de presentarse una sola declaración, lejos de prohibirlo, lo permiten en forma categórica, por implicancia de la naturaleza de la retención. Dice el artículo 15 de la ley 11.683: “Cuando en ciertos casos previstos por las leyes citadas la aplicación de las disposiciones respectivas a la percepción no sea de beneficio manifiesto para la recaudación, la Dirección podrá desistir de la manera de percepción prevista en la ley, total o parcialmente, y disponer otras formas y plazos de ingreso, con la finalidad de simplificar y hacer menos oneroso el procedimiento, pero siempre que la recaudación no quedase perjudicada”.
“Deja, pues, librado al criterio de la Dirección exigir la retención o prescindir de la retención si cree que conviene, o que con eso se simplifican los trámites”.
Sr. Ministro de Hacienda. — ¿Por qué no sigue unas cuantas líneas más?
Sr. de la Torre. — No tengo inconveniente, pero es innecesario. ¿Qué es lo que quiere que lea?
Sr. Ministro de Hacienda. — Ahí mismo. Las consecuencias que tiene la falta de retención.
Sr. de la Torre. — Lo leeré, pero no tiene ninguna importancia.
Sr. Ministro de Hacienda. — Léalo. Después nos va a servir.
Sr. de la Torre. — “Pero hay más: Aun cuando la Dirección no lo permitiera y aún cuando, por no haberlo permitido, una sociedad hubiera debido hacer la retención, si no lo hiciera, está fijado también, por la ley y por sus decretos reglamentarios, el límite de su responsabilidad. Dice a ese efecto el reglamento en el artículo 11: “En todos los casos en que un agente de retención, por error u omisión, no haya retenido o ingresado el impuesto, es obligación del contribuyente denunciar el hecho ante la Dirección por declaración jurada, en forma de carta simple e ingresar el impuesto; quedando el agente de retención responsable de las sumas que haya omitido retener, cuando el fisco no llegase a cobrarlas del contribuyente”. [1]
“Eso demuestra que lo que interesa es el fondo del asunto, que aun cuando se hubiera dejado lógicamente de retener el impuesto por la Sociedad Anónima Swift de La Plata, la sociedad Swift Internacional, si pagó el impuesto, dejó todo en completo orden y que no es necesario que paguen las dos, sino que pague una”.
Sr. Ministro de Hacienda. — Ahí está.
Sr. de la Torre.— “La Dirección de Réditos está facultada para autorizar que sea una o la otra, exigir o eximir de la obligación de retención y en ningún caso corresponde sanción alguna si el total del impuesto debido por las dos compañías ha sido pagado por una de ellas”.
Sr. Ministro de Hacienda. — Es así.
Sr. de la Torre. — Esto es lo que dice el ministro.
Sr. Ministro de Hacienda. — Y lo que dice la ley.
Sr. de la Torre. — En resumen, trata de refutar mi manifestación categórica de que la ley 11682 no autoriza en ningún caso, ni aún tratándose de compañías holding, a no retener el impuesto a los dividendos, pero no encuentra una sola disposición que citar en contra de las disposiciones del artículo 14, incisos a), b) y c).
—El orador testa una interrupción del señor ministro de Hacienda.
¿Qué hace entonces? Salta el cerco... y lo salta con poca agilidad; se rompe el saco en los alambres de púa, pide auxilio a los economistas escandinavos, y se embarca para Estados Unidos, y recuerda que allá, en aquel país, se permite a las sociedades encadenadas presentar con sus filiales una sola declaración.
Los economistas escandinavos, gente seria, le dijeron: Tenga cuidado; no use ese ejemplo sin recordar que en Estados Unidos la legislación sobre el impuesto a los réditos es distinta a la de la Argentina; no olvide que en la Argentina el accionista es quien paga el impuesto y en los Estados Unidos es la sociedad; no olvide que en la Argentina la sociedad que produce un dividendo no es un contribuyente, sino un agente de retención, y sobre todo, no oculte al Senado, porque sería muy feo, que en la Argentina no existen disposiciones legales que acuerden personería a las compañías holding, salvo el artículo 23 de la ley 11.652 y ese artículo las autoriza solamente a deducir de sus ganancias brutas los dividendos que reciben, cuyo impuesto haya sido retenido por la compañía subsidiaria”.
Bien; a pesar de estas sensatas advertencias de los economistas escandinavos, vino al Senado el ministro de Hacienda e hizo todo lo contrario de lo que le habían recomendado, y citó una ley de Estados Unidos, sin hacer mención de la divergencia existente entre los dos países. Después de una vaga disertación que ocupa las páginas 594 a 598 del Diario de Sesiones del 15 del corriente, dice: “Estados Unidos tiene disposiciones que expresamente permiten a las sociedades encadenadas o a una sociedad holding presentar con sus sociedades filiales una sola declaración e indican cómo debe hacerse”.
Eso es exacto, aunque sólo después de 1918. Estados Unidos efectivamente acuerda ese permiso. Antes no lo permitía, es decir, que cada sociedad debía presentar su declaración por separado. Pues bien; aunque la ley de Estados Unidos lo permita, la ley de la Argentina no lo permite. El ministro parece velar por la aplicación de la de Estados Unidos y no por la aplicación de la ley argentina. Por eso ha eludido hablar del artículo 23 de la ley 11.682 que es el único artículo, repito, que se refiere a la situación de las sociedades holding.
No interesa hacer cuestión de la palabra “encadenada” que él usa y podré emplearla en lo sucesivo para simplificar la cuestión.
Tampoco estudió el artículo 23, que hasta Malaccorto había tratado de tergiversar —en la carta que dirigió a la Comisión Investigadora—, eso que el artículo 23 resuelve la cuestión y que según me han dicho —aunque no pueda yo garantizarlo—, no formando parte del proyecto primitivo sobre impuesto a los réditos que el Poder Ejecutivo envió al Congreso y fue introducido a la comisión por un cierto diputado que hoy es ministro.
—El orador testa una interrupción del señor ministro de Hacienda.
Por eso dije que no garantizaba lo del artículo 23. Puede verse la carta del 4 de Mayo a que me referí, dirigida a la Comisión.
Pero el ministro de Hacienda no podía caer en esa argucia porque se lo habría reprochado hasta el señor Prebisch, director espiritual y material de todos estos asuntos, y se formó entonces otro plan como ha podido verse en la parte de su discurso que he leído. El asunto no tiene importancia —dice entonces el ministro de Hacienda—y se resuelve mediante la aplicación del artículo 15 de la ley reglamentaria número 11.683, que autoriza a la Dirección de Réditos a desistir de la manera de percepción prevista en la ley cuando se comprueba manifiestamente que esa manera no es de beneficio para la recaudación y se podrá reemplazar por otra, siempre que la recaudación no quedase perjudicada.
Aparecen, desde luego, las dos fallas de la sofisticación preparada sin complicidad de los economistas escandinavos: 1° - no es cierto que la cuestión carezca de importancia; la tiene tan grande, que si el, impuesto hubiera sido retenido a su debido tiempo por el Frigorífico Swift, la Compañía Internacional no habría podido quedarse con 279.000 pesos; 2° — No es cierto que el artículo 15 permita la substitución de formas de percepción del impuesto, simples, claras y convenientes por formas complicadas y peligrosas que perjudiquen la recaudación.
Estos dos ejemplos voy a considerarlos más adelante; por ahora, alto el fuego; recojamos los muertos. En el terreno del combate yace el gerente general de la Dirección de Réditos.
Sr. Ministro de Hacienda. — ¡Qué sepulturero le ha tocado!
Sr. de la Torre. —…ultimado por el ministro de Hacienda. Caín, ¿qué has hecho de tu hermano? La explicación del ministro de Hacienda era necesariamente mortal para el señor Malaccorto, aun cuando hubiera sido deslizada suavemente, precedida de la declaración de que aquel asunto no tenía importancia. En efecto, si la no retención de los $ 500.000 de impuesto por la Compañía Swift no fue clandestina, si se había efectuado normalmente de acuerdo con las leyes de Estados Unidos en uso de la autorización del artículo 15, ¿quién había dado esa autorización y en qué fecha? No hay sino una persona que pudiera dar esa autorización: el gerente general de Réditos, don Ernesto Malaccorto. Correspondería ahora conocer la fecha en que se habría dado la autorización al Frigorífico Swift para no retener los $ 500.000; pero el ministro de Hacienda ha pasado como sobre ascuas, la ha omitido.
Nótese la forma fugitiva de su exposición que por sí, sola denuncia su falsa posición. Hay derecho, dice, a autorizar a una sociedad anónima a no retener el impuesto sobre los dividendos en el caso de las compañías encadenadas, etcétera.
Sr. Ministro de Hacienda. — En todas.
Sr. de la Torre. — ¿Pero no tenían interés para el Senado los detalles concernientes a esa autorización? Desde luego, tenían interés los fundamentos de la resolución del gerente general de Réditos, que habría autorizado la no retención; tenía interés la doctrina en que se fundara la resolución y las reservas que necesariamente debía contener en defensa de una buena recaudación; tenía interés la prueba de que un permiso de esa clase que ha perjudicado al fisco en $ 279.000 era conveniente y tenía interés por último, la fecha de la resolución tratándose de un pago de impuesto que la Compañía Swift debía integrar, por el año 1933.
Es evidente entonces que la resolución de la Dirección de Réditos que ha invocado el ministro de Hacienda autorizando la no retención al Frigorífico Swift —resolución que la aprueba y elogia—, debe tener una fecha anterior a 1934 y no se explica entonces cómo habiéndole preguntado la Comisión Investigadora al gerente general del Impuesto a los Réditos, el 3 de Mayo de 1935, por qué razón el Frigorífico Swift no retuvo el impuesto correspondiente a su dividendo de 1933, contestara con una tranquilidad sólo comparable a la que gastaba el otro gerente de Cambios en la Comisión Investigadora: “Es la primera noticia que tengo”.
Sr. Ministro de Hacienda. — Era exacto.
Sr. de la Torre. — El ministro de Hacienda está obligado a presentar al Senado en este debate la resolución original de la Dirección de Réditos que ha invocado, autorizando al Frigorífico Swift a no retener los $ 500.000 que correspondían al impuesto de 1933.
Sr. Ministro de Hacienda. — Pierda cuidado que ya vamos a presentar todo lo que estamos obligados a presentar y esperamos que así también lo haga el señor senador.
Sr. de la Torre. — No le oigo lo que dice.
Sr. Ministro de Hacienda. — Es corto de vista y sordo.
Sr. de la Torre. — No la había presentado, pero dice que va a presentar todo lo que él está obligado a presentar. Muy bien.
Sr. Ministro de Hacienda. — No he dicho eso.
Sr. de la Torre. — Veremos si presenta la resolución. La Dirección de los Réditos, fundada en el artículo 15, habría autorizado la no retención. Y entonces, ¿cómo nos va a demostrar que el señor Malaccorto no sabe un año después lo que hizo entonces?
Aquí se trataría de disposiciones básicas de la ley 11682, que el artículo 15 de la ley 11.683 autoriza en determinados casos a modificar por decreto. ¿Dónde está el decreto autorizando la nueva forma de percepción? ¿Por qué no lo ha traído al Senado el ministro de Hacienda, que ha traído tantos papeles de escasísimo interés?
No se puede ni pensar en que no exista esa resolución, porque, de no existir, la situación se tornaría aun más grave para el gerente de Réditos y para el ministro de Hacienda, que lo ampara.
Si no existiera la resolución a que se ha referido el ministro de Hacienda, se trataría de una retención clandestina, y eso es muy grave, señores senadores. Mediante un acto clandestino, mediante una autorización verbal, quizás, de que no se habría dejado constancia en ninguna parte, se habría dispuesto la no retención de un impuesto en favor de un contribuyente privilegiado, se habrían recibido 279.000 pesos de menos al segundo contribuyente que dice tomar a su cargo el pago y se habrían mantenido todo en secreto durante un año. Todo se habría hecho con la excusa socorrida de la falta de fiscalización de la Compañía Swift. Y esa fiscalización era tan fácil llevarla a cabo, que el contador Yasky la efectuó en una semana con el Frigorífico Swift y en un día en la Compañía Internacional.
Sr. Ministro de Hacienda. — Metiendo al señor de la Torre en los líos que va a ver el Senado.
Sr. de la Torre. — Metiendo al ministro de Hacienda en el berenjenal más espantoso en que se pudo haber metido en este asunto, porque precisamente...
Sr. Ministro de Hacienda. — Vamos a ver...
Sr. de la Torre. —...la mala explicación que ha querido dar a la nota del contador Yasky sobre la declaración jurada de la Compañía Swift Internacional, es lo más absurdo que ha dicho.
Sr. Ministro de Hacienda. — Completamente demostrativo: es absurdo porque es absurdo.
Sr. de la Torre. — Ya se va a ver. Va a ser una parte bastante entretenida...
Sr. Ministro de Hacienda. — Sí, para el señor senador.
