junio 13, 2010

Convenio entre Tucumán y Catamarca (1835)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[68]
CONVENIO ENTRE LOS GOBIERNOS DE TUCUMÁN Y CATAMARCA [1]
[17 de agosto de 1835]

Reunidos en este punto de San Francisco a 17 de Agosto del año de mil ochocientos treinta y cinco, los Excmos. Gobiernos de la Provincia de Tucumán Brigadier D. Alejandro Heredia, y de la de Catamarca Dr. D. Mauricio Herrera después de una larga conferencia en que recíprocamente se han dado satisfacción de los motivos que los han impulsado a obrar, y quedando el Excmo. de Catamarca persuadido que solo el interés de la tranquilidad de la República han movido al de Tucumán a ocupar con prontitud los Puntos del Fuerte de Andalgalá, y Santa Maria, a consecuencia de la invasión de D. Xabier López, e igualmente convencido que la falta, que había notado en el Gobierno de Catamarca es debida al retardo de una comunicación y a que los Jefes subalternos de la Provincia de Catamarca no llenaron debidamente las órdenes dadas oportunamente por su Gobierno han acordado y convenido en lo siguiente.
Art. 1º. Que las Fuerzas de Tucumán se replegarán inmediatamente a su provincia dejando en la de Catamarca todo cuanto a esta provincia pertenezca, sean armas, o cabalgaduras, o en otra cualesquiera especie.
2°. Si las fuerzas de Tucumán necesitaren para su regreso algunas cabalgaduras podrán usar de ellas hasta la Provincia a que pertenecen de donde serán devueltas.
3°. Ningún individuo de la Provincia de Catamarca será amonestado por la conducta que hubiese observado en la presente crisis.
4°. Se echa un velo sobre todo lo pasado, y quedan restablecidas del modo mas firme las relaciones de amistad entre ambas Provincias ligeramente alteradas.
5°. El Gobierno de Catamarca se compromete a poner en los puntos de Santa María el Fuerte, y otro del poniente por donde son amenazadas ambas provincias especialmente la de Tucumán, Jefes de la confianza del Gobierno de Tucumán.
6°. Tan luego como pasen los presentes riesgos, podrá el de Cata¬marca colocar en los referidos puntos los Jefes que crea convenir a los intereses de su Provincia.
7°. Si llega el caso de ser amenazado alguno de los Puntos de Tucumán o Catamarca el Gobernador que primero tenga la noticia, podrá ocupar el referido punto aunque pertenezca al otro Gobierno dando a este oportuno aviso.
8°. Quedan comprometidos ambos Gobiernos ha empeñar todos sus esfuerzos, y los recursos de sus Provincias para cruzar la incursión de D. Xabier López, y de otro cualquiera que tenga el proyecto de anarquizar estas provincias y la República.
9°. Todo lo contenido en cada uno de los anteriores artículos, queda garantido por ambos Gobiernos de Tucumán y Catamarca.
10. Cualquiera falta que se note en lo estipulado, se reclamará por el Gobierno a quien corresponde.
11. La presente estipulación será ratificada por el Gobierno de Catamarca previa la autorización de la H. Sala a los tres días, y por la de Tucumán a los seis, precediendo igualmente la misma autorización.
Y en fe de quedar obligados religiosa y legalmente al cumplimiento de todos los puntos en que han convenido, y se contienen en los once artículos anteriores, lo firmaron los mencionados Excmos. de Tucumán y Catamarca.
Alejandro Heredia; Mauricio Herrera; Marcos Paz, secretario
[1] Ortografía modernizada. Fuente: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 232.

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