PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[69]
ALIANZA ENTRE LA RIOJA Y CATAMARCA [1]
[10 de noviembre de 1838]
Art. 1º. Habrá alianza defensiva y ofensiva entre el Gobierno de Catamarca y el de La Rioja en caso de ser invadido alguno de estos por cualquiera otro.
2°. El auxilio de tropa armada, que recíprocamente deben proporcionarse, será en el número, que a juicio del gobierno invadido considere necesario.
3°. Será de la obligación del gobierno auxiliado proporcionar la manutención para los auxiliadores desde que entren a la Provincia del primero, lo mismo, que con cabalgaduras en la parte que les sea posible.
4°. Desde que las tropas auxiliadoras pisen el territorio del gobierno auxiliado, quedarán bajo sus mediatas órdenes.
5°. Si fuese preciso tomar la ofensiva después de haber sido invadido, la elección del General que deba mandar las fuerzas aliadas, se hará de acuerdo entre los gobiernos aliados.
6°. En el caso de invadir, los recursos que se proporciona el General, se distribuirán con igualdad entre las tropas.
7°. Las instrucciones, que lleve el General serán acordadas por ambos gobiernos.
8°. Será del deber del gobierno de La Rioja de cooperar para que el de Catamarca reintegre la provincia con los Departamentos de Belen, Santa Maria y Tinogasta.
9°. Hallándose la Provincia de Catamarca a la vanguardia de los peligros, que hoy amenazan mas de cerca, el Gobierno de La Rioja, si le fuese posible proporcionará cincuenta fusiles, igual numero de tercerolas y seiscientos paquetes de munición en calidad de venta o prestados con cargo de abonar todo entro de un año, o su devolución en las mismas especies y buen estado.
10. Se invitará al Excmo. Gobierno de Santiago para que si estima oportuna la presente alianza se adhiera a ella por los presentes articulas.
11. Será vigente el presente tratado al menos por el término de un año.
12. Habiendo en todas partes suspicaces enemigos de los gobiernos, estos deberán descansar en la estimación y honor, que les caracteriza para despreciar detracciones e intrigas de los primeros, siendo obligados a sostener verdadera confianza y amistad y darse satisfacciones, denunciando a los mal intencionados curredatas para que se castigue un crimen, que tan fatales consecuencias suele acarrear al honrado inocente.
13. Los presentes tratados serán ratificados por el gobierno de Catamarca a las veinticuatro horas de ser firmados, y a los doce días por el de La Rioja, siendo primer calidad el que esta se desprenda de su Protector, pues sin esta calidad a nada se compromete el de La Rioja.
Catamarca noviembre 10 de 1838.
[1] Ortografía modernizada. Fuente: San Martino de Dromi, Laura, Pactos Preconstitucionales, pág. 231 ss.
No hay comentarios:
Publicar un comentario