Sr. de la Torre. —...lo que dijo a propósito de la declaración jurada del Swift Internacional de 1932. He puesto las cosas en su sitio...
Sr. Ministro de Hacienda. — Por un ratito.
Sr. de la Torre. — Y espero que el ministro de Hacienda presente al Senado la resolución de la Dirección de Réditos y que explique cómo el gerente de la Dirección de Réditos, señor Malaccorto, tenía el 3 de Mayo de 1935 la primera noticia de un acto que él habría realizado en 1933 o en 1934.
El mismo vicio de clandestinidad que aparece en la no retención del impuesto al dividendo de 1933 aparece en la titulada compensación mediante la cual la Compañía Swift Internacional dedujo 279.000 pesos de la suma que debía pagar por cuenta del Frigorífico Swift La Plata.
Sr. Ministro de Hacienda. — ¿Compensación?
Sr. de la Torre. — La Compensación de quebrantos con utilidades, es siempre una cuestión delicada que debe resolverse en cada caso especial por la Dirección de Réditos, y no por el contribuyente, (Artículo 39 de la ley 11.682), y cuando se trata de una compensación en que se mezclan negocios en el país y negocios en el extranjero y revaluaciones de monedas y de saldos, la cuestión se hace muy compleja y no se concibe que pueda ser tratada por la Dirección de Réditos sin detenimiento y sin absoluta claridad. Agréguese en este caso el monto enorme deducido del impuesto a título de pérdidas en la revaluación: 279.000 pesos, ¿cuánto es el promedio de impuesto a la renta que pagan por cabeza los contribuyentes argentinos a ese impuesto? Yo lo ignoro; quizá el ministro de Hacienda lo sepa. Serán 500, 1.000. 2.000, 3.000 pesos; en fin, no sé; pero no importa, por cuanto no ha de alejarse mucho de esos límites. ¿Se puede admitir, entonces, que una declaración jurada correspondiente a un impuesto de 500.000 pesos se deje sin examinar un año?
Se comprendería que una declaración que corresponde a un impuesto de 200, 500, 1.000 pesos se deje de examinar dos o tres meses por escasez de personal de oficina, por ejemplo.
Pero no es concebible que una declaración jurada que debe un impuesto de 500.000 pesos y comprende, además, una revaluación de saldos y de pérdidas, que causan una deducción de 279.000 pesos, pueda haber pasado desapercibida en la Dirección de Réditos en Abril de 1934 y recién un año después, cuando la investigación del Senado descubre la evasión y después que la compañía deudora se había allanado a admitir la improcedencia de la rebaja, aparece el ministro de Hacienda a defender la evasión, obligado, ante todo, por su amor propio c por el amor propio del Poder Ejecutivo, y, además, por no confesar la culpa de la coterie que lo rodea y que le quema incienso.
—El orador testa tina interrupción del señor ministro de Hacienda
Yo comprendo que la situación del ministro de Hacienda, al encontrarse con que todo es clandestino en las oficinas de su dependencia, es difícil y ridícula a más no poder, pero no nos podemos detener en esa consideración, Y si al ministro de Hacienda le toca pagar la culpa de su inexperiencia, o de su ignorancia, o de su adhesión a la santa causa de los frigoríficos, que la pague. Hay que restablecer el orden y la publicidad en la Administración.
Más adelante voy a demostrar que en este caso de las compañías Swift no correspondía hacer una revaluación de saldos ni de pérdidas en moneda extranjera, que pudiera influir en la disminución del impuesto al dividendo del Frigorífico Swift; pero, por el momento, voy a colocarme, hipotéticamente, en el caso de que la revaluación procediera, y a demostrar cómo aún en este caso, la posición del ministro de Hacienda es insostenible, porque los procedimientos para rebajar el impuesto habrían sido clandestinos y la clandestinidad no es admisible nunca.
¿Puede presentar el ministro de Hacienda al Senado algún documento claro y correcto de la Dirección de Réditos, del que resulte que en 1934, cuando la Compañía Swift Internacional presentó su declaración jurada de 1933, incluyendo una deducción por quebrantos por $ 279.000, estudió el punto cómo debía estudiarse y estableció claramente que la deducción procedía y que estaba bien hecha? No la presentará...
Sr. Ministro de Hacienda. — Pero si la hipótesis es absurda...
Sr. de la Torre. —... y lejos de proceder así no adoptó medida alguna tendiente a aclarar el punto.
Sr. Ministro de Hacienda. — Pero si la hipótesis es absurda, de manera que la conclusión tiene que serlo también.
Sr. de la Torre. — La declaración jurada de la Compañía Swift Internacional fue recibida como un versículo del Evangelio, y un año después no se la había sometido a ningún trámite, a pesar de que se habían esfumado $ 279.000 con un impuesto.
Sr. Ministro de Hacienda. — De las ilusiones del señor Yasky.
Sr. de la Torre. — El gerente general de la Oficina era el señor Malaccorto, y cuando la Comisión lo llamó y le preguntó: ¿por qué razón la Dirección de Réditos había admitido que la Compañía Swift Internacional compensara quebrantos provenientes de fuente extranjera con las utilidades del Frigorífico Swift de La Plata?, contestó que no sabía nada, por cuanto él no había mandado ninguna inspección al Frigorífico Swift ni a la Compañía Swift Internacional. Era inexacto que ignorara los hechos. A todo esto, el Consejo de la Dirección de Réditos, presidido por el señor Nicholson, no veía ni oía, ni sabía nada...
Sr. Ministro de Hacienda. — Ni tiene acceso a las declaraciones.
Sr. de la Torre. — Yo no logro oír las interrupciones del ministro de Hacienda.
Sr. Ministro de Hacienda. — Digo que el Consejo de Réditos no tiene acceso a las declaraciones.
Sr. de la Torre. — ...y voy a pedir que se borren del Diario de Sesiones. Me da la espalda y no oigo una palabra.
Sr. Ministro de Hacienda. — Es la teoría de las interrupciones de los otros días.
Sr. de la Torre. — No pueden quedar, puesto que no las oigo.
Sr. Ministro de Hacienda. — No tengo inconveniente, pero recordándole al señor senador que vamos a la recíproca, porque le va a picar lo que le voy a decir y le va a picar en el alma, y deberá guardar silencio.
Sr. Presidente (Bruchmann). — La Presidencia desea saber si el señor senador acepta las interrupciones del señor ministro.
Sr. Ministro de Hacienda. — Yo no tengo interés en interrumpirlo.
Sr. de la Torre. — No le oigo; más bien parecen chillidos que palabras. Como no tengo el oído fino, no logro percibir lo que dice.
—Se produce, a continuación, un diálogo con el señor ministro de Hacienda, que el orador suprime de la versión taquigráfica.
Sr. de la Torre. — ¿Es creíble que el gerente de Réditos, llamado por el ministro de Hacienda el “meticuloso organizador” de la repartición, ignorara la existencia de la declaración jurada de mayor cuantía entre todas las recibidas por la Dirección de Réditos e ignorara que un impuesto de $ 500.000 había sido reducido subrepticiamente en $ 279.000, hacía ya más de un año?
No es admisible, señores senadores. Todo induce a pensar que el señor Malaccorto, conocedor, lo mismo que del Pardo, de todos los pormenores de dicha evasión, resolvió cerrar el paso a la investigación, oponiéndole una negativa rotunda. Como el ministro de Hacienda negaba a la comisión el acceso a las declaraciones juradas, el gerente general se imaginaría, sin duda alguna, que no suministrando él ninguna otra información de la Compañía Swift, la Comisión Investigadora quedaría paralizada. No pensó en que la Comisión Investigadora podía examinar los libros de la Compañía Swift, y encontrar allí la parte principal de lo que pretendió ocultarle la Dirección de Réditos. Es lo que ha sucedido, y así se explica la contradicción entre el informe de del Pardo, del 15 de Enero de 1935 del expediente 412, y la declaración de Malaccorto, del 3 de Mayo de 1935 en la Comisión Investigadora.
Del Pardo sabe, evidentemente, que se ha permitido clandestinamente, a la Compañía Swift no retener el impuesto a los dividendos. Del Pardo sabe, que por ahí, en un cajón de la Dirección de Réditos que no se abre nunca, existe una declaración jurada del año 1933, en la que se han deducido 279.000 pesos, de la suma que debía pagarse por delegación del Frigorífico Swift. Del Pardo debe saber, que nada de eso se ajusta a la ley 11.682, pero como todo ha sido autorizado por la Dirección General, se calla y se limita filosóficamente a decir, que el Frigorífico Swift paga el impuesto con regularidad, y no abre juicio sobre el procedimiento.
El gerente Malaccorto, en cambio, el ser llamado por la comisión con el objeto de esclarecer esos puntos, encontrándose en una situación sin salida, la resolvió negando a la comisión tener noticia de lo que él mismo había hecho.
A ese efecto negó la fiscalización, que del Pardo —si bien no dice que se haya efectuado en tal o cual condición— admite como suficiente a los efectos de saber que a la Compañía Swift se le admite una compensación. Ese en el último párrafo del informe de del Pardo, que se dijo que yo había suprimido y que no podía ser sino conveniente para mi demostración. Al referirse a ese informe en el debate, el señor ministro de Hacienda lo llamó “carta” dirigida por del Pardo a la comisión, imitando al ministro de Agricultura que distraídamente había convertido en carta un fragmento de acta de la comisión. El Diario de Sesiones dice “nota”, pero el ministro de Hacienda dijo “carta”.
—El orador testa una interrupción del señor ministro de Hacienda.
Era absolutamente falso, y bastó que yo negara con toda razón la existencia de una carta o nota de del Pardo a la comisión, para que apareciera la chicana de procurador ladino, pretendiendo que yo negaba la existencia del informe o dictamen de del Pardo. El expediente 411, en donde está, es precisamente la base de mis observaciones y la prueba de su contradicción con lo que declaró Malaccorto.
Nada de esto lo hace el ministro de Hacienda por falta de comprensión de los hechos; puede no sobrarle, pero esto lo hace deliberadamente para confundir. Es una táctica estéril, pero es una táctica.
Puesto en ese tren, me imputó la cita trunca del informe de del Pardo, recurso muy conocido de su arsenal dialéctico. Lo usa a cada rato; cada vez que se lee un fragmento pertinente de una nota o de un discurso, pretende que se ha hecho una cita trunca, si no se ha leído toda la nota o todo el discurso, aún cuando lo que no se ha leído sea extraño a lo que se quiere probar.
En este caso el párrafo que yo no leí, era favorable a mi demostración, aun cuando no tuviera ninguna importancia, y en esas condiciones insistió veinte veces en que yo hice una cita trunca. Yo me río de esos recursos pueriles, y hasta me entretienen, pero no puedo excusarme de ponerlos en claro.
Dije que del Pardo aseguraba que la Compañía Swift hacía regularmente el pago del impuesto, lo que implicaba, necesariamente, que se hubiera realizado alguna inspección; si no se había hecho inspección, no se podía saber. Veamos ahora lo que dice el famoso párrafo al que no dí lectura por no ser necesario: “Salvo algunas diferencias pendientes de ingreso, correspondientes a los anticipos trimestrales del corriente año, y de las que pudieran resultar, terminada la fiscalización que tiene iniciada esta Dirección General, por medio de su personal de inspección”.
Ahí está completo el párrafo; la parte final de este párrafo conviene, evidentemente, a mi demostración, puesto que habla de la fiscalización que tiene iniciada la Dirección General, fiscalización que Malaccorto negaba rotundamente respecto del Frigorífico Swift, y del Pardo incluía al Frigorífico Swift en su lista.
— El orador testa una interrupción del señor ministro de Hacienda.
Si del Pardo dijo la verdad o faltó a la verdad, es harina de otro costal. Su contradicción con Malaccorto es evidente, y no puede sorprender a nadie una vez que he demostrado que Malaccorto no dijo la verdad a la Comisión.
Demostrado que la Dirección de Réditos no pudo eximir a la Compañía Swift de la obligación de retener el impuesto y que esa falta de retención autorizada por el gerente general mediante una interpretación inaceptable del artículo 15 de la ley 11.683, ha sido la causa de que se hayan evadido $ 279.000 del impuesto que debía pagar la Compañía Swift, sólo me falta, para que se consume el definitivo desastre del ministro de Hacienda, demostrar que las revaluaciones de saldos y de pérdidas que han servido para excusar la evasión del impuesto, no proceden.
Voy a demostrarlo destruyendo todas las argucias de que se ha valido el ministro de Hacienda, pero antes creo necesario —aún cuando me haya de costar un. empleo de tiempo mayor del que desearía—, recordar las disposiciones legales que invoco para afirmar: 1°, que la ley 11.682 obliga en todos los casos a efectuar la retención del impuesto y su ingreso al fisco por la compañía que produce el dividendo; 2°, que la disposición del artículo 15, que autoriza a la Dirección de Réditos para modificar las maneras de percepción, no era aplicable a este caso; 3°, que el artículo 23, único que contempla el caso de las compañías holding, no autoriza la no retención.
