junio 13, 2010

Convención de Paz entre Corrientes y Entre Rios (1839)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[71]
CONVENCION DE PAZ ENTRE CORRIENTES Y ENTRE RÍOS [1]
[20 de abril de 1839]

Sala de sesiones, en Corrientes, 26 de abril de 1839.
El H. C. G. de la provincia, en sesión de este día ha ratificado en todas y cada una de sus partes la presente convención.
Angel Mariano Vedoya, Presidente; José Vicente Cossio, Secretario.

Convención a que refiere la ley anterior.

¡Viva la Federación Argentina!
Año 30 de la Libertad, 25 de la Federación Entrerriana, 24 de la Independencia y 10 de la Confederación Argentina.
Nosotros los abajo firmados, comisionados por el Excmo. Señor D. Pascual Echagüe, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Entre Ríos, Ilustre Restaurador del sosiego público, Brigadier y General en Jefe del Ejército sostenedor de la Independencia Argentina y por el H. C. G. de la Provincia de Corrientes.
Con el objeto de dar cumplimiento al encargo que las supremas autoridades de que dependemos se han servido conferimos para formar una convención que al paso que arregle los intereses de ambas Provincias, afiance las libertades patrias amenazadas por los pérfidos, enemigos de la independencia americana; usando de las facultades que al efecto se nos han dado, después de canjeados los diplomas, respectivos y de haber meditado con madurez y pulso todos los puntos de que tratamos hemos llegado a convenir unánimemente en los, artículos de la siguiente:

CONVENCIÓN
Art. 1°. El H. C. de Corrientes nombrará a la mayor brevedad la persona que ha de desempeñar el cargo de gobernador propietario de la Provincia en sujeto de conocido patriotismo y adhesión a la causa que hoy sostiene con tanto heroísmo y gloria la Confederación Argentina, contra los enemigos de la libertad e independencia Americana.
2.º El territorio de Misiones que la Provincia de Corrientes ha considerado hasta ahora como una parte integrante de ella, que poseído, como lo está de hecho actualmente por sus naturales, y libres estos para elegir sus autoridades sin que el gobierno ni habitantes de Corrientes puedan estorbarles ninguno de los goces de los derechos de independencia que disfrutan hoy hasta que, cualesquiera que sean los derechos que pretenda tener para poseer aquel territorio esta Provincia, sean ventilados ante la autoridad nacional a quien corresponda el conocimiento de este asunto, y declare aquella lo que crea justo, quedando entre tanto garantida la libertad del país Misionero por el ejército sostenedor de la Independencia Argentina, y bajo su inmediata protección. Y últimamente, si por su debilidad para constituirse absolutamente independientes, quisiesen los referidos habitantes de Misiones ponerse bajo la protección o la tutela de alguna de las Provincias de la Confederación Argentina, pueden hacerlo libre y espontáneamente, declarando a cual de ellas es su voluntad pertenecer.
3.º La Provincia de Corrientes se compromete a entregar por medio de su gobierno, al general en Jefe del ejercito sostenedor de la Independencia Argentina, como indemnización de los perjuicios recibidos por la Provincia de Entre Ríos en la defensa de su territorio y conservación de su libertad amenazados por el traidor unitario Genaro Veron de Astrada, y para subvenir a los gastos del Ejército de la nación, al mando del Excmo. Señor D. Pascual Echagüe, la cantidad de sesenta mil pesos fuertes, de los cuales deberán ser entregados treinta mil en el Cuartel General de S. E. a los quince días de ratificada la presente Convención; y los otros treinta mil, a los seis meses de la misma fecha en la capital del Paraná. Además, se compromete el gobierno de Corrientes a poner sobre la frontera del Entre Ríos, y a disposición de su gobierno, inmediatamente de concluida la guerra provocada por el bandido anarquista Rivera, como compensación de una parte de los gastos de la guerra, ochenta mil cabezas de ganado vacuno, y cincuenta mil yeguas.
4.º Siendo necesario castigar a los promotores y colaboradores de la inicua empresa del traidor Veron de Astrada, por su infame conducta y para escarmiento de los malvados, los bienes de todas aquellas personas notoria y verdaderamente adictas a dicha inicua empresa y que prestaron para ella su cooperación, entrarán a formar parte el monto de la cantidad que por el artículo anterior debe entregar el gobierno de Corrientes al de Entre Ríos.
5.º La presente Convención será ratificada por el Excmo. Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia de Entre Ríos, General en Jefe del Ejército sostenedor de la Independencia Argentina, luego que lo examine en su Cuartel General, y por el H. C. de Corrientes a los diez días de la fecha.
Hecho en el pueblo de Curuzu Cuatiá a los veinte días del mes de Abril del año del señor mil ochocientos treinta y nueve.
Cayetano Romero; José Agustin Iturriaga; Juan Baltazar Acosta; Teodoro Gauna.

ARTÍCULO ADICIONAL
Las hostilidades entre la Provincia de Corrientes y el Ejército sostenedor de la Independencia Argentina han cesado de hecho y de derecho desde este día. Cuartel General en la Costa de Mocoretá, fecha ut supra.
Cayetano Romero; José Agustin Iturriaga; Juan Baltazar Acosta; Teodoro Gauna.

¡Viva la Federación Argentina!
Cuartel General en la Costa de Mocoretá, Abril 20 de 1839. Año 30 de la Libertad, 25 de la Federación Entrerriana, 24 de la Independencia y 10 de la Confederación Argentina.
Ratifico en todas y cada una de sus partes la precedente convención.
Pascual Echague.
[1] Ortografía modernizada. Fuente: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 236 ss.

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