junio 13, 2010

Alianza ofensiva y defensiva entre Uruguay y Corrientes, contra Rosas y su gobierno,y no contra la Confederación argentina u otra de sus provincias (1838)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[70]
Alianza ofensiva y defensiva entre la República Oriental del Uruguay y la provincia de Corrientes, contra Rosas y su gobierno, y no contra la Confederación argentina u otra de sus provincias; con sus correspondientes ratificaciones [1]
[31 de diciembre de 1838]

El Excmo. Señor General en Jefe del Ejército Constitucional investido de mando Supremo de la República Oriental del Uruguay, y el Excmo. Gobierno de la Provincia de Corrientes.
Convencidos por una dolorosa experiencia, de que la existencia de Don Juan Manuel de Rosas en el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, ha comprometido la Confederación Argentina en dos guerras extranjeras, ha desunido las provincias todas que la componen, ha fomentado los odios civiles, y establecido una tiranía degradante y espantosa; cuya política, al paso que mantiene en perpetua inquietud y desconfianza a los estados limítrofes, impide la organización y tranquilidad definitiva de la República Argentina. Persuadidos de la urgente necesidad de contener las miras ambiciosas y despóticas con que aquel gobernante se ha abrogado una jurisdicción suprema en todas las Provincias de la Confederación, e intenta también ejercerla en los demás estados soberanos, señaladamente en la República Oriental. Obrando, a mas de estas consideraciones generales, la muy especial para el Excmo. Señor General en Jefe de haber ejercido D. Juan Manuel de Rosas repetidos actos de hostilidad contra él, sus fuerzas, y la República que se las confió, y para el Excmo. Gobierno de Corrientes, la de haber empleado contra el orden e independencia de la Provincia de su mando, el mismo sistema de alevosía y traición con que derrocó dos gobiernos legales en la Provincia de Santa Fe. Escuchando los votos de la Nación Argentina, solemne y repetidamente pronunciados contra semejante sistema de tiranía y de oprobio, y las exigencias de las luces y de la civilización del Continente, que reclaman la definitiva abolición de una política tan contraria a su felicidad, como a las miras y objetos de la revolución americana. Movidos por estas y otras razones, que oportunamente se desenvolverán, han resuelto remover del mando de la Provincia de Buenos Aires, y de toda influencia en los negocios políticos de la Confederación Argentina, la persona de D. Juan Manuel de Rosas, y para ello determinaron formar una alianza ofensiva y defensiva contra él y su Gobierno, así como contra los que están bajo su inmediata influencia y no adhieran a esta alianza, como sin duda adherirán casi todos los de la República Argentina.
En consecuencia, procedieron ambas partes contratantes a nombrar sus respectivos Comisarios al efecto, a saber: S. E. el Señor General en Jefe del Ejército constitucional, a su Secretario de Gobierno, Relaciones Exteriores y Hacienda, D. Santiago Vázquez; y el Excmo. Gobierno de Corrientes, al Señor Coronel de Ejército D. Manuel Olazábal, acreditado, con este y otros objetos cerca de la persona de S. E. el Señor General en Jefe, en virtud de la comunicación oficial de 13 del corriente, que ha presentado: cuyos comisarios, después de examinar y aprobar sus respectivas credenciales, han convenido en celebrar la Convención que expresan los artículos siguientes:
Art. 1º. Se establece alianza ofensiva y defensiva entre la República Oriental del Uruguay, y la Provincia de Corrientes, contra Don Juan Manuel de Rosas y su Gobierno.
2°. En ningún caso se entenderá formada esta alianza contra la Confederación Argentina, ni contra ninguna de sus provincias. Por el contrario, las partes contratantes promoverán por cuantos medios estén a su alcance, el traer a las demás provincias a tomar parte en esta alianza, y solicitarán la cooperación y ayuda de todos los argentinos.
3°. El Excmo. Señor General en Jefe del Ejército constitucional pondrá en campaña un ejército Oriental de dos mil hombres, a sus inmediatas órdenes, armado, equipado y sostenido por el Tesoro de la República.
Y el Excmo. Gobernador de la Provincia de Corrientes pondrá igualmente en campaña una fuerza correntina de cuatro mil hombres armados, sostenidos y equipados por el Tesoro de Corrientes a las órdenes del Excmo. Señor Gobernador D. Genaro Beron de Astrada.
4º. De este ejército correntino, una División de observación, compuesta de mil hombres, quedará al mando inmediato de dicho Excmo. Señor Gobernador, sobre la frontera de Corrientes, y el resto será destinado a obrar en combinación con el Ejército Oriental, a las órdenes del Excmo. Señor .General en Jefe de este.
5°. Siendo el objeto de esta alianza, el que queda antes expresado, las partes contratantes convienen expresa y solemnemente en no disolverla ni hacer la paz con Don Juan Manuel de Rosas, por motivo ni pretexto alguno, bien sea reunidas, bien cada una de por si, hasta haber logrado en un todo, el descenso del mando de aquel, y su completa desaparición de los negocios políticos.
6°. Logrado que sea este objeto, las fuerzas Orientales y Correntinas, se retirarán inmediatamente a sus respectivos territorios, evacuando las primera todo el de la República Argentina, y las segundas el de las Provincias que hubiesen pisado, circunscribiéndose a la de Corrientes.
7º. S. E. el Señor General en Jefe queda, de común acuerdo, autorizado para negociar con S. M. el Rey de los Franceses, la cesación del bloqueo para la Provincia de Corrientes, y el libre paso de su bandera, como su toque en otros puertos bloqueados.
8°. Esta Convención permanecerá secreta hasta que se publique el Manifiesto de declaración de guerra, que hará S. E. el Señor General en Jefe: en cuya ocasión hará simultáneamente el suyo el Excmo. Gobierno de Corrientes, y en ambos se hará manifiesta esta alianza.
9°. La presente Convención será ratificada por el Excmo. Señor General en Jefe, en la capital de Montevideo, inmediatamente después de firmada; y por el Excmo. Gobierno de Corrientes, en el lugar de su residencia, a la mayor brevedad posible: y no permitiendo los sucesos el tiempo necesario para canjear las ratificaciones, empezará a tener efecto con la simple noticia oficial, de haber recibido la del Gobierno de Corrientes.
10º. En fe de lo cual, nos los abajos firmados, Comisarios de S. E. el Señor General en Jefe del Ejército y del Excmo. Gobierno de Corrientes, firmamos la presente con nuestros puños, y le hicimos poner el sello de que usamos, en la ciudad de Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay, a los treinta y un días del mes de Diciembre, de mil ocho cientos treinta y ocho.
Santiago Vazquez; Manuel Olazábal; Genaro Beron de Astrada, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Corrientes, y en Jefe de su Ejército de operaciones, plenamente autorizado por el Honorable Congreso General de ella.