— El orador testa una interrupción del señor ministro de Hacienda
4°, Que tanto la compensación de utilidades de fuente argentina con pérdidas de fuente extranjera, como la revaluación de saldos de moneda extranjera, están prohibidas por la ley 11.682 y por el artículo 49 de la reglamentación. Puestos esos jalones suplementarios para completar el cerco dentro del cual se asfixia el ministro de Hacienda, pasaré a referir al Senado en qué forma cómica ha entendido e interpretado el informe del contador Yasky sobre los ejercicios de 1932 y 1933 de la Compañía Swift Internacional.
1°, La ley 11.682 obliga a efectuar la retención. Esta obligación resulta de los incisos a), b) y c) del artículo 14 de la ley 11.682 que dicen:
“a) Los contribuyentes pagarán el gravamen al percibir tales réditos, siempre que no esté ya retenido, en cuanto se haya dispuesto la intervención de agentes de retención;
“b) En cuanto los deudores sean comerciantes, bancos y demás entidades comerciales o civiles, públicas o privadas, quedan obligados, como agentes de retención, a retener e ingresar al fisco el monto de este gravamen por cuenta del contribuyente, en el momento de efectuarse el pago de intereses devengados por los capitales recibidos a título de préstamo, o depósito o de los otros réditos de esta categoría, salvo en cuanto a los intereses y dividendos por acciones, títulos, debentures o bonos, debiendo las entidades emisoras efectuar la retención e ingreso en el momento de su vencimiento.
“La misma obligación rige también para los particulares, en cuanto se trate de intereses u otros réditos devengados a favor de personas de existencia visible o ideal, domiciliados o residentes -fuera de la República, que no tengan mandatario en el país con facultad de percibir dinero.
“c) Se excluyen de las disposiciones de los incisos a) y b) los intereses y otros réditos de esta categoría, devengados o percibidos por los bancos de depósitos y descuentos y otras entidades de reconocida solvencia, que la Dirección podrá asimilar a tales bancos, de acuerdo a las disposiciones del artículo 24, siempre que efectúen pagos a cuenta de la tercera categoría, en la forma y plazo que disponga la Dirección. Esta excepción no se refiere a intereses de títulos, debentures o bonos ni a dividendos de acciones”.
Estos tres incisos establecen la obligación de retener el impuesto por la compañía productora del dividendo. Pero es el caso que el artículo 14, inciso c), en su parte final, dice, al referirse a entidades de reconocida solvencia, que pueden ser eximidas de la obligación de retener, y agrega: “Esta excepción no se refiere a intereses de títulos, debentures o bonos ni a dividendos de acciones”.
De manera que por disposición expresa del artículo 14, inciso c), la Dirección de Réditos no ha podido eximir al Frigorífico Swift de la obligación de retener el impuesto correspondiente al dividendo de sus acciones.
El ministró de Hacienda dice que ha podido ser eximido. Es raro que no diga que ha sido eximido efectivamente, aunque, si así fuere, lo habría sido de un modo ilegal como queda demostrado.
El ministro se vale en la discusión de la ventaja que le depara el secreto del impuesto a los réditos. Para mí es secreto, para él no es secreto. El puede buscar entre el cúmulo de antecedentes aquello que le conviene; yo, nada puedo hacer, aunque se trate del asunto que estamos discutiendo. Yo no le puedo preguntar al ministro, dentro del secreto en que se ampara, si el Frigorífico Swift ha sido eximido efectivamente de la obligación de retener y por eso se pretende que no puedo reprocharle a la Dirección que lo haya hecho contrariando el artículo 14, inciso c), de la ley 11.682.
Pero si no ha sido eximido el Swift La Plata, debió ser apercibido por la falta de retención del impuesto correspondiente a su dividendo, y sin embargo puedo afirmar que así no ha sucedido. El ministro de Hacienda podrá ver los antecedentes que obran en la Dirección de Réditos respecto de ese asunto y contestará según ello lo que le convenga. Yo no puedo rectificarlo porque no puedo ver esos antecedentes. Precisamente por eso invoqué la declaración de Malaccorto, que dijo que el Frigorífico Swift no había sido investigado. Si el ministro puede probar que el Frigorífico Swift ha sido investigado, no me desmiente a mí, lo desmiente a Malaccorto.
2°—E1 artículo 15, párrafo 4 y 5 de la ley 11.683. Estos dos párrafos dicen así: “Cuando en ciertos casos previstos por las leyes citadas, la aplicación de las di$ posiciones respectivas a la percepción no sea de beneficio manifiesto para la recaudación, la Direcci6n podrá desistir de la manera de percepción prevista en la ley total o parcialmente, y disponer otras formas y plazos de ingreso, con la finalidad de simplificar y hacer menos oneroso el procedimiento, pero siempre que la recaudación no quedase perjudicada.
“Cuando las leyes citadas —continúa— o la presente o su reglamentación dispongan o autoricen a disponer la intervención de agentes de retención, los contribuyentes no quedan eximidos de la obligación de ingresar el impuesto, en cuanto no existe o no puede existir agente de retención, o éste no cumpla con sus obligaciones”.
Este artículo 15 acuerda a la Dirección de Réditos, como se ve, cierta amplitud para modificar las formas de percepción cuando las previstas en la ley no sean de beneficio manifiesto para la recaudación, y la autoriza a disponer otra forma y plazos de ingreso con la finalidad de simplificar y hacer menos onerosos los procedimientos a condición de que la recaudación no quede perjudicada.
La Dirección de Réditos podría entonces adoptar resoluciones generales que cambien tal o cual forma de percepción de determinado rédito, cuando la forma prevista no fuera manifiestamente de beneficio para el fisco. Puedo afirmar que hasta el momento en que la Comisión Investigadora descubrió la no retención del impuesto a los réditos por el Frigorífico Swift La Plata, en 1933, no existía disposición alguna de la Dirección de los Réditos autorizando a las sociedades anónimas a no retenerlos, exista o no exista una compañía holding.
Es necesario decir que esa clase de modificaciones del sistema de percepción contemplados en el artículo 15 no pueden ser aplicadas arbitrariamente, ni individualmente, ni secretamente. Deben introducirse para todos o no introducirse, persiguiendo siempre una finalidad de mejor y más segura recaudación.
Colocados en ese terreno del interés del fisco, o como dice el artículo 15, “en beneficio manifiesto- para la recaudación”, con especial cuidado de “que la recaudación no quede perjudicada”, ¿quién podría concebir un sistema más simple y más eficaz que el vigente según el cual la compañía productora del dividendo lo retiene y lo ingresa al fisco directamente? Es la perfección.
¿Qué podría ganar el fisco corriendo las contingencias de que u_ tercero se haga cargo del pago ulterior del impuesto que hoy debe ingresar de inmediato la compañía productora del dividendo? Ganaría que no le paguen o que eludan una parte del impuesto mediante tramoyas. La prueba está a la vista en este caso. La primera vez que una compañía productora del dividendo no ha pagado directamente lo que debió pagar han desaparecido 279.000 pesos y recién en 1935 descubre un tercero la evasión correspondiente al ejercicio de. 1933. La autorización del artículo 15 no se ha dado para favorecer las defraudaciones sino para perfeccionar aún más, si cabe, la forma de percepción del impuesto establecido en la ley 11.682. Agréguese a todo esto que no existe interés alguno, ni público ni privado, en acordar beneficios a las compañías holding. Son entidades invariablemente extranjeras que se establecen en el país, con el fin de disimular las utilidades de los capitales extranjeros y permitir la compensación de pérdidas en el exterior con ganancias producidas por el trabajo nacional. De manera, pues, que desde ningún punto de vista, convendría acordarles facilidades peligrosas para la recaudación de la renta. Y eso es lo que intenta el ministro de Hacienda.
Tercero: El artículo 23 de la ley 11.682 y las compañías “holding”.
Este artículo aparece en la ley para evitar un doble impuesto.
Sr. Ministro de Hacienda. — ¡Aprendió!
Sr. de la Torre. — Si ese artículo no estuviera, la Sociedad A retiene el impuesto por cuenta de B; a su vez B debería retener el impuesto por cuenta de sus accionistas. Luego, los cien pesos que las acciones de A produjeran en beneficio de B, aparecerían gravadas con cinco pesos que A retendría y con otros cinco pesos que retendría B, por cuenta de sus propios accionistas.
Para evitar este doble impuesto, el artículo 23 autoriza a B a deducir de sus ganancias brutas los réditos o dividendos que le entrega A. Como única condición exige que B no tenga menos del 75 % de las acciones de A. El ministro no invoca para nada el artículo 23, que en todo el artículo de las leyes 11.682 y 11.683 es el único que se refiere a las sociedades afiliadas (encadenadas, dice el ministro, repitiendo el término de Malaccorto, y haciendo un chiste).
Es curioso que una situación legal se quiera resolver eludiendo cuidadosamente la referencia al único artículo que la contempla.
El artículo 23 no exime a A de hacer la retención sobre el dividendo que paga B. El ministro invoca, para descargar a Swift La Plata de la obligación de retener, que no ha cumplido el artículo 15 de la ley 11.683. En la página 599, primera columna, dice: “Pero en nuestra ley, si bien no hay disposiciones claras como las de Estados Unidos, que establezcan la forma como ha de presentarse una sola declaración, lejos de prohibirlo, lo permiten en forma categórica, por implicancia de la naturaleza de la retención”.
Cita a continuación el artículo 15 de la ley 11.683, pero se extravía a sabiendas y pretende siempre ignorar el artículo 23 de la ley 11.683. Este artículo dice: Cuando una compañía percibe réditos provenientes de participaciones de capital o de acciones en otras compañías nacionales, cuyo capital fuese de su propiedad en más de un 75 % durante todo su ejercicio, dichos réditos o dividendos podrán ser deducidos de -sus ganancias brutas al efectuar su declaración jurada.
Luego, Swift Internacional puede deducir de sus ganancias brutas, al efectuar su declaración jurada los réditos o dividendos que recibe de Swift La Plata. Pero si Swift Internacional puede hacerlo así, es porque Swift La Plata debe haber retenido el impuesto correspondiente. Si Swift La Plata no hubiera retenido el impuesto, como la ley permite que esos réditos sean deducidos de la ganancia bruta de Swift Internacional, resultaría que el impuesto podría eludirse. Si el impuesto se eludió en definitiva, es caso que veremos luego. Pero lo indudable es que el artículo 23 dice claramente que no se permita una sola declaración para dos sociedades afiliadas o encadenadas, puesto que se refiere a la declaración que una u otra sociedad debe presentar por separado. Es curioso que el ministro pretenda tratar legalmente una cuestión sin rozar siquiera el único artículo que por sí mismo la resuelve.
Sr. Ministro de Hacienda. — No rige.
Sr. de la Torre. — El ministro ha dicho que él intervino en la confección de esa ley; más que nadie, entonces, estaba obligado a conocer la existencia del artículo 23, que ha silenciado maliciosamente, pretendiendo...
Sr. Ministro de Hacienda. — Porque lo conozco y lo entiendo.
Sr. de la Torre. — ...hacer decir a la ley argentina lo que dicen algunas leyes extranjeras y que no dicen otras, ya que la misma ley de Estados Unidos, que el ministro cita, sólo admitió a partir de 1918 la declaración conjunta para las sociedades afiliadas y la restringió en algunos casos a partir de 1929. Es curioso que teniendo el precepto legal a mano, el ministro invoque disposiciones de leyes extranjeras que son contradictorias con las nuestras.
El ministro tiene, sin duda, el espíritu internacionalista del capitalismo. Antes tuvo el espíritu internacionalista del socialismo. Como de internacionalismo se trata, el ministro podrá decir que no ha cambiado, pero yo digo que antes estuvo con espíritu internacionalista al servicio del pueblo argentino y ahora está con acentuado espíritu internacionalista al servicio del capital extranjero. No sé si, como él dice, esto es carta, nota o dictamen. Probablemente sea un retrato.
Sr. Ministro de Hacienda. — Probablemente eso no sea.
Sr. de la Torre. — En efecto; entre los papeles revisados por el contador Yasky en las oficinas de la Compañía Financiera Swift Internacional, se encuentra el siguiente proyecto de decreto reglamentario sometido a la compañía por el señor Malaccorto. Se trata de modificar el artículo 23 a fin de favorecer la no retención del impuesto a los dividendos. Dice así:
“Artículo 39. — Como complemento del artículo 23 de la ley 11.682 y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 párrafo 5 de la ley 11.683 las compañías subsidiarias no retendrán el impuesto sobre los dividendos pagados a su compañía holding, considerándose sus pagos de impuesto sobre las utilidades no repartidas proporcionalmente del pago o de la retención que debería efectuar a su vez la Holding, al distribuir dividendos o al constituir una reserva, empleando los fondos provenientes de tales utilidades de la compañía subsidiaria, ajustándose en lo demás a las disposiciones del artículo precedente.
