PROYECTO DE UN GOBIERNO PROVISORIO PARA VENEZUELA
Francisco Javier de Ustáriz
[18 de Agosto de 1813]
Más por acceder a las insinuaciones de V. S., que porque crea que puedo aconsejar en la materia que me recomienda por su carta del 13, diré mi parecer sobre el plan de gobierno y fundamentos de la Constitu¬ción que debe regirnos; pero como estos objetos, en las circunstancias actuales, no deben considerarse aisladamente como circunscritos a un pe¬queño círculo de operaciones, sino bajo todos los respectos que les impone el orden, la seguridad y las ventajas permarentes de una multitud de pueblos, daré alguna extensión a mis ideas para que se perciban mejor las bases, a mi parecer sólidas, sobre que descansan el plan provisorio del gobierno que comprenderá la continuación de esta carta, y los importantes oficios que deben acompañarlo.
Por el curso de los acontecimientos en que de su parte ha puesto V. S. toda la actividad, celo y esfuerzos necesarios para arrojar del país la última tiranía, y ponernos otra vez en el camino de la libertad, está V. S. naturalmente llamado a la dirección y manejo de un negocio de los más grandes e interesantes que pueden ofrecerse al espíritu humano, ya sea que se atienda a la naturaleza y cualidad de las consecuencias, al tiempo de su duración, o al influjo que deben tener y mutaciones que han de producir sobre todas las relaciones morales, políticas y mercantiles que existen sobre la tierra. Un continente vasto y fértil, llevado poco al conocimiento del mundo antiguo, arrebatado a la barbarie y rusticidad de sus primitivos habitantes y conservado estrechamente bajo la entera dependencia del interés exclusivo de una parte de la Europa, no había podido manifestar todo el poder y extensión de los recursos y medios que le prodigó la naturaleza para bien de la humanidad; y en este momento se mueve, se esfuerza en ejecutarlo por todas partes. Si conoce bien sus intereses, si sabe dirigirlos con acierto, unirse y constituirse, teniendo respeto a todo lo que lo afecta interior y exteriormente, será memorable la época actual en la historia de las naciones y la más recomendable a nuestra posteridad; pero si prevalece el espíritu de partido, de ambición y otras bajas pasiones, sobre los avisos de la fría y sana razón; si se sofocan, más bien que se excitan, los dulces afectos de amistad y unión que el común interés inspira por todas partes, y que la religión, el genio, el carácter, el idioma y el origen fortifican igualmente, corre peligro de verse borrado otra vez de la lista de los pueblos y reducido acaso a una tiranía más espantosa que la que sufría, cuando desembarazada la Europa de la guerra y de los negocios que absorben ahora toda su atención, vuelva la vista a estas envidiables regiones.
Tal es el objeto que se ofrece a la vista de V. S., si con previsión madura calcula todo el alcance de las consecuencias; objeto en cuya prosecución, como he indicado al principio, se ha hecho muy recomendable por los servicios hechos a la causa desde los primeros pasos de nuestra revolución, por los que acaba de tributarle ahora, y por los conocimientos y relaciones amistosas recientemente adquiridas en la Nueva Granada y provincias del interior; al mismo tiempo que la naturaleza, la edad, el genio, y otras favorables circunstancias convidan a V. S. a continuar, tomando en él toda la parte que pueda.
Me abstengo ahora de descender a las pruebas evidentes que aconsejan, instan por esta unidad de nación como inevitable y necesaria, porque hablando con V. S. creo deber excusarlo y me basta notar oportunamente, con respecto a las resoluciones actuales, que éste mismo era el espíritu y el voto del Congreso General de Venezuela (la corporación que más legítimamente ha sido órgano de la voluntad general de estas provincias); éste es el que procuró propagar incesantemente por la Nueva Granada en sus gestiones oficiales y en la correspondencia privada que muchos de sus miembros llevaban con sujetos recomendables de aquella región, y si el imperio de las circunstancias obligó al Congreso a presentar una Constitución sin consultar a aquellos pueblos, procediendo al parecer por este mismo hecho inconsecuente con el gran designio a que queda dirigirse, también dejó bien marcado el fondo de sus ideas en diferentes lugares de ella, y amplió mucho las miras limitadas y estrechas a que se extendía la Constitución primogénita de la provincia de Cundinamarca.
El Gobierno y Constitución de Venezuela deben, pues, ceder y acomodarse a tantas graves consideraciones, sin las cuales los pueblos que se acercan a ésta no la verán al cabo con indiferencia, ni ella misma podrá prometerse seguridad alguna en sus decisiones políticas. Sentadas estas bases como indestructibles, para proporcionar el logro y permanencia de cuantos esfuerzos fatigan ahora a la América hasta colocarse en el grado de grandeza y felicidad que le señala la Naturaleza, pasemos al encadenamiento y detalle de las providencias del día (gobierno provisorio y fundamentos para la Constitución de Venezuela), siempre refiriéndose al objeto principal que debe procurarse, aunque parezca distante y colocándolas sobre las bases equitativas y racionales.
La seguridad del país, o lo que es lo mismo, la entera y completa expulsión de los enemigos que pretenden subyugarlo por diferentes puntos de su territorio, es la primera, más recomendable, más urgente y casi exclusiva atención que de pronto debe ocupar a V.S. Piénsese que nada se ha hecho mientras no se termine la carrera de operaciones que se le refieren: pues si por acaso no se lograse el fin propuesto en el sentido genuino y literal de la palabra, se aventuraría la seguridad de los mismos granadinos que tanto interés se han tomado por nuestra libertad. Si esto es innegable, es igualmente cierto que todo lo que retarde, entorpezca o embarace el curso de las mismas operaciones, es un verdadero desorden, un trabajo perdido, un frívolo entretenimiento; como útil e interesante todo lo que puede concurrir a dar más expedición y facilidad a los negocios hasta tocar el objeto en cuestión.
Aunque V.S. y el Congreso de la Nueva Granada han dicho en sus respectivas proclamas que vienen las fuerzas actuales a restablecer las antiguas autoridades del país, volviéndonos nuestra perdida libertad; y aunque real y sinceramente, como lo creo y doy por hecho, sea éste en lo sustancial el designio verdadero de estos esfuerzos, no hay una absoluta necesidad de hacerlo ahora en el momento mismo que pone V.S. el pie en la Capital de Venezuela, sino cuando abandonados de los enemigos todos los puntos del territorio en que pretenden sostenerse y por donde amenazan atentar otra vez contra nuestra seguridad, manteniendo el país en una continua agitación y desorden, se haya restablecido la tranquilidad y la confianza pública.
Para entonces tampoco hay necesidad de llamar y aposesionar los mismos antiguos funcionarios, ni menos podrá lograrse hallándose dispersos en el ejercicio de la guerra u otras ocupaciones del mismo gobierno. Bastará, pues, procurar un equivalente de ellos para cumplir rigurosa y honradamente con los objetos de la comisión de V.S., consultando para ello la voluntad general, el espíritu del gobierno antiguo y el bien entendido, sólido y verdadero interés de estos pueblos; sin cuya justa y oportuna consideración todo lo hecho hasta aquí acaso se reducida a una ostentación inútil y a una vana agitación de opiniones, fuerzas, armamentos, odios personales y muertes, que impelerían más y más el país hacia el peligro de una venidera esclavitud.
Hay también otras reflexiones que hacer muy oportunas, para convencernos de que en medio mismo de las operaciones militares que preferentemente absorben la atención actual, debe prevalecer sobre cualquiera otra atención puramente política, la de procurar esta unión tan deseada y necesaria de Venezuela con la Nueva Granada; pues si ésta procura nuestra libertad actual no es seguramente para exponer la suya propia, sino para consolidarla mejor; y estos manifiestos designios necesariamente envuelven el de la unidad de nación; objeto preparado mucho tiempo ha en la opinión común, consentido por diferentes individuos de una y otra parte, y sólo capaz de tranquilizar completamente nuestros cuidados a la faz de los peligros presentes y futuros, que amenazan nuestra existencia política.
