enero 10, 2010

Sentencia de restitución de Redrado a la Presidencia del BCRA

ANTECEDENTES PARA EL ESTUDIO DE LA LEGALIDAD DEL FONDO DEL BICENTEANARIO
FALLO JUDICIAL EN EL AMPARO DEL PRESIDENTE DEL BCRA, QUE SUSPENDE CAUTELARMENTE LOS EFECTOS DEL DECRETO (DNU) 18/2010 QUE ESTABLECIA SU REMOCIÓN
Buenos Aires 2 de enero de 2010.-
Y VISTOS: Para resolver estos autos caratulados: “Pérez Redrado, Hernán Martín c/ E.N.-PEN- Dto. 18/10 s/ Amparo 16.986 (Nº 8/2010)”
Y CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 166/178 se presenta, por derecho propio, Hernán Martín Pérez Redrado y promueve formal demanda de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y ley 16.986 contra el Estado Nacional, con motivo del dictado por parte del Poder Ejecutivo de la Nación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 18/2010, por el cual la Presidenta de la Nación dispone no sólo la remoción del cargo de Presidente del Banco Central de la República Argentina, sino que incluso lo somete a la eventual interposición de denuncias penales.
Manifiesta que - a su entender- el DNU citado resulta lesivo, de manera inminente y con arbitrariedad e inconstitucionalidad manifiesta, de sus derechos como Presidente del Banco Central de la República Argentina.
Solicita declaración la de inconstitucionalidad del citado DNU por resultar violatorio de los arts. 28, 31, 99 inc. 3°, 75 incs. 6 de la C.N. y arts. 3°,4°,6°, 7º, 9° u 10° de la Carta Orgánica del BCRA.
Pide al Tribunal el dictado de una medida cautelar de no innovar que disponga la suspensión de los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia 18/2010.
2°) Que a fs. 177 -punto VIII- la actora solicita habilitación de feria para el tratamiento del recurso de amparo interpuesto así como la medida cautelar solicitada.
Al respecto, cabe destacar que los supuestos de habilitación de feria son excepcionales. A fin de evaluar tal circunstancia, deben analizarse las causas en cada caso particular, y en su virtud determinar si corresponde la aludida habilitación.
En el puntual caso de autos, entiende quien suscribe, la gravedad institucional de la cuestión planteada, hace necesaria la habilitación de la feria judicial, atento el perjuicio que ocasionaría esperar la actuación del juez natural de la causa.
Por las razones expuestas RESUELVO:
Habilitar la feria judicial en los presentes autos, con citación Fiscal.
3°) Que el tribunal resulta competente para conocer en el caso de autos toda vez que para su resolución de la cuestión planteada - impugnación de un acto administrativo con base constitucional-, se deberán aplicar, de manera sustancial, normas y principios propios del derecho público.
4°) Que, ya entrando al análisis de la cautelar solicitada cabe señalar que el arto 9º de la Carta orgánica del Banco Central de la República Argentina establece que los miembros del directorio (el presidente de la institución forma parte del directorio conforme lo establecido por el art. 6º), podrán ser removidos de sus cargos por el PEN por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente carta orgánica, previéndose en la segunda parte la posibilidad de ser removidos cuando mediare mala conducta o incumplimiento de los deberes de funcionario público debiéndose contar para ello con el previo consejo(el subrayado me pertenece), de una comisión del honorable congreso de la Nación la que será presidida por el presidente de la Cámara de Senadores e integrada por los presidentes de las comisiones de presupuesto y Hacienda y de Economía de la misma y por los presidentes de las comisiones de presupuesto y hacienda y de finanzas de la Cámara de Diputados de la Nación.
De la lectura del DNU N° 18/2010 dictado, se advierte que la Señora Presidente de la República en su art. 2º pretende exceptuarse de esta exigencia la que, prima facie, parecería resultar improcedente ya que la previa comunicación a la comisión bicameral, tendría como finalidad el garantizar la posible intervención del poder legislativo con la única finalidad de garantizar el sistema republicano de gobierno tutelado por el art. 1º de la Constitución nacional.
5°) Que asimismo y siempre dentro del restringido ámbito cognoscitivo de las medidas cautelares, no se advierte que el aquí actor hubiere incurrido en el invocado incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos.
Ello así toda vez que de la simple lectura del decreto 2010/09 se observa que no existe plazo alguno dentro del cual el BCRA debía dar cumplimiento a la requisitoria allí dispuesta.
Por lo demás, las medidas dispuestas por el aquí actor en su carácter de Presidente del Banco Central de la República Argentina frente a la existencia de diversos cuestionamientos en sede judicial, aparecen como razonables si se tiene en cuenta que desde la publicación del decreto 2010 hasta el decreto de remoción sólo han transcurrido 13 días hábiles administrativos.
A lo dicho debe agregarse que el art. 3° establece que el banco no podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionar, restringir o delegar sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación el ejercicio de su facultades legales, situación que no se configura en la exigencia que le efectuaran de dar acabado cumplimiento a las pautas establecidas en el decreto 2010/09 en el que al presente no ha mediado intervención alguna de las Cámaras legislativas del Honorable Congreso de la Nación.
6°) Que el peligro en la demora se encuentra configurado en el hecho que de no decretarse la suspensión de los efectos del decreto de remoción del Dr. Redrado de la presidencia del Banco Central podría importar liberar el obstáculo que su presencia constituye para poder dar cumplimiento a la transferencia establecida en el art. 3" del DNU 2010/09, tornando ineficaz la medida respecto de la cual en la fecha este tribunal ha dictado medida cautelar ordenando la suspensión de los efectos del decreto 2010/09 hasta tanto pueda ser considerado por el Congreso Nacional (Conf. “Pinedo Federico y otros c/ Estado Nacional -Dto. 2010/09 s­/ amparo ley 16.986” del 8/1/2010).
Por las razones expuestas y jurisprudencia citada RESUELVO: Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por Hernán Martín Pérez Redrado y en consecuencia ordeno la suspensión de los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 18/2010 hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada en el presente amparo.
Regístrese, notifíquese con habilitación de día y hora, a la parte actora, y previa caución juratoria prestada en debida forma, ofíciese a la señora Presidenta de la República Argentina, con noticia al Banco Central de la República Argentina. Notifíquese a la Sra. Fiscal Federal en su despacho.
Fdo. Dra. María José Sarmiento. Juez
[Registrado al folio 4/5 (53) del Libro de Feria de Enero del Juzgado Año 2010.Conste]
Pablo Carossino, Secretario.

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