Desde luego sorprende, en la aparición de este proyecto, la estrecha colaboración en que vive el señor Malaccorto con la Compañía Swift, que dice no fiscalizar, a la cual no ha enviado nunca un inspector, ni tiene tiempo de mandarlo, pero le manda proyectos a fin de ayudarla a no retener el impuesto.
El proyecto de modificación al artículo 23, concebido en secreto al solo fin de excusar al Frigorífico Swift La Plata de la no retención del impuesto de 1933, probablemente lo llevaría a las oficinas de la Compañía Swift Internacional, el mismo pajarito que en la noche del 3 al 4 de Mayo le llevó en el pico al gerente de Réditos, los antecedentes sobre dicha Compañía, que ignoraba el día 3 a las 4 de la tarde.
El proyecto de decreto tendencioso que acabo de leer, está en pugna con el artículo 15. En vez de proyectarse una modificación con él fin de mejorar la percepción, propone medidas que tienden a perjudicarla, y que la perjudicarían, fuera de toda duda, para favorecer a los frigoríficos, y permitirles amplias evasiones del impuesto a los réditos, pues los casos de compensación de quebrantos con utilidades, ya no serían substanciados en las oficinas de Réditos, sino hechos por la Compañía misma en sus libros y presentados a la Oficina de Réditos en forma de simples declaraciones juradas.
El procedimiento actual se subvierte, y todas las garantías desaparecen. La no retención del impuesto aparece entonces como un expediente para eliminar obstáculos en el camino de las compensaciones fraudulentas. Ya no serían discutidas y apreciadas por la Dirección las partidas sujetas a compensación como dispone el artículo 39, sino elaboradas por el Frigorífico mismo, a su paladar, como ha sucedido en el caso que motiva este debate. Y por ese camino lo mismo se introduciría en una declaración jurada una compensación epítima de pérdidas de fuente argentina con utilidades de fuente argentina, que una compensación ilegal de pérdidas de fuente extranjera con utilidades de fuente argentina, como ha hecho hasta ahora. En esta forma es como ha procedido la Compañía Swift Internacional para evitar el ingreso de 279.000 pesos no pagados, ni retenidos, por el Frigorífico Swift La Plata del impuesto que correspondía a sus dividendos de 1933. Arregló una compensación de pérdidas con ganancias; y como no i-rnía pérdidas de fuente argentina que invocar —como lo probaré más adelante—, las inventó, valiéndose de la revaluación de saldos y de pérdidas por negocios en el extranjero y de acciones de compañías extranjeras.
Era imposible que la Dirección del Impuesto a los Réditos pudiera examinar y aceptar la compensación, y entonces se buscó un expediente que suprimiera el examen de la compensación por la Dirección del Impuesto y ese expediente se urdió mediante la no retención de 14s 500.000 pesos de impuestos sobre el dividendo de 1933, que debía efectuar el Frigorífico Swift La Plata. No retenido el impuesto, la Compañía Swift Internacional presentó su declaración jurada y en ella acomodó a su gusto la compensación, que no fue examinada por la Dirección de Réditos; y de no sobrevenir la investigación del Senado, habría permanecido sin examinarse hasta el fin de los siglos.
Esta descripción de la maniobra demuestra el objeto que tuvo la no retención del impuesto por la Compañía Swift La Plata. Esa omisión que el ministro de Hacienda trata de explicar y de excusar y la declara sin importancia, ha sido la llave de la operación. Supóngase, en cambio, que hubiera pagado el impuesto la Compañía Swift La Plata y seguido el procedimiento que establece el artículo 3° para el examen de la compensación propuesta, y habrá que reconocer que no entra en lo posible que la Dirección de Réditos hubiera aceptado públicamente la compensación de utilidades del Frigorífico Swift La Plata, con pérdidas originadas en revaluaciones de saldos de negocios que no provienen de fuente argentina.
Vuelvo a repetir que la evasión de $ 279.000 en el pago del impuesto al dividendo de 1933 del Frigorífico Swift La Plata, ha sido posible por la violación de dos disposiciones básicas de la ley 11.862, que ya las he destacado; la falta de pago previo y la compensación de pérdidas con ganancias sin intervención de la Dirección de Réditos en la liquidación y todo hace suponer que ambas omisiones se han consentido por empleados superiores de la Dirección del Impuesto por favoritismo hacia un frigorífico no fiscalizado.
La evasión de los 279.000 pesos se consumó en todas sus partes. La Dirección del Impuesto recibió en pago lo que la Compañía Swift Internacional liquidó por sí sola; el señor del Pardo informó que todo estaba en orden y el señor Malaccorto, dijo, el 3 de Mayo, que él no sabía nada, y el 4 de Mayo dijo que la Compañía Swift Internacional podía compensar si la compensación era procedente. ¡Vaya con la novedad! Pero esa salvedad perogrullesca tiene un objeto y es permitirle ahora a la Dirección de Réditos decir que no había aceptado la compensación. Es el terreno en que se coloca el ministro de Hacienda, que se mete cada vez más en el tembladeral.
Si no tiene otra cosa que decir en defensa de las infracciones cometidas en una repartición de su dependencia, no va a ir muy lejos en su defensa; obtendrá algún voto de solidaridad gubernista con un cuerpo político que no desea enterrarlo definitivamente, pero quedará lesionado ante la opinión pública.
4°: Las disposiciones referentes a la compensación de quebrantos y revaluación de saldos.
Las disposiciones que prohíben la revaluación 4v monedas y la compensación de pérdidas de fuente extranjera están contenidas en los artículos 21 y 22 de la ley 11.682 y en el artículo 49 de la ley 11.683.
Como se sabe, la Compañía Swift Internacional compensó los quebrantos sufridos en una cuenta titulada “Reserva para inversiones en acciones”, en la forma que detallé al principio, y ascendía a 3.591.423,53 pesos oro sellado de pérdida cuya revaluación realizó. Resultó una merma efectiva de 279.000 en el impuesto que debía pagar a la Dirección de Réditos.
Los artículos citados no permiten la constitución de semejantes reservas generales ni las deducciones en forma global por fluctuaciones, en la forma que lo ha hecho la Compañía Swift Internacional, con la tolerancia pasiva de la Dirección de Réditos.
El artículo 49 de la reglamentación, en su párrafo 49, dice: “En la valuación de los inventarios no se permitirán deducciones en forma global por reservas generales constituidas para hacer frente a fluctuaciones de precio o contingencias de otro orden”.
El artículo 22 inciso c), dice: “En la determinación de la renta bruta no se computarán: inciso c), el mayor valor proveniente de la venta o revaluación de los bienes inmuebles, valores mobiliarios y otros bienes del negocio, en comparación con el precio de compra o valuación en el último balance, salvo cuando estos bienes se consideren, no como inversiones de capital, sino como mercadería, lo que rige para operaciones efectuadas por cuenta de personas o entidades que hagan de la compraventa de dichos bienes su profesión habitual o comercio”.
El mismo artículo 22, inciso a), dice: “En la determinación de la renta bruta no se computarán las ganancias provenientes de fuente extranjera. Tampoco se admitirán las deducciones enumeradas en el artículo 20 2n cuanto correspondan a réditos de fuente extranjera 0 sean destinados a obtener, mantener y conservar tales réditos, ni la compensación de las pérdidas de fuente extranjera” .
Y por último, el artículo 21, inciso j), dice: “No se admitirán deducciones por las siguientes causales: inciso j), pérdidas ordinarias o extraordinarias de los ejercicios anteriores o pérdidas capitales resultantes de la enta de bienes o de la baja de valores, salvo los casos previstos en el artículo 22, inciso c)”.
Transcriptas de este modo, en su totalidad, las disposiciones legales que tienen relación con el presente caso, paso a estudiar, o, mejor dicho, paso a destruir las tergiversaciones, las falsedades, las argucias, las omisiones v las agachadas de que se ha servido el ministro de Hacienda para oscurecer un asunto claro.
Voy a demostrar que las revaluaciones realizadas sigilosamente por la Compañía Swift Internacional son improcedentes y, por lo tanto, improcedente la compensación que ha sido su consecuencia.
¿Por qué razón las ha admitido el ministro de Hacienda, cuando la propia Compañía deudora, sorprendida en falta por la Comisión Investigadora en minoría, se allanaba a pagar sin multa? Las ha admitido el ministro de Hacienda, por amor propio, por salvar a la Dirección de Réditos de la responsabilidad emergente de sus actos irregulares y por salvarse él mismo del ridículo de haber necesitado que el contador Yasky le mostrara la evasión para verla.
A objeto de lograr estos fines, no le ha importado que el fisco pierda, por un lado, $ 279.000 y, por otro, pesos 135.000 moneda nacional. El ministro de Hacienda tiene una suficiencia regocijante, que ha podido ser apreciada en este debate. Fue para él un rudo golpe verse obligado, después de la aparición del despacho de la Comisión Investigadora, a hacer, bajo las exigencias apremiantes de la investigación, lo que el Poder Ejecutivo no había querido hacer en 3 años; obligar al Frigorífico Anglo a pagar el impuesto a los réditos.
Desenlace trágico, confesión humilde de un error y justificación plena de la Comisión Investigadora. El ministro de Hacienda no vio, sin embargo, toda la amplitud del desastre, y creyó que aplicando dos o tres multas a los frigoríficos, ya quedaba en condiciones de ocultar las demás evasiones al impuesto. Nuevo gran error. Ese cálculo equivocado, fruto de una indiferencia absoluta por el interés público, lo ha perdido como lo van a ver los señores senadores, por que bastan cuatro palabras para poner en descubierto el cúmulo de inexactitudes y despropósitos que ha amontonado en el intento vano de oscurecer algo que es tan claro como una gota de agua.
La insuficiencia del ministro de Hacienda se revela con la sola explicación de algunos de los hechos que no entiende, no obstante ser muy simples. Lo haré en cinco minutos y verá el Senado toda la incomprensión puesta al servicio del propósito de excusar la evasión del impuesto.
La Compañía Swift Internacional es propietaria de la totalidad de las acciones de la Compañía Frigorífica Swift La Plata. Posee, además, acciones de otros frigoríficos Swift, situados en distintas partes del mundo: Australia, Nueva Zelandia, etcétera, países que compiten con la importación de carnes argentinas al Reino Unido. En, la Argentina tiene como único negocio los frigoríficos La Plata, Rosario, San Julián y Río Gallegos, cuyos resultados financieros se resumen en el balance de la Compañía Swift La Plata. De manera, que si la Compañía Swift La Plata produce utilidades, no hay forma en que la Compañía Swift Internacional pueda tener pérdidas de fuente argentina.
Tal es la situación cuya exactitud resulta de hechos que los señores senadores tienen a la vista; y no puede ser de otra manera.
Mientras el único negocio argentino de la Compañía Swift Internacional, el Frigorífico Swift La Plata y sus filiales, le produzca utilidades, cualquier otra pérdida que invoque tiene que ser fatalmente de fuente extranjera. Eso no tiene vuelta.
Sr. Ministro de Hacienda. — Evidentemente, no tiene vuelta.
Sr. de la Torre. — Es eso precisamente lo que ocurre en el caso de la evasión de los 279.000 pesos que la investigación ha revelado y el ministro de Hacienda tergiversa. La Compañía Swift recibió en 1933 de sus compañías filiales un dividendo de 10.000.000 de pesos que implicaba la obligación de retener un impuesto de pesos 500.000.
No tenía ninguna pérdida de fuente argentina que pudiera afectar su obligación de pagar la totalidad de ese impuesto.
Los señores senadores se preguntarán cómo el ministro de Hacienda, no ha visto eso tan sencillo y tan convincente; lo ha visto, pero, como acabo de decir, lo oculta para salvar el amor propio y la responsabilidad del Poder Ejecutivo.
El ministro de Hacienda trató, en un debate tan serio como éste, de hacer chistes y consiguió, por ese camino, que se ponga en duda que sea un hombre tan inteligente, como él pretende, porque en realidad se puso en ridículo en el debate con las clases elementales que dio en pleno recinto, compadecido de la ignorancia del Senado...
Sr. Ministro de Hacienda. — Del señor senador...
Sr. de la Torre. —... para inculcar nociones extraídas de revistas, que a él le parecen encerrar los arcanos del arte contable. Fueron soberanamente ridículas. Las ventas de porotos con la libra a 12 y con la libra a 15, no probaron en lo más mínimo que se pueden inventar pérdidas para compensar impuestos ¡Ojala se hubiera decidido siempre a vender porotos! Dejo sus restos al cuidado piadoso de Gagneux y Malaccorto, mientras el contador Yasky se asoma y se sonríe.
¿De qué medios se valió la Compañía Swift Internacional para realizar su propósito de eludir, el pago de 279.000 pesos?
Pues, ya lo pueden suponer los señores senadores, de lo que en la calle se llama un “balurdo”. Discúlpenme la palabra. La Compañía Swift metió un “balurdo” en su declaración jurada que el ministro de Hacienda trajo a este recinto y pretendía que yo aceptase como fidedigna, sin más razón que haberla entregado en copia la aprovechada Compañía al contador Yasky.
