mayo 08, 2010

Acta Capitular del 22 de Mayo de 1810, correspondiente al Congreso General

SEMANA DE MAYO -
Actas Capitulares del Cabildo de Buenos Aires [1]
[22 de Mayo de 1810]

Acta del Congreso General
En la muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, a 22 días del mes de mayo del año de 1810, habiendo situádose en la galería principal de las casas capitulares los señores que componen este Exmo. Ayuntamiento, para presidir el Congreso General a que se convoco por esquelas, ayer 21 del corriente, en virtud de la facultad que para el efecto concedió el Exmo. Sr. Virrey, D. Baltazar Hidalgo, de Cisneros, por oficio de la misma fecha: a saber, los Señores D. Juan José de Lezica y D. Martín Gregorio Yaniz, Alcaldes de primero y segundo voto, y Regidores D. Manuel Mancilla, Alguacil mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andrés Domínguez, Juez diputado de policía, D. Tomás Manuel de Anchorena, Defensor general de pobres y Fiel Ejecutor, y D. Santiago Gutiérrez, Defensor general de menores, con asistencia del caballero Síndico Procurador general, Dr. D. Julián de Leiva; y concurrido para este acto, en virtud de la citada convocatoria; a saber, el Ilmo. Sr. Dr. D. Benito de Lue y Riega, el Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro, Teniente General, el Sr. D. Manuel José de Reyes, Oidor de esta Real Audiencia, el Sr. D. Diego de la Vega, Contador mayor, Decano del Real Tribunal de cuentas, el Sr. D. Pedro Viguera, Tesorero de esta Real Audiencia, el Sr. D. Juan Andrés de Arroyo Contador mayor del Real Tribunal de cuentas, el Sr. Brigadier D. Bernardo Lecog, Subinspector y Director general del real cuerpo de ingenieros, el Sr. D. Joaquín Mosquera, Coronel retirado del mismo real cuerpo, el Sr. D. Eugenio Balbastro, vecino y de este comercio; el Sr. D. Joaquín Madariaga, de este vecindario y comercio; el Sr. D. José María Balbastro, Capitán de milicias regladas de caballería; el Sr. D. José Cerra y Valle, Alcalde del barrio número 3, cuartel segundo; el Sr. D. Ventura de Haedo, Alcalde del barrio número 8, en el mismo cuartel; el Sr. D. Antonio Luciano Ballesteros; el Sr, D. Manuel Antonio Bas;..
...el Sr. D. Francisco Xavier Riglos; el Sr. D. Román Ramón Díaz; el Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana; el Sr. D. Hipólito Vietes; el Sr. D. Juan José Viamont, Capitán graduado del regimiento fijo de infantería, y Sargento mayor de los batallones primero y segundo de Patricios; el Sr. D. Nicolás Peña, Oficial de blandenguez de estas fronteras; el Sr. D. Juan José Rocha, Escribano público y del número; el Sr. Teniente Coronel urbano, D. Juan Antonio Pereira, Capitán de granaderos del segundo batallón de Patricios; el Sr. D. Estevan Romero, Teniente Coronel urbano y Comandante del mismo batallón; el Sr. D. Juan Ramón Balcarce, Sargento mayor del batallón de granaderos de Fernando VII; el Sr. D. Simón Rejas, de este vecindario y comercio; el Sr. D. Cornelio Saavedra, Teniente Coronel y Comandante del primer batallón de Patricios; el Sr. D. Cristóval de Aguirre, vecino y de este comercio; el Sr. D. Pedro Andrés García, Teniente Coronel y Comandante del batallón de infantería número 4; el Sr. D. Francisco Antonio Ortiz de Ocampo, Teniente Coronel y Comandante del batallón de infantería número 3; el Sr. D. Manuel de Andrés de Pinedo y Arroyo, vecino y de este comercio; el Sr. D. Manuel Luzuriaga, de este vecindario; el Sr. D. Martín José de Ochoteco, Capitán graduado del ejército; el Sr. D. Ulpiano Barrera; el Sr. D. Antonio Ortiz de Alcalde; el Sr. D. Juan Canaveris; el Sr. D. Hilario Ramos, el Sr. D. Justo Pastor Linch, Contador de la Real Aduana, y actualmente su Administrador interino; el Sr. D. Manuel José de Lavalle, Director General de la Real Renta de tabacos; el Sr. D. Miguel de Irigoyen, Caballero del Orden de Alcántara, y Teniente Coronel de caballería; el Sr. D. Vicente Caudevilla, Contador interino de la Real Renta de tabacos; el Sr. D. Diego Herrera, Teniente Coronel urbano; el Sr. Dr. D. Gregorio Tagle, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. Coronel D. Agustín de Pinedo, Sargento Mayor del regimiento de dragones; el Sr. Teniente Coronel D. Mariano Larrazábal, Capitán del mismo; el Sr. D. Martín de Arandia; el Sr. Teniente Coronel urbano D. Rodrigo Muñoz y Rábago; el Sr. D. Francisco de la Peña Fernández, vecino y de este comercio; el Sr. Capitán de milicias D. Antonio Villamil; el Sr. Dr. D. Agustín Fabre, profesor en medicina; el Sr. Ministro de Real Hacienda honorario, D. Joaquín Belgrano; el Sr. D. Julián del Molino Torres, vecino y de este comercio; el Sr. D. Jacinto de Castro, de este comercio y vecindario; el Sr. D. Mariano Echaburu, Escribano público y del número; el Sr. D. Ildefonso Ramos; el Sr. Coronel D. Francisco Xavier Pizarro, Capitán, comandante del real cuerpo de artillería; el Sr. D. José María Cabrer, Coronel de ejército, y Sargento mayor de esta plaza; el Sr. Teniente Coronel urbano D. Miguel Gerónimo Garmendia; el Sr. D. José Soliveri, Contador de retasas; el Sr. D. José Superi, Sargento mayor del batallón de castas; el Sr. D. Felipe Castilla, Capitán de milicias regladas de caballería; el Sr. D. Antonio Ruiz, Alcalde del barrio número 11, cuartel quinto; el Sr. D. José Botello, Alcalde del barrio número 16, cuartel cuarto; el Sr. D. Fermín de Tocornal, Alcalde del barrio número 20, cuartel quinto; el Sr. Capitán urbano D. Francisco Mansilla, Ayudante mayor interino de esta plaza; el Sr. D. Francisco de Prieto y Quevedo, vecino y de este comercio; el Sr. Teniente coronel de ejército, D. Alonso Quesada, Sargento mayor de milicias regladas de infantería; el Sr. D. Vicente Carvallo y Goyeneche, Capitán del regimiento de dragones; el Sr. D. José Martínez de Hoz, de este comercio y vecindario; el Sr. D. José Barrera, Oficial primero de la Secretaría de Gobierno y Guerra del Virreinato; el Sr. Alférez de fragata, D. Martin Thompson, Capitán de este puerto; el Sr. Capitán graduado, D. Gregorio Belgrano, Ayudante mayor de esta plaza; el Sr. Teniente Coronel urbano, D. Fernando Díaz, Capitán de granaderos del batallón número 4; el Sr. D. Ambrosio Lezica, de este comercio; el Sr. D. Estevan Fernández, Capitán de Blandenguez de esta frontera; el Sr. D. José María Morell y Pérez, vecino y de este comercio; el Sr. D. Juan Bautista de Elorriaga, de este comercio y vecindario; el Sr. D. José Pastor Lezica, vecino y del comercio; el Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno Sola, Cura rector de la parroquia de Monserrat; el Sr. D. Juan Bautista Castro, vecino y de este comercio; el Sr. D. José Francisco Vidal, Capitán de milicias de infantería; el Sr. D. Saturnino Álvarez, Tesorero del Real Consulado; el Sr. Dr. D. Agustín Pío de Elia, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. Miguel de Escuti, vecino y del comercio; el Sr. D. Pedro de Arteaga, Oficial segundo de la Secretaría de Gobierno y Guerra del Virreinato; el Sr. D. José María de las Carreras, vecino y del comercio el Sr. D. Francisco Antonio de Letamendi, de este comercio y vecindario; el Sr. D. José Moll, Alcalde de hermandad de la banda del sur en esta capital; el Sr. D. Sebastián de Torres, vecino y de este comercio; el Sr. D. José María Calderón, Vista de la Real Aduana; el Sr. D. José Riera, vecino y del comercio; el Sr. D. Raimundo Rial, Alcalde del barrio número 19, cuartel quinto; el Sr. D. Domingo López, de este vecindario; el Sr. D. José Nadal y Campo, Alcalde del barrio número 14, cuartel cuarto; el Sr. D. Pablo Villarino, de este vecindario; el Sr. D. Toribio Mier, vecino y del comercio; el Sr. D. Ángel Sánchez Picado, Alcalde del barrio número 2, cuartel segundo; el Sr. D. Juan Antonio Rodríguez, vecino y de este comercio; el Sr. Dr. D. José Leide, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. Coronel D. Manuel de Ascuenaga, Comandante de regladas de infantería; el Sr. D. Basilio Torrecillas, Alcalde de hermandad de la banda del norte en esta capital; el Sr. D. Ruperto Alvarellos, de este vecindario y comercio; el Sr. D. Juan Bautista Ituarte, vecino y del comercio; el Sr. D. Manuel Martínez, vecino y del comercio; el Sr. D. Francisco Antonio Escalada, Cónsul moderno del Real Tribunal del Consulado; el Sr. D. Floro Zamudio y Chavarria, Teniente Coronel urbano, y Capitán del escuadrón de Húsares del Rey; el Sr. D. Hermenegildo Aguirre; el Sr. D. Tomás Lezica, de este comercio; el Sr. Teniente Coronel D. Juan Bautista Bustur, Sargento Mayor del batallón número 3; el Sr. D. José León