Vista y examinada detenidamente la Convención que antecede, y en uso del Supremo Poder que ejerce, la acepta, confirma y ratifica, prometiéndose y obligándose, a nombre de la República Oriental del Uruguay, a observar y cumplir fiel e inviolablemente todo lo contenido y estipulado en todos y cada uno de los artículos de la mencionada Convención, sin permitir que en manera alguna se contravenga a lo estipulado en ella. En fe de lo cual, firma con su mano el presente instrumento de ratificación, autorizado según corresponde, y con el gran sello de la República. En la Casa de Gobierno de la capital de Montevideo, a los dos días del mes de Enero de mil ochocientos treinta y nueve.
Genaro Beron de Astrada; Juan Mateo Arriola.

[Modificaciones introducidas al tratado de alianza celebrado entre la República Oriental del Uruguay y la Provincia de Corrientes]
Genaro Beron de Astrada, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Corrientes, y en Jefe de su Ejercito de Operaciones, plenamente autorizado por el Honorable Congreso General de ella:
Habiendo sido necesario la variación del art. 4º de la Convención del 31 de Diciembre último, y convenido en su redacción del modo siguiente:
Art. 4º. De este ejército correntino, una división de observación compuesta de un mil hombres, quedará al mando inmediato de dicho Excmo. Señor Gobernador sobre la frontera de Corrientes, o de quien él determinare, si encuentra por conveniente marchar a la cabeza del mencionado Ejército, el cual será destinado a obrar en combinación con el Ejército Oriental a las órdenes del Excmo. Sr. General en Jefe de este.
Lo acepto, confirmo y ratifico, con toda la fuerza que lo está la citada Convención. En fe de lo cual lo firmo con mi mano, autorizado por mi Secretario General en campaña, y refrendado con el sello de la Provincia en el Cuartel General de Abalos, a 2 de Febrero de 1839.
Genaro Beron de Astrada; Juan M. Arriola.

[Declaración de la Honorable Cámara Legislativa de Corrientes contra el ex gobernador Berón de Astrada por la que se anula todos sus actos y en especial el pacto con Fructuoso Rivera, representante del Estado Oriental.]
[10 de abril de 1839]

¡Viva la Federación Argentina!

Año 30 de la Libertad, 24 de la Independencia.
El H. C. G. de la Provincia de Corrientes, considerando:
1º, que toda autoridad que falta al respeto a las leyes constitucionales del país, ipso facto se considera que abdicó el ejercicio del poder que la misma constitución le concedía para respetarla, y cuidar que otros la respeten.
2º Que el ex gobernador Berón ha incurrido en este crimen, desde que sin autoridad alguna del congreso de la provincia, y prevalido solamente de la fuerza, de motu propio procedió, con escándalo y sentimiento profundo de todos los buenos correntinos, y demás habitantes del país, a poner a la provincia en disidencia con las demás de la república sus aliadas y hermanas, interrumpiendo violentamente las comunicaciones de unas y otras, haciéndola aparecer cómplice en los desvaríos de su necia ambición, cuando todas las clases del país, y muy especialmente la pensadora, detestaban justamente estos procedimientos aleves.
3°, Que es de su deber hacer conocer al mundo la coacción que ha sufrido desde que aquel tirano asumió las pretensiones inicuas que trajeron sobre sí su ruina, causando al país trastornos, y pérdidas incalculables, cubriéndolo de luto y horror; ha venido en acordar y declara:
Art. 1º - Al ex-Gobernador don Genaro Berón de Astrada decaído de los honores con que el Congreso a su ingreso al mando condecoró su persona.
2° - Nulos todos los actos ejecutados por dicha administración, que emprendió contra la provincia hermana del Entre Ríos, y muy especialmente el pacto de alianza, que de pública voz y fama, se sabe que el tira¬no Berón celebró con don Fructuoso Rivera, así como todos los demás actos, sea cual fuese su natu¬raleza, que tuvieren tendencia con dicho pacto.
3º - Transcríbase al P. R para su inteligencia y efectos consiguientes.
Y el presidente que suscribe, al trasmitir a V.E de orden de la H. S., la presente resolución, tiene el placer de saludarlo con su distinguido aprecio.
Dios guarde a V.E muchos años.
Sala de sesiones, en Corrientes, abril 9 de 1839.
Angel Mariano Vedoya, presidente. Teodoro Gauna, secretario.

Corrientes, Abril 10 de 1839.-
Cúmplase la presente honorable resolución, publíquese y circúlese en la forma de estilo.
Ferré.
[1]  Ortografía modernizada. Fuente: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 234 ss.

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