En esa suma de 6.060.879 pesos oro sellado, que leyó el ministro de Hacienda sin analizarla, ahí está el engaño. Debería ser $ 8.517.792,45...
Sr. Ministro de Hacienda. — Si no se hubiera deduce do la pérdida...
Sr. de la Torre. — El ministro dijo, que a los 6.060.879 pesos oro se habían sumado las pérdidas.
—El orador testa un diálogo tenido con el señor ministro de Hacienda.
En la página 626 el ministro considera el cargo que a este respecto ha formulado, en cuanto conduce a una disminución de las ganancias del Swift Internacional, y por lo tanto, a un pago menor en concepto de impuesto a la renta.
El ministro desespera de que yo entienda lo que es un revalúo de un saldo en moneda extranjera. En la página 627 cita la opinión de un señor Hooke, inspector de impuestos británico. En la página 628, trae a colación un caso sucedido en Inglaterra, en la página 629, experimenta su demostración vendiendo porotos; en la página 630 hace la conocida demostración entre venta y capital; en la página 631 cita la ley 11.682, en todo lo que no tiene relación con la cuestión debatida, luego me obliga a dialogar para precisar algunos hechos, lee en las páginas 635 y 636 cartas de Gath y Chaves y de Internacional Harvester a la Dirección de Réditos y las respectiva respuestas, y el Diario de sesiones refleja su agotamiento cuando a las seis de la tarde solicita un cuarto intermedio. El ministro ha hablado 1 hora y 40 minutos para eludir lo que es claro y sintético.
¿Qué es revaluar saldos en moneda extranjera y qué es lo que no admite el artículo 49 del decreto reglamentario?
Un comerciante tiene un crédito en moneda extranjera. El artículo 49 le dice que debe mantener en sus libros el justiprecio de ese crédito, que hizo en moneda nacional, hasta que sea liquidado, vale decir, hasta que cobre ese crédito. Supongamos que a nuestro comerciante le deban 100 libras porque exportó botines a Inglaterra. Al venderlos, asentó al crédito en sus libros: 100 libras, a $ 20 = $ 2.000, cuando le pagan, resulta que las libras han bajado $ 2, y entonces, anota: 100 libras a pesos 18 = $ 1.800. En concepto de cambio ha perdido $ 200, que puede deducir de su balance impositivo, porque “es pérdida efectivamente realizada”. La pérdida es efectivamente realizada cuando cobra el crédito, cuando liquida efectivamente la operación. Pero, si no la liquida, si el crédito de 100 libras sigue en sus libros, el artículo 49 le prohíbe computar sucesivamente pérdidas, a los efectos del balance impositivo, por el sólo hecho de que la libra vaya depreciándose con el Mercado de Cambios. Cuando haga la pérdida, cuando liquide el crédito, entonces podrá hacerlo. Antes no puede hacerlo. Porque así lo dice el artículo 49 con toda claridad.
El señor Hooke, citado por el ministro de Hacienda, dirá cosas muy sensatas, pero el artículo 49 ha adoptado otro sistema. Y lo que debe aplicar la Dirección de Réditos es el artículo 49 y no la opinión del señor Hooke. Nada tiene que hacer el caso sucedido en Inglaterra, ni las cartas de Gath y Chaves y de Internacional Harvester, porque al contestar la Dirección de Réditos no le da otra interpretación que la que le doy yo al artículo 49 y si la Dirección prescindiera del artículo 49 incurriría en otra grave falta respecto a esos contribuyentes, además de la que ha incurrido aceptando que el Swift Internacional revalorice sus créditos en moneda extranjera sin liquidarlos. Eso es todo. Las demás consideraciones del Ministro son ajenas al asunto, por más que sea previsible que en su próxima disertación siga vendiendo porotos.
El ministro ensaya una bufonada a propósito de que yo no comprendo esto tan sencillo que es la revaluación de saldos en moneda extranjera. Se necesita ser un genio para entender lo que es revaluación en moneda extranjera. Sin embargo, todo el mundo me entiende y me expido en cinco minutos, vale decir, con ventaja de una hora y treinta y cinco minutos sobre el ministro de Hacienda.
Por haber hecho este cargo me ha dicho que soy un difamador, lanzando la injuria en forma encubierta al finalizar ese día su exposición. Planteo la cuestión en términos que le permitan levantar el cargo en base al artículo 49, pues realmente me apena que en mi persona se injurie al Senado en su propio recinto. La opinión pública ha tomado los insultos del ministro como la revelación de su impotencia.
Además de difamador, el ministro me llama calamar, porque enturbio el agua con mi tinta. Casi no gasto tinta yo, comparada con la que el verbalismo frenético del ministro hace gastar a los taquígrafos.
Sr. Ministro de Hacienda. — ¡El no ha hablado nada!
Sr. de la Torre. — Dijo al comenzar su exposición que si el Senado no lo hubiera citado especialmente, hubiera contestado por una simple nota para que ella se publicara en el Diario de Sesiones. ¡Cómo sería la nota, señor presidente!
La exposición del ministro es larga con el propósito de diluir el asunto, pero es cuidadosamente elaborada.
Después de tratar un asunto pone, generalmente de trasmano, un parrafito que le depara una salida.
El artículo 49 resuelve el asunto de la revaluación de saldos en una sola línea. Dice: Con respecto a la moneda extranjera no se admitirá como ganancia o pérdida sino la efectivamente realizada. El ministro pone en la segunda columna, página 629, un ejemplo y agrega: “Este es el problema del revalúo prohibido por la ley y la reglamentación”. Aparenta entender el artículo 49 como todo el mundo por lo que dice, pero luego descarga al Swift Internacional, que lo ha violado en esa misma interpretación.
Y no contento con esto, el ministro se abre otra puerta en la página 631 y dice: “Si la reglamentación estuviera contra la ley, el contribuyente invocaría la ley ante la Dirección y diría: Me importa poco que la reglamentación diga lo contrario. Esta parte del reglamento es nula porque es contradictoria con la ley y no me va a cobrar el fisco un impuesto sino de acuerdo con las disposiciones de la ley”.
Nunca sabemos si el ministro hace cátedra o si está en la cuestión. ¿La reglamentación es acaso contraria a la ley? Si no la contraría ¿por qué trae todo esto a colación? Bueno, sigue diciendo: “La reglamentación no es contraria a la ley; es imperfecta como toda cosa humana, pero es coherente con las disposiciones de la ley”.
Pero resulta ahora que, según el ministro, el artículo 49 es imperfecto; no pudo decir que sea contrario a la ley, y no puede decirlo porque sería grotesco que habiéndola hecho el ministro de Hacienda, fuera el ministro de Hacienda quien dijera que pueda eludirla el contribuyente. Dice entonces que es imperfecto. ¿Cómo puede ser imperfecta una disposición que dice que la pérdida de cambio sólo puede imputarse en el balance impositivo cuando se ha realizado efectivamente la pérdida, y no cuando se la mantiene pendiente de liquidación? El artículo 49 expresa una norma muy sencilla, que los ejemplos del ministro no logran complicar. Será buena o será mala la norma, pero el artículo 49 dice lo que quiere decir.
Mañana podría reformarse el artículo 49 en base a la disertación en Inglaterra del señor Hooke, -17 entonces el artículo 49 permitiría cargar pérdidas por revaluación, del cambio que afectara a créditos pendientes en moneda extranjera. Pero el artículo 49 no se ha reformado aún, dice lo que surge de su texto claramente, y la Dirección de Réditos lo aplica a todo el mundo menos al Swift Internacional, que así disminuye el impuesto que paga por réditos. Al ministro le parece bien. Los frigoríficos son los frigoríficos; a todo el país le parece mal.
Mañana el ministro tomará con su coche por el costado derecho de la calle: un agente de tráfico se lo observará; pero el ministro persistirá argumentándole durante 1 hora y 40 minutos, que la disposición de conservar su izquierda —que es tan clara como el artículo 49 mencionado— es imperfecta porque un congreso de ediles reunido en París ha sancionado la conveniencia de la mano a la derecha.
Quiero hacer referencia a este último punto de mi discurso.
En la página 629 le interrumpo al ministro y digo: “Swift Internacional es una compañía financiera que no exporta nadas”. El ministro se felicita de mi interrupción, y en la página 631 especula con eso y dice: “Bien, si la Sociedad Swift Internacional es una compañía financiera que negocia con su dinero, cuya ocupación actual es manejar sumas de dinero entre las compañías afiliadas y traer y llevar dinero de una plaza a otra, su mercadería es ésa y puede hacer el avalúo y el revalúo de esas cantidades en sus balances impositivos para saber si ha ganado o si ha perdido”.
Ni yo he dicho tal cosa, ni puede decirla el ministro, ni la Compañía Swift Internacional es lo que se quiere aparentar que sea. He llamado sociedad financiera al Swift Internacional porque es una sociedad holding. Las sociedades holding son típicamente financieras porque no ejercen un ramo de comercio al que corresponda otra denominación. He dicho que es financiera por contraposición a su sociedad filial, el Frigorífico Swift La Plata, que es una sociedad industrial pero el ministro teje su novela y atribuye al Swift Internacional el negociar con dinero, el manejar sumas de dinero entre las compañías afiliadas y traer y llevar dinero de una plaza a otra. Si fuera así, todos los comerciantes están en la misma situación: todos negocian con dinero aunque no sean bancos y el Swift Internacional no lo es, puesto que cambia sus productos por dinero. Todos los comerciantes manejan sumas de dinero y cualquier comerciante que venda al extranjero trae dinero de una plaza a otra. El Swift Internacional es una simple sociedad tenedora de acciones de otras sociedades y percibe el interés de las acciones que posee. Cobra un dividendo de Swift La Plata y no realiza ninguna operación de cambio, puesto que lo recibe en moneda nacional; cobra el dividendo de las sociedades filiales en el extranjero y habrá de convertirlo en moneda nacional, como convierte cualquier comerciante en moneda nacional el precio del producto que exporta. Aquí paran las operaciones de cambio de la Compañía Swift Internacional, que es una sociedad argentina y que debe distribuir sus propios dividendos en moneda nacional, por supuesto.
No me llama la atención que el ministro haya manifestado que su actuación parlamentaria es más nutrida que la mía. ¡En esa forma, es claro! No me ha pasado desapercibido que me ha gratificado con algunos años más de los que poseo, quizás para darse más intensamente el placer de faltar al respeto que la edad generalmente inspira; y el elogio se lo prodiga él mismo a su propia persona, como de costumbre.
Paso, ahora, a la impresionante suerte de prestidigitación que realizó en el recinto, cuando dio lectura a las declaraciones juradas de la Compañía Swift Internacional, que el señor Yasky copió en la compañía y selló con su sello, aun cuando con eso no certificara en lo más mínimo la verdad de su contenido. En este punto, yo advertí que el ministro de Hacienda no dejaba de producir cierta impresión favorable en los senadores y en la barra adicta, que se regocijaba con sus palabras y, sin embargo, acababa de decir lo más equivocado, y agregaré, lo más ridículo de sus 15 horas de discurso.
Dijo en la página 600, segunda columna: “El primer año, 1932, el Swift La Plata obtuvo 4.400.000 pesos oro de ganancias. Si existiera sólo esa sociedad, pagaría sobre 4.400.000 pesos oro sellado, pero ésta los transfirió al Swift Internacional que obtuvo ganancias en otras partes, y éste distribuyó las ganancias entre sus accionistas y pagó impuesto por 2.000.000 de pesos oro sellado más de lo que correspondía por lo que se había transferido”.
Noten los señores senadores que dice: Obtuvo ganancias en otras partes, afirmación inexacta y maliciosa. Quiso sugerir el ministro de Hacienda —y me consta que muchos señores senadores se engañaron— que la Compañía Swift Internacional había obtenido ganancias por 2 millones de pesos oro en otros países y que generosamente las incorporaba a sus utilidades argentinas y pagaba el impuesto con un exceso de 2.000.000 de pesos oro sobre sus beneficios en el Swift La Plata.
No hay tal cosa. Esos dos millones provenían también del Frigorífico Swift La Plata y no del extranjero. No los había recibido la Compañía Swift Internacional como dividendo, pero los había recibido a título de comisiones que le paga sin causa el Frigorífico Swift La Plata, buscando disimular así sus ganancias en el balance. La Compañía Swift Internacional no pagó en el año 1932 ni un centavo más de impuesto del que debía pagar.
¿Ha creído de buena fe el ministro de Hacienda que la Compañía Swift Internacional había pagado de más en 1932 y que le quedaba un saldo a su favor a computársele en 1933? No debía creerlo, pero lo ha creído, y eso es un despropósito.
¿Lleva su desconocimiento del régimen impositivo el ministro de Hacienda hasta creer que se liquidan los impuestos en forma de cuenta corriente? Cada año constituye una unidad y se liquida por separado. Y lo mismo ocurre con los otros impuestos, sea la contribución directa, sean las patentes.