Domínguez, Capitán con grado de Teniente Coronel de los granaderos, del mismo batallón; el Reverendo Padre Maestro Fray Ignacio Grela, del Orden de Predicadores; el Sr. D. Florencio Terrada, Teniente Coronel y Comandante del batallón de granaderos de Fernando VII; el Sr. Dr D. Cosme Argerich, profesor de medicina; el Sr. Licenciado D. Justo García y Valdez, profesor en la misma facultad; el Sr. D. Martín Rodríguez, Teniente Coronel y Comandante del escuadrón de Húsares del Rey; el Sr. D. Miguel Sáenz, Capitán del mismo; el Sr. D. Gerónimo Lasala; el Sr. D. Felipe de Arana; el Sr. D. Pedro Capdevila, de este comercio, el Sr. D. Matías Irigoyen, Alférez de navío de la Real Armada; el Sr. D. Ignacio de Rezaval, vecino y de este comercio; el Sr. D. Manuel de Velasco, Oidor de esta Real Audiencia; el Sr. D. Antonio Piran, Prior del Real Tribunal del Consulado; el Sr. D. José Merelo, Teniente Coronel y Comandante del batallón número 5; el Sr. D. Joaquín de la Iglesia, de este vecindario; el Sr. D. Francisco Tomás de Anzotegui, Oidor Decano, de esta Real Audiencia; el Sr. Teniente Coronel D. Bernabé San Martín, Sargento Mayor del batallón de artillería, denominado la Unión; el Sr. Dr. D. Manuel Belgrano, Abogado de los Reales Consejos, y Secretario del Real Tribunal del Consulado; el Sr. Coronel urbano D. Gerardo Esteve y Llac, Comandante del batallón de artillería la Unión, el Sr. Dr. D. Juan José Castelli, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. Félix de Castro, Capitán de Patricios; el Sr. Dr. D. Alejo Castex, Abogado de esta Real Audiencia, y Teniente Coronel urbano; el Sr. D. Nicolás Vedia, Teniente del regimiento fijo de infantería; el Sr. D. Juan Pedro Aguirre, Teniente Coronel urbano; el Reverendo Padre Fray Pedro Santibañez, Guardián de la Santa Recolección; el Reverendo, Padre Fray Pedro Cortinas, Guardián del convento de la Observancia; el Reverendo Padre, Prefecto del convento Bethelemítico, Fray José Vicente, de San Nicolás; el Sr. D. Juan Fernández de Molina, vecino y de este comercio; el Sr. D. Francisco Marzano, Capitán con grado de Teniente Coronel de granaderos del batallón número quinto; el Sr. D. Antonio José Escalada, Chanciller de la Real Audiencia; el Sr. D. Bernardino Rivadavia, de este vecindario; el Sr. Dr. D. Francisco Planes, Catedrático de los Reales Estudios; el Sr. Dr. D. Julián Segundo de Agüero, Cura rector, más antiguo del Sagrario de la Catedral; el Sr. Dr. D. Nicolás Calvo, Cura rector de la parroquia de la Concepción; el Sr. Dr. D. Domingo y Belgrano, Canónigo de esta Santa Iglesia Catedral; el Sr. Dr. D. Melchor Fernández, Dignidad de Chantre de la misma Santa Iglesia; el Sr. Dr. D. Florencio Ramírez, Dignidad de Maestre Escuela de la misma; el Sr. Dr. D. Antonio Sáenz, Secretario del muy Venerable Cabildo Eclesiástico; el Sr. D. Tomás José Boyzo, Escribano público y del número; el Sr. D. Juan de la Elguera, vecino y de este comercio; el Sr. D. Juan Ignacio de Escurra, de este comercio y vecindario; el Sr. D. Manuel del Cerro Sáenz, Administrador en los ramos de Policía; el Sr. Teniente Coronel urbano D. Agustín de Orta y Azamor, Sargento Mayor del batallón número 5; el Sr. D. Juan Ignacio Terrada, Teniente Coronel urbano; el Sr. D. Francisco de Neira y Arellano, vecino y de este comercio; el Sr. D. José Agustín Lizaur, vecino y del comercio; el Sr. D. José Hernández, vecino y del comercio: el Sr. D. Benito de Iglesias, vecino y del comercio; el Sr. D. Juan Almagro de La Torre, Oidor honorario de la Real Audiencia de Charcas, y Asesor General de este Virreinato; el Sr. D. Manuel Genaro Villota, Fiscal de lo Civil y Real Hacienda, y honorario del Supremo Consejo de Indias; el Sr. D. Juan Ramos, Teniente Coronel urbano; el Sr. D. Miguel Ezquiaga, ídem; el Sr. D. Felipe Cardoso, ídem; el Sr. D. Francisco Paso, de este vecindario; el Sr. D. Lorenzo Machado, Alcalde del barrio número 18, cuartel quinto; el Sr. D. José Antonio de Echenagusia, ídem del barrio número 7, cuartel primero; el Sr. D. José Antonio Lagos, de este vecindario; el Sr. D. Juan Cornet y Prat, vecino y de este comercio; el Sr. D. Ramón de Oromí, Contador mayor del Real Tribunal de cuentas; el Sr. D. José Amat, Alcalde del barrio número 17, cuartel cuarto; el Sr. Dr. D. Manuel Obligado, vecino y del comercio; el Sr. Dr. D. Mariano Moreno, Abogado y Relator interino de esta Real Audiencia; el Sr. D. Nicolás del Campo, Contador de cuadrantes; el Sr. D. José Agustín Aguirre, de este comercio; el Sr. D. Andrés de Lezica, ídem; el Sr. D. Manuel Barquin, de este vecindario; el Sr. D. Pedro Baliño, de este vecindario y comercio; el Sr. D. Domingo López; el Sr. D. Pedro Cerviño, Teniente Coronel urbano; el Sr. Licenciado D. Vicente López; el Sr. Licenciado D. Bernardo Nogué, profesor en cirugía; el Sr. D. Francisco Xavier Macela, Alcalde del barrio número 1, cuartel segundo; el Sr. D. Manuel Ruiz Obregón, ídem del número 10, cuartel tercero; el Sr. D. Francisco Dozal, del vecindario y comercio; el Sr. Coronel urbano D. José Forneguera; el Reverendo Padre, Dr. Fray Manuel Torres, Provincial del convento de la Merced; el Reverendo Padre, Fray Juan Manuel Aparicio, Comendador del mismo; el Sr. Dr. D. Juan Francisco Seguí, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. Pedro de Usua, vecino y de esté comercio; el Sr. Dr. D. Luis José Chorroarin, Rector del Real Colegio de San Carlos; el Sr. D. Domingo Mateu, de este comercio; el Sr. Dr. D. Juan José Paso, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. Francisco Antonio Herrero, vecino y de este comercio; el Sr. D. Domingo Achaval, ídem; el Sr. D. José Martínez Escobar, ídem; el Sr. Dr. D. Simón Cosio, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. Ildefonso Paso, vecino y del comercio; el Sr. Dr. D. Joaquín Campana, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. Dr. D. José Darragueira, ídem; el Reverendo Padre, Fray Ramón Álvarez, Provincial de San Francisco; el Sr. Dr. D. Pascual Silva Braga, Presbítero; el Reverendo Padre, Fray Manuel Alvariño, Prior de Santo Domingo; el Sr. D. José Laguna, Capitán de fragata de la Real Armada; el Sr. D. Francisco Antonio de Belaustegui, vecino y del comercio; el Sr. D. José Antonio Capdevila, ídem; el Sr. D. Marcelino Calleja Sáenz, Escribano de Cámara de la Real Audiencia; el Sr. D. Gerardo Bosch, vecino y del comercio; el Sr. Dr. D. Bonifacio Zapiola, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. Dr. D. Domingo Viola, Presbítero; el Sr. Dr. D. Mariano Irigoyen, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. Norberto Quirno, vecino y del comercio; el Sr. Dr. D. Vicente Anastasio Echavarría, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. José María Riera, vecino y del comercio; el Sr. D. Pedro Martínez Fernández, ídem; el Sr. Dr. D. Bernardo de la Colina, Presbítero; el Sr. Teniente Coronel urbano D. Francisco Pico, Capitán de granaderos del primer batallón de Patricios; el Sr. D. Juan Antonio Zelaya, vecino y del comercio; el Sr. D. José Martín Zuloetas, ídem; el Sr. D. Olaguer Reinals, ídem; el Sr. Dr. D. Juan Dámaso Fonseca, Cura rector más antiguo de la Concepción; el Sr. Dr. D. Pantaleón Rivarola, Presbítero; el Sr. Dr. D. Joaquín Griera, Abogado de la Real Audiencia; el Sr. Dr. D. Manuel Alberti, Cura rector de San Nicolás; el Sr. D. Miguel Gómez, de este vecindario; el Sr. D. José León Planchon, Presbítero; el Sr. Dr. D. Juan León Ferragut, Capellán del regimiento de dragones; el Sr. Brigadier D. José Ignacio de la Quintana, Coronel de dicho regimiento; el Sr. Capitán D. Pedro Durán, Sargento Mayor interino del regimiento fijo; el Sr. D. Félix Casamayor, Ministro General de Real Hacienda; el Sr. D. Francisco Orduña, Brigadier y Subinspector del real cuerpo de artillería; el Sr. D. Juan Bautista Otamendi, vecino y de este comercio; el Sr. D. Ambrosio Pinedo, Capitán de dragones; el Sr. Dr. D. Vicente Montes Carballo, Presbítero; el Sr. Dr. D. Ramón Vietes, ídem; el Sr. D. Valeriano Barrera, de este vecindario; el Sr. D. Juan Francisco Marcheses, ídem; el Sr. D. Antonio Ramírez, ídem; el Sr. D. Henrique Ballesteros, ídem; el Sr. Dr. D. Matías Patrón, Abogado; el Sr. D. Antonio Luis Beruti; el Sr. D. Agustín Donado; el Sr. Teniente Coronel urbano D. Manuel Pinto; el Sr. D. Mariano Conde, de este vecindario; el Sr. D. Pedro Valerio Albano, ídem; el Sr. D. Domingo French, ídem; el Sr. D. Vicente Dupuí, ídem; el Sr. D. Mariano Orma, ídem; el Sr. D. Buenaventura de Arzac, ídem; el Sr. D. Andrés de Aldao, ídem; el Sr. D. Juan Ramón Urien, ídem.

