ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE SOLIDARIDAD (OLAS)
[1967]
Nosotros, los representantes de los movimientos y organizaciones revolucionarios, antimperialistas y anticolonialistas del continente, reunidos en la Primera Conferencia de Solidaridad de los Pueblos de América Latina, consideramos que la estructura de la Organización Latinoamericana de Solidaridad (OLAS), fundada el 16 de enero de 1966, debe responder a la necesidad de llevar a la práctica las resoluciones de la presente Conferencia y de otras conferencias que se celebren, coordinar e impulsar con eficacia la solidaridad que se prestan y que deben prestarse entre sí los movimientos y organizaciones que en sus respectivos países luchan por su liberación nacional y contra el imperialismo norteamericano, las potencias colonialistas y las oligarquías de burgueses y terratenientes. Especialmente de los que se encuentren en lucha armada, lograr la unidad entre ellos, y coordinar e impulsar la estrategia común de los pueblos en lucha, de acuerdo con los principios de la Declaración General de la Primera Conferencia de Solidaridad de los Pueblos de América Latina.
Por tanto, acordamos el siguiente:
ESTATUTO
I. ― Finalidades
Artículo 1.― Son finalidades de la Organización Latinoamericana de Solidaridad (OLAS).
a) Propiciar e impulsar la unidad de los movimientos y organizaciones antimperialistas en el seno de cada uno de los países de América Latina.
b) Propiciar e impulsar la unidad de los movimientos y organizaciones antimperialistas de todos los pueblos del continente.
c) Apoyar por todos los medios a su alcance a los pueblos de América Latina en lucha contra el imperialismo y el colonialismo, especialmente a los que se encuentran en lucha armada.
d) Coordinar la lucha contra el imperialismo norteamericano para lograr una respuesta conjunta de los pueblos latinoamericanos a su estrategia continental.
e) Impulsar la solidaridad de los pueblos latinoamericanos con los movimientos de liberación nacional de Asia y África y con los movimientos progresistas de todo el mundo.
II. ― Estructura
Artículo 2. ― La Organización Latinoamericana de Solidaridad (OLAS) consta de los siguientes órganos:
a) La Conferencia
b) El Comité Permanente, y
c) Los Comités Nacionales.
A) CONFERENCIA:
Artículo 3. ― La Conferencia es el órgano deliberativo y la máxima autoridad de la organización.
Se reunirá cada dos años y en ella estarán representados los Comités Nacionales de los países miembros.
El Comité Permanente, por su iniciativa o cuando las dos terceras partes de los Comités Nacionales lo consideren necesario procederá a convocar la en forma extraordinaria.
B) COMITE PERMANENTE
Artículo 4. ― El Comité Permanente es el órgano ejecutivo y el de mayor autoridad entre dos Conferencias.
Representará a la Organización Latinoamericana de Solidaridad (OLAS) en sus relaciones con organizaciones nacionales e internacionales.
Se integrará con representantes de la tercera parte de los países miembros y será electo por la Conferencia, que designará entre ellos el país que ocupará la secretaría general.
Tendrá su sede en la ciudad de La Habana, República de Cuba.
Artículo 5. ― Son funcionarios del Comité Permanente:
a) Ejecutar las resoluciones, acuerdos y recomendaciones de la Conferencia.
b) Colaborar con la Organización de Solidaridad para los pueblos de Asia, África y América Latina, en el cumplimiento de sus resoluciones, acuerdos y recomendaciones en el continente.
c) Impulsar el apoyo efectivo a los pueblos latinoamericanos en lucha de liberación nacional, especialmente a los pueblos que se encuentran en lucha armada.
d) Coordinar los esfuerzos de los movimientos antimperialistas de América Latina para lograr una respuesta eficaz a la estrategia continental del imperialismo norteamericano.
e) Propiciar la investigación de la realidad económica, política, social y cultural en que viven los pueblos de América Latina.
f) Recoger y divulgar el pensamiento político y las experiencias de la lucha revolucionaria de los pueblos del continente.
g) Resolver los problemas políticos y organizativos no contemplados que surjan entre dos conferencias.
h) Coordinar y orientar las actividades de los Comités Nacionales y mantener contacto permanente con ellos.
i) Mantener el control sobre la composición de los Comités Nacionales de modo que garantice su dinamismo.
j) Recoger la experiencia organizativa en el desarrollo del trabajo de la (OLAS) y elaborar las conclusiones que sirva a la Conferencia para mejorar su estructura y funcionamiento.
k) Organizar y convocar reuniones continentales especializadas sobre temas económicos, políticos, sociales, culturales o militares.
l) Organizar y convocar la Conferencia.
Artículo 6. ― El Comité Permanente creará los órganos que sean necesarios al cumplimiento de sus funciones y elaborará su Reglamento interno.
Artículo 7. ― El Comité Permanente someterá a la aprobación de la Conferencia un informe detallado de sus trabajos.