Cuando se produce un error, se corrige a su tiempo y se devolverá lo pagado de más con independencia del año siguiente. [2]
¿A quién va a hacer creer el ministro de Hacienda que la Compañía Swift Internacional pagó de más y no reclamó, dejando el dinero sobrante como un legado de beneficencia a favor del fisco? Errores de esa clase, en esta clase de asuntos, es lo que me lleva a pensar que el ministro de Hacienda parece más inteligente de lo que es en realidad y que estaría mejor vendiendo porotos que dando al Senado explicaciones pueriles. Reprocha al contador Yasky que no sostenga el mismo despropósito que él. Dice en la pág. 600: “Tendríamos esto: con la existencia del Swift Internacional como entidad en la República Argentina, que ha recibido una ganancia de pesos o|s. 4.400.000, en cada uno de los dos años, se habría cobrado sobre 2.000.000 más en 1932, o sea, que en el conjunto de los dos años se habría cobrado sobre 1.000.000 de pesos más”. Y continúa: “Bueno, pero Yasky no hizo ese cálculo. Se olvidó y se le esfumaron las ganancias del primer año. En lugar de hacer este cálculo: ha pagado sobre 2.000.000 de pesos más el año 1932 y por 1.100.000 pesos menos el año 1933; calculó sobre el segundo año y se olvidó del primero”.
He leído íntegro el dislate y el ministro tendrá que sufrir las consecuencias de su ligereza. Pero antes de demostrarlo daré una explicación que necesita el Senado acerca de la naturaleza y de los límites de las instrucciones que el contador Yasky había recibido de la Comisión Investigadora.
La Comisión Investigadora del Comercio de Carnes no estaba autorizada a examinar ampliamente los libros de la Compañía Financiera Swift Internacional, que no es una compañía frigorífica y ni compra ni vende ganado. La observación fue hecha por la compañía al contador Yasky. En la Comisión se adoptó una resolución intermedia por unanimidad. Investigar lo que tuviera relación con el Frigorífico Swift La Plata, y no investigar lo demás de los libros de la Compañía Internacional.
Iniciada la investigación, apareció eso que el ministro de Hacienda ha interpretado mal, por desconocimiento de los antecedentes y por falta de comprensión del concepto. La Compañía Swift Internacional aparecía pagando en 1932 una suma mayor que el impuesto correspondiente al dividendo del Swift La Plata, que es en realidad su único negocio argentino. Excedido el importe de ese impuesto, o en otros términos, apareciendo pagado el impuesto correspondiente al Swift La Plata, la Comisión Investigadora carecía de facultades para entrar a Investigar a la Compañía Swift Internacional acerca de los otros negocios que hubieran podido procurarle ganancias sujetas al impuesto. Precisamente lo contrario de lo que sucedió en 1933, en cuyo año, por no haber pagado la Compañía Internacional los 500.000 pesos que debió retener la Compañía Swift La Plata, la Comisión Investigadora estaba no sólo facultada, sino obligada a buscar la explicación de la diferencia. Esto, tan sencillo, no lo ha entendido el ministro de Hacienda y exclamó con aire cómicamente triunfal: Al señor Yasky se le esfumaron las ganancias del primer año.
¡Falso! Al señor Yasky no se le esfumó nada. Es el ministro de Hacienda quien no entiende la situación y cita trunco lo que Yasky informó a la comisión en la página 2 de su nota de fecha 15 de mayo, que tiene el ministro de Hacienda entre sus papeles y conoce.
Dice el señor Yasky: “Análogo criterio ha seguido el Swift Internacional en el año 1932, pero como la liquidación de los impuestos a los réditos resultó efectuada sobre un impuesto mayor que el de los beneficios transferidos de La Plata, el análisis de esa liquidación habría significado entrar a estudiar el pago de ese gravamen en lo que concierne a la Compañía Swift Internacional (y no a la Compañía Swift La Plata), asunto extraño a esta investigación, cuyo estudio no me ha encomendado esa Comisión Investigadora. Me limito, pues, a hacer presente que se halla pendiente la misma situación en la liquidación del impuesto correspondiente al año 1932 de la Compañía Swift Internacional”..
¡Ya ve el ministro de Hacienda que al señor Yasky no se le ha esfumado nada y que el señor Yasky puede reírse ahora, con todo derecho, de la escasa comprensión de su replicante!
En resumen, pues, el señor Yasky ha sido perfectamente claro, ha procedido dentro de las instrucciones que tenía y el ministro de Hacienda le imputa lo que no ha hecho, mediante el conocido procedimiento de alterar los hechos y truncar los informes. Quedan, pues, en su lugar, el contador Yasky y el ministro de Hacienda.
A mayor abundamiento, voy a leer las instrucciones impartidas por la comisión a Yasky y la nota pasada a la Compañía Swift Internacional.
Dice: “Señor gerente de la Compañía Swift Internacional. — En nombre y por resolución de la Comisión Investigadora del Comercio de Carnes del Honorable Senado de la Nación, comunico al señor gerente que los contadores de la misma, señores J. González Galé, S. Yasky y A. Lascurain, o cualesquiera de ellos, están autorizados para examinar los libros y papeles de esa Compañía en todo lo que se refiere al comercio de Carnes y especialmente en la determinación de las pérdidas que dice esa compañía haber compensado con las utilidades del Frigorífico Swift La Plata. Saludo a usted muy atentamente. (Fdo.): L. Landaburu, presidente”.
La otra nota, dice: “Señor Samuel Yasky. Presente. —Con referencia a su nota del 13 de Marzo y a la que adjunta, de fecha 12 del mismo, de la Compañía Swift La Plata, comunico a usted que la comisión ha resuelto que los contadores, o cualquiera de ellos, están autorizados para revisar los libros de la Compañía Swift Internacional, a objeto de comprobar:
“1° — El pago del impuesto a los réditos de las sumas provenientes de transferencias efectuadas por el Frigorífico Swift de La Plata al Swift Internacional; 2° — Las comisiones pagadas por el Swift La Plata al Swift Internacional; 3° — Las operaciones realizadas por el Swift Internacional con el Frigorífico Swift La Plata. Saluda a usted muy atentamente. (Fdo.): L. Landaburu, presidente”.
Como se ve, en estas condiciones la tarea de verificar el cumplimiento del impuesto a los réditos del Swift La Plata por vía del Swift Internacional, resultaba harto difícil, y por eso Yasky se limitó a decir:
“En el año 1932, “aparentemente” habría sido satisfecho por la Compañía Swift Internacional el impuesto sobre los beneficios de La Plata, en razón de haber abonado el impuesto sobre una suma mayor que la transferida del Swift La Plata”.
El ministro de Hacienda, sin embargo, ensimismado en su enorme importancia y asombrado de su propio talento, se formula, con la gravedad de un superhombre, la pregunta genial: ¿Por qué razón pagó en 1932 la Compañía Swift Internacional, sobre $ 2.000.000 más? ¡Y no se da cuenta de que no ha computado las comisiones pagadas por el frigorífico Swift La Plata con independencia de los dividendos! ¿Por qué razón —vuelve a preguntarse el gran financista— siendo la ganancia del Swift de 4.400.000, pagó sobre 6.400.000 oro? Y no logra disipar el misterio, que no le habría pasado desapercibido en un negocio de porotos. En vez de dedicarse a ese modesto negocio, prefirió hablarnos durante dos horas de los aspectos trascendentales de las sociedades encadenadas y de la Liga de las Naciones, con profusas lecturas de autores semiescandinavos. Pasa, después, al año 1933, y pretende, en la página 603, hacer el mismo análisis, arrancando de la partida 3 de la declaración jurada, que dice: “Resultado neto del ejercicio de 1933: 6.060.879,32 pesos oro sellado, pero ni siquiera intenta analizar esa partida, que es precisamente donde la Compañía Swift Internacional ha metido, como ya lo dije, el balurdo. ¿Por qué no hizo el análisis de esa partida? O no podía hacerlo sin comprometerse o no sabía hacerlo. Es muy cómodo valerse de cifras globales, y no averiguar lo que tienen en su entraña. No hizo el análisis de la suma de pesos 6.060.897,32 o|s, y precisamente, esa suma es la cabeza de la declaración jurada y, mediante adiciones y restas de resultados imponibles y no imponibles se la convierte en $ 3.343.424.
Esa primera suma encierra el nudo de la cuestión, pues representa el saldo líquido de la cuenta de ganancias y pérdidas del año, que resulta de los libros $ 6.060.897,32 o|s, como producto líquido, después de haber deducido como pérdida $ 2.243.091,39 o|s, y $ 213.803,74 oro sellado, correspondiente, según lo explica Yasky, en su nota precitada, a revaluaciones de moneda extranjera y revaluación de pérdidas extranjeras en 1932.
Supongamos que no se le acepten a Swift Internacional las revaluaciones (como que no deben aceptárselas); resultaría, entonces, que el beneficio de 1933 habría sido de $ 6.060..897,32 oro sellado, más $ 2.456.895,13 oro sellado, o sea un total de $ 8.517.792,45 oro sellado, y con las subas y bajas declaradas habríase convertido en un beneficio neto imponible de $ 5.800.320,02 oro sellado, en lugar de los $ 3.343.424,89 oro sellado, declarados por la Compañía Swift Internacional, lo que implica la menor recaudación de $ 279.192,63. Si así se hubiera hecho, la Comisión Investigadora en minoría habría aceptado sin discusión que sobre el beneficio de la Compañía Swift La Plata en 1933, lo mismo que en 1932: habría, sido abonado el impuesto por haberlo liquidado sobre una suma mayor de beneficios que la de $ 4.400.000 transferidos por Swift La Plata, lo que no ha sucedido porque Swift Internacional pagó solamente sobre pesos 3.343.424,89 oro sellado.
Y con estas explicaciones irrebatibles queda todo en su lugar.
Con independencia de la compensación ilegal que ha costado al Fisco una pérdida de $ 279.000, la Compañía Swift La Plata ha evadido otros 135.000 pesos mediante la constitución de reservas omitidas en la declaración de utilidades de 1932 y 1933. El ministro de Hacienda ha pasado por alto este punto, y la evasión del impuesto probablemente quedará consumada. En el Departamento de Hacienda esta clase de hechos carecen de importancia.
El informe del contador Yasky da cuenta de la evasión en estos términos: “La explicación dada por la compañía es la de que esas reservas omitidas en 1932 y 1933 al declarar las utilidades están pendientes de resolución definitiva de la Dirección de Impuesto a los Réditos.
¿Cómo es posible que existan esa clase de reclamaciones pendientes sin resolverse? ¿Cómo es posible, si en realidad existieran, que el gerente Malaccorto, cuando la Comisión Investigadora le solicitó informes, nada dijera respecto de esa clase de cuestiones pendientes?
Y el ministro de Hacienda no ha aclarado esta denuncia, eso que en mi informe anterior, cuando puse los jalones alrededor del perímetro del debate, hice mención de este punto como uno de los que no se podía eludir.
El régimen de no resolver los expedientes sobre impuestos a cobrar a las grandes compañías, ¿será normal en la Dirección de Réditos y en el Ministerio de Hacienda o se tratará nada más que de una muestra del favoritismo hacia los frigoríficos?
En control de cambios se habrían dejado sin reajustar tres años y medio las operaciones de los frigoríficos, y en réditos se habrían dejado sin resolver durante dos años las compensaciones de un frigorífico sobre utilidades no incluidas en las ganancias. Las obligaciones impuestas a los demás contribuyentes no rigen para los frigoríficos. No quiero omitir un último punto relacionado con la situación de las compañías que, como el Frigorífico Anglo, eluden el impuesto a los réditos, diciendo que trabajan a precio de costo. En la declaración sexta de mi despacho sugerí la imposición de una patente hasta tanto se resolvieran las dificultades de orden legal, que a juicio del gerente, señor Malaccorto, hacía impracticable la estimación de las ganancias de oficio.
El ministro de Hacienda no puede con su genio y no desperdició esa oportunidad de exhibir su cómica sabiduría, disertando sin objeto sobre la conveniencia o inconveniencia del impuesto de patentes para destacar mi ignorancia, etcétera.