Se empezó la Acta, leyéndose en públicas y altas voces por mí el Actuario, y en virtud de mandato del Exmo. Ayuntamiento, así el discurso que había, dispuesto el mismo Exmo. Cabildo, para la apertura de esta sesión, como el oficio con que solicitó el superior permiso para la formación del Congreso General, y el pasado en contestación por el Exmo. Sr. Virrey, dando la facultad para ejecutarlo, siendo el tenor de todo, el siguiente.

¡Fiel y generoso pueblo de Buenos Aires!

«Las últimas noticias de los desgraciados sucesos de nuestra metrópolis comunicadas al público de orden de este Superior Gobierno, han contristado sobre manera vuestro ánimo, y os han hecho dudar de vuestra situación actual de vuestra suerte futura.

Agitados de un conjunto de ideas, que os han sugerido vuestra lealtad y patriotismo, habéis esperada con ansia del momento de combinarlas, para evitar toda división; y vuestros representantes, que velan constantemente sobre vuestra prosperidad y que desean con el mayor ardor conservar el orden y la integridad de estos dominios, bajo la dominación del Sr. D. Fernando VII, han obtenido del Exmo. Sr. virrey permiso, franco para reuniros en un Congreso. Ya estáis congregados: hablad con toda libertad, pero con la dignidad propia, haciendo ver que eráis un pueblo sabio, noble, dócil y generoso. Vuestro principal objeto debe ser precaver toda división, radicar la confianza entre el súbdito y el magistrado, afianzar vuestra unión recíproca y la de todas las demás provincias, y dejar expedita vuestras relaciones con los virreinatos del continente. Evitad toda innovación y mudanza, pues generalmente son peligrosas y expuestas a división. No olvidéis que tenéis casi a la vista un vecino que acecha vuestra libertad, y no perderá ninguna ocasión en medio del menor desorden. Tened por cierto que no podréis por ahora subsistir sin la unión con las provincias interiores del reino, y que vuestras deliberaciones serán frustradas si no nacen de la ley, o del consentimiento general de todos aquellos pueblos. Así, pues, meditad bien sobre vuestra situación actual, no sea que el remedio, para precaver los males que teméis, aceleren vuestra destrucción. Huid siempre de tocar en cualquiera extremo, que nunca deja de ser peligroso. Despreciad medidas estrepitosas o violentas, y siguiendo un camino medio, abrazad aquel que sea más sencillo y más adecuado para conciliar, con nuestra actual seguridad y la de nuestra suerte futura, el espíritu de la ley y el respeto a los magistrados».

Oficio del Exmo. Cabildo al Exmo. Señor Virrey
Excelentísimo señor:
«Sabedor el pueblo de los funestos acaecimientos de nuestra península, por los impresos publicados en esta ciudad de orden de V. E., y animado de su innata lealtad a nuestro Soberano, y de los sentimientos patrióticos con que siempre se ha distinguido, vacila sobre su suerte futura, y el deseo de que sea la más conforme a su felicidad y al objeto inalterable de conservar íntegros estos dominios, bajo la dominación del Sr. D. Fernando VII, le hace zozobrar en un conjunto de ideas difíciles de combinar, y que si no se llegan a fijar cuanto antes, pueden causar la más lastimosa fermentación. Este Ayuntamiento, que vela sobre su prosperidad y se interesa en gran manera por la unión, el orden y la tranquilidad, lo hace presente a V. E. para evitar los desastres de una convulsión popular, y desea obtener de V. E. un permiso franco para convocar, por medio de esquelas, la principal y más sana parte de este vecindario, y que en un Congreso público exprese la voluntad del pueblo y acuerde las medidas más oportunas para evitar toda desgracia y asegurar nuestra suerte venidera. Sirviéndose V. E. disponer, que en el día del Congreso se ponga una reforzada guarnición en todas las avenidas, o bocas calles de la plaza para que contenga todo tumulto, y que solo permita en ella los que con la esquela de convocación acrediten haber sido llamados.

Dios guarde a V. E. muchos años. Sala Capitular de Buenos Aires, 21 de mayo de 1810.

Juan José Lezica - Martín Gregorio Yaniz - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Manuel Mancilla - Jaime Nadal y Guarda - Andrés Domínguez - Tomás Manuel de Anchorena - Santiago Gutiérrez - Dr. Julián de Leiva.

Exmo. Sr. Virrey, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros.

Contestación
Excelentísimo señor.
«Acabo de recibir el oficio de V. E. de esta fecha, ahora que son las diez de la mañana, por medio de sus dos Diputados, a efecto de ponerlo en mis manos; y enterado de su contesto, estoy desde luego pronto a acordar a V. E., como lo ejecuto, el permiso que solicita para el fin y con las condiciones que me indica en su citado; mediante lo que, luego que V. E. me participe el día en que ha de celebrarse el Congreso que se ha propuesto, dispondré que se aposten las partidas que V. E. solicita, en las avenidas de las bocas calles de la plaza, con los fines de evitar, según corresponde al mejor servicio de S. M. y tranquilidad pública de esta ciudad, cualquier tumulto o conmoción que pudiera ocurrir; como igualmente para que sólo permitan entrar en ella a los vecinos de distinción, que por medio de la esquela de convocación acrediten en debida forma haber sido llamados por V. E. al efecto. Y espero del discernimiento constante, y acreditada fidelidad de V. E. e interés que siempre ha manifestado por el bien público de esta ciudad, que como su representante, esforzará todo el celo que lo caracteriza y distingue, a fin de que nada se ejecute ni acuerde que no sea en obsequio del mejor servicio de nuestro amado Soberano, el Sr. D. Fernando VII, integridad de estos sus dominios y completa obediencia al supremo gobierno nacional que lo represente durante su cautividad, pues que, como V. E. sabe bien, es la monarquía una indivisible, y por lo tanto debe obrarse con arreglo a nuestras leyes, y en su caso, con conocimiento o acuerdo de todas las partes que la constituyen, aun en la hipótesis arbitraria de que la España se hubiese perdido enteramente, y faltase en ella el gobierno supremo representativo de nuestro legítimo Soberano.
Dios guarde a V. E. muchos años. Buenos Aires, 21 de mayo de 1810.
Baltazar Hidalgo de Cisneros

Excelentísimo Cabildo Justicia y regimiento de esta Ciudad.»

