Expte. Nº 5.604/2010: "Pichetto Miguel Angel A. y otros c/ EN-PLN- Senado DPP 60/09 s/ medida cautelar (autónoma)".
Fallo:Buenos Aires, 17 de marzo de 2010.
AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por los actores -en subsidio de la reposición, que fue desestimada a fs. 122- contra la resolución por la que el Sr. Juez de primera instancia que ha resultado desinsaculado para pronunciarse sobre la recusación sin expresión de causa deducida en autos, resolvió desestimarla por considerar que no se había ejercido esa facultad ellas oportunidades previstas por el arto 14 del Código Procesal, al entablar la demanda ni en la siguiente presentación (fs. 113/vta., 118/20, y 121/3).
II- El planteo que formulan los recurrentes resulta atendible, habida cuenta de las circunstancias particulares de la causa.
En primer lugar, cabe advertir que las actuaciones quedaron radicadas en el Juzgado N° 8, que se halla a cargo del Dr. Marinelli, no en el carácter de titular del mismo, sino por subrogancia, dado que éste se encuentra actualmente vacante.
Siendo ello así, no puede considerarse que la recusación resulte intempestiva, dado que -además- no corresponde computar la presentación de fs. 106, donde se adjuntó la documentación -en la misma fecha en la que se interpuso la demanda (11/3/2010)- por no ser aceptada por la Mesa General del Entradas del Fuero; cuando aquélla ha sido efectuada sin firma de los accionantes.
Por ello, corresponde considerar que la recusación sin expresión de causa efectuada en la presentación de los actores a fs. 108, reúne los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art.14 del Código Procesal; por lo que debe ser admitida.
Por lo tanto, se RESUELVE: hacer lugar a la apelación, revocar la resolución en recurso, admitir el apartamiento del Juez Subrogante a cargo del Juzgado N° 8 y decidir la radicación de esta causa en el Juzgado N° 6 del Fuero.
A los fines del arto 109 del RJ.N., se deja constancia que el Dr. Carlos Manuel Grecco no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia.
Regístrese y devuélvanse al Juzgado N° 6, a fin de que su titular se pronuncie en forma inmediata sobre la medida cautelar requerida en autos, con habilitación de horas inhábiles, como también se decide la presente por evidentes razones de urgencia.
SERGIO GUSTAVO FERNÁNDEZ
AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por los actores -en subsidio de la reposición, que fue desestimada a fs. 122- contra la resolución por la que el Sr. Juez de primera instancia que ha resultado desinsaculado para pronunciarse sobre la recusación sin expresión de causa deducida en autos, resolvió desestimarla por considerar que no se había ejercido esa facultad ellas oportunidades previstas por el arto 14 del Código Procesal, al entablar la demanda ni en la siguiente presentación (fs. 113/vta., 118/20, y 121/3).
II- El planteo que formulan los recurrentes resulta atendible, habida cuenta de las circunstancias particulares de la causa.
En primer lugar, cabe advertir que las actuaciones quedaron radicadas en el Juzgado N° 8, que se halla a cargo del Dr. Marinelli, no en el carácter de titular del mismo, sino por subrogancia, dado que éste se encuentra actualmente vacante.
Siendo ello así, no puede considerarse que la recusación resulte intempestiva, dado que -además- no corresponde computar la presentación de fs. 106, donde se adjuntó la documentación -en la misma fecha en la que se interpuso la demanda (11/3/2010)- por no ser aceptada por la Mesa General del Entradas del Fuero; cuando aquélla ha sido efectuada sin firma de los accionantes.
Por ello, corresponde considerar que la recusación sin expresión de causa efectuada en la presentación de los actores a fs. 108, reúne los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art.14 del Código Procesal; por lo que debe ser admitida.
Por lo tanto, se RESUELVE: hacer lugar a la apelación, revocar la resolución en recurso, admitir el apartamiento del Juez Subrogante a cargo del Juzgado N° 8 y decidir la radicación de esta causa en el Juzgado N° 6 del Fuero.
A los fines del arto 109 del RJ.N., se deja constancia que el Dr. Carlos Manuel Grecco no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia.
Regístrese y devuélvanse al Juzgado N° 6, a fin de que su titular se pronuncie en forma inmediata sobre la medida cautelar requerida en autos, con habilitación de horas inhábiles, como también se decide la presente por evidentes razones de urgencia.
SERGIO GUSTAVO FERNÁNDEZ
JORGE ESTEBAN ARGENTO
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