Estaba abriendo puertas abiertas. Por supuesto que no dijo en qué condiciones presenté yo esa sugestión: Habiéndolo ocultado maliciosamente; voy a recordar lo que dije en la sesión del 21 de Junio: “La declaración 63 del despacho que propongo al Senado es un reflejo de la desastrosa impresión que me produjo la declaración del gerente de Réditos y sugiere un expediente rápido destinado a poner término a las chicanas y a obligar al Frigorífico Anglo a pagar de inmediato las cantidades que está defraudando. Pero eso no quiere decir que yo admita las razones especiosas del gerente de la Dirección de Réditos, aprobadas por el ministro de Hacienda en que niega al Estado la posibilidad de cobrar el impuesto que la Compañía Anglo elude mediante una simulación; nada de eso. Mi proyecto de declaración quiere decir otra cosa. Quiere decir que veo al Poder Ejecutivo entregado a los frigoríficos en camino de pasarse 10 años sin resolver respecto del Anglo, los complejos problemas jurídicos que plantea el gerente de Réditos,, a propósito de lo que llamó en la comisión “las compañías encadenadas”. Veo al ministro de Hacienda solidarizado con el gerente de Réditos, a quien admira tanto como al jefe de Control de Cambios. Veo al ministro de Hacienda dispuesto a seguir una política que sintetizaré en dos palabras: “Que todos los contribuyentes paguen, menos los frigoríficos”. Y entonces sugiero la solución transitoria de la patente. Bajo otro gobierno del cual yo tuviera otro concepto, con otro ministro de Hacienda que no se hubiera adelantado a solidarizarse con el encubrimiento de la evasión, yo no propondría eso. Ya se le habría ocurrido algún expediente de esa clase al Poder Ejecutivo si en vez de tratarse de los frigoríficos, se tratara de otro contribuyente”.
Bien, resumiré las conclusiones 24 y 25 de mi despacho.
Primero: de ocho compañías frigoríficas, sólo una, Armour, había sido fiscalizada y otra, La Negra, estaba en trance de fiscalización al sancionarse la investigación. El gerente del Impuesto a los Réditos lo declaró así en la Comisión Investigadora. Declaró, especialmente respecto de las dos compañías más importantes, que representan más del 50 % de la exportación de chilled argentino, Swift y Anglo, que nunca se había enviado un inspector a fiscalizarlas.
Segundo: la Compañía Swift no retuvo en 1933 el impuesto a los réditos que correspondía a sus dividendos. Interrogado al respecto, el gerente de Réditos, señor Malaccorto, dijo que lo ignoraba. En el debate, el ministro de Hacienda ha explicado la falta de retención de la Compañía Swift en mérito de una autorización que le habría concedido la Dirección del Impuesto en uso de las facultades emanadas del artículo 15. Esa autorización no podía darla sino el señor Malaccorto. Resulta, entonces, que simuló ignorar en la Comisión Investigadora, lo que él mismo habría hecho.
Tercero: la autorización a que se refiere el párrafo anterior, es violatoria de la ley 11.682, que en ningún caso permite la no retención del impuesto sobre los dividendos de las sociedades anónimas.
Cuarto: el Frigorífico Anglo sólo declaraba $ 75.000 de utilidades anuales, más o menos y el gerente de Réditos manifestó, en la Comisión Investigadora, que era inútil investigar sus libros y que no existía recurso legal alguno para hacerle pagar el impuesto mediante la estimación de oficio. Apenas producido el despacho de la Comisión Investigadora en minoría, la Dirección de Réditos ha hecho la estimación de oficio, según lo ha manifestado el ministro de Hacienda y ha elevado de $ 200.000, la estimación de las ganancias del Anglo en tres años a 37.800.000 pesos, dando razón en todo a la Comisión Investigadora en minoría y poniendo en evidencia la falta de fundamento de las explicaciones de la Dirección de Réditos.
Quinto: la Compañía Swift Internacional recibió del Siwft La Plata $ 500.000 para abonar el impuesto al dividendo de 1933, pero al hacer el pago, dedujo $ 279.000 que imputó a revaluación del saldo de cuentas corrientes y de pérdidas. Como la Compañía Swift Internacional no tiene negocio alguno en la Argentina que le pueda producir pérdidas de fuente argentina, esa rebaja es violatoria de la ley 11.682 y debe anularse imponiendo, además, a la compañía que realizó la evasión, la multa correspondiente.
Sexto: la declaración jurada de la Compañía Swift Internacional que reducía en $ 279.000 el impuesto a pagar por cuenta de los accionistas de la Compañía Swift La Plata, se presentó a principio de 1934. Al preguntarle la Comisión Investigadora, un año después, al gerente de Réditos por el motivo de esa rebaja, declaró que ignoraba su existencia, lo que a todas luces resulta inexacto de las actuaciones que se han producido.
Séptimo: El contribuyente originario hace la declaración jurada bajo su responsabilidad, pero en los casos de compensaciones, la Dirección de Réditos debe hacer la liquidación del impuesto definitivo, según lo dispone el artículo 39 de la ley 11.682. En el presente caso, la Dirección de Réditos ha dejado que la Compañía Swift Internacional haga la liquidación por sí y ha aceptado el pago de $ 279.000 menos del impuesto sobre el dividendo, sin hacer ella la liquidación, ni abrir juicio sobre la hecha por el contribuyente. En esa forma, ha dejado pasar más de un año,
Octavo: El ministro de Hacienda, que ignoraba lo que ocurría, se ha solidarizado con los actos ilegales del gerente de Réditos, y es responsable de la evasión comprobada.
Noveno: La evasión de los $ 279.000 no habría podido consumarse, si no se hubiera permitido a la Compañía Swift La Plata no retener el impuesto a su dividendo. Décimo: Las revaluaciones permitidas a la Compañía Swift Internacional, están prohibidas por las leyes 11.682, 11.683 y por la reglamentación.
Undécimo: Independientemente de la compensación indebida de los $ 279.000 en concepto de quebrantos, el Frigorífico Swift La Plata, debe $ -135.000 .más, de impuesto sobre tituladas reservas que no ha consignado en sus utilidades. El ministro de Hacienda no ha contestado este punto; el Senado debe considerar entonces que él reconoce esta evasión.
Sr. Ministro de Hacienda. — Es falso. Está contestado.
Sr. de la Torre.— Duodécimo: La Compañía Swift Internacional, pidió al contador de la Comisión Investigadora que tratara la procedencia de la compensación con sus asesores Price, Waterhouse y Faller, y éstos admitieron que podía no proceder y se ampararon al derecho de corregir errores de cálculo o de conceptos y pagar así el impuesto sin multa. El ministro de Hacienda ha ido más lejos en su defensa que los mismos interesados.
Estos hechos comprobados justifican el despacho de la Comisión Investigadora en minoría, desautorizan la actitud del ministro de Hacienda y prueban que sus explicaciones, desprovistas de verdad, no tienen más alcance que desvirtuar hechos ciertos.
Podría agregar que el Consejo Directivo del Impuesto a los Réditos, que preside el señor Nicholson, se ha solidarizado con los actos del gerente y ha dado el público explicaciones inexactas.
Por lo que a mí respecta, es innecesario decir que no he puesto la menor pasión personal en la investigación de actos ejecutados por personas que me eran absolutamente desconocidas. Las infracciones que consignan las conclusiones 24 y 25 del despacho, son las que resultan de los hechos aclarados por la Comisión Investigadora no obstante haber negado el gerente de Réditos la totalidad de los datos que se le pidieron.
Vuelvo ahora a ocuparme de algunas de las tentativas de réplica del ministro de Agricultura.
LA CORPORACION Y SANSINENA
Cuando expuse la situación que se ha creado el presidente de la Corporación de Productores al aceptar un puesto en el directorio del Frigorífico Sansinena, dije que el Poder Ejecutivo estaba en la obligación de hacer respetar las incompatibilidades creadas por la ley 11.747 y por los estatutos de la Corporación de Productores.
Yo no creía que el Poder Ejecutivo cumpliera con su deber. Comprendía, en cambio, que habiendo tenido el ministro de Agricultura en el señor Pereda un fiel ejecutor de sus planes de exclusión de las empresas argentinas, saldría en su defensa y no encontraría la incompatibilidad que tiene que encontrar cualquiera. El artículo 23 de los estatutos de la Corporación dice textualmente, que para ser director de la Corporación —con mayor razón para ser presidente— se requerirá “no tener relaciones directas con las empresas industrializadoras o transformadoras de carnes o de subproductos sujetas al régimen de la ley 11.226, como director, profesional, o empleado de las mismas.”
Y el Frigorífico Sansinena no sólo es una empresa industrializadora, sino que ha contratado con la Corporación la industrialización, transporte y venta de una parte de la cuota argentina, reconocida en el Convenio de Londres.
La actitud del ministro de Agricultura defendiendo la infracción cometida por el señor Pereda demuestra a la Nación entera que nada puede esperarse de él. Todo lo arregla mediante un acta y un cambio de cartas desprovistas de valor enfrente de las disposiciones expresas de la ley y de los estatutos.
El ministro de Agricultura cree, como digo, que todo se ha subsanado mediante un acta que se habría levantado en el directorio —no en la asamblea de accionistas— el 5 de Junio, en cuya acta se habría dejado constancia de la renuncia de los emolumentos del director señor Pereda en favor de la Corporación; y, mediante una carta en que dirigiéndose al presidente del frigorífico declara que defenderá en el seno del directorio los intereses de la Corporación.
Una actitud así, contraria a los estatutos de la compañía, exigía por lo menos haber sido sometida a la asamblea de accionistas y en la asamblea no se le dijo una palabra al respecto. Personas que asistieron a la asamblea que tuvo lugar precisamente el 5 de Junio me comunican que no fue informada de cosa alguna referente al señor Pereda. No se le hizo saber que ese candidato a director se reservara el derecho de no defender los intereses de la compañía en todos los casos ni que renunciara a los emolumentos. Fue elegido en la misma lista y en los mismos términos de los demás directores con los mismos derechos, los mismos emolumentos y las mismas obligaciones.
Todo esto demuestra palmariamente que el acta del Directorio y la carta privada al presidente de la Compañía han sido convenidas después del debate en que yo denuncié la actitud irregular del señor Pereda.
El ministro de Agricultura, al colocar por encima de una incompatibilidad expresa el acta inusitada, debió por lo menos, traer al Senado una copia y ni siquiera ese requisito llenó.
Por otra parte, lo ocurrido entre el Frigorífico Gualeguaychú y la Corporación, prueba que ésta nunca tuvo intención de que los nombramientos de directores que solicitaba fuesen con renuncia de los honorarios, pues sería lo primero que se habría aclarado y no se aclaró una palabra.
La ley 11.747 no puede permanecer violada y el Poder Ejecutivo debe obligar sin tardanza al señor Pereda a que abandone la presidencia de la Corporación, usando a ese efecto, las medidas que correspondan y en ese sentido voy a agregar a las declaraciones de mi despacho en minoría, otra más del tenor siguiente:
“El Senado de la Nación declara: Artículo 1° —Que el presidente de la Corporación Argentina de Productores ha procedido en contra de la ley 11.747 y de los estatutos de la Corporación al aceptar un puesto de director en el Frigorífico Sansinena. Artículo 2° —Que el Poder Ejecutivo debe ponerlo en conocimiento de la Inspección de Justicia y adoptar todas las demás medidas que sean necesarias a fin de que el señor Pereda sea separado de la presidencia de la Corporación de Productores”.
Agregaré que es erróneo lo que ha dicho el ministro de Agricultura a propósito de las ventajas que pueda derivar la Corporación, para la defensa de sus intereses, de la presencia de su presidente en el directorio de la Compañía frigorífica.
Los no iniciados en esta clase de negocios podrán creer que los directores de los frigoríficos controlan algo, pero no es así. Los directores de un frigorífico tienen una existencia nominal; su cargos son simples canonjías; las fábricas las manejan los gerentes y en último caso los presidentes. Los directores no cortan ni pinchan, y sólo en casos muy contados saben lo que pasa. Les llevan todo hecho a la sesión.
En el caso del contrato de la Corporación con Sansinena, contrato impreciso que no establece precios de costo y deja las ventas a cargo exclusivo de la Compañía, la Corporación necesitará controlar la faena, la industrialización, la marcación de los cuartos, el embarque y la venta en el Reino Unido. Un director de la Compañía no interviene en nada de eso. Lo que necesitaba y necesitará la Corporación será uno o varios inspectores y no un director, sin más funciones que la de percibir un honorario.
Algunas personas que no se dan cuenta de lo que es prácticamente un director de frigorífico, se manifestaban, el día que yo censuré la elección del señor Pereda, conformes con que algún director de la Corporación hubiera sido nombrado director de Sansinena, pero no el presidente. No veo razón para la diferencia; primero, porque ni la ley 11.747 ni los estatutos distinguen al establecer la incompatibilidad y las leyes deben respetarse: y segundo, porque de esos contubernios entre una sociedad privada, movida por propósitos de lucro y una entidad de servicio público, cuyos directores no se sienten propietarios, en razón de lo ínfimo de la participación de cada uno, salen siempre perjudicadas las entidades de servicio público.
Las explicaciones que se han dado acerca de los procedimientos de la Corporación y de los contratos que ha , celebrado, confirman la exactitud de cuanto dije en mi informe: sea en razón de un propósito deliberado de inutilizar la cuota del 11 %, a los efectos de iniciar la exportación de carne por y para los productores, sea por falta de capacidad o sea por las dos cosas a la vez. El resultado está a la vista y se ha logrado el objetivo perseguido de no dañar a las empresas del pool.
En mi informe, observé que el directorio de la Corporación debe hablar a los ganaderos y explicar los procedimientos que sigue. Todavía no lo ha hecho.
A las cansadas, la Corporación ha empezado a exportar, y seguramente no saben los señores senadores dónde realiza una gran parte de sus compras; no lo van a creer: en Entre Ríos.
No es que yo censure esa resolución; al contrario, la encuentro muy bien; pero se me ocurre preguntar: ¿Era entonces equivocada aquella actitud del Ministerio de Agricultura, contraria a la exportación chilled del ganado de Entre Ríos? ¿Ha dejado de desprestigiar repentinamente el ganado de Entre Ríos al chilled argentino en el Reino Unido? Así debe ser cuando la Corporación lo está exportando.
Llamo la atención sobre este aspecto interesante de la cuestión, porque constituye el mejor justificativo de la actitud que yo he asumido y la más clara demostración de que la política seguida por el Ministerio de Agricultura, a los efectos de excluir al Frigorífico Gualeguaychú de toda participación en la cuota del 11 %, fue injustificada y tendenciosa.
PRECIOS DE VENTA EN SMITHFIELD
Otro traspiés formidable ha dado el ministro de Agricultura en la tentativa de rectificar mi afirmación de que el ministerio no ha averiguado jamás en Gran Bretaña el precio a que se venden las carnes argentinas, de acuerdo con sus diversos destinos, y que no ha podido proporcionar un solo dato útil a la Comisión Investigadora, por cuanto no sabe sino lo que un particular puede extraer de las revistas.
Refutarme era imposible; mis afirmaciones se apoyaban en la declaración prestada en la Comisión Investigadora del Comercio de Carnes, por el presidente de la Junta Nacional de Carnes, doctor Bruzzone. Se le formularon las dos siguientes preguntas:
Primero: “Fuera de los precios de pizarra del mercado de Smithfield Usados en las planillas, ¿tiene la Junta Nacional de Carnes otros elementos de apreciación que se refieran a los precios a que se venden las carnes argentinas en Gran Bretaña?” Contestó:
“Sr. Bruzzone. — Los datos que tenemos son del Boletín oficial del mercado de Smithfield, que nos manda la Embajada nuestra, que es donde se toman los datos para hacer las estadísticas”.
Segundo: “Respecto de las carnes argentinas que no pasan por el mercado de Smithfield, ¿tiene la Junta Nacional de Carnes algunos elementos que permitan conocer las condiciones y los precios de venta que realizan?” Contestó:
“Por ahora, nuestro propósito es, cuando tengamos nuestro representante en Europa, encomendarle todo eso, porque nuestra opinión es que la carne que no pasa por Smithfield se vende, no sólo a precios iguales sino superiores a los de Smithfield. Esa es nuestra opinión y la que se recoge en las informaciones que nos llegan”.
Estas declaraciones del presidente de la Junta Nacional de Carnes, absolutamente coincidentes con lo que dije en mi informe, pintan al ministro de Agricultura de cuerpo entero.
No tiene datos propios de ninguna especie sobre precios en el Reino Unido, y sabe que la Junta Nacional de Carnes tampoco los tiene; sin embargo, dice lo contrario con toda frescura. Sabe que la carne argentina se vende en conjunto en el Reino Unido a un precio superior al de Smithfield y dice lo contrario con toda frescura. Lo importante para él no es la verdad ni el interés de la ganadería: lo importante es rectificar al senador por Santa Fe, que ha puesto en evidencia el desorden y la incapacidad que dominan en el Ministerio de Agricultura.
En mi informe, intercalé un fragmento de circular del propio Ministerio de Agricultura, que dice así:
“Del total de la carne exportada al Reino Unido el 40 % pasa por el mercado de Smithfield. Del resto, una porción de carnes de la mejor clase son remitidas directamente por las compañías a sus clientes, con lo que evitan los gastos y manipuleos consiguientes a aquel pasaje; lo demás, por intermedio de camiones, pasa de las bodegas de los barcos a las distintas poblaciones consumidoras del Reino, regidas éstas dos últimas formas de operación por las órdenes que, desde Smithfield, imparten las compañías importadoras a sus respectivos agentes.
“Las partidas muy especiales de carnes refrigeradas, escapan muy a menudo a la cotización de Smithfield. Pasan de las bodegas a las carnicerías de lujo que las empresas aprovisionan en la capital inglesa. Swift cuenta con la mejor clientela de las carnicerías de lujo. La Unión Cold Storage, dueña del Frigorífico Anglo, posee 3.500 establecimientos de venta al público, aparte de sus actividades como abastecedores de otros carniceros de la capital y del interior del Reino. Los dividendos repartidos por esta última compañía en los últimos 15 años, no han descendido del 10 por ciento.
“Con respecto a la forma de operar de la Compañía Swift, conviene señalar —dice también la circular del Ministerio de Agricultura— una modalidad especial: la Compañía Swift Internacional adquiere de la Compañía Swift en la Argentina y de las homónimas de otros países, su producción de carne frigorificada a un determinado precio, vendiéndola luego por su cuenta. Ignorase si esta actividad la ejercita también con la producción de los demás frigoríficos norteamericanos.
“Existen constancias de las enormes ganancias —dice el Ministerio de Agricultura— alcanzadas durante la guerra y después de ella por esta empresa financiera”.
Así reza, pues, una circular del propio Ministerio de Agricultura. Lo que he manifestado y el ministro pretende-refutar, está de acuerdo con ella, cuando declara que la mejor carne argentina escapa a las cotizaciones de Smithfield, cuando establece que tienen absorbida la clientela de las carnicerías de lujo y cuando asegura que la Compañía Swift Internacional adquiere de la Compañía Swift de la Argentina su producción de carne a determinado precio, vendiéndola luego por su cuenta —información que coincide con la que yo dí— y de la cual se deducen mayores ganancias que las declaradas.
Es conveniente destacar a propósito de la declaración del presidente de la Junta Nacional de Carnes que después de un año y medio de funcionamiento, no tiene la Junta más informaciones sobre los precios de la carne argentina en Gran Bretaña que las provenientes del Boletín de Smithfield y no sabe una palabra acerca del precio de venta del 60 % de la carne argentina. Se comprueba así, otro gran éxito de la activa institución.
Estoy fatigado, señor presidente; pido un cuarto intermedio.
Sr. Presidente (Rothe). — ¿El señor senador hace moción de pasar a cuarto intermedio?
Sr. de la Torre. — Si, señor presidente, hasta mañana.
Sr. Presidente. — Hago presente al señor senador que la Cámara está constituida en sesión permanente por resolución tomada en la sesión del viernes último.
Sr. Palacios. — ¿Y qué quiere decir sesión permanente, señor presidente?
Sr. Presidente. — Quiere decir que la Presidencia sólo podría invitar a la Cámara a pasar a un breve cuarto intermedio.
Sr. Palacios. — O a un largo cuarto intermedio. ¡Cómo el Senado va a admitir que un senador que está hablando desde hace cuatro horas...
Sr. de la Torre. — Cuatro horas y media.
Sr. Palacios. —...continúe en el uso de la palabra, si advierte la imposibilidad en que está de hacerlo. Sobre todo la capacidad de resistencia del Senado está agotada.
Sr. Presidente. — La Cámara resolverá. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción formulada por el señor senador por Santa Fe de pasar a cuarto intermedio hasta mañana.
Sr. González Iramain. — Pido la palabra.
La Presidencia tiene razón cuando dice que no puede levantar la sesión dada la resolución tomada por el Se- nado en la sesión del viernes último.
Yo he votado la moción que le impide al señor presidente acceder a la indicación formulada por el señor senador por la Capital.
Sr. Palacios. — Yo no he hecho moción alguna.
Sr. González Iramain. — Creía que era el señor senador el autor.
Sr. de la Torre. — Soy yo el autor de la moción de pasar a cuarto intermedio.
Sr. González Iramain. — Muy bien; la moción que formuló el señor senador por Santa Fe.
Debo declarar que el viernes pasado voté sin entusiasmo y sin optimismo la moción que se formulaba, pero muy convencido de la seriedad y del fundamento de los argumentos con que la expuso el señor senador por San Luis, doctor Arancibia Rodríguez, como de lo motivado y pertinente de la indicación.
Sin embargo, esta tarde yo comuniqué a mis colegas mi propósito de sostener ante la Cámara, si es que se hacía la cuestión al iniciarse la sesión, la necesidad de declarar libre el debate.
A juzgar por la inusitada protesta que la moción de sesión permanente ha provocarlo en algunos diarios, parecería que el país no tiene ahora asunto de mayor trascendencia que el que discutimos en este momento, y la vida administrativa de toda la Nación debe paralizarse en obsequio a la ilimitada libertad de expresión y a lo estrepitoso del debate que aquí se realiza.
Debe acordarse esa libertad y esa extensión, pero no quiero dejar de contestar los fundamentos con que se sostuvo el voto de la minoría, adverso, a la sesión permanente en la reunión del viernes. Un señor senador afirmó que debía continuarse sin plazo el debate del Senado, en primer término, por lo importante del asunto y después, porque el Senado no tenía absolutamente otra cosa que hacer, y no había en su carpeta ninguna cuestión en el orden del día.
Ese argumento lo ha recogido la prensa. A mí me parece injusto. El Senado tiene mucho que hacer; y sino hay asuntos al orden del día, es, precisamente, porque se reúne diariamente.
Sr. Arancibia Rodríguez. — Yo expresé, señor senador, que el Senado no podía trabajar porque las comisiones estaban impedidas de reunirse por las sesiones diarias. Fue uno de los argumentos de mi moción.
Sr. González Iramain. — Es exacto, señor senador.
Una de las comisiones del Senado, la de Tarifas Ferroviarias, que se ha confirmado recientemente, acaba de reunirse y de informar a los diarios que iniciará su trabajo apenas terminen estas sesiones. Y eso pasa con todas las comisiones de la Cámara, con las especiales y las permanentes.
Restableciendo la verdad, repito que el Senado tiene mucho que trabajar y que tendrá inmediatamente asuntos al orden del día, apenas terminemos las sesiones diarias.
En la Cámara de Diputados alguna vez, en una sesión permanente como la que aquí se ha propuesto, a las tres de la mañana, un señor diputado pidió la palabra y dijo: voy a hablar extensamente porque he perdido mi tren a La Plata. El no tenía que hacer. Pero la Cámara, sí.
Puede el Senado no tener qué hacer, pero el gobierno es colaboración de poderes; el Poder Ejecutivo, evidentemente, tiene que hacer. ¿Le parecería a alguien oficioso o extremadamente comedido para con el gobierno, pensar un poco en el trabajo que tiene en sus manos el Poder Ejecutivo de la Nación?
Así y todo, señor presidente, convengo en la necesidad de que el debate se desarrolle con toda libertad y extensión; ha adquirido ahora un carácter tal y salido tanto de madre, ha tomado derivaciones tan extrañas a las que lo trajeron al recinto, que, evidentemente, otros senadores también han de hablar, y acaso el señor senador por Santa Fe, miembro informante de la minoría, intente volver una segunda, una tercera, una cuarta, una décima vez sobre sus mismos cargos y quiera aparecer obstruido o privado de ese derecho, invulnerable al parecer, aunque se perjudique el interés de otro orden del Senado, del gobierno, y el del país.
Por eso, señor presidente, yo que he votado la moción de sesión permanente, no tengo ningún inconveniente ahora, manteniendo la opinión y los fundamentos con que adherí a aquélla por creerla tan procedente, a conceder, por mi parte el cuarto intermedio que pide el señor senador por Santa Fe y hago moción en ese sentido.
Sr. Presidente. — Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción formulada por el señor senador por Santa Fe.
—Se vota y resulta afirmativa.
/…Continuación en la Sesión del 23 de Julio…
Notas:
Fuente: Lisandro de la Torre, Escritos y Discursos – Las Carnes Argentinas y el Monopolio Extranjero, T° IV, Págs. 528/600, 1947, Colegio Libre de Estudios Superiores – Buenos Aires.
[1] El artículo 18 de la ley 11.683 castiga la omisión en que incurren los agentes de retención con una multa hasta de diez veces la suma que se ha dejado de oblar, sin perjuicio de la responsabilidad a que se refiere el artículo 11 de la reglamentación.
[2] El doctor Félix Weil, consejero de la Dirección General del Impuesto a los Réditos ha publicado un estudio titulado Concepto y alcance del Impuesto a los Réditos y en la página 38, dice: “Nuestra ley proporciona un ejemplo: anualmente se efectúa una declaración que aparta los resultados de otros años. El año anterior pudo existir una pérdida, no correspondiendo el pago del impuesto. Al año siguiente se obtienen ganancias, no comercialmente, porque la ganancia del año 1933 quizás no alcance a compensar la pérdida del año 1932. Sin embargo, el derecho fiscal exige que se declare para el año 1933, justamente, el resultado de ese año sin tener en cuenta el resultado del año anterior.
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