Después de leído todo, y en circunstancias de deber procederse a la votación por los Señores del Congreso, se promovieron largas discusiones que hacían de suma duración el acto. En cuyo estado, y para abreviar y simplificar este en lo posible, atendida la multitud de votantes, estrechez del tiempo y expectación en que se hallaba el pueblo, se adoptó unánimemente el sistema de fijar una proposición para absolverla respectivamente. Y acordada la siguiente, a saber: «si se ha de subrogar otra autoridad a la superior que obtiene el Exmo. Sr. Virrey, dependiente de la metrópoli, salvando esta; e independientes, siendo del todo subyugada,» fue desaprobada, y pedido que se precediese a otra proposición más sucinta. Y publicada esta, que era reducida a «si la Autoridad Soberana ha caducado en la península, o se halla en incierto,» con la calidad de que los Señores Vocales deberían entrar al acuerdo a poner su voto en secreto, fue igualmente desatendida, y se pidió que la votación fuese pública; por lo que se sentó el siguiente, a saber: «Si se ha de subrogar otra autoridad a la superior que obtiene el Exmo. Sr. Virrey, dependiente de la soberana; que se ejerza ilegítimamente a nombre del Sr. D. Fernando VII, ¿y en quién?» Y habiendo sido generalmente aprobada, se resolvió por los Señores del Exmo. Ayuntamiento, que los Señores Vocales entrasen a la Sala de acuerdos a poner su voto cada uno de por sí; y que rubricándolo solamente, por simplificar el acto en lo posible, lo publicase después el escribano. Y en su virtud se procedió a la votación, en el orden y forma siguiente:

Por el Ilustrísimo Sr. Obispo, se dijo: Que mediante las noticias de la disolución de la Junta Central, en quien residía la soberanía, infunde bastante probabilidad para dudar de su existencia; consultando a la satisfacción del pueblo, y a la mayor seguridad presente y futura de estos dominios por su legítimo Soberano el Sr. D. Fernando VII, es de dictamen que el Exmo. Sr. Virrey continúe en el ejercicio de sus funciones, sin más novedad que la de ser asociado para ellas del Sr. Regente, y del Sr. Oidor de la Real Audiencia D. Manuel de Velasco; lo cual se entienda provisionalmente por ahora y hasta ulteriores noticias; sin perder de vista proporcionar aquellos medios que correspondan, para que permanezca expédita la comunicación con las ciudades interiores del reino, con arreglo a la proclama, del Exmo. Cabildo.

Por el Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro, se dijo: Que debía cesar la autoridad del Exmo Sr. Virrey, y reasumirla el Exmo. Cabildo como representante del pueblo, para ejercerla ínterin forme un gobierno provisorio dependiente de la legítima representación que haya en la península de la soberanía de nuestro augusto y amado Monarca, el Sr. D. Fernando VII; juntando esta opinión en los datos que de palabra ha manifestado al Exmo. Cabildo.

Por el Sr. Oidor D. Manuel José de Reyes, se dijo: Que no encuentra motivo por ahora para la subrogación; pero que en caso de que la pluralidad de este ilustre Congreso juzgue que lo hay, pueden nombrarse de adjuntos, para el despacho del gobierno, al Exmo. Sr. Virrey, los Señores Alcalde ordinario de primer voto, y Procurador Síndico general de ciudad.

Por el Sr. D. Diego de la Vega, Contador Mayor Decano, se dijo: Que reproduce el anterior voto del Sr. D. Manuel José de Reyes, con solo la diferencia de que los adjuntos al Exmo. Sr. Virrey sean de la elección del Exmo. Cabildo.

Por el Sr. D. Pedro Viguera, Tesorero de la Real Aduana se dijo: Que subsista el Exmo. Sr. Virrey en la misma autoridad que le ha conferido y puesto a su cargo el Sr. Rey D. Fernando VII, y a su nombre la Junta Central; y que en caso de haber lugar a la subrogación a pluralidad de votos, sea en el Brigadier, el Sr. D. Bernardo de Velasco.

Por el Sr. D. Juan de Andrés de Arroyo, Contador Mayor, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Diego de la Vega.

Por el Sr. D. Bernardo Lecog, se dijo: Que reproducía el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Coronel D. Joaquín Mosqueira, se dijo: Que reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. Eugenio Balvastro, se dijo: Que reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. Joaquín de Madariaga, se dijo: Que igualmente reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. José María Balvastro, se dijo: Que se conformaba con el voto del Teniente General, el Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. José Cerras y Valle, se dijo: Que igualmente se conforma con el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. Manuel Ventura de Haedo, se dijo. Que se conformaba con el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. Ballester se dijo: Que se conformaba con el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. Manuel Antonio Bazo, se dijo: Que reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. Francisco Xavier de Riglos, se dijo: Que se conformaba con el parecer del mismo Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. Román Ramón Díaz, se dijo: Que siga el Exmo. Sr. Virrey, y que en el caso de que por mayoría de votos resulte haber caducado el supremo gobierno, siga asociado del Exmo. Cabildo.

Por el Sr. D. Feliciano Antonio Chiclana, se dijo: Que reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro añadiendo que el Sr. Síndico Procurador general tenga voto decisivo en los negocios.

Por el Sr. D. Hipólito Vietes, se dijo: Que se conforma con el voto anterior del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.

Por el Sr. D. José Viamont, se dijo: Que se Conforma igualmente con el voto del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.

Por el Sr. D. Nicolás Peña, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.

Por el Sr. D. Juan José de Rocha, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.

Por el Sr. D. Juan Antonio Pereira, se dijo: Que se conforma igualmente con el voto del Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.

Por el Sr. D. Estevan Romero, se dijo: Que reproduce el voto del Exmo. Sr. Pascual Ruiz, Huidobro.

Por el Sr. D. Juan de Almagro, Asesor general, se dijo: Que no habiéndose recibido, hasta ahora documento alguno nacional que nos asegure de la total pérdida de España, es de parecer que no nos hallamos aun en el caso de causar novedad alguna, pero que en el caso de que la pluralidad determine que debe hacerse novedad a fin de asegurar la tranquilidad pública y alejar todo motivo de recelo y desconfianza, se asocien al Gobierno aquellas personas de mayor probidad que tuviese por conveniente el Exmo. Cabildo.

Por el Sr. Brigadier D. Francisco Orduña, se dijo: Que por no estar perdida la España, y porque no se han convocado las demás provincias, es de parecer que siga el Exmo. Sr. Virrey en el mando, y que por lo demás no podía dar por ahora su voto.

Por el Sr. D. Ramón Balcarce, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.

Por el Sr. D. Simón de Rejas, se dijo: Que es de parecer debe existir la autoridad superior en el Exmo. Sr. Virrey, y que en caso de que a pluralidad de votos deba e en el mando, se establezca una junta de vecinos para el gobierno, nombrada por el Exmo. Cabildo.

Por el Sr. Comandante D. Cornelio Saavedra, se dijo: Que consultando la salud del pueblo, y en atención a las actuales circunstancias, debe subrogarse el mando Superior, que obtenía el Exmo. Sr. Virrey, en el Exmo. Cabildo de esta capital, ínterin se forma la corporación o junta que debe ejercerlo; cuya formación debe ser en el modo y forma que se estime por el Exmo. Cabildo, y no quede duda de que el pueblo es el que confiere la autoridad o mando.

Por el Sr. Comandante D. Pedro Andrés García, se dijo: Que considerando la suprema ley, la salud del pueblo, y habiendo advertido, y aun tocado por sí mismo, la efervescencia y acaloramiento de él con motivo de las ocurrencias de la metrópoli para que se varíe el gobierno, que es a lo que aspira, cree de absolutamente necesidad el que así se realice, antes que tocar desgraciados extremos; como los que se persuade habría, si aun no se resolviese así en la disolución de esta ilustre Junta. Lo repite, por los conocimientos que en los días de antes de ayer, ayer y anoche ha tocado por sí mismo, tranquilizando los ánimos de los que con instancia en el pueblo así lo piden: en cuyo caso opina que recaiga en el Exmo. Cabildo, por ahora y mientras se resuelve la manera o forma de gobierno que haya de constituirse para la seguridad de estas provincias en favor de la soberanía del Sr. D. Fernando VII. En cuyo supuesto, si puede, pide también que al Sr. Síndico Procurador se le habilite con voto decisivo en este Exmo. Cuerpo.

Por el Sr. D. Francisco Antonio Ortiz de Ocampo, se dijo: Que reproduce el dictamen del Sr. D. Cornelio Saavedra en todas sus partes, añadiendo que tenga voto decisivo el Sr. Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. Manuel de Andrés de Pinedo y Arroyo, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Pedro Andrés García.

Por el Sr. D. Manuel de Luzuriaga, se dijo: Que reproducía igualmente el voto del Sr. D. Pedro Andrés García.

Por el Sr. D. Martín José de Ochoteco, se dijo: Que conociendo el genio de los habitantes de las provincias interiores, y a efecto de evitar la separación de ellas de esta capital y otros desastres lastimosos, es su parecer siga el Exmo. Sr. Virrey, acompañado del Alcalde de primer voto, y del Sr. Dr. D. Julián de Leiva.

Por el Sr. D. Ulpiano Barreda, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio de Saavedra en todas sus partes.

Por el Sr. D. Juan Canaveris, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.