C) COMITES NACIONALES
Artículo 8. ― Son miembros de la Organización Latinoamericana de Solidaridad (OLAS), los países que firmaron el acta constitutiva y todos los que después se adhieran a la misma.
Artículo 9. ― Cada país miembro estará representado por un Comité Nacional integrado por una o más organizaciones antimperialistas.
Artículo 10. ― Los Comités Nacionales representarán los sectores antimperialistas más activos y de más profundas y extensas raíces populares en cada uno de los países de América Latina.
Artículo 11. ― Tienen derecho a integrar los Comités Nacionales las organizaciones políticas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser antimperialistas, representativas y unitarias.
b) Aceptar la Declaración General de la Primera Conferencia Tricontinental y la Declaración General de la Primera Conferencia de OLAS.
c) Aceptar los Estatutos de la Organización Latinoamericana de Solidaridad.
d) En aquellos países donde se desarrolle la lucha armada revolucionaria se considerarán organizaciones y movimientos antimperialistas aquellos que participen en ella o la apoyen efectivamente.
Artículo 12. ― En casos particulares las organizaciones de masas pueden formar parte de los Comités Nacionales, si además de llenar los requisitos del artículo anterior, reúnen las tres condiciones siguientes:
a) Aportan al Comité Nacional sectores esenciales de la población.
b) Traen al Comí té Nacional fuerzas políticas que no están representadas, y
c) Desarrollan y consolidan las bases unitarias de trabajo en el Comité Nacional.
Artículo 13. ― Dejará de ser miembro del Comité Nacional de su país, la organización que no reúna los requisitos señalados en los artículos 11, u 11 y 12 según el caso a solicitud de una o más de las organizaciones componentes del Comité Nacional o del Comité Permanente de la Organización Latinoamericana de Solidaridad. En cualquier caso, el Comité Permanente no decidirá sobre la exclusión antes de recabar las opiniones de los demás integrantes del Comité Nacional, tratando incluso de ofrecer a la organización que se propone excluir, la oportunidad de aclarar su posición.
Artículo 14. ― La organización que aspire a formar parte del Comité Nacional de su país solicitará ingreso simultáneamente ante el Comité Nacional y ante el Comité Permanente de la Organización Latinoan1ericana de Solidaridad.
El Comité Nacional dará opinión al Comité Permanente sobre si debe, o no debe aceptarse el nuevo ingreso.
Si la opinión es unánime, el Comité Permanente dará su reconocimiento a la ampliación del Comité Nacional, previa comprobación de los requisitos señalados en los artículos 11, u 11 y 12, según el caso.
Si hay opiniones divergentes, el Comité Permanente decidirá por sí mismo.
Artículo 15. ― El Comité Permanente puede proponer la ampliación o reducción de los Comités Nacionales para mantener su adaptación a lo dispuesto por el artículo 10.
Esas propuestas serán discutidas con el Comité Nacional cuya composición se pretenda modificar, buscando una solución unánime. De no llegarse a un acuerdo el Comité Permanente decidirá.
D) ACTIVIDADES DE LOS COMITES NACIONALES
Artículo 16. ― Para desarrollar las campañas de solidaridad y otras tareas el Comité Nacional actuará en forma similar que las organizaciones políticas.
a) Convocando directamente como Comité Nacional a la realización de esos actos.
b) Haciendo que cada una de las organizaciones que lo integran convoque a su realización en forma independiente.
c) Haciendo que convoque en forma conjunta o independiente las organizaciones de masas que respondan a la influencia de las organizaciones integrantes del Comité Nacional.
d) Creando Comités de Solidaridad ocasionales o permanentes a través de los cuales pueda impulsarse la realización de esas tareas, con las organizaciones políticas integrantes del Comité Nacional.
e) En cualquier forma que las circunstancias de la lucha y la experiencia de las organizaciones de cada país le aconsejen.
Artículo 17. ― Los Comités Nacionales podrán funcionar:
a) En una forma orgánica, a través de reuniones periódicas de los representantes de cada una de las organizaciones que lo integren.
b) A través de enlaces entre las distintas organizaciones que lo integran y tomando en cuenta las circunstancias propicias de cada país.
III. ― FINANZAS
Artículo 18. ― Los miembros de la Organización Latinoamericana de Solidaridad están en la obligación de contribuir a su financiamiento en la medida de sus posibilidades.
IV. ― VOTACIONES
Artículo 19. ― Todas las cuestiones planteadas en los órganos de la OLAS deberán solucionarse, en lo posible, bajo el criterio de la unanimidad.
Artículo 20. ― Cuando no pueda lograrse la unanimidad, las decisiones se tomarán por el voto afirmativo de la mayoría simple de los Comités Nacionales de los países miembros.
Artículo 21. ― Cada Comité Nacional tendrá derecho a un solo voto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario