PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
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Artículos adicionales a la Alianza ofensiva y defensiva entre Uruguay y Corrientes, a fin de proseguir hasta su terminación la lucha contra el gobernador de Buenos Aires, Juan Manuel de Rosas [1]
[27 de agosto de 1840]
¡Viva la Federación Argentina!
Año 31 de la Libertad y 25 la Independencia. Ratificación por el Gobierno de Corrientes de la Convención celebrada en la Villa Paysandú, en el Estado Oriental del Uruguay, el 27 de agosto de 1840.
Pedro Ferré; Brigadier Gobernador y Capitán General de la Provincia de Corrientes.
Habiendo nuestro enviado, Don Juan Baltazar Acosta, a virtud de los poderes, que el efecto le conferimos, ajustado y concluido con Don José Luis Bustamante, Secretario Interino de S. E. el Señor Presidente del Estado Oriental del Uruguay, y General en Jefe de su Ejército, igualmente autorizado al mismo fin por este señor, una Convención de amistad y alianza, en la Villa de Paysandú, el veintisiete de agosto de mil ochocientos cuarenta; declarando en su vigor y fuerza la celebrada entre ambos gobiernos el treinta y uno de diciembre de mil ochocientos treinta y ocho, y Nos lo acordados un artículo adicional a la antedicha Convención de veintisiete de agosto, cuyo tenor de una y otro, es el siguiente:
En la villa de Paysandú a los veinte y siete días del mes de agosto de mil ochocientos cuarenta, reunidos los Señores D. Baltasar Acosta, Comisionado por el Excmo. Señor Gobernador de Corrientes y D. José Luis Bustamante, secretario interino de S. E. el Señor Presidente de la República Oriental del Uruguay General en Jefe del Ejército, canjeados los recíprocamente sus poderes y hallándolos en debida forma; expuso el primero los deseos de que se hallaba animado su gobierno a fin de estrechar solidamente las buenas relaciones de amistad y alianza, que por una fatalidad se hallaban alteradas con S. E. el Señor Presidente de la Republica, y continuar en lo sucesivo como Gobiernos aliados y amigos, cumpliendo religiosamente los pactos celebrados y que en adelante se celebren, hasta la terminación de la actual lucha contra el tirano D. Juan Manuel de Rosas y sus sostenedores y del restablecimiento de la paz pública en ambas Repúblicas, del orden y de la libertad. Y siendo estos mismos los principios que constantemente han animado y animan a S. E. el Señor Presidente de la República Oriental del Uruguay, hemos venido en estipular en nombre de los Gobiernos que representamos los siguientes artículos adicionales a la convención celebrada por el Exmo. Gobierno de Corrientes y S. E. el Señor Presidente de la República Oriental del Uruguay, en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos treinta y ocho.
Artículo 1º. Se declara en todo su valor y fuerza de convención celebrada el treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos treinta y ocho, entre el Exmo. Gobierno de la Provincia de Corrientes y S. E. el Señor Presidente de la República Oriental del Uruguay.
2º Se autoriza al Exmo. Señor Presidente de la República Oriental del Uruguay para iniciar y concluir negociaciones de paz con los Gobiernos enemigos, que por una deplorable fatalidad continuasen obcecados bajo las banderas del tirano D. Juan Manuel de Rosas, salvando la dignidad y honor de ambas altas partes contratantes, la integridad e independencia de ambos territorios, y los principios de libertad que hemos jurado sostener.
3º S. E. el Señor Presidente de la República Oriental del Uruguay, podrá abrir relaciones amistosas con las Provincias Argentinas que combaten hoy contra el tirano D. Juan Manuel de Rosas, y con las que aun gimen bajo su espantoso poder, promoviendo todo cuanto concierne a la destrucción de aquel tirano y sus sostenedores, hasta restablecer en ambas orillas del Plata, el orden y la paz pública.
4º Se autoriza igualmente a S. E. el Señor Presidente de la República Oriental del Uruguay para que pueda entablar y concluir las negociaciones que fueran necesarios con los tres agentes de la Francia residentes en Montevideo, recabando auxilios y todos cuantos recursos fuesen precisos para llevar a cabo la importante obra de destruir la ominosa tiranía de D. Juan Manuel de Rosas.
5º S. E. el Señor Presidente de la República Oriental del Uruguay se compromete por su parte a prestar todos los auxilios, equipos, pertrechos y recursos que la Provincia de Corrientes pueda necesitar en la presente lucha, independiente de lo estipulado en la convención de treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos treinta y ocho.
6º Como la premura del tiempo no permite esperar a la notificación de estas estipulaciones por parte del Excmo. Gobierno de la Provincia de Corrientes, y en atención a los términos amplios en que está concebida la credencial que ha presentado el Señor Comisionado de aquel Gobierno, ofreciendo estas a cuanto diga y prometa a su nombre, S. E. el Señor Presidente de la República Oriental del Uruguay, queda autorizado para proceder inmediatamente a poner en movimiento sus tropas y dictar las medidas conducentes a salvar a la Provincia de Corrientes de los males que la amenazan.
7º El Excmo. Gobierno de la Provincia de Corrientes publicará un manifiesto en que detallará los motivos que le han impedido hasta ahora cumplir con todas sus partes la convención celebrada con S. E. el Señor Presidente de la Republica Oriental del Uruguay, en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos treinta y ocho.
En testimonio de todo lo cual nos los abajo firmados representantes de la Provincia de Corrientes, y de S. E. el Señor Presidente de la Republica Oriental del Uruguay, en virtud de nuestros plenos poderes, firmamos dos ejemplares de estas estipulaciones con nuestro puño y letra, los que serán ratificadas por el Excmo. Gobierno de la Provincia de Corrientes en el termino de treinta días desde la fecha y por S. E. el Señor Presidente de la Republica Oriental del Uruguay dentro del termino de veinte y cuatro horas.
Baltazar Acosta; José Luis Bustamante.
ARTICULO ADICIONAL
El Gobierno de Corrientes se reserva el ejercicio pleno de todos los actos anexos e inseparables a la soberanía de la provincia, que preside, y declara que la Convención precedente no debe afectar en manera alguna los derechos, que competen a la Nación Argentina, de quien Corrientes es una parte integrante.
Pedro Ferré; Manuel Leiva.
Vista y examinada con detención la Convención y artículo adicional preinsertos, y encontrándolos dignos de nuestra aprobación, en uso de los altos poderes, que investimos, por la soberana sanción de veinticinco de noviembre de mil ochocientos treinta y nueve, los aceptamos, confirmamos y ratificamos; prometiendo y obligándonos a nombre de la provincia, que presidimos a observar y cumplir fielmente lo estipulado y contenido en todos, y cada uno de sus artículos; sin permitir, que en manera alguna se contravenga a ellos. En este instrumento de ratificación, y autorizándolo con el sello de nuestro despacho, y refrendándolo por nuestro Secretario en el Departamento de Relaciones Exteriores.
Dado en la Ciudad de Corrientes a los veintidós días del mes de septiembre de mil ochocientos cuarenta.
Pedro Ferré; Manuel Leiva.
[1] Ortografía modernizada. Fuente: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 237 ss.
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