Por el Sr. D. Hilario Ramos, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. Comandante D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. D. Justo Pastor Linch, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Manuel de Lavalle, se dijo: Que igualmente se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Miguel de Irigoyen, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, agregando que deba tener voto decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Vicente Capdevila, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Diego de Herrera, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con el aditamento de que tenga voto decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. Dr. D. Gregorio Tagle, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con el aditamento de que tenga voto decisivo el caballero Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Agustín Pinedo, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con el mismo aditamento de que tenga voto decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Mariano Larrazábal, se dijo: Que igualmente se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que precisamente tenga voto decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Martín de Arandia, se dijo: Que reproduce el dictamen del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendo voto decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. José Ignacio de la Quintana, se dijo: Que interesado en el mejor servicio de Dios, del Rey, y del honor y tranquilidad del país, reproduce el voto del Sr. D. Martín José de Ochoteco.

Por el Sr. D. Rodrigo Rábago, se dijo: Que reproduce en todas sus partes el voto del Sr. D. Pedro Andrés García.

Por el Sr. Fiscal de lo Civil, D. Manuel Genaro Villota, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. Dr. D. Domingo Belgrano, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tener voto decisivo el Sr. Sindico Procurador, y precisamente, para establecer Junta a la mayor brevedad.

Por el Sr. Dr. D. Andrés Florencio Ramírez se dijo: Que reproduce el voto que acaba de leerse.

Por el Sr. Dr. D. Melchor Fernández, se dijo: Que cree que este pueblo se halla en estado de disponer libremente de la autoridad; que por defecto o caducidad de la Junta Central, a quien había jurado obediencia, ha recaído en él en la parte que le corresponde; y que en caso de subrogarse, sea en el Exmo. Ayuntamiento, mientras se establece el modo y forma de gobierno.

Por el Sr. D. Francisco Tomás de Anzótegui se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Francisco de la Peña Fernández, se dijo: Que mientras no tengamos noticias más ciertas de nuestra suerte en España, nada se innove; y en absolución de la segunda parte de la pregunta, se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Antonio Villamil, se dijo: Que debe continuar el Exmo. Sr. Virrey con todo el lleno de facultades que le conceden las leyes; y en cuanto a la segunda parte de la pregunta, se conforma con el voto del. Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Manuel de Velasco, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. Dr. D. Agustín Fabre, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Pedro Andrés García.

Por el Sr. D. Joaquín Belgrano, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Pedro Andrés García; debiendo tenerlo decisivo el caballero Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. Julián del Molino Torres, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Mariano García Echaburu, se dijo: Que reproduce el voto dado por el Sr. D. Cornelio Saavedra, y lo que ministra el que ha producido el Sr. D. Pedro Andrés García.

Por el Sr. D. Ildefonso Ramos, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con la precisa calidad de que el caballero Síndico Procurador general deba tener voto con los demás Señores Vocales.

Por el Sr. D. Francisco Xavier Pizarro, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. José María Cabrer, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Reverendo Padre Provincial de San Francisco, Fray Ramón Álvarez, se dijo: Que debe continuar en el ejercicio de su autoridad; pero que en caso de que a pluralidad de votos resulte haber cesado en su autoridad, es de sentir que recaiga en el Exmo. Ayuntamiento.

Por el Reverendo Padre Guardián de la Observancia, Fray Pedro Cortinas, se dijo: Que se conformaba en todo con el parecer del Sr. Oidor, D. Manuel José de Reyes.

Por el Reverendo Padre Guardián de la Santa Recolección, Fray Pedro Santibañes, se dijo: Que en todo se conformaba con el parecer del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Reverendo Padre Provincial de la Merced, Dr. Fray Manuel Torres, se dijo: Que se conformaba en todo con la votación del Sr. Comandante D. Cornelio Saavedra.

Por el Reverendo Padre Prior de Santo Domingo, Fray Manuel Alvariño, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Reverendo Padre Comendador de la Merced, Fray Juan Manuel Aparicio, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, reproduciéndolo en todas sus partes.

Por el Reverendo Padre Prefecto de Bethelemitas, Fray José Vicente de San Nicolás, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Reverendo Padre Maestro, Fray José Ignacio Grela, se dijo: Que ha fenecido la autoridad del Exmo. Sr. Virrey, que esta debe recaer en el Exmo. Cabildo, hasta tanto que, reunido el pueblo por medio de los representantes que el mismo elija, designe los sujetos que deben componer la Junta Gubernativa hasta la reunión de las provincias interiores.

Por el S. Dr. D. Luis José de Chorroarin, se dijo: Que bien consideradas las actuales circunstancias, juzga conveniente al servicio de Dios, del Rey y de la Patria, se subrogue otra autoridad a la del Exmo. Sr. Virrey; debiendo recaer el mando en el Exmo. Cabildo, en el ínterin se dispone la erección de una Junta de Gobierno y que entretanto tenga voto decisivo el caballero Síndico Procurador general.

Por el Sr. Dr. D. Francisco Planes, se dijo: Que es de parecer, que en atención a los justos clamores del pueblo, acerca de la total pérdida de la península, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros subrogue el mando político en el Exmo. Cabildo, y el militar en el Sr. D. Cornelio Saavedra, por convenir que la fuerza armada se halle sólo bajo una cabeza; y que hecha la abdicación por el Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, se le deba a este tomar residencia acerca de los procedimientos de la Paz.

Por el Sr. Dr. D. Antonio Sáenz, se dijo: Que ha llegado el caso de reasumir el pueblo su originaria autoridad y derechos; y mientras que los afianza en una junta sabia y estable, deben subrogarse en el Exmo. Cabildo, con voto en su lugar al caballero Síndico Procurador general.

Por el Sr. Dr. D. Juan Dámaso Fonseca, Cura rector de la Concepción, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. Dr. D. José León Planchon, se dijo: Que habiendo caducado la autoridad suprema, era su parecer recayese esta en el Exmo. Cabildo, teniendo voto decisivo el caballero Síndico Procurador general.

Por el Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola, se dijo: Que en atención a las críticas circunstancias del día, es de sentir que debe subrogarse el mando en el Exmo. Cabildo, con voto decisivo el caballero Síndico Procurador general: debiéndose entender esto provisionalmente, hasta la erección de una Junta gubernativa cual corresponde, con llamamiento de todos los diputados del Virreinato.

Por el Sr. Dr. D. Ramón Vietes, se dijo: Que ha fenecido la autoridad de la Suprema Junta Central, y por consiguiente la del Exmo. Sr. Virrey: que esta autoridad recaiga interinamente en el Exmo. Ayuntamiento, teniendo voto decisivo el caballero Síndico Procurador general, hasta que explorada por cuarteles la voluntad del pueblo, se elijan los miembros que hayan de constituir una Junta provisional.

Por el Sr. Dr. D. Juan León Ferragut, se dijo: Que en atención a las noticias funestas que hemos tenido de Europa, y haber, por consiguiente, fenecido la Suprema Junta Central, en quien residía la autoridad suprema, cuya dominación habíamos jurado, juzga debe reasumirse el derecho de nombrar superior en los individuos de esta ciudad; y por consiguiente el Exmo. Cabildo que la representa, deberá gobernar interinariamente, hasta que disponga, con el pulso y prudencia que le es característica, determinar el modo de gobierno que sea más conveniente para la seguridad de toda la América.

Por el Sr. Dr. D. Pantaleón de Rivarola, se dijo: Que respecto a no estar instruido en los datos suficientes para votar en materia tan ardua, obedece y obedecerá, como siempre lo ha practicado, a quien representare la autoridad de nuestro legítimo Soberano, el Sr. D. Fernando VII.

Por el Sr. Dr. D. Manuel Alberti, se dijo: Que se conforma en todo con el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.

Por el Sr. Dr. D. Nicolás Calvo, Cura rector de la Concepción, se dijo: Que para la decisión de las gravísimas dudas, si ha caducado la autoridad en la Suprema Junta Central, en la Regencia posteriormente nombrada, en el actual virrey y en las demás autoridades, juzga que, para no exponerse a una guerra civil, se debe oír a los demás pueblos del distrito, y que por lo tanto nos debemos conservar en el actual estado hasta la reunión de los Diputados de los pueblos interiores con el de la capital.

Por el Sr. Dr. D. Bernardo de la Colina, se dijo: Que por un principio de equidad, y atendiendo a la unidad y precisas relaciones de esta capital con los demás pueblos interiores, y a los disturbios que se originan de la mudanza de gobierno, debe permanecer el actual; con la condición que, para satisfacción completa de este vecindario, se asocien al Exmo. Sr. Virrey cuatro individuos, uno del estado eclesiástico, otro del militar, otro profesor del derecho y el último del comercio, elegidos por el Exmo. Cabildo, hasta que se reúnan los votos de las demás provincias: y en caso de pluralidad de votos para, la deposición del Virrey, recaiga la elección de sujeto que lo releve, en el Exmo. Cabildo.