Si es aquélla, pues, tan importante, como lo conocerá cualquiera que detenidamente reflexión. en la gravedad de la materia, no debe perderse instante ni medio alguno en procurar su ejecución, no exponiendo más un negocio de tal naturaleza al arbitrio de los acasos y a los choques furiosos de la ignorancia y de las pasiones. De consiguiente, si V. S. al mismo tiempo que proporcione celeridad para el despacho de los negocios del día, por medio de un Gobierno provisorio (casi el mismo que existe, con algunos ligeros retoques), procura promover la unión dicha, consultando en lo posible la voluntad general de Venezuela, cumplirá exactísimamente con la confianza pública, y nada habrá en su conducta que pueda ser vituperado por sus mayores enemigos, por los discutidores. los demagogos locuaces, etc., etc., aunque no le vean convocar de pronto al Congreso de Venezuela, al Poder Ejecutivo, Cámara de Caracas, y otras autoridades que, como he dicho, es imposible (y sería peligroso, embarazoso, costoso) reunir en el día.
A vista de cuanto dejo expuesto, paso ahora a proponer sencillamente el Plan de Gobierno Provisorio que me parece más adaptable a las circunstancias del día y las operaciones de otro orden que igualmente debe V. S. poner en ejecución. Por lo dicho hasta aquí se percibirán las razones que he consultado para uno y otro, sin necesidad de más explicaciones.
PLAN DE GOBIERNO PROVISORIO PARA VENEZUELA
1º El supremo Poder Legislativo residirá en el General en Jefe del Ejército Libertador, sin otras restricciones que las que provengan del Congreso General de la Nueva Granada su comitente, hasta la paz.
2º El Poder Ejecutivo residirá igualmente en él, bajo las mismas restricciones, con especialidad en todo lo que respecta a la fuerza armada de mar y de tierra.
3º En todo lo gubernativo, económico y de policía estará a cargo de sus respectivos magistrados, bajo la dependencia del mismo General en Jefe.
4º La parte judicial, civil, criminal o contenciosa del Ejecutivo y de las rentas nacionales, al cargo de sus respectivos jueces o tribunales, con entera independencia de toda otra autoridad que la de las leyes establecidas, o que se expidieren,
5º En cada provincia de las de Venezuela habrá un gobernador político y otro militar, por sus respectivos objetos.
6º Los gobernadores políticos de las provincias, exceptuando el de Caracas, serán Jefes de la Hacienda Nacional de su provincia, con dependencia del Director y Superintendente General de las Rentas del Estado, que residirá en Caracas.
7º El gobierno militar de la provincia de Caracas residirá en el General en Jefe cuando se hallare en la capital, y cuando saliere a expediciones recaerá en la persona que él nombrare, o en el oficial americano de mayor graduación que a su salida estuviere empleado en la misma capital.
8º Para dar más celeridad al despacho de los asuntos gubernativos, y proporcionar con mayor facilidad. y prontitud el acopio de abastos, bagajes y otras cosas necesarias a los ejércitos en los pueblos por donde ocurra que transiten durante la guerra, cada provincia se dividirá en grandes corregimientos, cada uno al cargo y dirección de un jefe corregidor, de que dependerán los demás corregidores del partido en lo gubernativo, como cada Jefe Corregidor lo será del Gobierno político de la provincia. (Esta división facilitará además la comunicación y cumplimiento de las órdenes generales).
9º Serán jefes corregidores en la provincia de Caracas todos los de las ciudades y villas existentes para sus respectivos partidos capitulares, con las excepciones siguientes. (Algunos Partidos son muy cortos, y deben agregarse a otros; y otros son muy grandes, y deben dividirse).