Por el Sr. Dr. D. Pascual Silva Braga, se dijo: Que en todas sus partes reproduce el dictamen del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. Dr. D. Cosme Argerich, se dijo: Que habiendo caducado la suprema Autoridad, debe esta reasumirse en el pueblo, y por consiguiente interinamente en el Exmo. Cabildo, hasta que con la mayor brevedad disponga las incorporaciones del vecindario, que por medio de sus diputados deben formar la Junta general del virreinato, hasta que las provincias decidan el sistema de gobierno que se deba adoptar.

Por el Sr. Licenciado D. Justo García y Valdez, se dijo: Que para evitar los males que ya amenaza la duda suscitada, si ya ha caducado o no el gobierno supremo de la metrópoli, conviene que recaiga el mando en el Exmo. Cabildo interinamente, hasta que se organice el gobierno que deberá regirnos, teniendo siempre voto decisivo el Sr. Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. Marcelino Callejas, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Miguel Gerónimo Garmendia, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes Con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. D. José Superi, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. Felipe Castilla, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. Dr. D. Luis José Chorroarin.

Por el Sr. D. Antonio Ruiz, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. D. José Botello, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. D. Fermín de Tocornal, se dijo: Que se conformaba con el mismo dictamen del Sr. D. Cornelio Saavedra, y voto decisivo en el caballero Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. Francisco Mancilla, se dijo: Que igualmente se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. D. Francisco Prieto de Quevedo, se dijo: Que ínterin no tengamos noticias más ciertas de nuestra España, que no se haga innovación alguna, y en cuanto a la segunda parte de la pregunta, se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Alonso de Quesada, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. D. Félix Casamayor, se dijo: Que no contempla necesaria la subrogación del mando, pero que para conciliar los intereses del pueblo con los de la buena y sana administración de justicia, bastará se den por adjuntos al Exmo. Sr. Virrey los Señores Alcalde de primer voto y Síndico Procurador de esta Exma. Ciudad; quienes convocarán a las capitales y ciudades sufragáneas del virreinato, para que en consorcio y reunión de sus votos, se establezca el método de gobierno sucesivo.

Por el Sr. D. Vicente Carvallo, se dijo: Que se conforma en todo con el voto del Sr. D. Cornelio de Saavedra; entendiéndose deba tener voto decisivo el caballero Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. José Martínez de Hoz, se dijo: Que no encuentra bastantes datos para considerar necesaria la remoción del Exmo. Sr. Virrey; pero que para evitar todo -23- recelo, gobierne con asociación de dos individuos que tenga a bien nombrar el Exmo. Cabildo.

Por el Sr. D. José Barreda, se dijo: Que aun no encuentra mérito para tratarse de hacer alteración sobre este actual gobierno; pero que si obligase a ella la pluralidad de vetos, se verifique por medio de dos o más adjuntos que el Exmo. Cabildo tenga a bien nombrar al actual Virrey; sin perder de vista los inconvenientes de la falta de previo acuerdo con los gobiernos interiores.

Por el Sr. D. Martin Tompson, se dijo: Que se conforma en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tener voto el caballero Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. José Gregorio Belgrano, se dijo: Que igualmente se conforma en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que tenga voto decisivo el caballero, dico Procurador general.

Por el Sr. D. Saturnino Sarasa, se dijo: Que se conforma igualmente con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que el caballero Síndico Procurador general tenga voto decisivo.

Por el Sr. D. Fernando Díaz, se dijo: Que reproducía el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra en todas sus partes.

Por el Sr. Dr. Estevan Hernández, se dijo: Que en todas sus partes reproducía el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que el Sr. Síndico Procurador general tenga voto decisivo.

Por el Sr. D. José María Morell, se dijo: Que se conforma con el voto del S. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Juan Bautista Elorriaga, se dijo: Que mediante a no haber datos bastantes por ahora, exista en el mando el Exmo. Sr. Virrey; y que en el caso de que la pluralidad de votos decida por su no existencia en el mando, recaiga este en el Exmo. Ayuntamiento.

Por el Sr. D. José Pastor Lezica, se dijo: Que se conforma en todo con el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.

Por el Sr. D. Juan Bautista Castro, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Luis José Chorroarin.

Por el Sr. D. Hermenegildo Aguirre, se dijo: Que con concepto a haber caducado la soberanía en la Suprema Junta Central, es su dictamen se subrogue provisionalmente el gobierno general del Exmo. Sr. Virrey al Exmo. Cabildo, previas las circunstancias de acompañar a este Exmo. Ayuntamiento, en calidad de concejeros por lo que pertenece a lo político del gobierno, el Dr. D. Julián de Leiva, el Sr. D. Juan José Casteli, el Dr. D. Juan José Passo, el Dr. D. Mariano Moreno; y en lo militar D. Cornelio de Saavedra; todo esto provisionalmente, hasta la formación del nuevo gobierno.

Por el Sr. D. José Francisco Vidal, se dijo: Que reproduce en todas sus partes el voto del Sr. Dr. D. Luis José Chorroarin.

Por el Sr. D. Agustín Pío de Elia, se dijo: Que atentas las razones que han expuesto los Señores D. Cornelio Saavedra y D. Pedro Andrés García, reproduce el voto del primero, concurriendo el Sr. Síndico con voto activo.

Por el Sr. D. Miguel Escuti, se dijo: Que no halla mérito para innovar; pero que en el caso de que a pluralidad de votos deba hacerse, que entonces gobierne el Exmo, Virrey, asociado con los Señores Regente de esta Real Audiencia y Síndico Procurador General.

Por el Sr. D. Pedro Francisco de Arteaga, se dijo: Que no halla mérito para innovar el mando en el Exmo. Señor Virrey; y que en caso de no tener la pluralidad de votos para el privativo mando, siga asociado con el Sr. Regente de la Real Audiencia, y el caballero Síndico Procurador de ciudad; opinando igualmente que de tratarse de alguna innovación substancial, se acuerde previamente con las provincias interiores.

Por el Sr. D. José María de las Carreras, se dijo: Que reproduce el anterior voto del Sr. D. Pedro de Arteaga, con solo el aditamento de que en su caso deba ser también adjunto el Sr. D. Cornelio de Saavedra.
Por el Sr. D. Francisco Antonio de Letamendi: Que en todo se conforma con el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.

Por el Sr. D. Domingo López: Que reproduce el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.

Por el Sr. D. Ángel Sánchez Picado, se dijo: Que reproduce en todas sus partes lo expuesto por el Sr. D. Francisco de la Peña Fernández.

Por el Sr. D. Basilio Torrecillas, se dijo: Que sus sentimientos son iguales a los de los Señores Doctores D. Juan Nepomuceno de Sola y D. Manuel Alberti.

Por el Sr. D. Miguel Sáenz, se dijo: Que reproduce en todo el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con la adición de que tenga voto decisivo el caballero Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. Manuel Belgrano, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que el caballero Síndico Procurador general tenga voto decisivo.

Por el Sr. Dr. D. Juan José Castelli, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con calidad de tener voto decisivo, durante el gobierno en el Exmo. Cabildo, el Sr. Síndico, y que la elección de los vocales de la corporación se haga por el pueblo, junto en cabildo general sin demora.

Por el Sr. D. Matías de Irigoyen, se dijo Que reproduce en todas sus partes el voto del Sr. Dr. D. Juan José Castelli.

Por el Sr. D. Ignacio de Rezabal, se dijo: Que entretanto no se tenga noticia positiva de haber espirado en la península la autoridad suprema legítima de la nación, no se innove el sistema de gobierno: que siga en el mando el Exmo. Sr. Virrey, asociado por los Señores Alcalde de primer voto y Síndico Procurador general de ciudad, con advertencia, que por ningún acontecimiento se altere en esta ciudad el sistema político sin previo acuerdo de los pueblos del distrito del virreinato, por depender su existencia política de su unidad con ellos.

Por el Sr. Prior del Real Consulado, D. Antonio Piran, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. José Hernández, se dijo: Que igualmente se conforma en todas sus partes con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. Contador Mayor, D. Ramón de Oromí, se dijo: Que no se cree con autoridad alguna para influir con su voto en alterar las autoridades constituidas; y en el presente caso no le queda más que desear que no se haga innovación alguna en ellas.

Por el Sr. D. Pedro Baliño, se dijo: Que ignora el supuesto de si la España existe o no, e igualmente ignora si se debe o no revalidar la autoridad del Exmo. Sr. Virrey pero en caso que justos motivos para ello hagan necesaria su separación del mando, se haga cargo de él el Exmo. Cabildo.

Por el Sr. Dr. D. Francisco Seguí, se dijo: Que siendo un principio legal que es mejor ocurrir en tiempo, que no, después de recibir la herida, buscar remedio, debemos aplicarle al presente caso en que nos amenazan peligros bastantes inminentes, atendida la notoria conmoción popular por el conocimiento de haber llegado el caso de reasumir sus derechos primitivos: en cuya virtud, para evitarlos, juzga de forzosa necesidad quede depositada la autoridad interinamente en el Exmo. Cabildo, hasta tanto que se explore la voluntad general de los demás pueblos por el medio más fácil que adopte el mismo Exmo. Cabildo: debiendo tener voto activo el caballero Síndico Procurador general, y decisivo en caso de discordia.

Por el Sr. D. Felipe Cardoso, se dijo: Que reproduce en todas sus partes el voto dado por el Sr. Catedrático, Dr. Planes, con la previa circunstancia de tener voto activo y decisivo el caballero Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. Juan Ramón de Urien: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tenerlo decisivo el caballero Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. Tomás José de Boyzo, se dijo: Que se conforma en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. D. Juan Antonio Zelaya, se dijo: Que se conforma con el voto dado por el Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. Nicolás de Bedia, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Vicente Carvallo.

Por el Sr. D. Norberto de Quirno y Echandía, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Agustín de Orta y Azamor, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el señor Pedro Durán, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Agustín Lizaur, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Pedro Andrés García.

Por el Sr. D. José Antonio de Echenagusia, se dijo: Que se conformaba con el dictamen del Sr. D. Pedro Andrés Garela.

Por el Sr. D. José Soliveres, se dijo: Que reproduce lo expuesto por el Sr. D. Pedro Andrés García.

Por el Sr. Comandante D. Martín Rodríguez, se dijo: Que en la imposibilidad de conciliar la permanencia de la autoridad del gobierno con la opinión pública, reproducía en todas sus partes el dictamen del Sr. D. Cornelio Saavedra, y el de que el Sr. Síndico tenga voto activo y decisivo en su caso, es decir, activo, cuando no haya discordia, y decisivo cuando la haya.

Por el Sr. Dr. D. Simón de Cosio, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el antecedente dictamen del Sr. D. Martín Rodríguez.

Por el Sr. Dr. D. José Darregueira, se dijo: Que igualmente reproducía el parecer del Sr. D. Martín Rodríguez.

Por el Sr. Dr. D. José de Seide, igualmente se reprodujo en todas sus partes el antecedente dictamen del Sr. D. Martín Rodríguez.

Por el Sr. Dr. D. Vicente Anastasio de Echevarría, se dijo: Que igualmente se conformaba en todo con el parecer del Sr. D. Martín Rodríguez.

Por el Sr. Dr. D. Bernardino Rivadavia, se dijo: Que reproducía también el parecer del Sr. D. Martín Rodríguez.

Por el Sr. Dr. D. Mariano Irigoyen, se dijo: Que igualmente reproducía el parecer del Sr. D. Martín Rodríguez.

Por el Sr. D. Francisco del Passo, se dijo: que igualmente se conformaba con el parecer del Sr. D. Martín Rodríguez.

Por el Sr. Dr. D. Mariano Moreno, se dijo: Que reproducía en todas sus partes el dictamen del Sr. D. Martín Rodríguez.

Por el Sr. D. Gerónimo de Lasala, se dijo: Que también reproducía en todo el voto del Sr. D. Martín Rodríguez.

Por el Sr. D. Bernardo Nogué, se dijo: Que se conformaba igualmente con el voto del Sr. D. Martín Rodríguez.

Por el Sr. D. Juan Ramos, se reprodujo igualmente el voto del Sr. D. Martín Rodríguez.

Por el Sr. Dr. D. Juan José Passo, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. Dr. D. Luis Chorroarín.

Por el Sr. D. Francisco Antonio Escalada, se dijo: Que se conformaba en todas sus países con el voto del Sr. Comandante D. Martín Rodríguez.

Por el Sr. D. Tomás Antonio Lezica, se dijo: Que reproducía el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendo voto decisivo el caballero Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. Francisco Antonio Herrero, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Manuel de Reyes.

Por el Sr. D. Francisco de Neira y Arellano, se dijo: Que igualmente se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Manuel de Reyes.

Por el Sr. D. Francisco Antonio de Belaustegui se dijo: Que reproducía en un todo el voto del Sr. Oidor D. Manuel de Reyes, añadiendo que se les oiga a los vecinos citados y no concurridos.

Por el Sr. D. Pablo Villarino, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el anterior voto del Sr. D. Francisco Belaustegui.

Por el Sr. D. Juan Ignacio Escurra, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel de Reyes, y adición hecha a este por el Sr. D. Diego de la Vega.

Por el Sr. D. Olaguer Reinals, se dijo: Que se conformaba con el dictamen del Sr. Manuel de Reyes en el modo expuesto por los tres precedentes Señores.

Por el Sr. D. Domingo Antonio Achaval, se dijo lo mismo.

Por el Sr. Dr. D. Bonifacio Zapiola, se dijo lo mismo.

Por el Sr. D. Lorenzo Machado, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que lo tenga decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Pedro Antonio Cerviño, se dijo: Que atendiendo a la situación en que se hallaba la España, y a las circunstancias que nos rodean por los peligros que nos amenazan, era de parecer que, a imitación de la metrópoli, se forme una Junta de gobierno de vecinos buenos y honrados, a la elección del Exmo. Cabildo, que a nombre del Rey Nuestro Señor D. Fernando VII, atienda a la gobernación y defensa de estos dominios, cuyo Presidente puede ser el Exmo. Sr. Virrey, convocando a las ciudades interiores para que envíen sus vocales.

Por el Sr. D. José Martín de Zuloeta, se dijo: Que ínterin no se sepa la pérdida de España, y no haber dado motivo esta autoridad, debe subsistir la misma; y en caso de querer variar, se trate de llamar Diputados de las Provincias del virreinato para su seguridad, y además que concurran a votar más de doscientos vecinos de primer orden que faltan.

Por el Sr. D. José Antonio Capdevila, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. Dr. D. Luis Chorroarin.

Por el Sr. D. Juan de la Elguera, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. Oidor D. Manuel de Reyes.

Por el Sr. D. Andrés de Lezica, se dijo: Que se conformaba en todo con el parecer del Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro, teniendo el Sr. Síndico Procurador voto decisivo en todo.

Por el Sr. D. Floro de Zamudio, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tenerlo decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Manuel Antonio Barquin, se dijo: Que, como vecino de Buenos Aires, su Exmo. Cabildo se sometió a la suprema autoridad, en cuyo caso votaba a favor del Sr. Virrey el Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros.

Por el Sr. D. Domingo French, se dijo: Que reproducía en todas sus partes el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que lo tenga activo y decisivo en sus casos el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Vicente Dupuí, se reprodujo el voto del Sr. D. Domingo French.

Por el Sr. D. Mariano Orma, se dijo: Que igualmente reproducía el voto del Sr. D. Domingo French.

Por el Sr. D. Buenaventura de Arzac, se dijo: Que reproducía también el voto del Sr. D. Domingo French.

Por el Sr. D. Juan Florencio Terrada se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio, Saavedra, debiendo tenerlo activo y decisivo el Sr. Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. Manuel Martínez y García, se dijo Que reproducía el dictamen del Sr. D. Juan Florencio Terrada.

Por el Sr. D. Domingo Mateu, se dijo: Que igualmente se conformaba con el voto del Sr. D. Juan Florencio Terrada.

Por el Sr. D. Juan Bautista Bustus, se dijo: Que igualmente reproducía el voto del Sr. D. Juan Florencio Terrada.

Por el Sr. D. José León Domínguez, se dijo: Que también se conformaba con el parecer del Sr. D. Juan Florencio Terrada.

Por el Sr. D. Pedro Capdevila, se dijo: Que su dictamen era el mismo del Sr. D. Juan Florencio Terrada.

Por el Sr. D. Felipe Arana se dijo: Que reproducía el dictamen del Sr. D. Juan Florencio Terrada.

Por el Sr. Dr. D. Joaquín Campana, se dijo: Que también se conformaba con el voto del Sr. D. Juan Florencio Terrada.

Por el Sr. D. Pedro Valerio Albano, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. D. Juan Fernández Molina, se dijo: Que reproducía el voto del Sr. D. Martín de Ochoteco.

Por el Sr. D. Pedro Martínez Fernández, se dijo: Que reproducía el voto del Sr. Dr. D. Bernardo de la Colina.

Por el Sr. D. Francisco Xavier Macera, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniéndolo activo y decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Manuel Ruiz Obregón, se dijo: Que reproducía en todas sus partes el dictamen del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendo voto activo y decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Manuel Obligado, se dijo: Que en las circunstancias de no poderse combinar la permanencia del Superior Gobierno en el Exmo. Sr. Virrey, con el concepto deducido por el pueblo, y bajo el supuesto de haber caducado el de la Suprema Junta Central, debe subrogarse en el Exmo. Cabildo; entre tanto, de acuerdo por convocatoria con las Provincias del virreinato, se establece el método conveniente a informar el gobierno, y conservación de todas las Américas a favor de la potestad en que deba recaer: con calidad de otorgársele al Sr. Síndico Dr. D. Julián Leiva, voto activo en todas las materias, y decisivo un igualdad.