10º En el partido capitular de Caracas habrá un Jefe Corregidor en Guarenas para los pueblos y Valles de Guatire, Marasma, Curiepe, Tacarigua, Mampora1, Caucagua, Aragüita, Macaira, Tapipa, Panaquire, Guapo, Río-Chico y Cúpira. En La Guaira otro Jefe Corregidor para los partidos de Caruao, Naiguatá, Caraballeda, Cojo, Macuto, Maiquetía, Carayaca y Tarmas. En la Sabana de Ocumare otro para los pueblos de Tácata, Paracotos, Charallave, Yare, Santa Teresa y Santa Luda. Y en la capital de Caracas otro, que lo será el primer Corregidor, para todos los pueblos y corregimientos de Petare, Chacao, Hatillo, Batuta, Valle, San Antonio, Budares, Vega, Antfrnano, Macarao y Teques. En la Victoria de los Valles de Aragua, habrá otro Jefe Corregidor para los pueblos del Buen Consejo, San Mateo, Turmero, Maracay, Cagua, el Escobar, Magdalena y la Villa de Cura. En Valencia otro para San Joaquín, Guacara, Los Guayos, Güigüe, Tocuyito, Naguanagua y San Diego. Y en Puerto Cabello otro pata Choroní, Cuyagua, Cata, Ocurnare, Patanemo, Borburata, Guaiguaza, Morón y Alpargatón. En Nírgua otro para su partido capitular, exceptuando a Morón y Alpargatón, agregados a Puerto Cabello. En San Felipe otro para su partido capitular; lo mismo en Carora y su Partido; en Barquisimeto, en El Tocuyo; en Guanare, en Araure; agregando la Villa de Ospino (es una sola población todo su partido capitular); en la Villa de San Carlos, para su partido; en Calabozo, para el suyo, y en el partido de San Sebastián habrá tres: uno en la ciudad que comprenderá los pueblos de San Juan de los Morros, Ortiz, Parapara, Sombrero, Barbacoas, Calvario, Güiripa, San Francisco de Cara, Camatagua y Cura; otro en San Rafael de Orituco, para Taguaí, Altagracia y Lezama, y otro en Chaguaramas, para los pueblos restantes de su partido capitular hasta Santa Rita y Cabruta.
11º En las provincias se proporcionará esta división por los gobiernos políticos de ellas, de acuerdo con el militar y con el cabildo de la capital.
12º En lo contencioso ordinario, civil y criminal, todos los corregidores, jefes o subalternos continuarán ejerciendo las mismas funciones judiciales de primera instancia que han acostumbrado en sus respectivas jurisdicciones, y las demás a que no se sujetan por esta división, reducida meramente a lo gubernativo de cada departamento o corregimiento.
13º Para que el curso de los negocios de justicia tonga la expedición posible en las presentes circunstancias, se establecerá un Tribunal Supremo de Justicia en la capital de Caracas, compuesto de tres letrados, a donde se lleven las apelaciones de todos los tribunales de primera instancia de la misma provincia, y de las otras del departamento de Venezuela. (Acaso con la guerra, las causas civiles o criminales se suspenderán un cierto tiempo por todas partes; y con esta consideración será prudente nombrar sola¬mente los magistrados de este tribunal, sin designación de sueldo para que se reúnan eventualmente cuando ocurra alguna causa, a costa de las partes litigantes con arreglo a arancel).
14º Los cabildos continuarán bajo el mismo pie en que se hallan, excepto que de pronto se mandarán restituir a sus fundones municipales los que la ejercían al tiempo de la entrada de Monteverde, eligiéndose los que falta conforme a la práctica establecida durante el Gobierno republicano de Caracas; pero si ocurriese motivo alguno poderoso para la creación de nuevos cabildos, el Gobernador político de cada provincia podrá erigirlos con arreglo a la práctica establecida.
15º La Dirección de las Rentas Nacionales estará a cargo de un magistrado supremo, cuyas facultades se extenderán a todas las provincias, en lo gubernativo, económico, contencioso y criminal, en la misma forma que lo eran los antiguos intendentes y los directores de la renta del tabaco; este magistrado será una persona distinta del secretario de Hacienda.
Para reglamento provisorio basta y aun sobra. Yo añadiré sin embargo una medida útil también al curso de los negocios. Esta es la formación de un Consejo para consultarlo en las cosas de gravedad, pero no hay necesidad de que esta corporación sea permanente ni costosa al Estado; basta que eventualmente se reúna cuando ocurra motivo de hacerlo, y aun sus miembros pueden variarse, aumentarse, o suprimirse, según sean diferentes los asuntos de guerra, de marina, de renta o de comercio que se juzgue oportuno traer a la discusión y examen de sujetos inteligentes en las respectivas materias, y se quiera oír su aviso, no para sujetarse a él religiosamente, sino para ilustrar y facilitar una acertada resolución.
En cuanto a la política, no hay necesidad por ahora de corporaciones y consultas de esta clase, si se quiere no exponer el curso de los negocios actuales, abriendo la puerta a la variedad de opiniones, que cuando se trata del poder supremo, sugiere la intriga, la ambición y otras privadas pasiones. La cosa está bien hilada y bien cimentada en el estado que tiene, y va a dirigirse rectamente a su verdadero fin. Lo único que hay que hacer con este respecto es lo referente a la unión, que va a dar al edificio una solidez y duración que ninguna otra cosa puede proporcionarle. Para esto basta convocar de pronto un equivalente del Congreso de Venezuela, con el solo y exclusivo objeto de que escoja y nombre un cierto número de diputados que, investidos de las más plenas y amplias facultades, vayan inmediatamente a incorporarse en el Congreso de la Nueva Granada, para tratar esta unión, ordenarla y fijarla sobre las firmes y permanentes bases de una buena Constitución.
No hay necesidad de que esta corporación se reúna en un solo lugar de Venezuela; cada provincia poc1rá reunir la suya, compuesta del número de diputados que le pertenecía enviar al Congreso antiguo, para nombrar el que, o los que le corresponde remitir a la Nueva Granada. De éstos deberá ir uno por las provincias de Cumaná, Barcelona y Margarita; para cuya nominación se reunirán los diputados electorales de las tres en la ciudad de Cumaná. En Barinas remitirá otro, y su corporación electoral se tendrá en la capital. Mérida y Trujillo se reunirán para nombrar y remitir otro, y la corporación electoral se tendrá en la ciudad de Mérida, central poco más o menos a la extensión de ambas provincias. A Caracas le toca enviar cuatro, en razón de su población, que es el cálculo que me sírve de base para esta distribución; pero, como su territorio es demasiado extenso para facilitar esta operación, que debe verificarse con la mayor brevedad posible, o reúnase la corporación electoral más en el centro de la provincia que lo que está la ciudad de Caracas, por ejemplo, en San Carlos o Valencia; o divídase en dos secciones, una en Caracas o La Victoria, de los diputados electorales de Caracas, de Valencia y de la Villa de Cura, de San Sebastián y de Calabozo, que elegirán dos diputados para el Congreso granadino; y otra en Barquisimeto de los de aquel partido, de Guanare, Ospino, A raure , San Carlos, Nirgua, San Felipe, Carora y El Tocuyo, que nombrará otros dos.
Por la misma razón de abreviar, por lo que tanto importa acelerar el curso de este gran negocio, y atendiendo al estado actual de guerra en que se halla el país por todas partes, verdaderamente incompatible con las reuniones populares que antes se han acostumbrado, mándese a los cabildos que asociándose un número de vecinos respetables de su partido, igual al de los mismos cabildos, nombre cada uno el mismo número de diputados que le correspondía dirigir al Congreso de Venezuela; y he aquí la pronta nominación de los diputados electorales de las provincias, que han de reunirse, como queda dicho, para elegir los pertenecientes al Congreso de la Nueva Granada.
Mandado hacer esto, dése luego parte de todo al Congreso de la Nueva Granada para que esté prevenido, indicando la calidad de los poderes que llevan los diputados, e insinuando, si es posible, la decidida resolución en que van de constituir un gobierno con aquella región, cediendo cuanto es necesario ceder en rentas y sobre todo en facultades para crear un gobierno que lo sea realmente tal. Es preciso que se escojan para esta comisión los sujetos más aptos y capaces de desempeñarla por su amor a la causa, sus virtudes, sus instrucciones y otras cualidades oportunas. ¿Y qué no lograrían en beneficio de los buenos principios del gobierno que conviene adoptar, yendo a presentarse en aquella región con toda la recomendación de la gratitud y de la más sincera amistad?
Acabaré con una observación. Terminada la guerra, si aún no se tienen resultas de la misión de diputados al Congreso de la Nueva Granada, los diputados electorales de estas provincias que ahora los eligen pueden convocarse por V. S. oportunamente, ya para sancionar lo que pueda ocurrir de allá durante su sesión o para acordar con V. S. lo más conveniente al gobierno del país, etc., etc., con tal que no se entorpezcan, ni embaracen los movimientos de la gran máquina o gobierno general del estado que se procura ordenar y establecer. La época es entonces oportuna para esta convocación y reunión, que se debe tener en un solo lugar de Venezuela.
Salud y libertad.
Concepción de La Victoria, 18 de agosto de 1813.
Tercero de la independencia y primero de la guerra a muerte.
FRANCISCO JAVIER DE USTÁRIZ
[1] Este proyecto fue escrito para el General en Jefe del Ejército Libertador, Simón Bolívar, quién ejerciendo por entonces una dictadura de hecho, solicitó a Ustáriz la formulación de este Plan de Gobierno.
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