Por el Sr. D. Vicente López, se dijo: Que reproducía en todas sus partes el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniéndolo activo y decisivo en sus casos el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Mariano Conde, se dijo: Que reproducía el anterior voto del Sr. D. Vicente López.

Por el Sr. D. Ambrosio Pinedo, se dijo: Que reproducía el voto del Sr. D. Manuel Belgrano en todas sus partes.

Por el Sr. D. Manuel Pinto, se dijo: Que igualmente reproducía en todo el dictamen del Sr. D. Manuel Belgrano.

Por el Sr. D. Antonio Luís Beruti, se dijo: Que también reproducía en todas sus partes el parecer del Sr. D. Manuel Belgrano.

Por el Sr. D. Agustín José Donado, se dijo: Que asimismo reproducía el voto del Sr. D. Manuel Belgrano.

Por el Sr. Dr. D. Matías Patrón, se dijo: Que reproducía en un todo el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.

Por el Sr. D. Henrique Ballesteros, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniéndolo decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Antonio Ramírez, se dijo: Que igualmente se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que lo tenga decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Juan Francisco Marchesi, se dijo: Que reproducía el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniéndole activo y decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Manuel del Cerro Sáenz, se dijo: Que se conformaba con el dictamen del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Valeriano Barreda, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. Dr. D. Alejo Castex, se dijo. Que se conformaba con el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.

Por el Sr. D. Juan Pedro de Aguirre, se dijo: Que igualmente se conformaba con el voto del Sr. Dr. Sola.

Por el Sr. D. Miguel de Azcuenaga, se dijo: Que en la hipótesis de que haya terminado la representación de la Suprema Junta Central de España, en lo que está al mayor número de votos, es el suyo, reasuma el mando el Exmo. Cabildo con voto activo del Sr. Síndico Procurador actual, y decisivo en caso de discordia; y para constituir más el gobierno, de este público, ejecutándolo lo más breve posible, y convocando, como que es la puerta del reino esta capital, a las demás provincias y gobiernos, para sentar la autoridad que las represente y rija, en seguridad de estos dominios de la Corona, con voto en ella del Sr. Alcalde de primer voto, y su actual Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Antonio José Escalada, se dijo: Que es de dictamen, que para que en esta América del Sur no llegue a suceder lo que ha sucedido en España, por el abandono en que estaba cuando se posesionaron de ella los franceses, conviene que, sabido ya, como sabemos, el agonizante estado de la Península, se provea el urgentísimo remedio, de ponerse de acuerdo con esta capital las provincias interiores (que tanto distan unas de otras) sobre el partido que deba tomarse para su defensa, a fin de conservar ilesa a nuestro amado y Señor Rey, D. Fernando VII, esa parte de su monarquía. Que a este objeto tan interesante como sagrado, conviene que se subrogue en el Exmo. Cabildo de esta capital el gobierno interinario; así por el concepto en que esta el pueblo de que la Autoridad Suprema la tiene devuelta por falta de la legítima, como por la confianza que en él tiene: y ser de presumir hagan lo mismo las demás capitales de las provincias del virreinato, por las irrefragables pruebas que les tiene dadas de su fraternidad y uniforme modo de pensar sobre lo que mejor les conviene. Que al Exmo. Cabildo le sea facultativo nombrar Presidente y más vocales, si lo tuviere por conveniente; teniendo la debida consideración al mérito y circunstancias del Exmo. Sr. Virrey, y magistrados subalternos, y sobre todo a los que contemple más capaces de desempeñar el cargo. Que tiene también por conveniente, y aun necesario, que el Sr. Síndico Procurador actual de ciudad tenga voto activo en las deliberaciones del Exmo. Cabildo. Y finalmente que, siendo suprema ley la salud del pueblo, presume, según al incremento de opinión que este ha tomado, y en el que se halla todo el reino, que el medio que propone es el más adecuado a salvar la Patria, cuyo interés debe prevalecer al particular y a todo otro respecto.

Por el Sr. D. Agustín de Aguirre, se dijo: Que en todo se conforma con el dictamen del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que tenga voto general en los asuntos el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Félix de Castro, se dijo: Que se conformaba con el parecer del Sr. Dr. Sola.

Por el Sr. D. José María Riera, se dijo: Que igualmente se conformaba con el voto del Sr. Sola.

Por el Sr. D. Gerardo Esteve y Llac, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que lo tenga decisivo el Sr. Síndico Procurador actual de ciudad.

Por el Sr. D. Juan Ignacio Ferrada, se dijo: Que se conformaba en todas sus cláusulas con el dictamen del Sr. D. Pedro Cerviño.

Por el Sr. D. José Santos Inchaurregui, se dijo: Que reproducía el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.

Por el Sr. D. José Amat, se dijo: Que igualmente reproducía el parecer del expresado Sr. Dr. Sola.

Por el Sr. D. Bernabé San Martín, se dijo: Que igualmente se conformaba en todas sus partes con el dictamen del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.

Por el Sr. D. José Moll, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con la votación del Sr. Dr. D. Bernardo de la Colina.

Por el Sr. D. José Merelo, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro, y que tenga voto consultivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Francisco Pico, se dijo que reproducía lo expuesto por el Sr. D. Cornelio Saavedra teniendo a más el Sr. Síndico voto activo y decisivo.

Por el Sr. D. Gerardo Bosch, se dijo: Que se conformaba con el parecer del Sr. D. Martín José de Ochoteco.

Por el Sr. D. José Martínez de Escobar, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio de y Saavedra, y que lo tenga decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. Dr. D. Joaquín Griera, se dijo: Que habiendo espirado la legítima autoridad, el pueblo reasume los derechos primarios que tuvo para conferirla; y que entretanto se forma una Junta sabia, recaiga la autoridad en el Exmo. Cabildo, teniendo en las materias de gobierno voto decisivo el Sr. Síndico Procurador actual, a quien por su idoneidad y conocimientos lo nombra del modo que puede.

Por el Sr. D. José Laguna, se dijo. Que reproducía en un todo el voto del Sr. Manuel de Reyes.

Por el Sr, D. Toribio Mier, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio de Saavedra, y que lo tenga decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Andrés de Aldao, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Hipólito Vietes en todas sus partes.

Por el Sr. D. José Fornaguera, se dijo: Que reproducía el voto dado por el Sr. D. Martín José de Ochoteco.

Por el Sr. D. Juan Antonio Rodríguez, se dijo: Que igualmente reproducía el voto del Sr. D. Martín José de Ochoteco.

Concluida la votación, en la que han dejado de dar sus votos, por haberse retirado antes de llegarles la vez, los Señores D. Cristóval de Aguirre, D. Antonio Ortiz Alcalde, D. Jacinto de Castro, D. Ambrosio Lezica, D. Saturnino Álvarez, D. Sebastián de Torres, D. José María Calderón, D. José Riera, D. Raimundo Real, D. José Nadal y Campo, D. Joaquín de la Iglesia, D. Juan Bautista Ituarte, D. Francisco Marzano, Dr. D. Julián Segundo de Aguero, D. José Antonio Lagos, D. Juan Cornet, D. Nicolás del Campo, D. Francisco Dozal, D. Pedro de Osua, y el Dr. D. Domingo de Viola; y no habiendo concurrido más individuo, sin embargo de haberse repartido cuatrocientas cincuenta esquelas; acordaron los Señores del Exmo. Cabildo, que por ser ya pasada la hora de las doce de la noche, y no ser posible continuar el trabajo y después del incesante que se ha tenido en todo el día, se extienda la acta con formalidad para el de mañana; citándose por carteles a los Señores Vocales, para que a las tres de la tarde concurran estas casas capitulares a suscribirlas, después le confrontarse los votos, que hoy solamente han rubricado por simplificar el acto: y por la misma razón, y por ser obra laboriosa que exige algunas horas, determinaron que se suspenda también hacer la regulación de votos para el día de mañana, no obstante que alguna parte de los concurrentes ha pedido se realice en el momento.
Con lo que se concluyó la acta que firmaron los Señores del Exmo. Cabildo, de que doy fe:

Juan José Lezica - Martín Gregorio Yañiz - Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andrés Domínguez - Tomás Manuel de Anchorena - Santiago Gutiérrez - Dr. Julián de Leiva - Licenciado D. Justo José Núñez, Escribano público y de Cabildo.
[1] De 450 invitados solo concurrieron 251. French y Berutti, con la "Legión Infernal" presionan desde la Plaza y esperaban novedades. Después de los dicursos que duraron 4 horas, casi todos votaron en favor de la distitución del Virrey, sin ponerse de acuerdo en quien debía recaer el poder. El debate fue acalorado y de subida repercusión dejándose de lado los modales. Cuenta el coronel Francisco Orduña, partidario del virrey, que mientras hablaba fue tratado de loco por no participar de las ideas revolucionarias "... mientras que a los que no votaban contra el jefe (Cisneros), se les escupía, se les mofaba, se les insultaba y se les chiflaba."

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